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Documento BOE-A-2026-22276

Resolución de 14 de octubre de 2026, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, sobre transferencia de soluciones tecnológicas en materia de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 24 de octubre de 2026, páginas 142582 a 142608 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-22276

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 1 de octubre de 2026 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Comunidad de Madrid, sobre transferencia de soluciones tecnológicas en materia de Justicia, cuyo objeto es formalizar los compromisos de transferencia tecnológica, mediante la provisión de servicios y la puesta a disposición de soluciones tecnológicas para contribuir a la modernización de la Administración de Justicia y garantizar la compatibilidad e integración de los sistemas de Administración Judicial Electrónica.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

Esta Secretaría de Estado resuelve ordenar la publicación del citado convenio en el «Boletín Oficial del Estado», figurando como anejo a la presente resolución.

Madrid, 14 de octubre de 2026.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Comunidad de Madrid, sobre transferencia de soluciones tecnológicas en materia de Justicia

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Olmedo Palacios, Secretario de Estado de Justicia, nombrado mediante Real Decreto 949/2023, de 28 de noviembre, en nombre y representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra parte, don Miguel Ángel García Martín, en calidad de Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, nombrado por Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOCM de 26 de junio de 2023), actuando en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3.2 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Las partes, intervienen en nombre y representación de sus respectivas Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen, y al efecto,

EXPONEN

Primero.

El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia conforme establece el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.

El artículo 1 del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes dispone que el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde, entre otras funciones la política de organización y apoyo de la Administración de Justicia, así como la cooperación con las comunidades autónomas en coordinación con los demás departamentos competentes en la materia.

La persona titular del departamento es el cauce de comunicación del Gobierno con los órganos de gobierno de las comunidades autónomas en las materias de su competencia.

Segundo.

El Real Decreto 600/2002, de 1 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, establece que la adquisición y gestión de patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales corresponde a la citada Comunidad de Madrid. Además, establece que se traspasan a esta Comunidad la provisión de los medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia que asume la Comunidad de Madrid.

Tercero.

El artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece que, en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, le corresponde ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.

Cuarto.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 3.2 que las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.

Quinto.

El presente convenio tiene por objeto seguir profundizando en la colaboración entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Administración de la Comunidad de Madrid en el ámbito de la Administración de Justicia; con la finalidad de contribuir a la misma como servicio público, y asegurar la compatibilidad y la integración de los sistemas y aplicaciones de la Administración Judicial Electrónica y las Fiscalías en el ámbito del Comité Técnico Estatal de la Administración de Justicia Electrónica del que forman parte el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia.

Sexto.

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes actuará como encargado de tratamiento en los términos reflejados en el presente convenio con las tareas expresadas en el mismo.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto formalizar los compromisos de transferencia tecnológica, mediante la provisión de servicios, entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Administración de la Comunidad de Madrid.

A estos efectos, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes asume, en las condiciones y términos previstos en este convenio y resto de normativa de aplicación, la transferencia de las soluciones tecnológicas recogidas en el anexo del presente convenio que no tiene el carácter de numerus clausus incluidas asimismo dichas soluciones tecnológicas en el Directorio General de Aplicaciones previsto en el artículo 98 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

Segunda. Disposiciones generales relativas a las aplicaciones informáticas y soluciones tecnológicas.

1. En virtud de lo previsto en este convenio, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes mantendrá la titularidad de los derechos de propiedad intelectual de las aplicaciones tecnológicas a las que se refiere el mismo, así como sobre las actualizaciones realizadas en dichas aplicaciones.

Los cambios en las aplicaciones informáticas y en la arquitectura e infraestructuras tecnológicas sobre las que se sustenta el sistema o sistemas objeto del presente convenio, tendrán por finalidad la corrección de errores u omisiones, la introducción gradual de mejoras y nuevas funcionalidades, la adaptación a los cambios de normativa, así como los cambios tecnológicos necesarios para su correcta utilización.

2. La Comunidad Autónoma suscribiente, a través de los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control previstos en este convenio, podrá presentar propuestas de mejora y nuevas necesidades relativas al objeto del presente convenio. A estos efectos, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes estudiará cada una de las peticiones y será el encargado de incorporar aquellas que el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes considere necesarias.

3. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se exonera de responsabilidad por los actos dañosos a terceros que pueda realizar la Comunidad Autónoma suscribiente o los medios personales de esta dependiente. Así mismo, dicha Comunidad Autónoma exonera al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes de responsabilidad por los actos dañosos que puedan producirse a la misma.

Tercera. Disposiciones aplicables en supuesto de cesión de código.

En relación con aquellos sistemas, aplicaciones o soluciones que sean objeto de cesión de código, se aplicarán las siguientes disposiciones:

1. La Comunidad Autónoma suscribiente se compromete a no ceder y/o facilitar a terceros ni los sistemas/aplicaciones/soluciones objeto de cesión, ni ninguna documentación técnica asociada al mismo, sin previo consentimiento del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

2. La Comunidad Autónoma suscribiente se compromete a no utilizar los sistemas/aplicaciones/soluciones objeto de cesión, para finalidades distintas de las previstas en el presente convenio, sin previo consentimiento del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

3. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma suscribiente aquellas modificaciones, actualizaciones o nuevas versiones que efectúe y que deban ser instalados en equipos informáticos de dicha Comunidad Autónoma. Corresponderá asimismo al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes instalar las modificaciones, actualizaciones o nuevas versiones que sean precisas en sus propios equipos informáticos.

La actualización se efectuará de forma coordinada entre ambas Administraciones. No obstante, en el caso de que una actualización de algunos de los sistemas puestos a disposición por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes requiriese de la actualización o cualquier otra actuación tecnológica de algún componente y/o derecho objeto de este convenio por parte de la Comunidad Autónoma suscribiente, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se reserva el derecho de establecer un plazo máximo de tiempo, que estará supeditado a cuestiones técnicas, para llevar a cabo las acciones requeridas. En el caso de que por parte de la Comunidad Autónoma suscribiente no se actuase en el plazo requerido, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes no podrá garantizar el correcto funcionamiento del sistema cedido.

Cualquier modificación sobre la aplicación informática será puesta en conocimiento del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica (CTEAJE) de acuerdo con lo previsto en el artículo 230.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

4. La cesión se materializará mediante la entrega de todos los objetos de software programado, código fuente, programas ejecutables, librerías, imágenes, iconos y gráficos del programa, guiones o scripts de compilación e instalación, documentación preparatoria incluyendo documentos de análisis, diseños y diagramas, especificaciones y listados, modelos de datos, documentación técnica, manuales de administración o usuarios, estructura y contenido de las Bases de Datos (únicamente datos de configuración) la entrega de los resultados de las pruebas, tanto funcionales como de rendimiento y cualesquiera otros necesarios para la modificación y evolución de los Sistemas. Los manuales, guías, documentos, y cualquier otro material, se entregarán en lengua castellana.

La cesión de los Sistemas, en los términos indicados anteriormente, será de aplicación a todas las versiones de los mismos, incluyendo todas las modificaciones y evoluciones que se realicen por las partes firmantes de este convenio con posterioridad a su firma y hasta su finalización.

5. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes mantendrá la titularidad de los derechos de propiedad intelectual de las aplicaciones tecnológicas objeto de la cesión, por lo que cualquier modificación en el código fuente, en caso de que fuera necesaria, corresponderá única y exclusivamente al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Asimismo, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes mantendrá la titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre las actualizaciones realizadas en dichas aplicaciones.

6. Se proporcionará la formación a formadores sobre las aplicaciones y/o servicios objeto de este convenio tanto en su fase inicial como en fases posteriores. También se incluye la puesta a disposición de los contenidos online de los que disponga el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en su «Aula en línea», para la preparación por parte de la Comunidad Autónoma suscribiente de sus propias acciones formativas.

Cuarta. Disposiciones aplicables en supuesto de derecho de acceso y uso.

En relación con los supuestos de cesión del derecho de acceso y uso, serán de aplicación las siguientes disposiciones:

1. Los derechos de uso y acceso puestos a disposición de la Comunidad Autónoma suscribiente previstos en el presente convenio quedarán extinguidos en el caso de que el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes acuerde discontinuar el servicio prestado para su propia organización. En este caso, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes deberá notificar a la Comunidad Autónoma suscribiente con un plazo de seis meses previa a la extinción del servicio prestado, para que se pueda buscar una solución alternativa, por parte de la Administración competente, a través de un nuevo convenio de cesión o de contratación de una nueva solución técnica.

2. La Comunidad Autónoma suscribiente se compromete a limitar el uso y acceso por parte de terceros a las aplicaciones, sistemas y soluciones objeto del presente convenio, sin previo consentimiento del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

3. Así mismo, se exonera de responsabilidad al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes por el defectuoso funcionamiento de los sistemas en caso de que no estén funcionando de acuerdo con las funcionalidades, entornos tecnológicos y demás especificaciones técnicas descritas en el manual técnico.

4. En caso de que la prestación de servicios por parte del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a la Comunidad Autónoma suscribiente requiera el tratamiento de datos de carácter personal, la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia actuará como encargada del tratamiento de los datos personales en los términos reflejados en la disposición adicional sexta del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero. Cada una de las partes realizará las actuaciones oportunas con relación a ese tratamiento, la categoría de datos personales afectados y las obligaciones y responsabilidades que correspondan a cada una de las partes en cumplimiento de la normativa de protección de datos.

Quinta. Compromisos de las partes.

1. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se compromete a:

I. La cesión a la Comunidad Autónoma suscribiente de los/as siguientes sistemas de la/s aplicación/es de las soluciones que se hayan seleccionado por la Comunidad Autónoma suscribiente.

a. Poner a disposición las soluciones tecnológicas desarrollados por el Ministerio, incluyendo la documentación, y en el caso de que no sea una solución en modo servicio, la cesión código fuente y/o ejecutables.

b. Mantener la titularidad de los derechos de propiedad intelectual de las soluciones tecnológicas y las actualizaciones realizadas en dichas soluciones.

c. Poner a disposición de la Comunidad Autónoma las últimas versiones e instalar las modificaciones, actualizaciones o nuevas versiones que deban ser instalados en los equipos informáticos del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

d. Informar a la Comunidad Autónoma de cualquier cambio o actualización en los componentes tecnológicos.

e. Proporcionar la formación a formadores sobre las aplicaciones y/o servicios objeto de este convenio tanto en su fase inicial como en fases posteriores. También se incluye la puesta a disposición de los contenidos online de los que disponga el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en su «Aula en línea», para la preparación por parte de la Comunidad Autónoma suscribiente de sus propias acciones formativas. Igualmente, en su caso, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en relación con las aplicaciones cedidas, permitirá el uso de los entornos de formación de que disponga con el fin de facilitar a la Comunidad Autónoma el desarrollo de actividades formativas a usuarios finales.

II. La puesta a disposición de la Comunidad Autónoma suscribiente del derecho de acceso y uso de los/as siguientes sistemas/de la/s aplicación/es, incluyendo tratamiento de datos. Este modelo de prestación implica que los datos, documentos e infraestructura se alojen en el Centro de Procesamiento de Datos (en adelante, CPD) de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, desde donde se proporciona todo el servicio y se garantiza la seguridad y confidencialidad. La aplicación es única y la propiedad del código corresponde al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

a. Poner a disposición el servicio de almacenamiento de los ficheros de la Administración de Justicia de forma que se mejore el rendimiento de las aplicaciones.

b. Participación/Asesoramiento en el/los Grupo/s Técnico/s de Implantación con el objetivo de prestar su apoyo durante la implantación.

c. Proporcionar la formación a formadores sobre las aplicaciones y/o servicios objeto de este convenio tanto en su fase inicial como en fases posteriores. También se incluye la puesta a disposición de los contenidos online de los que disponga el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en su «Aula en línea», para la preparación por parte de la Comunidad Autónoma suscribiente de sus propias acciones formativas.

d. Prestar soporte tecnológico a la Comunidad Autónoma suscribiente tanto en la fase de implantación, como posteriormente en la fase de estabilización de las implantaciones. Este soporte se prestará de forma remota desde las instalaciones del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ubicadas en Madrid, sin perjuicio que de forma puntual y cuando las actuaciones así lo requieran, se realicen los desplazamientos a la Comunidad Autónoma suscribiente que se estimen convenientes.

e. La adquisición, implantación y sostenimiento de la infraestructura de base hardware y software, de los aplicativos instalados en sus dependencias, así como de la administración de sus entornos.

f. Informar a la Comunidad Autónoma de cualquier cambio o actualización en los componentes tecnológicos.

g. Habilitar los procedimientos InterCAU necesarios para facilitar una correcta atención a los usuarios de los aplicativos y servicios objeto de este convenio. En todo caso, el Centro de Atención al Usuario (CAU) del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes no atenderá directamente a los usuarios de la Comunidad Autónoma suscribiente, sino que estos se remitirán a su CAU, quien determinará si es necesaria la puesta en conocimiento del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes de algún problema, incidencia o petición.

h. Poner a disposición de la Comunidad Autónoma suscribiente los datos de contacto de un interlocutor único al que puedan dirigirse para tratar cualquier tema técnico u organizativo relacionado con el presente convenio. Dicho interlocutor se encargará de gestionarlo internamente dentro del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes con el fin de poder resolverlo.

i. Proporcionar los Manuales de Tramitación de Sede que en el momento de la firma del convenio estén en vigor para que la Comunidad Autónoma suscribiente pueda utilizarlos directamente o adaptarlos según sus necesidades.

III. La puesta a disposición de la Comunidad Autónoma suscribiente del derecho de acceso y uso de los sistemas/de la/s aplicación/es que se hayan seleccionado por la Comunidad Autónoma, sin incluir el tratamiento de los datos. Este modelo de prestación implica que la Comunidad Autónoma Transferida se compromete a poner la infraestructura necesaria para garantizar la conexión segura.

a. Participación/Asesoramiento en el/los Grupo/s Técnico/s de Implantación con el objetivo de prestar su apoyo durante la implantación.

b. Prestar soporte tecnológico a la Comunidad Autónoma suscribiente tanto en la fase de implantación, como posteriormente en la fase de estabilización de las implantaciones. Este soporte se prestará de forma remota desde las instalaciones del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ubicadas en Madrid, sin perjuicio que de forma puntual y cuando las actuaciones así lo requieran, se realicen los desplazamientos a la Comunidad Autónoma suscribiente que se estimen convenientes.

c. Suministrar los sistemas de identificación y firma electrónica a Letrados de la Administración de Justicia y Fiscales.

d. Informar a la Comunidad Autónoma Transferida de cualquier cambio o actualización en los componentes tecnológicos.

e. Proporcionar la formación a formadores sobre las aplicaciones y/o servicios objeto de este convenio tanto en su fase inicial como en fases posteriores. También se incluye la puesta a disposición de los contenidos online de los que disponga el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en su «Aula en línea», para la preparación por parte de la Comunidad Autónoma suscribiente de sus propias acciones formativas.

f. Habilitar los procedimientos InterCAU necesarios para facilitar una correcta atención a los usuarios de los aplicativos y servicios objeto de este convenio. En todo caso, el Centro de Atención al Usuario (CAU) del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes no atenderá directamente a los usuarios de la Comunidad Autónoma suscribiente, sino que estos se remitirán a su CAU, quien determinará si es necesaria la puesta en conocimiento del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes de algún problema, incidencia o petición.

g. Poner a disposición de la Comunidad Autónoma suscribiente los datos de contacto de un interlocutor único al que puedan dirigirse para tratar cualquier tema técnico u organizativo relacionado con el presente convenio. Dicho interlocutor se encargará de gestionarlo internamente dentro del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes con el fin de poder resolverlo.

h. Proporcionar los Manuales de Tramitación de Sede que en el momento de la firma del convenio estén en vigor para que la Comunidad Autónoma suscribiente pueda utilizarlos directamente o adaptarlos según sus necesidades.

2. La Comunidad de Madrid se compromete a:

I. Tener resueltas de forma previa al inicio de la implantación de las soluciones, los prerrequisitos técnicos que se determinen por la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y que, en su caso, se consideren necesarios, en los siguientes ámbitos:

a. Adecuación de puestos de trabajo.

b. Adecuación de capacidades de los servidores de los sistemas o aplicaciones objeto del convenio.

c. Adecuación de la capacidad de las líneas de comunicación.

d. Adecuación técnica de salas de vista y declaración.

e. Las políticas de dominio siendo necesaria, en su caso, la previa normalización de usuarios de dominio responsabilidad de la Comunidad Autónoma suscribiente.

f. Garantizar una solución de bastionado y solución antivirus.

g. Identificación de las relaciones de servicio entre los Órganos Judiciales y las Fiscalías.

h. Firma de los convenios necesarios con otros organismos, por ejemplo, cuando proceda, con el Ministerio de Hacienda; y Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

i. Desarrollo normativo necesario por la Comunidad Autónoma suscribiente para habilitar el uso de la Sede Judicial Electrónica y los canales electrónicos para las comunicaciones y notificaciones judiciales (especialmente la carpeta ciudadana y la dirección electrónica habilitada).

j. Integración con los procedimientos de InterCAU que defina el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, así como capacitar a su personal del CAU para resolver las incidencias de primer y segundo nivel.

II. Desarrollo por parte de la Comunidad Autónoma, de los esquemas de tramitación y documentación jurídica que sirva de soporte para el desarrollo de los sistemas de información en las lenguas cooficiales españolas y en el presente caso al castellano.

III. Informar al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, del cumplimiento de los prerrequisitos técnicos asumidos con el presente convenio, así como de la evolución de los proyectos de implantación de los sistemas o aplicaciones objeto del presente convenio.

IV. El soporte y formación a los usuarios del sistema/s, para lo que contará con el apoyo del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que desarrollará un programa de formación de formadores.

V. La gestión y administración de los usuarios y la actualización de sus datos en el directorio general de los sistemas.

VI. La distribución y gestión de los dispositivos seguros de creación de la firma, así como de los certificados digitales que no sean provistos por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

VII. Para la atención de incidencias de carácter técnico relativas a las aplicaciones informáticas del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se reportarán dichos incidentes al CAU del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, atendiendo al acuerdo InterCAU que esté vigente con cada Comunidad Autónoma.

VIII. Cualquier actuación que pueda surgir y que sea necesaria para la exitosa implantación de los sistemas o aplicaciones objeto del presente convenio en la Comunidad Autónoma suscribiente.

IX. Garantizar la actualización de sus sistemas, aplicaciones y servicios relacionados con los sistemas o aplicaciones objeto del presente convenio para garantizar la adecuación tecnológica de la solución en los plazos que determine el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

X. Comprometerse a velar por la seguridad de los puestos de usuario, infraestructuras, servidores, comunicaciones y sistemas para evitar incidentes de seguridad. En el caso de que por parte del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se detecten ataques o vulnerabilidades graves en materia de seguridad se reserva el derecho al cese temporal del servicio.

XI. Hacerse cargo del coste derivado de los derechos de uso y acceso y que implican un coste adicional.

Sexta. Carácter gratuito de la cesión.

La cesión objeto de este convenio se realiza con carácter gratuito, sin ningún tipo de contraprestación financiera entre las partes.

Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

1. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula segunda de este convenio y al objeto de impulsar las actuaciones previstas en el mismo y garantizar su desarrollo integral, se configuran los siguientes órganos como mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio:

1.1 Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control:

a. La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control estará integrada por dos representantes de cada una de las partes, con el nivel mínimo de Subdirector General o equivalente, que podrán ser asistidos en las sesiones, con voz pero sin voto, por los expertos que respectivamente designen.

La presidencia de la comisión será rotativa entre las partes, cada seis meses, iniciándose con la presidencia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

La secretaría corresponderá a un funcionario del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes nombrado al efecto por el Ministerio, con el nivel mínimo de Jefe de Área o equivalente, que actuará con voz pero sin voto.

Las personas integrantes de la comisión deberán ser designadas por cada una de las partes en el plazo de quince días desde la inscripción del convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. En caso de ausencia o vacante de algún miembro de la comisión se designará suplente para la asistencia.

Corresponderá a esta comisión la aprobación de cambios o modificaciones en las soluciones tecnológicas o en su entorno de explotación y en sus procedimientos.

Igualmente, tomará conocimiento de cualesquiera otros cambios o mejoras que el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes decida incorporar a los aplicativos de cara a un mejor funcionamiento de los mismos.

Asimismo, con carácter general, realizará el seguimiento, vigilancia y control del convenio y la interpretación del mismo, además de las funciones atribuidas por este convenio y la normativa vigente al mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

b. La comisión se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo solicite alguna de las partes, indicando los asuntos a tratar en la misma. Las decisiones acordadas por la Comisión se adoptarán por mayoría.

1.2 Comité Técnico:

a. El Comité Técnico estará formado por una representación técnica de cada una de las partes signatarias con alta cualificación profesional en materia de tecnologías de la información y comunicaciones y aquellas relacionadas con la Administración de Justicia.

En el plazo de quince días desde la inscripción del convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, cada parte designará un máximo de cuatro miembros para constituir el Comité Técnico y al que podrán incorporarse con carácter temporal invitados de cada una de las partes que actuarán, con voz pero sin voto.

De entre los cuatro miembros a designar por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, uno de ellos será el Director General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, quien ejercerá la presidencia del Comité Técnico.

La secretaría corresponderá a un funcionario de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, con el nivel mínimo de Jefe de Área o equivalente, que actuará con voz pero sin voto.

b. La función del Comité Técnico será el análisis y seguimiento técnico del objeto, alcance y servicios previstos en el convenio, informando periódicamente a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

Asimismo, tendrá como tarea fundamental el impulso del desarrollo y de la implantación de todas las soluciones tecnológicas.

Igualmente, el Comité Técnico elaborará cuantos informes le sean requeridos por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

Por último, será función del Comité Técnico el velar por la actualización de las especificaciones técnicas del anexo que acompaña al presente convenio.

c. El Comité Técnico se reunirá cada seis meses y siempre que lo solicite alguna de las partes, indicando los asuntos a tratar en la misma. Las decisiones acordadas por el Comité Técnico se adoptarán por mayoría.

2. Los acuerdos alcanzados en los órganos referidos por esta cláusula se documentarán en el acta correspondiente. Las convocatorias, acuerdos y documentación de los órganos de seguimiento se realizarán y custodiarán por una Secretaría Administrativa común para ambos órganos, cuyo régimen establecerá en su primera reunión la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

En lo no previsto en este convenio, el funcionamiento de ambos órganos se ajustará a lo dispuesto respecto de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Vigencia del convenio.

El presente convenio tendrá cuatro años de vigencia. Sus efectos comenzarán una vez inscrito en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, prorrogándose por períodos anuales previo acuerdo expreso de las partes adoptado por unanimidad antes de la finalización del plazo, hasta un máximo de cuatro, salvo denuncia expresa, formulada por cualquiera de las partes firmantes, con un plazo mínimo de dos meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

La tramitación, suscripción y efectos de la prórroga que en su caso se acuerde se efectuará de acuerdo con lo previsto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y resto de normativa aplicable.

Asimismo, el presente convenio será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Novena. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser objeto de modificación por mutuo acuerdo de las partes, mediante la formalización de la correspondiente adenda.

La tramitación, suscripción y efectos de la modificación que en su caso se acuerde se efectuará de acuerdo con lo previsto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y resto de normativa aplicable.

Décima. Extinción del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la presidencia de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el ordenamiento jurídico.

Si concurriese causa de resolución del convenio, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas. A propuesta de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del convenio podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Undécima. Naturaleza del convenio y resolución de cuestiones litigiosas.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Duodécima. Exención de responsabilidad.

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se exonera de responsabilidad por los actos dañosos a terceros que pueda realizar la Comunidad Autónoma o a los medios personales de esta dependientes.

Decimotercera. Protección de datos.

En la aplicación de este convenio se respetarán cuantas exigencias establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, las leyes procesales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, así como aplicando para ello, el responsable y el encargado del tratamiento, cuantas medidas técnicas y organizativas resulten necesarias para cumplir sus previsiones y, en particular, para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo.

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a través de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, actuará como encargado del tratamiento de los datos personales en los términos reflejados en la s en la disposición adicional sexta del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Como encargado del tratamiento, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se compromete a:

a) Tratar los datos personales según las instrucciones de los órganos y organismos a cuya disposición se pusieran las aplicaciones y servicios digitales.

b) Garantizar que las personas autorizadas a tratar los datos personales tienen contraído compromiso de confidencialidad, guarden secreto profesional sobre los mismos y no los comuniquen a terceros, salvo en aquellos casos en que deba hacerse en estricto cumplimiento de la ley.

c) Asistir al órgano u organismo, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas y siempre que sea posible, para que pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el capítulo III del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

d) A la finalización de la puesta a disposición de las aplicaciones y servicios digitales, facilitar la devolución de los datos al órgano u organismo, de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezca el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

e) Poner a disposición del órgano u organismo beneficiario toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del órgano u organismo o de otro auditor autorizado por aquel.

En cuanto al registro de las actividades de tratamiento, tanto el responsable como el encargado del tratamiento de los datos se comprometen al cumplimiento de lo previsto en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

A estos efectos, el responsable del tratamiento (Comunidad Autónoma) facilitará al encargado del mismo (Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes), a la firma del presente convenio, y de manera previa a que se produzca alguna adición o modificación en el mismo, el registro de categorías de actividades de tratamiento.

Decimocuarta. Publicidad y transparencia.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el presente convenio será publicado en los términos previstos en su artículo 8.1.b), sin perjuicio de la publicación e inscripción a las que se refiere el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como de las obligaciones correspondientes por ambas partes en materia de fiscalización y control por el Tribunal de Cuentas u organismo autonómico equivalente.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.–El Consejero de la Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, Miguel Ángel García Martín.

ANEXO
Convenio de Transferencia Tecnológica

Las funcionalidades, requerimientos, especificaciones técnicas, niveles de servicio, condiciones de soporte y otras características detalladas de cada una de las soluciones tecnológicas susceptibles de transferencia tecnológica y objeto de este convenio, se mantendrán actualizadas en el Inventario de Soluciones de la Administración Judicial Electrónica, que estará publicado en el portal del CTEAJE (https://www.administraciondejusticia.gob.es/cteaje). Las soluciones tecnológicas contempladas en este convenio son compatibles con el uso complementario de otros servicios o soluciones tecnológicas equivalentes.

1. LexNET

Herramienta de comunicación entre órganos judiciales y operadores jurídicos utilizada para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos.

LexNET es un medio de transmisión seguro de información que mediante el uso de técnicas criptográficas garantiza la presentación de escritos y documentos y la recepción de actos de comunicación, sus fechas de emisión, puesta a disposición y recepción o acceso al contenido de los mismos.

Es un componente fundamental en la actividad diaria de los órganos judiciales. Su capacidad para enviar y recibir comunicaciones de forma bidireccional y su integración con los Sistemas de Gestión Procesal y de la Fiscalía, permite agilizar los tiempos de gestión de las comunicaciones y optimizar los recursos utilizados.

Funcionalidades:

Servicios prestados:

– Para profesionales y organismos/entidades que deban relacionarse con la Justicia:

● Recepción de notificaciones.

● Presentación de escritos y traslado de copias.

– Para órganos judiciales y oficinas de registro.

● Envío de notificaciones.

● Recepción de escritos.

Métodos de identificación y autenticación admitidos: Conexiones a través de red Sara, red punto a punto, internet. Los usuarios deberán disponer de un certificado de una Autoridad de Certificación Reconocida por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Especificaciones técnicas:

El sistema está compuesto por distintos componentes que posibilitan dichas comunicaciones: Interfaz web, Interfaz de escritorio, App móvil (IOS, Android), Servicios web.

2. Visor de expedientes HORUS

Permite al usuario conocer el estado del procedimiento en tiempo real, así como consultar los documentos y/o vistas judiciales que forman parte del procedimiento consultado. Posibilita además solicitar préstamos de los documentos físicos a la aplicación de Archivo.

Funcionalidades:

Servicios prestados:

– Consulta de documentos mediante el árbol de tramitación.

– Incorporación de anotaciones que se pueden compartir con otros usuarios.

– Descarga de la completitud del expediente.

– Visualización de los documentos.

– Visualización de las grabaciones de las vistas.

Métodos de identificación y autenticación admitidos: Estar dado de alta en Gestión de Usuarios (GDU) del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes como usuario válido.

Especificaciones técnicas:

Aplicación web. Integraciones con otras aplicaciones: Accede a la documentación almacenada en formato electrónico en el Sistema de Gestión Procesal Atenea/Minerva, a la grabación de las vistas procesales en el sistema Arconte o cualquier otro sistema de grabación de vistas, a los apuntes en agenda de señalamientos en sistema AGE del territorio MJU y a la documentación física gestionada por la aplicación Archivo Web (SARCH).

3. Cargador de expedientes

Permite la remisión de expedientes administrativos electrónicos, desde las Administraciones Públicas a los órganos judiciales a instancia de estos últimos dentro del ámbito de un procedimiento judicial. Estos expedientes administrativos electrónicos están conformados según especifican las Normas Técnicas de Interoperabilidad de Expediente y Documento Electrónico del Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) de las Administraciones Públicas.

Funcionalidades:

Servicios prestados: La remisión desde las Administraciones Públicas se realiza a través del sistema INSIDE (ya sea a través de su interfaz web o a través de sus servicios web) de la Secretaría General de Administración Digital (SGAD) y también con la herramienta propia de la Gerencia Informática de la Seguridad Social (GISS), a través de la Red SARA.

4. Fortuny Digital

Sistema de gestión que soporta la tramitación de la información relativa a los procedimientos de forma electrónica en Fiscalía.

5. Orfila

Aplicación creada para la gestión de la actividad de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF) a través de la cual se realiza la gestión, consulta de información y emisión de documentos periciales médicos y/o psicológicos relativos a actuaciones tramitadas ante los Órganos Judiciales.

Funcionalidades:

Servicios prestados:

– Registro de episodios.

– Registro y administración de sujetos.

– Registro de actuaciones.

– Elaboración de informes.

– Consulta de tareas.

– Consulta de documentos.

– Acceso portafirmas.

Adicionalmente, Orfila dispone de un Cuadro de Mando que muestra la actividad realizada por los centros, a la vez que facilita la obtención de información estadística e indicadores de rendimiento.

Métodos de identificación y autenticación admitidos: el usuario debe estar dado de alta en Gestión de Usuarios (GDU) con el perfil correspondiente.

Especificaciones técnicas:

Integraciones con otras aplicaciones:

– Portafirmas electrónico: permite realizar la firma de informes desde la misma aplicación.

– Horus: como parte de la tramitación electrónica y a través del visor Horus de documentos electrónicos, los diferentes perfiles de usuario tienen acceso de consulta de los escritos que forman parte del Expediente Judicial Electrónico.

– Lexnet: a través de las notificaciones recibidas en el buzón integrado en la aplicación, se posibilita el registro automático de nuevos episodios y el envío de informes para dar respuesta a las mismas.

6. Acceda

La plataforma ACCEDA –Acceso de los Ciudadanos a los Expedientes de la Administración– es una plataforma modular que ofrece de manera sencilla:

– Una sede electrónica y un completo gestor de contenidos para su configuración.

– Un gestor de procedimientos administrativos electrónicos, que incluye desde la iniciación de expedientes por parte del ciudadano/solicitante hasta la emisión de requerimientos, notificaciones/comunicaciones, resoluciones, etc. por parte del tramitador.

– Una herramienta para la creación y configuración sencilla de dichos procedimientos, con gestión de usuarios y editor de formularios propios.

Funcionalidades:

Las funcionalidades específicas de ACCEDA son:

– Sede electrónica:

● Iniciación de expedientes electrónicos.

● Consulta de expedientes (¿Cómo va lo mío?).

● Autenticación electrónica.

● Firma electrónica y firma electrónica simplificada.

● Notificaciones y comunicaciones (comparecencia electrónica).

● Integración automática y transparente con el registro electrónico.

● Gestión de la representación.

● Gestión de funcionario habilitado.

● Integración de terceros interesados en el expediente.

● Consulta y respuesta a requerimientos emitidos.

● Consulta de expedientes y comparecencia en Carpeta Ciudadana.

● Aportación de documentación al expediente en curso.

● Envío automático de correos electrónicos para avisos.

● Pago electrónico de tasas.

– Creación y gestión de procedimientos administrativos:

● Editor para el diseño de los formularios de solicitud.

● Diseño e imagen corporativa personalizada de la sede electrónica.

● Gestión de usuarios.

● Configuración de los estados de tramitación, con asignación a unidades de tramitación para repartir el flujo de tramitación.

● Gestión de ámbitos de tramitación (un mismo procedimiento, puede tener diferentes unidades tramitadoras).

● Histórico de tramitación.

● Posibilidad de restringir el acceso a ciertos procedimientos.

● Generación de informes estadísticos.

● Integración con otras aplicaciones externas.

● Gestión automatizada y masiva de expedientes.

– Tramitación de expedientes electrónicos.

● Gestión de resoluciones administrativas con firma, visto bueno y CSV.

● Plantillas de requerimientos y resoluciones por ámbito y procedimiento.

● Gestión documental acorde al Esquema Nacional de Interoperabilidad.

● Actuaciones administrativas automatizadas.

● Silencio administrativo.

● Archivo electrónico.

● Aportación y clasificación documental.

● Vinculación de expedientes electrónicos.

● Remisión de expedientes y documentos a otras unidades administrativas y órganos judiciales.

Métodos de identificación y autenticación admitidos: Certificado electrónico. Conexiones a través de internet. Los usuarios deberán disponer de un certificado o estar dados de alta en Cl@ve.

7. Agenda de señalamientos

Solución tecnológica utilizada por las unidades funcionales de Administración de Justicia para la gestión de la agenda de señalamientos de los letrados y jueces en sus respectivos juzgados.

Se adapta a la organización y estructura de cada sede judicial, teniendo en cuenta las especificidades de los mismos.

Funcionalidades:

Servicios prestados:

– Integración con Agenda de Juicios Rápidos (AJR).

– La integración con agendas de la abogacía.

– La publicación de los señalamientos en la Sede Judicial Electrónica (SEDJUDE).

– Remisión de avisos de recordatorios de vistas a los intervinientes.

– Señalamientos multisesión: catalogación de los señalamientos que se extienden en varias jornadas por el volumen de intervinientes.

– Posibilidad de determinar si se trata de un juicio para posible conformidad, con la finalidad de que el órgano judicial y los intervinientes sean conscientes de que la vista no se celebrará si hay un reconocimiento de hechos del acusado y que no está prevista la práctica de otras pruebas.

– Catalogación de los señalamientos con la materia/delito.

– Publicidad de señalamientos.

– Consultas para informar de la composición de la sala en cada vista.

– Catalogación de las vistas respecto del uso de videoconferencia móvil.

– Catalogación de las vistas respecto interés mediático.

– Calendario de partido judicial: Gestión de calendario y consultas a nivel de partido judicial.

– Parametrización de características de salas vistas: con el objetivo de optimizar el uso de los recursos.

– Integraciones mediante servicios web con otros sistemas para la creación de apuntes y gestión de la agenda desde otras aplicaciones.

– Señalamientos automáticos.

– Señalamientos del Ministerio Fiscal.

– Organización de los calendarios de los partidos judicial.

– Organización, y gestión de las agendas de los jueces y LAJ en sus respectivos juzgados.

Métodos de identificación y autenticación admitido: a través de Directorio Activo. Acceden usuarios registrados con contextos y grupos para acceso a la aplicación.

Especificaciones técnicas:

Integraciones con otras aplicaciones:

– Integración con Carpeta Justicia y coordinación con el punto virtual único de traducciones.

– Tramitación de todos los señalamientos realizados sobre procedimientos de los Sistemas de Gestión Procesal (SGP).

Sincronización de la información de los señalamientos entre el SGP y Efidelius, Arconte o cualquier otro sistema de grabación de vistas con la APS, facilitando y evitando la duplicidad del registro de información entre sistemas.

8. Calculadora 988

Solución que devuelve el resultado más favorable para el reo en una acumulación de condenas. Al introducir los datos necesarios, agiliza significativamente las comprobaciones y cálculos a realizar.

La aplicación se basa en un algoritmo definido a partir del marco legal establecido en el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículo 76 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 27 de junio de 2018, relativo a la fijación de criterios en casos de acumulación de condenas.

Funcionalidades:

Servicios prestados: Ofrece funcionalidades para dar de alta y buscar intervinientes, registrar condenas, modificar y borrar sentencias, calcular acumulaciones y mostrar alertas relacionadas con determinados casos particulares de las condenas objeto de acumulación.

Métodos de identificación y autenticación admitidos: Acceso por Red interna y red sara. Credenciales necesarias: usuario/contraseña o certificado digital.

Especificaciones técnicas:

Aplicación web.

9. Carpeta Justicia

Espacio personal on-line para la ciudadanía, que facilita la relación con la Administración de Justicia.

En Carpeta Justicia se puede consultar información sobre cualquier tipo de servicio o trámite relacionado con Administración de Justicia. Se puede mantener comunicación con los organismos que componen la Administración Justicia, consultar diferentes datos personales y citas previas, acceder a información sobre diversos procedimientos, información sobre notificaciones pendientes de leer y el estado de los expedientes judiciales.

Funcionalidades:

Servicios prestados:

– Acceso al EJE.

– Comunicaciones electrónicas.

● Con profesionales. Sistemas de notificaciones de los SGPs.

● Con ciudadanos y/o empresas. Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHU).

– Apoderamientos.

– Señalamientos.

– CSV.

– Cita previa.

– Asistencia Jurídica Gratuita.

– Consulta por los destinatarios de las publicaciones realizadas en el TEJU.

– Cuenta de consignaciones.

– Servicio de calendario de próximos eventos.

– Servicio de consulta de apoderamientos apud acta.

– Servicio de consulta de estado de expediente (solo para personas físicas).

– Servicio de consulta de edictos y acceso a resoluciones judiciales.

– Servicio de consulta de señalamientos.

Métodos de identificación y autenticación admitidos: identificación mediante Cl@ve, el sistema seguro de identificación con las administraciones públicas. Puedes utilizar el DNI-electrónico, cualquier certificado electrónico reconocido y también los sistemas de claves concertadas clave PIN y clave Permanente.

Especificaciones técnicas:

Aplicación web.

Integraciones con otras aplicaciones: Dependencia de los sistemas de las distintas Comunidades Autónomas con competencias transferidas para recuperar la información a mostrar.

10. Cuadro de Mando

Herramienta de gestión que facilita la toma de decisiones y que recoge un conjunto de indicadores que proporcionan a la alta dirección y a las funciones responsables una visión comprensible de diferentes ámbitos y servicios de la Administración de Justicia. La información aportada por el cuadro de mando, permite enfocar y alinear los equipos directivos, las unidades de negocio, los recursos y los procesos con las estrategias de la organización.

Funcionalidades:

Servicios prestados: Actualmente se muestran indicadores de órganos judiciales (EJE, Agenda Señalamientos, Juicios rápidos, Sorteo Jurado, Gestión Procesal, Lexnet), Fiscalías, IML e INTCF, Registros Administrativos (Victimas Violencia doméstica, Sentencias Firmes Menores, Penados, Rebeldes civiles, Delincuentes Sexuales, Registro Europeo de Penados), Registros Civiles (Últimas Voluntades, Abintestatos, Registros Civiles, Expedientes Reg. Civiles), e-Administración (Sede Judicial Electrónica), Órganos Administrativos (Apostilla, Víctimas del Terrorismo, Sustracción Recién Nacidos), Servicios Transversales (KPIs, Visita Sede Judicial, Justicia Digital, Suministros), Transformación Digital (Lexnet, Cargador, ESB, Firma Digital, Portafirmas).

Métodos de identificación y autenticación admitidos: Usuarios GDI del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

11. Datalab

Herramienta de análisis de datos que permite conectar a múltiples orígenes y modelar la información para ofrecer una visualización amable que facilite la toma de decisiones.

Funcionalidades:

– Visualización de datos de manera amigable.

– Generación de informes a medida por el propio usuario.

– Automatización y envío automático de reportes.

– Posibilidad de integración con páginas web externas.

Especificaciones técnicas:

Métodos de identificación y autenticación admitidos: Credenciales necesarias (usuario y alta en el grupo de Directorio Activo correspondiente a la aplicación).

12. eFidelius

Es un sistema que permite la grabación de las vistas judiciales a través de la digitalización de las señales audiovisuales en las salas de audiencias orales y su posterior explotación en el entorno judicial.

Funcionalidades:

Servicios prestados:

– Digitalización del audio/vídeo de lo sucedido en las salas de vistas.

– Firma digital de los contenidos.

– Gestión del acceso web a los vídeos.

Especificaciones técnicas:

Integraciones con otras aplicaciones: Integrado con la Agenda de Señalamientos permite la gestión integral de las vistas desde que se agenda hasta la celebración y firma de la grabación por parte del Letrado de la Administración de Justicia. Una vez que los vídeos están firmados se pueden consultar a través del Visor Horus de Expedientes Judiciales.

13. Escritorio Virtual de Inmediación Digital

El Escritorio Virtual de Interacción Digital (EVID) permite a los funcionarios la atención de trámites por videoconferencia, crear y gestionar citas, además cuenta con la ventaja de que se comunica con el servicio de Sistema de Cita Previa.

Esta herramienta automatizada aporta seguridad jurídica durante todo el proceso de atención ciudadana, ya que las comunicaciones serán encriptadas, y existen garantías de integridad y validez jurídica para los trámites.

Funcionalidades:

Servicios prestados:

– Integración con los sistemas de identidad electrónica ante las administraciones públicas mediante el sistemaCl@ve.

– Validación de la identidad y de acceso a las salas de videoconferencia mediante certificado electrónico.

– Integración con el sistema de CitaPrevia2030, el cual forma parte igualmente del proyecto de Seguridad Jurídica Digital.

– Generación, custodia y descarga de manera segura de las evidencias generadas, acciones realizadas, documentación aportada y evaluada, y grabación en video de la videoconferencia.

– Generación de un documento justificativo de la actuación realizada, que recopila lo acontecido durante la reunión. A este documento se le asigna un código seguro de verificación y estimado de manera no criptográfica para asegurar su validez legal y posibilitar su verificación y recuperación online desde en la sede judicial electrónica.

– Posibilidad de firma en integración con AutoFirma de dicho documento justificativo por parte del trabajador de la Administración de Justicia.

Especificaciones técnicas:

Plataforma web multidispositivo.

14. Geiser

Solución integral de registro oficial de entrada y salida de documentos y escritos. Cubre tanto la gestión de sus oficinas de registro de entrada/salida, como la recepción y envío de registros en las unidades tramitadoras destinatarias de la documentación. Esta solución funciona en modo nube.

Funcionalidades:

El sistema se ofrece en dos modalidades, básica, orientada a facilitar el intercambio de registro, y avanzada, con más funcionalidades para la administración que lo use.

En ambos casos, permite que las Administraciones públicas presenten en los Órganos Judiciales y Fiscalías a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR) y enviarlo electrónicamente al destino, al instante y con independencia de la ubicación geográfica o nivel de administración competente.

Este envío se trasmite a su destino a través de SIR, con un formato y estructura de datos conforme con la Norma Técnica de Interoperabilidad SICRES 3.0.

Como servicio «en la nube», el sistema no requiere tareas de instalación ni mantenimiento por parte de la entidad interesada.

Los métodos de identificación y autenticación admitidos es el Certificado personal de usuario admitido por la plataforma @firma.

La entidad interesada debe cumplir con los siguientes requisitos para acceder al uso de la aplicación:

– Firmar electrónicamente el Protocolo de Adhesión para el uso del servicio.

– Disponer de conexión a Internet o Red SARA en los ordenadores personales de las oficinas de registro.

– Disponer de certificado digital válido para sus usuarios.

– Disponer de equipamiento para digitalizar la documentación.

¿Cómo se utiliza?

– Oficinas de registro:

● Alta de asientos de entrada en el registro oficial, permitiendo la digitalización de la documentación presentada por el ciudadano.

● Remisión de la documentación a las unidades tramitadoras.

● Intercambio con otras oficinas de registro mediante la plataforma SIR.

● Gestión de rechazos y reenvíos de asientos.

● Validación de asientos de salida emitidos por las unidades tramitadoras.

● Gestión de los envíos de documentación física.

● Gestión del libro de registro: plantillas de copia, listados, búsquedas, edición, etc.

– Unidades Tramitadoras:

● Recepción de la documentación remitida por la oficina de registro, con posibilidad de rechazo y reenvío.

● Remisión de asientos a subunidades dependientes de la unidad propia.

Especificaciones técnicas:

La plataforma electrónica GEISER y la conexión al Sistema de Interconexión de Registros (SIR) se prestarán a través de la Red SARA, gestionada por la Secretaría General de Administración Digital (SGAD) de la Secretaría de Estado de Función Pública, que aportará las medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad del tránsito de la información intercambiada.

La entidad adherida se compromete a proporcionar el soporte técnico de nivel 1, entendiendo por tal: el soporte a los usuarios, la resolución de problemas, dudas o consultas.

Son condiciones de uso del servicio:

Disponer de una instalación de Java compatible con la plataforma @firma Java 1.7.x. Utilización de los navegadores Internet Explorer 7+, Firefox desde la versión 3.6+ en adelante. Resolución mínima de pantalla recomendada: 1024 x 768 píxeles.

Otro Hardware necesario: Escáner, etiquetadoras.

15. Hermes

Herramienta disponible para Policía Local y Centros de Salud. Les permite enviar atestados (policía local), partes hospitalarios (centros de salud), escritos de trámite y recibir las notificaciones de los juzgados.

Funcionalidades:

Recepción de las notificaciones de los órganos judiciales y envío de atestados por parte de la Policía Local y de partes hospitalarios por parte de los centros de salud. También permite enviar escritos de trámite a los órganos judiciales por parte de la Policía Local y Centros de Salud.

Especificaciones técnicas:

Requisitos de acceso: Acceso por Red Sara con usuario y contraseña.

16. Hub de Interoperabilidad de Justicia

El Hub de Interoperabilidad de Justicia tiene como objetivo la remisión de expedientes judiciales electrónicos entre los órganos judiciales que hacen uso de distintos Sistemas de Gestión Procesal (SGP) o instancias diferentes del mismo SGP. De esta forma, se sustituye el transporte físico de los expedientes judiciales y el intercambio se realiza con las debidas garantías de integridad y seguridad.

Funcionalidades:

Servicios prestados:

– Inhibiciones entre partidos judiciales.

– Remisiones para la resolución de un recurso (envío y devolución).

– Auxilios judiciales (envío y devolución).

– Descarga Documento Judicial Electrónico.

– Verificación de documento.

Especificaciones técnicas:

Métodos de identificación y autenticación admitidos: Acceso mediante usuario y contraseña. Acceso desde la Red Sara.

Integración a través de servicios REST publicados en el nodo central.

Interfaz web.

La comunicación se realiza a través de la red SARA para la itineración del EJE y directamente entre los SGP involucrados para la descarga de la documentación.

17. Información Registros Civiles (Inforeg)

Es el Sistema de Información del Registro Civil y registra las inscripciones relativas al Estado Civil de las personas. También permite la consulta de las inscripciones y la emisión de certificados.

Funcionalidades:

Servicios prestados:

– Inscripción de Hechos registrales (Nacimiento, Matrimonio, Defunción, Tutela).

– Gestión de los Libros registrales.

– Emisión de Certificaciones (Literal, En Extracto, Plurilingüe,…).

– Interoperabilidad registral (Nacionalidad por Residencia y Adopciones Internacionales).

– Patrimonios Protegidos.

Métodos de identificación y autenticación admitidos: Se accede con usuario y contraseña.

Especificaciones técnicas:

Integraciones con otras aplicaciones a través de intercambio de ficheros FTP: Seguridad Social - Instituto Nacional Seguridad Social (INSS), Seguridad Social - Clases Pasivas IMSERSO, Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes - MUGEJU, Ministerio Hacienda y Función Pública - MUFACE, Ministerio Hacienda y Función Pública - Agencia Tributaria (AEAT), Ministerio de Ciencia e Innovación - Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), INE - Padrón, SGAD, DICIREG y GESTUDE.

18. InSide

InSide es un sistema para la gestión de documentos y expedientes electrónicos que cumple los requisitos para que ambos puedan almacenarse y/o obtenerse según el ENI, esquema que establece las normas básicas para el intercambio y almacenamiento de documentos y expedientes electrónicos. Supone la gestión documental íntegramente electrónica de los documentos de la gestión viva del expediente, como paso previo al archivado definitivo de la documentación en un formato interoperable y duradero.

Además, integra servicios de Interconexión con la Administración de Justicia y en general, con otras administraciones.

Como complemento a InSide se añaden funcionalidades relacionadas con la gestión de documentos electrónicos con CSV, como la generación, consulta o el almacenamiento de documentos, teniendo en cuenta los aspectos de interoperabilidad de las Administraciones Públicas.

Funcionalidades:

Servicios prestados: La remisión de expedientes administrativos desde las Administraciones Públicas.

Funcionalidades de InSide:

– Operaciones sobre Expediente Electrónico.

● Altas.

● Modificaciones de metadatos asociados al expediente. Modificaciones de estado del expediente.

● Asociación de documentos ya existentes a expedientes.

● Asociación entre expedientes.

● Gestión de carpetas dentro del expediente.

● Obtención del índice del expediente.

● Generación de firmas, sellado electrónico.

● Generación de la visualización del índice de un expediente.

● Búsqueda de expedientes.

● Generar credenciales de acceso.

● Remitir expedientes al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

● Operaciones sobre Documento Electrónico:

○ Altas (documentos sin firmar o previamente firmados, sellado en servidor).

○ Modificaciones de metadatos asociados al documento.

○ Búsqueda de documentos.

– Servicios Web de Inside.

Además, se pone a disposición de los usuarios que deseen intergrar sus aplicaciones con el Inside, una serie de Servicios Web.

19. Servicio Microempresas

Plataforma destinada a poder llevar a cabo el procedimiento especial para microempresas, regulado en el libro III del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal y ha sido introducido en esta norma por la Ley 16/2022 de 5 de septiembre. Este procedimiento es aplicable a los deudores, sean personas naturales o jurídicas, que llevan a cabo una actividad empresarial y se encuentran en probabilidad de insolvencia, en estado de insolvencia inminente o en insolvencia actual, siempre que reúnan las siguientes características:

– Haber empleado durante el año anterior a la solicitud a una media de menos de diez trabajadores.

– Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros (setecientos mil euros) o un pasivo inferior a 350.000 euros (trescientos cincuenta mil euros) según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.

Si la entidad formase parte de un grupo, los criterios fijados en el apartado anterior se computarán en base consolidada.

El procedimiento especial afectará a la totalidad de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor en la fecha de apertura del procedimiento especial y los que se reintegren en el mismo o adquiera durante el procedimiento, con excepción, en su caso, de los bienes y derechos legalmente inembargables. Si el deudor estuviera casado, serán de aplicación los artículos relativos al régimen económico matrimonial del capítulo I del título IV del libro primero.

El procedimiento afectará a todos los acreedores del deudor, con independencia del origen y naturaleza de la deuda.

El procedimiento especial para microempresas podrá tramitarse como procedimiento de continuación o como procedimiento de liquidación con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento.

Funcionalidades:

Servicios prestados:

– Formulario que da cumplimiento a la comunicación del plan de reestructuración (artículo 684). Estado: puesto en marcha en la sede judicial electrónica MJUS el 26 de septiembre de 2022 (multidioma).

– Plataforma concursal:

● Puesta a disposición de 31 formularios normalizados, que se completarán en línea, siguiendo las instrucciones de la Ley Concursal y las indicaciones del grupo de expertos.

● Consolidación de la información en el sistema.

● Pantallas adecuadas a cada perfil para mostrar la información relevante (deudores, acreedores y órganos judiciales).

Métodos de identificación y autenticación admitidos: cualquier persona física o jurídica podrá realizar la presentación telemática de formularios si dispone de un DNI electrónico o certificado digital. También es posible el acceso a través de Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente.

Especificaciones técnicas:

Aplicación web.

Integraciones con otras aplicaciones:

– Sistema de autenticación (Cl@ve).

– Descarga de formularios para el envío a los sistemas de gestión procesal.

– Envío a los sistemas de gestión procesal.

– Envío de los datos necesarios a la AEAT y la TGSS (artículo 687.7).

20. Sistema de intercambio de Registros SIR

Es la infraestructura básica que permite el intercambio de asientos electrónicos de registro entre las AA. PP. De forma segura y con conformidad legal, independientemente de la instalación de registro utilizada, siempre que esté certificada en la Norma SICRES.

Su implantación permite eliminar el tránsito de papel entre administraciones, aumentando la eficiencia y eliminando los costes de manipulación y remisión del papel, gracias a la generación de copias auténticas electrónicas de la documentación presentada en los asientos de registro.

Funcionalidades:

La funcionalidad principal del sistema es el intercambio de asientos electrónicos de registro entre las AA. PP.

Adicionalmente, la plataforma SIR ofrece un servicio complementario en relación con la trazabilibilidad de los registros. Cuenta con la información de seguimiento de los registros que ofrece a todas las oficinas de registro integradas en la plataforma para su consulta. Esta información, permite a las oficinas de registro conocer los distintos estados por los que ha pasado el registro (envío, reenvío, rechazo, etc.), así como las oficinas de origen y de destino que han intervenido en cada transacción, así como los motivos informados por los usuarios de oficinas para justificar dichas acciones.

La información de trazabilidad permite a los usuarios de oficina de registro informar correctamente del estado de su registro en cada momento, aunque este haya sido enviado a terceros organismos diferentes del indicado en la solicitud inicial.

Especificaciones técnicas:

Requisitos y modalidades de integración:

Opción 1: Servicios comunes de registro electrónico.

Uso de servicios comunes de registro electrónico certificados SIR proporcionados por la SGAD o por una Comunidad Autónoma o Diputación que den servicio a otras administraciones de su ámbito. Los servicios comunes de registro electrónico certificados SIR proporcionados por la SGAD con ORVE o GEISER.

Opción 2: A través de un servicio de registro electrónico de la entidad pública certificada SIR.

Una instancia certificada SIR permite el intercambio de registros con el resto de Administraciones integradas en SIR.

Opción 3: Mediante un servicio de registro electrónico certificada SIR por un PdP.

Uso de un servicio de registro electrónico certificados SIR proporcionado en la nube por un Punto de Presencia en RedSARA (PdP).

Un PdP es un proveedor de software del ámbito privado que da servicio a varios municipios u organismos públicos y que cumple las condiciones para serlo según definido para tal efecto.

21. SIRAJ 2

SIRAJ 2 es una nueva versión del Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia (SIRAJ) que unifica todas las aplicaciones que dan soporte a cada uno de los registros en un único sistema y que aúna todas las funcionalidades comunes, preservando las que son propias de cada una de ellas, integrando en una única base de datos toda la información repartida actualmente en las distintas bases existentes.

Su objetivo fundamental es servir de apoyo a la actividad de los órganos judiciales, a la del Ministerio Fiscal, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a la de otros órganos administrativos, de acuerdo con sus competencias, al Registro Central y a SGIAIGS.

Se incluyen el Registro Central de Rebeldes Civiles y el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores.

Funcionalidades:

Servicios prestados:

– Consulta por Datos identificativos o Datos del Interviniente.

– Consulta de un NIP/Historial o de un NIG/Asunto.

– Interés en Rebelde Civil No inscrito 157.4.

– Solicitud información Penal (nacional e internacional).

– Consulta de mensajes.

– Consulta de un mensaje.

– Modificación de un mensaje.

– Anotación, Modificación/Eliminación de un Asunto.

– Modificación de Inscripciones de varios asuntos.

– G.Doc. Consulta de documentos.

– G.Doc. Obtención de documento.

– G.Doc. Gestión de documento.

– Remisión al Ministerio del Interior de actuaciones policiales.

– Envío de Consultas y Notificación de Antecedentes a Europa.

Especificaciones técnicas:

La integración se realizaría mediante una arquitectura de servicios abiertos basados en la utilización de servicios web e intercambio de información en formato interoperable (EJIS).

22. SIRAJ2ECRIS

Permite el intercambio de información penal con otros países de la Unión Europea a través del protocolo ECRIS.

Funciona como complemento de SIRAJ2 permitiéndole el intercambio telemático de información con los otros 27 Registros Centrales Europeos. Para ello automatiza el intercambio de información penal con los 26 países de la UE (más Reino Unido) a través del protocolo ECRIS. Este intercambio requiere de ciertas supervisiones realizadas a cabo íntegramente por personal de sección de extranjería del departamento de Registros Judiciales.

Funcionalidades:

Servicios prestados:

– Notificación de condenas firmes: Cada país es custodio de las condenas producidas en Europa sobre sus nacionales. España recibe y guarda las condenas europeas sobre españoles. España comunica a cada país europeo las condenas españolas (nuevas/modificaciones/cancelaciones) sobre Nacionales EU.

– Consulta de condenas firmes: Cada país debe resolver las solicitudes de información que sobre sus nacionales (o nacionales TCN) guardan en sus sistemas.

España resuelve las consultas que otros países europeos nos mandan (sobre españoles o sobre TCNs). España solicita información (de Ciudadanos para Certificar, o de OOJJ/POL/AAPP para conocer) a todos los países EU. En concreto proporciona a Jueces y Fiscales un acceso sencillo al historial penal europeo de un individuo, independientemente del lugar de comisión de los actos delictivos.

Especificaciones técnicas:

Aplicación web.

Respecto al servicio ECRIS, la entrada salida se hace a través de la red TESTA.

23. Sistema de Inspección, Control y Consulta (SICC)

El Sistema de Información Control y Consulta (SICC), constituye es un sistema centralizado y automatizado de la Administración de Justicia que contiene información de gestión sobre todos los procedimientos judiciales en los que interviene el Ministerio Fiscal. SICC es accesible para todos los miembros de la Carrera, en todo el territorio nacional.

Funcionalidades:

Es un cuadro de mando específico para el Ministerio Fiscal de acceso a todos los fiscales del territorio nacional, con información analítica de indicadores del rendimiento del trabajo de Fiscalías a nivel geográfico y organizativo, posibilitando a la Fiscalía General del Estado realizar las tareas de inspección y control sobre las distintas Fiscalías, de acuerdo con el Estatuto del Ministerio Fiscal.

Servicios prestados:

– Aglutina el detalle de todos los procedimientos judiciales registrados en los SGP de las distintas Fiscalías (Gestión Procesal).

– Propone al usuario final el borrador de los Datos Estadísticos (Datos Estadísticos) que se usarán como base para la elaboración de la estadística de la Memoria Anual del Ministerio Fiscal.

Métodos de identificación y autenticación admitidos: Usuarios de GDI del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

24. Tablón Edictal Judicial Único

Es el medio de publicación y consulta de resoluciones, comunicaciones y edictos que por disposición legal deban fijarse en un tablón de anuncios, conforme a lo previsto en el artículo 236.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

El objetivo del Tablón Edictal Judicial Único es la plena informatización y unificación de la publicación de resoluciones y comunicaciones judiciales, acabando con la dispersión en tablones de anuncios y distintos boletines oficiales, reforzando la simplicidad de este trámite y las garantías de las partes.

Funcionalidades:

Servicios prestados:

– Gestión de edictos.

– Control de publicación de edictos: publicación y devolución.

– Consulta de edictos.

Métodos de identificación y autenticación admitidos: Cualquier persona física o jurídica podrá realizar la presentación telemática de formularios si dispone de un DNI electrónico o certificado digital. También es posible el acceso a través de Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente.

Especificaciones técnicas:

Servicios web SOAP publicados en el nodo del «Boletín Oficial del Estado» y en el nodo central.

25. Textualización de Grabaciones

Procesamiento de archivos de vídeo o audio con la finalidad de extraer el texto correspondiente de las intervenciones orales que se realicen en juicios, vistas y comparecencias grabadas, de forma automatizada. La herramienta se basa en técnicas de aprendizaje neuronal y se integra con los sistemas de grabación de las Salas de Vistas. Ofrece una mayor agilidad en la gestión de la información y está integrado con el Visor Horus para la visualización del contenido.

Se trata de una herramienta de apoyo a la gestión. Las transcripciones no tienen validez jurídica.

Funcionalidades:

Esta solución ofrece a los usuarios las siguientes funcionalidades:

– Capacidad de aprendizaje por reentrenamiento.

– Búsqueda: permite añadir búsquedas de texto libre sobre el contenido del vídeo con el fin de ir a momentos determinados en los que se dijo la palabra que se quiere localizar dentro de la grabación.

– Descarga: permite obtener el registro de la textualización de la vista en un documento de texto editable.

– Consulta de los intervinientes en los diálogos.

– Visualización de la línea de tiempo de la grabación.

– Mostrar y/o ocultar marcas y textualizaciones.

– Crear etiquetas asociadas a momentos concretos de la grabación.

Métodos de identificación y autenticación admitidos: Acceso privado para profesionales con credenciales y visibilidad sobre las grabaciones.

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