El Instituto de las Mujeres y la Corporación de Radio Televisión Española han suscrito, con fecha 29 de septiembre de 2026, un convenio, con vigencia de cuatro años, para la acción conjunta en materia de sensibilización, divulgación y capacitación, con el fin de contribuir a transmitir una imagen no estereotipada de las mujeres en los medios de comunicación públicos, promover la protección de los derechos fundamentales y desarrollar acciones de difusión y generación de conocimiento sobre igualdad y políticas públicas de igualdad, así como de formación con enfoque de género, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 13 de octubre de 2026.–La Presidenta del Instituto de las Mujeres, O.A., Cristina Hernández Martín.
REUNIDAS
De una parte, la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E. (en adelante denominada RTVE) que cuenta con NIF A-84818558 y domicilio social en el edificio Prado del Rey, avenida de Radio Televisión, número 4, de Pozuelo de Alarcón (Madrid), constituida mediante Escritura Pública otorgada, el 12 de septiembre de 2006, por el Notario de Madrid don Francisco Javier Gardeazabal del Río, con el número 2530 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el tomo 22885, folio 141, sección 8.ª, hoja M-409826, inscripción 1.ª, representada en este acto por don Alfonso María Morales Fernández, Secretario General y del Consejo de Administración de RTVE, actuando como apoderado de la misma, según consta en la escritura pública que fue otorgada el 31 de enero de 2025, ante el Notario de Madrid don Adolfo Pries Picardo, bajo el número 452 de su orden de protocolo.
Y de otra, doña Cristina Hernández Martín, Directora del Instituto de las Mujeres, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Igualdad, nombrada mediante Real Decreto 751/2024, de 23 de julio (BOE núm. 178, de 24 de julio de 2024), actuando en nombre y representación del citado organismo público en virtud de las atribuciones que le otorga la disposición transitoria única del Real Decreto 634/2026, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de las Mujeres, O.A.
Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada una interviene, la capacidad legal para la firma del presente convenio y, en su virtud,
EXPONEN
RTVE es una sociedad mercantil estatal con especial autonomía, cuyo capital social es de titularidad íntegramente estatal, y que tiene atribuida la gestión directa de los servicios públicos de radiodifusión y televisión, en virtud de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y Televisión de Titularidad Estatal.
RTVE, en el ejercicio de su función de servicio público, tiene entre sus funciones el compromiso de fomentar la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, evitando toda discriminación entre ellos. Está interesada en contribuir a la creación de una sociedad igualitaria promoviendo la igualdad de oportunidades mediante la difusión de información y la formación.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género implica a los medios de comunicación en la protección de la igualdad entre hombre y mujer evitando toda discriminación entre ellos. También a cuidar la difusión de informaciones relativas a la violencia sobre la mujer garantizando la objetividad informativa, la defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos, con especial atención al tratamiento gráfico.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece en su artículo 36 que los medios de comunicación social de titularidad pública velarán por la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, y promoverán el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres. En su artículo 37, la ley hace el mismo mandato a la Corporación RTVE.
El Mandato-marco a la Corporación RTVE incluye en su articulado el compromiso con la igualdad entre mujeres y hombres y con el cumplimiento de lo estipulado en la Ley de Igualdad de 2007.
Desde 2022 está vigente el II Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Corporación RTVE (2022-2026), que establece mecanismos internos de seguimiento en materia de igualdad en la Corporación y plantea medidas específicas en relación con los contenidos que se producen y emiten en los diferentes canales de RTVE.
Por su parte, el Pacto de Estado contra la Violencia de Género de 2017, y renovado en 2025, recoge el papel de los medios de comunicación en la sensibilización y erradicación de la violencia de género, creando el Observatorio de Igualdad de RTVE como órgano encargado de vigilar que estas cuestiones legales se cumplan.
El Observatorio de Igualdad de RTVE, formado por representantes de las personas trabajadoras, de la dirección y de asociaciones de mujeres, es el órgano encargado de hacer un seguimiento de los contenidos de las distintas áreas de la Corporación para garantizar, en todas ellas, el respeto a la igualdad entre mujeres y hombres. Su objetivo es que la Corporación sea referente en la defensa de la igualdad y la lucha para la erradicación de la violencia contra las mujeres. Se crea en 2017, aprobado por el Consejo de Administración y por mandato del Pacto de Estado contra la violencia de género.
Dicho Observatorio tiene entre sus objetivos la promoción del respeto, conocimiento y difusión del principio de igualdad de mujeres y hombres; la promoción y emisión de una imagen igualitaria, equilibrada y plural de ambos sexos, al margen de cánones de belleza y estereotipos sexistas; velar por la existencia y aplicación de los códigos éticos que promuevan la igualdad y por la prevención de la violencia de género en la actividad de la corporación; favorecer que los contenidos que se difundan no justifiquen, banalicen o inciten a la violencia contra las mujeres; y favorecer el uso de un lenguaje no sexista.
El Instituto de las Mujeres es un Organismo Autónomo de los previstos en la sección 2.ª, capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, según Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Al Instituto de las Mujeres le corresponde, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983, de 24 de octubre, y en su redacción dada por la disposición final cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la libertad, la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres y la participación de las mujeres en la vida política, civil, laboral, económica, social y cultural, así como la prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo.
La citada ley de creación del Organismo Autónomo, en su artículo tercero, letras g) y h), establece que, para el cumplimiento de sus fines, el Instituto de las Mujeres desarrollará, en el ámbito de las competencias del Estado, las siguientes funciones:
«g) Prevenir y combatir el sexismo y los estereotipos de género, en sus distintas manifestaciones y en los diferentes ámbitos de la vida, en particular en espacios públicos, internet, publicidad, medios de comunicación, ámbito laboral, sector público y en el ámbito de la justicia, la educación, el deporte y la cultura.
h) Velar por el tratamiento no sexista de la imagen de las mujeres en la publicidad, los medios de comunicación, internet o cualquier otra forma de promoción y difusión educativa, cultural o recreativa, y atender a las quejas concretas en estos campos, a través del Observatorio de Imagen de las Mujeres.»
Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto de las Mujeres desarrollará, en el ámbito de las competencias del Estado, la recopilación de información y documentación relativa a la igualdad de género; la elaboración de informes, estudios y recomendaciones sobre las mujeres en España y sobre materias que afecten a la igualdad de género, en particular sobre las políticas públicas de igualdad de oportunidades, tanto en el ámbito nacional como internacional; y, su difusión e intercambio con departamentos ministeriales y entes públicos o privados, de ámbito internacional, nacional, autonómico o local.
Tiene igualmente encomendado el formular iniciativas y actividades de sensibilización social, información, formación y participación, así como realizar cuantas actividades sean requeridas para el logro de sus finalidades, con arreglo a la normativa de aplicación.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece en su artículo 13.1 que «Las Administraciones públicas velarán por el cumplimiento estricto de la legislación en lo relativo a la protección y salvaguarda de los derechos fundamentales, con especial atención a la erradicación de conductas favorecedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres en todos los medios de comunicación social, de acuerdo con la legislación vigente.»
De este modo, como autoridad de protección de los derechos fundamentales, el Instituto de las Mujeres, O.A. ostenta las facultades que le corresponden en el ejercicio de su mandato de protección de los derechos fundamentales.
Que la conveniencia de arbitrar un marco de colaboración entre RTVE y el Instituto de las Mujeres, O.A. se asienta en el interés común de ambas partes de:
1. Coordinar la difusión de contenidos dirigidos a favorecer una presencia y representación justa de las mujeres, basada en la igualdad real y efectiva.
2. Impulsar la divulgación de conocimiento generado desde el Instituto de las Mujeres, relacionado con materias y políticas de igualdad, en la corporación RTVE. Atendiendo a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres sobre la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada en la sociedad. Promoviendo el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres.
3. Coordinar formación y capacitación en materia de igualdad, con el objetivo de facilitar un periodismo que incorpore la perspectiva de género.
Que las partes entienden necesaria la tramitación de un convenio entre ambas entidades, con vistas a formalizar la colaboración en los ámbitos de interés común. Conviene igualmente prever la necesaria adaptación de la presente colaboración a las necesidades que se vayan detectando, orientándose a mejorar la coordinación de estas actividades entre RTVE y el Instituto de las Mujeres, O.A., tanto en la planificación como en el desarrollo de estas.
Por lo expuesto, RTVE y el Instituto de las Mujeres, O.A. acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto determinar la colaboración entre RTVE y el Instituto de las Mujeres, O.A. en materia de sensibilización, divulgación y capacitación para contribuir a transmitir una imagen no estereotipada de las mujeres en los medios de comunicación públicos, la protección de los derechos fundamentales, la capacitación y el desarrollo de acciones de difusión de conocimiento sobre igualdad y políticas públicas de igualdad.
En concreto, tiene por objeto el desarrollo de las siguientes actuaciones:
1. Coordinación y prestación de asistencia técnica mutua para difusión de contenidos de sensibilización en materia de igualdad y portavocías institucionales.
2. Coordinación y prestación de asistencia técnica mutua para el impulso del conocimiento, en materia de igualdad y políticas públicas de igualdad, generado desde el Instituto de las Mujeres en la corporación RTVE, facilitando el acceso documental mutuo.
3. Asesoría y colaboración, junto con el Observatorio de Igualdad de RTVE, para incorporar la perspectiva de género en el trabajo periodístico de RTVE, en su estructura, funcionamiento y contenidos, como medio de comunicación de titularidad pública.
4. Asesoría y colaboración en la elaboración de programas formativos o de capacitación y materiales de sensibilización y formación.
Por un lado, RTVE se compromete a:
a) Facilitar espacios de difusión para la emisión de contenidos, piezas informativas o programas que contribuyan a la visibilidad de los proyectos, iniciativas y actividades del Instituto de las Mujeres, así como a la sensibilización en materia de igualdad.
b) Promover la incorporación y participación de portavocías del Instituto de las Mujeres en contenidos informativos y/o divulgativos relacionados con la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con las necesidades editoriales y disponibilidad.
c) Dar cobertura informativa a actuaciones, campañas y, en su caso, eventos o jornadas conjuntas que contribuyan a la consecución de los objetivos comunes en materia de igualdad.
Por otro, el Instituto de las Mujeres, O.A. se compromete a:
a) Facilitar a RTVE el flujo de información necesario para elaborar los contenidos audiovisuales respecto a su ámbito de competencia, incluida las portavocías institucionales en base a las materias concretas.
Ambas partes facilitarán los medios propios para la difusión en redes sociales y otros soportes digitales, como el portal de Igualdad de RTVE y los propios del Instituto de las Mujeres, O.A, de contenidos y novedades de cada una de las partes.
1. Incorporación de la perspectiva de género.
Por un lado, RTVE se compromete a:
a) Facilitar al Instituto de las Mujeres, O.A. su participación en aquellas acciones divulgativas previstas, que tengan relación con el principio de igualdad entre mujeres y hombres y cualesquiera otras que se consideren de interés por las partes, y de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto se establezca.
b) Facilitar al Instituto de las Mujeres acceso al fondo documental del archivo de RTVE.
c) Colaborar con el Instituto de las Mujeres en la elaboración y difusión de contenidos informativos y divulgativos que incorporen de manera transversal la perspectiva de género, incluyendo su posible integración en el Portal de Igualdad u otros espacios corporativos.
d) Establecer mecanismos de coordinación y comunicación periódica con el Instituto de las Mujeres para el intercambio de información, recursos y buenas prácticas en materia de igualdad, que faciliten su aplicación en el ámbito de la actividad informativa y de contenidos de RTVE.
e) Participar y colaborar en proyectos e iniciativas impulsadas por el Instituto de las Mujeres orientadas a la mejora de las políticas públicas de igualdad en el ámbito de la comunicación.
Por otro, el Instituto de las Mujeres, O.A. se compromete a:
a) Prestar asesoría y asistencia técnica para que RTVE, en el ejercicio de sus funciones, garantice el respeto al principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres y evite la posible existencia de sesgos discriminatorios en sus contenidos.
b) Participar en eventos, talleres, y grupos de personas expertas para la reflexión intelectual en materia de igualdad de género en los medios de comunicación, así como en la producción y transmisión de la información, el conocimiento y los resultados de los mismos, a través de materiales divulgativos que den difusión a sus resultados.
2. Formación.
Las partes coordinarán las propuestas formativas en los aspectos de interés común como son la comunicación, el periodismo y el principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En este ámbito, ambas partes valorarán la posibilidad de que tanto el personal experto de RTVE, como el personal y las personas expertas que colaboran con el Instituto de las Mujeres, O.A. participen como ponentes en los programas de formación de una y otra entidad en el ámbito de sus competencias, así como la realización de colaboraciones formativas puntuales entre las partes firmantes según las necesidades.
Por otro lado, ambas partes colaborarán en la elaboración de materiales de sensibilización, formación o información, incluidas guías y códigos éticos que faciliten la actividad profesional alejada de sesgos de género y la representación justa de las mujeres y el tratamiento no sexista de su imagen en los medios de comunicación.
Las partes se intercambiarán la información que resulte necesaria para el adecuado desarrollo de las actuaciones derivadas del presente convenio. Con objeto de dotar de la mayor fluidez y eficacia posible a las partes firmantes, la persona que ostente la Dirección de la RTVE y quién ostente la Dirección del Instituto de las mujeres, O.A., nombrarán a una persona de contacto y una persona de contacto suplente, a través de las que principalmente se canalizarán las consultas y peticiones de información.
Adicionalmente, RTVE y el Instituto de las Mujeres, O.A. podrán prestarse cuanta asistencia técnica resulte precisa para el mejor desempeño de sus funciones, así como intercambiar informaciones referidas a aspectos de interés común.
En particular, ambas entidades podrán formularse consultas técnicas o mantener intercambios de opiniones referidos a las actividades objeto del convenio, entre otras, la interpretación de la normativa aplicable, las técnicas de supervisión y a cuantos aspectos sean de interés mutuo y puedan ser mejor valorados con la aportación del conocimiento y experiencia de la otra autoridad.
La ejecución del presente convenio no contempla obligaciones económicas recíprocas para las partes. RTVE y el Instituto de las Mujeres, O.A. llevarán a cabo las actuaciones recogidas en el presente convenio haciendo uso de los recursos propios que dispone cada una de las entidades.
Se crea la Comisión de seguimiento para tratar las cuestiones derivadas de la interpretación y ejecución del convenio, así como cualquier discrepancia surgida entre las partes.
La comisión estará formada por:
– Dos representantes de RTVE, una de las cuales ostentará la presidencia de la comisión. Cada representante tendrá una persona suplente nombrada. Todas las personas serán nombradas por resolución de la persona titular de la Presidencia del Observatorio de Igualdad de RTVE.
– Dos representantes del Instituto de las Mujeres, O.A, una de las cuales ostentará la secretaría de la comisión. Cada una de estas personas tendrá una suplente nombrada. Todas ellas serán nombradas por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto de las Mujeres, O.A.
A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir otras personas expertas con voz, pero sin voto a la vista de los asuntos incluidos en el correspondiente orden del día.
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse de forma presencial o por medios electrónicos.
La Comisión de Seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las partes, sin que la presidencia ostente voto dirimente.
Si algún representante de la comisión no pudiera asistir a la reunión, ni tampoco su suplente, si lo hubiera, delegará su voto en otra persona integrante de la misma.
La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año durante la vigencia del presente convenio, sin perjuicio de que, con carácter potestativo y, a instancia de las partes, se reúna de manera extraordinaria en las ocasiones que se considere necesario, y sus acuerdos serán adoptados por unanimidad.
Entre las funciones que le corresponden se incluyen:
a) Articular y facilitar la colaboración entre las partes derivada del presente convenio, sin perjuicio de la necesaria cooperación técnica que se entable directamente entre ellas, de acuerdo con la cláusula novena.
b) Interpretar el presente convenio y, en su caso, resolver en primera instancia las controversias que surjan en su interpretación y ejecución.
c) Valorar la oportunidad de la realización de otros tipos de cooperación entre las partes.
d) Realizar la programación y seguimiento de las actuaciones del convenio proponiendo, en su caso, las variaciones que se consideren precisas.
e) Asegurar la coordinación de los diversos proyectos durante el periodo de su preparación, tramitación y ejecución.
f) Garantizar el intercambio de información entre RTVE y el Instituto de las Mujeres, O.A.
g) Proponer la modificación de este convenio, a iniciativa de cualquiera de las partes suscritoras del mismo.
h) Las funciones descritas en relación con la extinción del convenio.
En lo no previsto de forma expresa en el convenio para la Comisión de Seguimiento, serán de aplicación las normas reguladoras de los órganos colegiados contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, correspondiendo a la presidencia de la comisión las facultades previstas en el artículo 19 de la citada ley.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfeccionará por la prestación de consentimiento de las partes y devendrá eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, iniciándose el periodo de vigencia en este. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio estará vigente por un plazo máximo de cuatro años desde la fecha en que sea eficaz. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo de vigencia, las partes podrán acordar su prórroga por un periodo de cuatro años conforme al artículo 49 apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, mediante la tramitación de la adenda correspondiente, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido y cualquier modificación, revisión o adaptación necesaria para la mejor realización de su objeto requerirá la suscripción de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.
Cada una de las partes se compromete a respetar la debida confidencialidad respecto de la información a la que tenga acceso en el desarrollo de la presente colaboración y, en particular, a no difundir, bajo ningún concepto, cualquier dato o información pertenecientes a la otra parte.
Ambas partes se comprometen a que todo el personal participante en el desarrollo de la colaboración conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado en esta cláusula, así como, en el caso de que su actuación se encuentre dentro de lo establecido en el artículo 77 del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial, en el artículo 78 del citado reglamento.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En particular, son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada lo notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de treinta (30) días, a contar desde la fecha de envío de la notificación. Si transcurrido el plazo de treinta (30) días persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte firmante la subsistencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que la resolución se produzca de forma efectiva. Así, se deberá formalizar un acuerdo de resolución del convenio en el que se fijará un plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones en curso, transcurrido el cuál el convenio deberá liquidarse.
De acuerdo con el contenido del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones que fueran necesarias con motivo de este convenio se realizarán necesariamente de forma electrónica. A estos efectos, en el caso de las notificaciones, estas deberán dirigirse a:
– RTVE: Secretaría General de RTVE/Subdirección de Relaciones Institucionales (relaciones.institucionales@rtve.es).
– Instituto de las Mujeres, O.A: (secgralmujer@inmujeres.es).
Las partes se comprometen a intentar resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de la Comisión de Seguimiento.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes relativas a la interpretación y ejecución de las obligaciones que en aplicación de este convenio no queden resueltas en la Comisión de Seguimiento serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Las partes se comprometen a cumplir, en todo momento, con la normativa vigente en materia de protección de datos personales y, en particular, con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como con cualesquiera otras disposiciones que resulten de aplicación en función de la naturaleza de los tratamientos que, en su caso, se realicen en ejecución del presente convenio.
Cada una de las partes actuará como responsable del tratamiento respecto de los datos personales que trate en el ámbito de las competencias que le son propias y asumirá individualmente las responsabilidades que pudieran derivarse de los tratamientos de datos personales que lleve a cabo.
En el marco del presente convenio, el tratamiento de los datos personales de las personas representantes y de contacto de las partes se realizará exclusivamente con la finalidad de formalizar, ejecutar, desarrollar y efectuar el seguimiento del convenio, sobre la base jurídica prevista en el artículo 6.1.b) del RGPD, así como para el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1.c) del RGPD.
Los datos objeto de tratamiento podrán ser comunicados a Administraciones públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.
Las personas interesadas cuyos datos personales sean tratados por las partes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, así como los demás derechos recogidos en el RGPD, ante los/as responsables del tratamiento, acreditando debidamente su identidad, a través de las siguientes vías:
– Respecto a los tratamientos de los que sea responsable la Corporación RTVE: protecciondedatos@rtve.es o dirigiéndose a la Corporación RTVE, por correo postal, en avenida Radiotelevisión, número 4, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid).
Más información en http://www.rtve.es/comunes/politica_privacidad.html.
– Respecto a los tratamientos de los que sea responsable el Instituto de las Mujeres, O.A.: delegado/a de protección de datos del Instituto de las Mujeres, O.A. a través del correo secgralmujer@inmujeres.es.
Las partes garantizarán que las personas cuyos datos personales sean tratados reciban la información exigida por los artículos 13 y 14 del RGPD, salvo en aquellos supuestos en los que resulte de aplicación alguna de las excepciones legalmente previstas.
En el supuesto de que, como consecuencia de la ejecución del presente convenio, se produjera la comunicación ocasional de datos personales adicionales distintos de los estrictamente necesarios para la identificación y gestión de las personas representantes o de contacto, dicha comunicación se limitará a lo imprescindible para la adecuada ejecución de las actuaciones previstas y se realizará siempre con pleno respeto a la normativa de protección de datos, sin que ello suponga, en ningún caso, una cesión generalizada de datos ni la existencia de un encargo de tratamiento entre las partes.
En todo caso, la parte comunicante informará previamente a las personas interesadas, cuando legalmente resulte exigible, y la parte receptora tratará los datos conforme a los principios establecidos en el artículo 5 del RGPD, adoptando las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar su seguridad, confidencialidad e integridad, así como para evitar su tratamiento no autorizado o ilícito, su pérdida, destrucción o daño accidental.
Asimismo, las partes velarán por que el personal a su servicio que intervenga en la ejecución del convenio conozca y respete las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos y actúe conforme a las instrucciones y protocolos internos aplicables.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y para que conste, y en garantía de su más exacto cumplimiento, las partes firman el presente documento en fecha indicada en firma electrónica.–Por RTVE, Alfonso María Morales Fernández.–Por el Instituto de las Mujeres, O.A., Cristina Hernández Martín.
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