Suscrita el 14 de octubre de 2026, la Adenda por la que se modifica el Convenio Marco entre el Ministerio de Defensa y la Junta de Andalucía para ordenar la financiación y ejecución de las inversiones destinadas a la implantación en la ciudad de Córdoba de la Base Logística del Ejército de Tierra «General de Ejército Javier Varela», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 16 de octubre de 2026.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
En Sevilla, a 14 de octubre de 2026.
REUNIDOS
De una parte, doña María Amparo Valcarce García, Secretaria de Estado de Defensa, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 360/2022, de 10 de mayo, actuando en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra, don Antonio Sanz Cabello, Vicepresidente Primero de la Junta de Andalucía y Consejero de Presidencia, Sanidad y Emergencias, en virtud del nombramiento realizado por el Decreto del Presidente 10/2026, de 9 de julio, por el que se designan las Vicepresidencias y los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, y del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de septiembre de 2022, por el que se autoriza al Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, actualmente Consejero de Sanidad, Presidencia y Emergencias, para la suscripción del Convenio Marco entre el Ministerio de Defensa y la Junta de Andalucía para ordenar la financiación y ejecución de las inversiones destinadas a la implantación en la ciudad de Córdoba de la Base Logística del Ejército de Tierra «General de Ejército Javier Varela», y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 26.2.i) de Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y,
EXPONEN
Que con fecha 16 de enero de 2023, el Ministerio de Defensa y la Junta de Andalucía suscribieron el convenio marco para ordenar la financiación y ejecución de las inversiones destinadas a la implantación en la ciudad de Córdoba de la Base Logística del Ejército de Tierra «General de Ejército Javier Varela», publicado en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 31, de fecha 6 de febrero de 2023, mediante Resolución 420/38039/2023, de 27 de enero, de la Secretaría General Técnica.
Que el objeto del citado convenio marco es regular la colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Junta de Andalucía, derivado del Protocolo General de Actuación del Proyecto Tecnológico de creación de la Base Logística del Ejército de Tierra «General de Ejército Javier Varela», acordando los proyectos que habrán de ejecutarse, así como su estimación económica, especificando que la Junta de Andalucía se compromete a realizar una aportación económica máxima de cien millones de euros (100.000.000 €), mediante la concesión de subvenciones directas de carácter excepcional a la Administración General del Estado. Los citados proyectos quedan recogidos en el anexo I de dicho convenio.
Que la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026, recoge en su estado de gastos correspondiente a la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social, dentro del programa 6.1.B. relativo a la política económica y financiera y planificación, una subvención nominativa al Ministerio de Defensa por importe de cien millones de euros, a fin de dotar de mayor eficiencia la colaboración entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Ministerio de Defensa de cara al convenio específico que en su momento se suscriba para la instrumentalización del convenio marco de 16 de enero de 2023. Es por ello, que se hace preciso actualizar el referido convenio marco, donde se prevé que la aportación de la Administración de la Junta de Andalucía se realice mediante la concesión de una o varias subvenciones excepcionales, para recoger en su lugar, que la aportación se realizará mediante la concesión de una única subvención directa de carácter nominativo por un montante máximo de cien millones de euros (100.000.000 €), con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2026, y que tiene por objeto construir la Base Logística del Ejército de Tierra «General de Ejército Javier Varela», pudiendo contemplarse actuaciones distintas a las incluidas en el anexo I citado anteriormente, cuando así se acuerde en el correspondiente convenio específico.
Que lo expuesto conlleva la necesidad de modificar el convenio marco suscrito entre el Ministerio de Defensa y la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la cláusula octava donde se regula el régimen de modificación.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Esta adenda tiene por objeto modificar el convenio marco entre el Ministerio de Defensa y la Junta de Andalucía para ordenar la financiación y ejecución de las inversiones destinadas a la implementación en la ciudad de Córdoba de la Base Logística del Ejército de Tierra «General de Ejército Javier Varela», con el fin de recoger que la aportación de financiación de la Administración de la Junta de Andalucía se instrumentalizará mediante la concesión de una única subvención directa de carácter nominativo, destinada a la creación de la infraestructura.
Se acuerda la modificación de las siguientes cláusulas del convenio:
1. Se da una nueva redacción a la cláusula primera «objeto del convenio marco», que queda redactada de la siguiente manera:
«Primera. Objeto del convenio marco.
Este convenio marco tiene por objeto regular la colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Junta de Andalucía, derivado del Protocolo General de Actuación del Proyecto Tecnológico de creación de la Base Logística del Ejército de Tierra "General de Ejército Javier Varela", en adelante Base Logística ET, que tiene como fin apoyar, sostener y mejorar la operatividad de las Fuerzas Armadas mediante capacidades de mantenimiento, abastecimiento, almacenamiento, gestión de materiales y apoyo técnico, conforme a las necesidades que se determinen en cada momento.
La aportación económica a que se compromete la Administración de la Junta de Andalucía no superará el importe de cien millones de euros (100.000.000 €), instrumentándose mediante una subvención directa de carácter nominativo a la Administración General del Estado para cubrir las actuaciones necesarias que, en su caso, se concreten en el convenio específico correspondiente para la construcción de la Base Logística ET, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el Reglamento por el que se regulan los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto número 282/2010 de Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 4 de mayo.
En el anexo I de este convenio marco se contemplan, de manera orientativa y no limitativa, algunos proyectos necesarios para llevar a cabo la construcción de la Base Logística ET que serán objeto de financiación por parte de la Junta de Andalucía, así como su estimación económica. En función de las necesidades para la correcta ejecución del proyecto global de la Base Logística ET, podrán incluirse nuevos proyectos o excluirse algunos de los preexistentes en el citado anexo, según se acuerde en el correspondiente convenio específico.
Las condiciones particulares relativas a la financiación, organización y ejecución de las acciones resultantes de este convenio marco serán establecidas en el convenio específico correspondiente, en el que, se detallarán los términos y condiciones en los que se desarrollarán las actuaciones, así como las obligaciones que asuma cada una de las partes para la ejecución de las mismas.»
2. Se da una nueva redacción a la cláusula segunda «obligaciones del Ministerio de Defensa», que queda redactada de la siguiente manera:
«Segunda. Obligaciones del Ministerio de Defensa.
Serán obligaciones del Ministerio de Defensa:
a) El Ministerio de Defensa deberá acometer la infraestructura de la Base Logística ET en los términos en los que, en su caso, se establezca en el convenio específico que en su momento se suscriba, por sí o a través de cualquiera de las formas de gestión establecidas en la legislación vigente. Los contratos que se celebren para la ejecución de la citada infraestructura habrán de respetar lo previsto en las normas de contratación del Sector Público.
Las diferentes fases de los correspondientes expedientes de contratación, desde el informe de las oficinas o unidades de supervisión de los proyectos hasta la fase de formalización y liquidación, darán como resultado el importe definitivo de las actuaciones que comprenda la infraestructura.
b) La Administración General del Estado habrá de cumplir las obligaciones que en su momento se establezcan en el convenio específico y, en especial, las derivadas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Dado que se está en un supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:
1.º La Administración General del Estado deberá destinar los bienes al fin concreto de la Base Logística ET para el que se concedió la subvención, por un periodo de setenta y cinco (75) años.
Deberá hacerse constar esta circunstancia en la escritura pública o documento administrativo que proceda, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
2.º El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación del bien, será causa de reintegro a la Junta de Andalucía el importe máximo subvencionado.»
3. Se da una nueva redacción a la cláusula tercera «obligaciones de la Junta de Andalucía», que queda redactada de la siguiente manera:
«Tercera. Obligaciones de la Junta de Andalucía.
La Junta de Andalucía aportará la financiación precisa para la realización de la Base Logística ET, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula séptima, hasta un importe máximo de cien millones de euros (100.000.000 €), mediante la concesión de una única subvención nominativa.
La subvención se otorgará para afrontar dicha financiación, instrumentándose mediante un convenio específico.
La subvención de la Administración de la Junta de Andalucía será compatible con otras modalidades de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración o ente público o privado, de la Unión Europea o de organismos internacionales que obtenga la entidad beneficiaria para el mejor desarrollo de las actividades previstas, siempre que el conjunto de las ayudas no supere el límite del coste de la inversión total de los proyectos a ejecutar. Este extremo deberá ser acreditado por el órgano competente de la Administración General del Estado.
En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.»
4. Se da una nueva redacción a la cláusula quinta «plazo de ejecución de las actuaciones previstas», que queda redactada de la siguiente manera:
«Quinta. Justificación de la financiación de la Junta de Andalucía.
1. La justificación de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, tendrá lugar mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la correspondiente subvención nominativa, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
2. La Administración General del Estado deberá aportar la documentación anteriormente mencionada justificativa de las actuaciones realizadas junto con un informe del órgano responsable económico-administrativo con competencias en materia del gasto derivado de los contratos que celebre, que certifique, por su parte, la veracidad de dicha documentación; todo ello sin perjuicio del ejercicio del control interno de la gestión económico-financiera que corresponda a la Intervención Delegada competente en virtud de la normativa vigente.
3. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se efectuará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el Reglamento de los procedimientos para la concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.»
5. Se da una nueva redacción a la cláusula sexta «régimen jurídico», que queda redactada de la siguiente manera:
«Sexta. Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable a este convenio marco es el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el Reglamento de los procedimientos para la concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.»
6. Se da una nueva redacción a la cláusula séptima «mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio marco», que queda redactada de la siguiente manera:
«Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio marco.
Ambas partes acuerdan crear una Comisión Mixta, paritaria, de vigilancia, control y seguimiento (Comisión Mixta) de las acciones previstas en este convenio marco, que estará compuesta por un mínimo de cuatro miembros designados por los firmantes: dos en representación del Ministerio de Defensa y dos en representación de la Junta de Andalucía, con alternancia anual de la presidencia, iniciada por el Ministerio de Defensa.
En su primera reunión, la Comisión Mixta designará la persona que asumirá el cargo de la Secretaría de la misma.
Los miembros de esta Comisión Mixta podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión Mixta, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
A la Comisión Mixta podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a tratar, con voz, pero sin voto.
En la composición de la Comisión Mixta se respetará la representación equilibrada entre mujeres y hombres, en los términos de los artículos 18.2 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
La Comisión Mixta será el órgano encargado de la coordinación, vigilancia y control del cumplimiento del presente convenio y de la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
La Comisión Mixta deberá reunirse anualmente con carácter ordinario, y de manera extraordinaria cuando alguna de las partes lo solicite.
Los acuerdos de la Comisión Mixta se adoptarán por unanimidad.
El acuerdo que se pueda alcanzar en el seno de la citada Comisión Mixta será inmediatamente ejecutivo para las partes. De no llegarse a un acuerdo por esta vía, el motivo de la discrepancia será competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Tendrá capacidad de proponer la prórroga o resolución del convenio marco, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio.
Asimismo, tendrá capacidad de promover posibles modificaciones del convenio marco al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El régimen jurídico de esta Comisión Mixta se ajustará a las normas contenidas para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»
Esta adenda surtirá efectos desde el momento de su firma y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Y en prueba de conformidad con la presente adenda al convenio marco, lo firman las partes, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Secretaria de Estado de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por la Junta de Andalucía, el Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Sanidad y Emergencias, Antonio Sanz Cabello.
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