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Documento BOE-A-2026-22392

Acuerdo de 13 de octubre de 2026, de la Mesa de la Diputación Permanente, por la que se convocan becas de formación práctica sobre comunicación institucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 26 de octubre de 2026, páginas 143047 a 143059 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2026-22392

TEXTO ORIGINAL

En el ámbito de sus actividades, destinadas a difundir el mejor conocimiento de la Institución Parlamentaria y de la información que en ella se genera, el Congreso de los Diputados, por acuerdo de la Mesa de la Diputación Permanente de 13 de octubre de 2026, convoca el presente concurso con el fin de adjudicar seis becas individuales de formación práctica sobre comunicación institucional relacionada con la actividad del Congreso de los Diputados, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de acuerdo con las bases que figuran a continuación:

Primera. Objeto y finalidad.

1. El Congreso de los Diputados convoca seis becas individuales de formación práctica en materia de comunicación institucional relacionada con la actividad de la Cámara. Las becas tienen por objeto proporcionar a las personas beneficiarias una formación especializada, tanto teórica como práctica, orientada al conocimiento de la comunicación institucional parlamentaria en sus distintos ámbitos de aplicación y a su desarrollo práctico mediante la participación en las actividades de la Dirección de Comunicación del Congreso de los Diputados.

2. El desarrollo de las becas estará dirigido por la Dirección de Comunicación del Congreso de los Diputados. Con el fin de garantizar su proceso de formación, cada persona beneficiaria contará con el asesoramiento, orientación y dirección de un Asesor Facultativo (especialidad en Medios de Comunicación Social) como tutor o tutora, que definirá las actividades formativas que habrá de realizar.

Segunda. Número de becas.

Se convocan seis becas individuales de formación práctica en materia de comunicación institucional relacionada con la actividad de la Cámara.

Tercera. Reserva de plazas.

1. Una de las becas se reservará para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento. Se acreditará, dentro del plazo a que se refiere el apartado 3 de la base sexta, el cumplimiento de este requisito.

2. En el caso de que la plaza reservada no quedara cubierta, se acumulará al turno general.

3. Las personas que deseen acogerse al turno de reserva previsto en esta base, deberán indicarlo en la correspondiente instancia.

Cuarta. Dotación, duración e imputación presupuestaria.

1. La cuantía total de la beca será de dieciséis mil quinientos (16.500 €) brutos, que se percibirán finalizado cada mes, a razón de mil quinientos euros (1.500 €) y que estarán sujetos a las retenciones legales vigentes, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondan.

2. Las becas tendrán una duración que comprenderá desde el 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2027, sin perjuicio de los supuestos de incorporación posterior o finalización anticipada previstos en estas bases. Las becas son indivisibles e improrrogables.

3. Las becas se financiarán con cargo al presupuesto del Congreso de los Diputados, dentro del capítulo IV «Transferencias corrientes», en su subconcepto 480.02 «Becas de Documentación, Comunicación y Unión Europea».

4. Se procederá a la inclusión de las personas adjudicatarias de las becas de formación en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, desde la fecha de su incorporación hasta la finalización de la beca, con las obligaciones y derechos que de ello se deriven.

Quinta. Requisitos de las personas beneficiarias y acreditación.

1. Podrán concurrir a la convocatoria las personas físicas con plena capacidad de obrar que, no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea (UE) o de los signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y cumplir los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Tener dominio de la lengua castellana. Cuando la lengua materna de la persona solicitante no sea el castellano, dicho dominio deberá acreditarse mediante certificación oficial que acredite un nivel C1 o superior, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

c) Estar en posesión de un título oficial de Grado en Periodismo, Comunicación Audiovisual o Publicidad y Relaciones Públicas.

d) Haber nacido el 1 de enero de 1998 o en fecha posterior.

e) No haber disfrutado durante más de seis meses de otra beca de formación de características análogas en el Congreso de los Diputados o en el Senado.

f) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones que impiden obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones, según establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Deberá presentarse declaración responsable que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento General de Subvenciones.

g) No padecer enfermedad ni discapacidad que impidan la realización efectiva de la beca de formación ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad de carácter público. Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 % que lo soliciten recibirán las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios, para asegurar su participación en condiciones de igualdad.

2. Los requisitos deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse, cuando por su naturaleza así corresponda, durante el periodo de disfrute de la beca.

Sexta. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes y los méritos alegados se presentarán por vía electrónica a través de la página web del Congreso de los Diputados, mediante el formulario habilitado al efecto, en el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes se cumplimentarán según los modelos incluidos en los anexos I, II y III del presente acuerdo.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.

b) Copia del título académico o certificación de haber pagado los derechos de obtención de éste, que acredite estar en posesión de la titulación requerida o, en su caso, Certificación Académica Personal con validez oficial que acredite la superación de todos los créditos necesarios para la obtención del título.

c) En el caso de titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, la declaración de equivalencia del título, expedido por el órgano competente y que acredite su correspondencia con alguno de los títulos universitarios oficiales exigidos para concurrir a la presente convocatoria.

d) Anexo II debidamente cumplimentado con la relación de méritos alegados y la auto baremación conforme al baremo incluido en el anexo III. La auto baremación tendrá carácter orientativo y será comprobada y, en su caso, corregida conforme a los méritos alegados, acreditados y previstos en el baremo.

e) Acreditación documental fehaciente de los méritos alegados en la letra anterior (d). Los documentos deberán incorporarse digitalizados y formalmente numerados en el apartado correspondiente de la solicitud, siguiendo la disposición del anexo II. Para ello, se indicará en los documentos que se adjunten el número del mérito a que se refiera en el formulario (p.e.: A.1., A.2., A.3., etc.).

Los méritos académicos y demás méritos de formación complementaria deberán acreditarse con la copia del correspondiente título o certificado académico personal que certifique que se han concluido los estudios. Deberá adjuntarse el programa académico y el plan de estudios.

Los méritos profesionales deberán acreditarse con documento emitido por la entidad correspondiente, que detalle la duración, el tipo de contrato, el carácter extracurricular de la práctica, el número de horas semanales, el puesto ocupado y las tareas desempeñadas.

f) Certificación oficial, en su caso, que acredite un nivel C1 o superior de lengua castellana, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

g) Documento acreditativo del cumplimiento del requisito de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

h) Informe de vida laboral de la Seguridad Social.

i) Curriculum vitae.

4. Toda la documentación se presentará en lengua castellana o, en su caso, se acompañará de una traducción jurada de la misma al castellano.

5. Se admiten fotocopias de los documentos aportados. El Jurado podrá requerir, en cualquier momento del procedimiento, la aportación de los originales para su cotejo.

6. No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados.

Séptima. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las becas corresponderá a la Dirección de Comunicación del Congreso de los Diputados, que realizará las actuaciones que se consideren oportunas para examinar todas las solicitudes, comprobar el cumplimiento de los requisitos y revisar la auto baremación y la documentación aportada.

2. La falta de la titulación requerida impedirá continuar en el procedimiento. No se valorarán los méritos que no estén suficientemente acreditados. La Dirección de Comunicación podrá solicitar individualmente las aclaraciones o documentos estrictamente necesarios para comprobar los datos y méritos alegados.

3. La selección se desarrollará en dos fases: una primera, que consistirá en la valoración de los méritos alegados conforme al baremo del anexo III, y una segunda en la que el Jurado entrevistará a las personas que hayan obtenido las veinticinco mejores puntuaciones en la fase anterior.

a) Primera fase: valoración de méritos alegados.

La valoración de méritos se realizará de la siguiente manera:

A) Formación académica, hasta un máximo de 50 puntos:

A.1) Estudios de posgrado sobre Periodismo y/o comunicación institucional o corporativa, hasta un máximo de 40 puntos.

A.2) Otros méritos, hasta un máximo de 10 puntos.

Se tendrán en cuenta las titulaciones oficiales universitarias o expedidas por centros adscritos a una universidad.

Solo se valorarán los títulos de posgrado en Periodismo (generalista o especializado en los ámbitos político, parlamentario, jurídico o económico) y los títulos de posgrado en Comunicación en los que las materias de comunicación institucional o corporativa supongan al menos el 80 por ciento de la totalidad del programa.

La formación académica se computará según el número de créditos ECTS o, en su defecto, según el número de horas lectivas.

Para la valoración de la formación en Comunicación Institucional o Corporativa o de Periodismo (generalista o especializado en los ámbitos político, parlamentario, jurídico o económico) se tendrán en cuenta los Máster y Programas Oficiales de Doctorado adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). También se valorarán los títulos universitarios en Comunicación Institucional o Corporativa y Periodismo generalista o especializado en los ámbitos político, parlamentario, jurídico o económico de más de 10 créditos.

B) Formación práctica extracurricular y experiencia profesional, hasta un máximo de 50 puntos.

B.1) Formación práctica y/o experiencia en departamentos de comunicación en funciones relacionadas con el objeto de la beca, hasta un máximo de 30 puntos.

B.2) Formación práctica y/o experiencia en medios de comunicación en funciones relacionadas con el objeto de la beca, hasta un máximo de 20 puntos.

La experiencia práctica se evaluará por meses completos y de acuerdo con el número de horas semanales o la periodicidad de las colaboraciones de acuerdo con la puntuación detallada en el anexo III.

No se tendrán en cuenta las prácticas curriculares o las que formen parte de máster, posgrado, o curso de especialización. Solo se evaluarán las que debidamente justifiquen su carácter extracurricular.

C) Idiomas: alemán, francés o inglés, hasta un máximo de 3 puntos. Solo se valorarán los certificados oficiales que acrediten el nivel alcanzado dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, a partir del B2 o equivalente.

b) Segunda fase: Entrevista personal.

Las personas aspirantes que hayan obtenido las veinticinco puntuaciones más altas en la fase anterior serán convocadas a una entrevista personal, que se realizará de forma presencial en el Congreso de los Diputados. El lugar, la fecha y la hora serán comunicados oportunamente a las personas convocadas.

Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que lo soliciten recibirán las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios para la adecuada realización de la entrevista.

La entrevista versará sobre los méritos alegados, los conocimientos sobre materias de actualidad, parlamentarias y de comunicación relacionadas con el objeto de la beca, así como sobre la formación, experiencia y motivación de las personas aspirantes y su adecuación a las actividades objeto de la beca.

La selección en esta fase atenderá a la valoración conjunta de los aspectos abordados durante la entrevista.

Octava. Jurado.

1. Las becas se concederán por la Mesa del Congreso, o en su caso, de la Diputación Permanente, a propuesta de un Jurado integrado por la Presidenta del Congreso de los Diputados o Vicepresidente/a en quien delegue, que lo presidirá; dos miembros de la Diputación Permanente, el Secretario General del Congreso o, por delegación, una Secretaria General Adjunta y la Directora de Comunicación, que actuará como Secretaria.

2. Corresponde al Jurado examinar y aprobar el resultado de la valoración, realizar las entrevistas, formular la propuesta de las personas adjudicatarias y determinar el orden de las suplentes.

3. La concesión de las becas se propondrá por el Jurado por mayoría de votos y se otorgarán por la Mesa, igualmente, por mayoría de votos; también podrán declararse desiertas.

4. De las deliberaciones se levantará acta con los acuerdos del Jurado, firmada por la Secretaria con el visto bueno de la Presidenta.

Novena. Resolución y recursos.

1. La Mesa del Congreso de los Diputados dictará resolución en el plazo máximo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, concediendo las becas.

La resolución especificará las personas a las que se les concede la beca. La resolución contendrá la lista ordenada de suplentes que sustituirán, en su caso, a las personas adjudicatarias.

2. La notificación de la resolución de concesión se realizará en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la fecha de finalización del plazo de resolución previsto en el apartado primero. De cualquier forma, la publicación producirá los efectos de notificación, conforme a lo dispuesto por los artículos 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», así como en la página web www.congreso.es.

3. Este acuerdo podrá ser recurrido ante la Mesa del Congreso de los Diputados, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, las resoluciones del Jurado que determinen la imposibilidad de continuar en el proceso de selección o produzcan indefensión podrán ser impugnadas ante la Mesa del Congreso de los Diputados, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. Las resoluciones adoptadas por la Mesa de la Cámara pondrán fin a la vía administrativa y serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde la recepción de su notificación o publicación, según proceda.

4. Excepcionalmente, y de forma motivada, podrá acordarse una ampliación del plazo máximo de resolución y publicación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, publicándose dicha ampliación.

5. Transcurrido el plazo máximo sin haberse publicado la resolución, habrá de entenderse desestimada la solicitud de la beca por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. La resolución será notificada a los beneficiarios/as en un plazo no superior a tres días hábiles desde su publicación en la página web del Congreso de los Diputados, para que comuniquen por escrito la aceptación o renuncia a la misma, en el plazo de tres días hábiles.

Si en los plazos establecidos, alguna de las personas beneficiarias no comunicara expresamente la aceptación de la beca, renunciara a la misma, no cumplimentara los trámites ulteriores a la concesión o no se incorporara a la Dirección que imparte la beca, se podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la misma al suplente siguiente, en el caso de que se hubiera previsto en la convocatoria una lista de reserva, a quien le será notificada esta circunstancia, a efectos de que presente la aceptación o renuncia en idénticas condiciones y con los mismos efectos. Si no contesta en el plazo establecido o no accede a la beca, se continuará con el siguiente suplente siguiendo el orden determinado en la resolución.

Décima. Plazo máximo para resolver.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

Undécima. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de las becas:

a) Con el fin de facilitar su proceso de formación, contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor o tutora, que definirá las tareas que habrán de realizar.

b) Podrán disfrutar de un período de descanso de veintidós días lectivos por año completo de disfrute de la beca, o de los días que le correspondan proporcionalmente al tiempo de disfrute de la misma. A estos efectos, no se considerarán días lectivos los sábados, domingos o festivos en la ciudad de Madrid.

c) Se les otorgará por la Secretaría General del Congreso de los Diputados, al finalizar el periodo de la beca, un certificado que acredite la realización de la actividad de la misma.

2. Asimismo, y además de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias de las becas estarán obligadas a:

a) No estar incursas en ninguna causa de incompatibilidad o prohibición prevista por la ley.

b) Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa aplicable, en particular, en la convocatoria y en la regulación de subvenciones.

c) Cumplir las normas de asistencia y realizar la actividad formativa en el horario y servicio que se le asignen y con sujeción a las indicaciones de sus responsables.

d) Comunicar por escrito al Congreso de los Diputados la aceptación o renuncia a la beca concedida, en el plazo que se indique en la convocatoria o en la resolución de concesión de las becas.

e) Presentarse en el Congreso de los Diputados en la fecha establecida en la resolución de concesión, una vez aceptada la beca, e iniciar la actividad formativa en la fecha que se indique.

f) Llevar a cabo con diligencia todas las tareas que se les encomienden en el marco del programa de formación correspondiente a cada tipo de beca, realizando la actividad formativa con arreglo a las instrucciones de su tutor o tutora.

g) La aceptación de la beca implicará la obligación de mantener, durante toda su duración, la confidencialidad y discreción en cuanto a los asuntos, hechos o informaciones de los que tuvieran conocimiento por su disfrute. Este compromiso persistirá una vez finalizada la beca.

h) Aceptar las normas de régimen interno del Congreso de los Diputados, así como hacer buen uso del equipamiento y contribuir al mantenimiento del mismo.

i) No haber adquirido a la fecha de inicio, ni adquirir durante la duración de la beca, ningún compromiso u obligación que impida el cumplimiento íntegro y continuado de la misma, o que suponga un conflicto de intereses.

j) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan resultar pertinentes en relación con la beca, facilitando cuanta información les sea requerida al efecto.

k) La asunción de la normativa interna relativa al acoso sexual, al acoso por razón de sexo y frente a todas las formas de acoso y violencia en las Cortes Generales.

3. Los estudios y trabajos prácticos realizados durante el disfrute de la beca quedarán en propiedad del Congreso de los Diputados.

La comprobación de la inexactitud o falsedad de los méritos alegados, el incumplimiento de cualesquiera obligaciones en la normativa vigente que sea de aplicación, incluidas las bases y la convocatoria, o la falta de diligencia grave en el cumplimiento de sus funciones y la realización de sus tareas, podrá suponer, una vez oída la persona adjudicataria, la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran resultar exigibles.

Duodécima. Responsabilidad.

Las personas beneficiarias de las becas se someterán a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimotercera. Características de las becas e incompatibilidades.

1. La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo, no origina ninguna relación laboral o funcionarial entre las personas beneficiarias y el Congreso de los Diputados, e implicará por parte de aquellas, la aceptación de lo dispuesto en estas bases. Las cantidades abonadas por este concepto en ningún caso tendrán la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.

2. El tiempo de participación en el programa de formación no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las Administraciones Públicas. Asimismo, la participación en el programa de formación no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con el Congreso de los Diputados.

3. El disfrute de la beca será incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

4. Será incompatible con la prestación o subsidio por desempleo a la que, en su caso, deberán renunciar de forma expresa las personas adjudicatarias de la beca en los diez días hábiles siguientes a la publicación de la concesión.

5. Durante el período de disfrute de la beca, la persona beneficiaria deberá mantener la disponibilidad necesaria para el cumplimiento íntegro y continuado de las actividades objeto de la misma.

Decimocuarta. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

El tutor o tutora realizará el seguimiento ordinario sobre el aprovechamiento de la beca. Al finalizar, emitirá una certificación sobre el cumplimiento sustancial del programa formativo.

Decimoquinta. Procedimiento de pago.

1. Las becas serán abonadas por meses vencidos, una vez deducidos, de la cuantía total destinada a financiar cada beca, los gastos, impuestos y contribuciones sociales establecidas en la normativa vigente. La cantidad se abonará por igual cuantía en cada mensualidad, salvo que se trate del inicio o del final de la beca y no sea un mes entero, caso en que el pago se efectuará de forma proporcional al número de días que se haya disfrutado de la beca.

2. Las cantidades abonadas en ningún caso tendrán carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca de formación comporta.

Decimosexta. Incumplimientos.

1. Si la persona beneficiaria no realizara en plazo y forma las tareas asignadas, o no cumple con cualquiera de las obligaciones previstas en la base undécima, dará lugar a la extinción del derecho al cobro de la beca.

2. Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación, en materia de incumplimientos, lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, referente a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Decimoséptima. Renuncias o bajas.

1. Las renuncias o bajas que se produzcan deberán ser comunicadas ante la Dirección de Comunicación del Congreso de los Diputados. La renuncia dará lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente de disfrute.

2. Las renuncias o bajas podrán ser sustituidas por las personas de la lista de suplentes, de acuerdo con el orden de prelación en la lista. El periodo del disfrute de la beca en caso de sustitución será del tiempo que reste hasta la fecha de finalización de la beca.

3. El cómputo del período de duración del programa de formación de las becas no se suspenderá durante el tiempo en que la persona beneficiaria de la misma se encuentra en alguna de las situaciones protegidas por el Régimen General de la Seguridad Social, en los términos del artículo 3 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre. No obstante, no se abonará el importe de la beca correspondiente al tiempo de permanencia en alguna de dichas situaciones, cuando la persona beneficiaria de la beca tenga derecho a la percepción durante el mismo de la correspondiente prestación de la Seguridad Social. En todo caso, la beca finalizará en la fecha inicialmente establecida en la resolución de concesión, sin que quepa su aplazamiento por este motivo.

Decimoctava. Protección de datos.

En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/16/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa a las personas candidatas de la presente convocatoria:

1. Los datos de carácter personal facilitados en el curso de la convocatoria se tratarán por parte del Congreso de los Diputados, con la finalidad de gestionar el procedimiento y la relación de personas candidatas derivados del mismo.

2. Las personas candidatas están obligadas a proporcionar los datos solicitados por estos órganos, implicando la negativa a suministrarlos la imposibilidad de participar en este proceso de selección.

3. La destinataria de la información solicitada es el Congreso de los Diputados.

4. Los datos e información que se faciliten para participar en la convocatoria de becas de formación no serán utilizados para finalidades distintas de las señaladas ni serán comunicados a persona o entidad alguna. Asimismo, se informa a las personas candidatas de que sus datos de carácter personal serán igualmente objeto de tratamiento y publicación, en la medida en que sean necesarios y adecuados para la finalidad del procedimiento, siguiendo lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, antes citada, así como de los sucesivos anuncios relativos al procedimiento a los que haya lugar que se publique en la página web del Congreso de los Diputados.

Se garantiza la adopción de las medidas técnicas y organizativas oportunas para asegurar el tratamiento confidencial de dichos datos.

5. Las personas candidatas prestan su consentimiento expreso e inequívoco para el tratamiento de sus datos de carácter personal por parte del Congreso de los Diputados y para la publicación de datos señalada en el apartado anterior.

Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento mediante comunicación escrita dirigida al Congreso de los Diputados. Asimismo, pueden dirigirse a la Delegada de Protección de Datos del Congreso de los Diputados (dpd@congreso.es), en caso de requerir alguna aclaración adicional.

Decimonovena. Legislación aplicable.

En aquellas cuestiones no reguladas por el presente acuerdo se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en las demás normas de derecho administrativo que resulten aplicables.

Vigésima. Efectos.

Este acuerdo producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2026.–La Presidenta del Congreso de los Diputados, Francina Armengol Socias.

ANEXO I
Solicitud de becas de formación práctica sobre comunicación institucional

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ANEXO II
Relación de méritos

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ANEXO III
Baremo de aplicación para la valoración de méritos de las becas de formación práctica sobre comunicación institucional del Congreso

A) Formación académica (máximo 50 puntos).

A.1) Títulos, diplomas y estudios, hasta un máximo de 40 puntos*:  

– Máster en comunicación institucional o corporativa, con un mínimo de 60 créditos ECTS**: 10 puntos.  

– Máster en periodismo (generalista o especializado en los ámbitos político, parlamentario, jurídico o económico), con un mínimo de 60 créditos ECTS: 8 puntos. 

– Posgrado en comunicación institucional o corporativa de entre 35 y 59 créditos ECTS: 6 puntos.  

– Posgrado en periodismo generalista o especializado en los ámbitos político, parlamentario, jurídico o económico, de entre 35 y 59 créditos ECTS: 5 puntos.  

– Posgrado en comunicación institucional o corporativa entre 20 y 34 créditos ECTS: 4 puntos.  

– Posgrado en periodismo generalista o especializado en los ámbitos político, parlamentario, jurídico o económico, entre 20 y 34 créditos ECTS: 3 puntos. 

– Otros cursos sobre periodismo o comunicación de un mínimo de 30 horas lectivas: 0,5 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

* Solo se valorarán los títulos de posgrado en Periodismo (generalista o especializado en los ámbitos político, parlamentario, jurídico o económico) y los títulos de posgrado en Comunicación en los que las materias de comunicación institucional o corporativa supongan al menos el 80 por ciento de la totalidad del programa.

** A los exclusivos efectos de aplicación de este baremo, un crédito ECTS equivale a 25 horas lectivas.

A.2) Otros méritos, hasta un máximo de 10 puntos:

– Doctorado en periodismo o comunicación: 2 puntos.  

– Doctorado en otras materias del ámbito de las ciencias sociales y jurídicas: 1 punto.

– Grados en dos o más de las titulaciones requeridas para concurrir a la beca: 4 puntos.

– Doble Grado de las titulaciones requeridas para concurrir a la beca: 3 puntos.

– Doble grado que incluya una de las titulaciones requeridas para concurrir a la beca: 2 puntos.

– Grado o doble grado en ciencias sociales o jurídicas: 1 punto.

– Programas de intercambio universitario en España o en el extranjero (p.e. Erasmus, Séneca): 1 punto.  

B) Formación práctica extracurricular y experiencia profesional (máximo 50 puntos).

B.1) Formación práctica y/o experiencia en departamentos de comunicación institucional o corporativa en funciones relacionadas con el objeto de la beca. 1 punto por mes y jornada superior a 30 horas semanales; 0,5 puntos por mes y jornada de entre 20 y 29 horas semanales; 0,25 puntos por mes y jornada de entre 10 y 19 horas semanales, hasta un máximo de 30 puntos.

B.2) Formación práctica y/o experiencia en medios de comunicación en funciones relacionadas con el objeto de la beca.1 punto por mes y jornada superior a 30 horas semanales; 0,5 puntos por mes y jornada de entre 20 y 29 horas semanales; 0,25 puntos por mes y jornada de entre 10 y 19 horas semanales. Colaboraciones con una periodicidad inferior a un mes: 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 20 puntos.

C) Idiomas, hasta un máximo de 3 puntos:

– Nivel B2: 1 punto por idioma.

– Nivel C1: 2 puntos por idioma.

– Nivel C2: 3 puntos por idioma.

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