La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y la Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco (Unibasq), han suscrito, con fecha 14 de octubre de 2026, un convenio para el reconocimiento por ANECA de las evaluaciones de la actividad investigadora realizadas por Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco del personal docente e investigador laboral, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.
Madrid, 14 de octubre de 2026.–La Directora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Pilar Paneque Salgado.
REUNIDOS
De una parte, doña Pilar Paneque Salgado, actuando en nombre y representación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, O.A. –en adelante, ANECA– (entidad con NIF S2801299E y domicilio social en calle Orense, 11, 7.ª planta, 28020 Madrid), en su condición de Directora de la misma, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 459/2026, de 8 de junio, y en uso de las competencias que le atribuye el artículo 18 del Real Decreto 451/2026, de 3 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo ANECA.
De otra parte, don Federico Recart Barañano, en nombre y representación de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco/Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitate Agentzia (en adelante, Unibasq), ente público de derecho privado creado por Ley 3/2004 de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, con domicilio en Vitoria-Gasteiz, calle San Prudencio, n.º 8, con NIF S0100002E. Interviene en su condición de Director, tras su nombramiento con fecha 25 de noviembre de 2025 (BOPV, núm. 227), conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 8,3b) de Ley 13/2012, de 28 de junio, de Unibasq.
Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente documento y, al efecto
EXPONEN
1. La Ley Orgánica, 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, LOSU), establece en su artículo 76.2 que reglamentariamente se podrán establecer retribuciones del personal docente e investigador funcionario ligadas a méritos individuales por, entre otras funciones, actividad investigadora, retribuciones que se asignarán previa valoración por ANECA; que ANECA podrá acordar con las agencias de calidad autonómicas, previo convenio, el desarrollo de la evaluación de dichos méritos individuales; y que el conjunto de las agencias de calidad acordará criterios mínimos comunes, en aplicación de los cuales ANECA reconocerá las valoraciones realizadas por las agencias de calidad autonómicas para determinar los complementos retributivos del profesorado laboral que acceda a los cuerpos docentes universitarios. En el artículo 76.3 de la LOSU, también respecto del personal docente e investigador funcionario, se dispone que las comunidades autónomas podrán establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales por el ejercicio de las mismas funciones que se señalan en el apartado 2, complementos retributivos que se asignarán por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, dentro de los límites que para este fin fijen las comunidades autónomas y mediante un procedimiento transparente.
2. Respecto a los complementos retributivos del personal docente e investigador laboral, ha de estarse a lo dispuesto por los artículos 77.5 y 87.2 de la LOSU, teniendo en cuenta que, de acuerdo con el artículo 77.3 de la LOSU, corresponde a las comunidades autónomas la regulación de las materias expresamente remitidas por esta ley orgánica y aquellas otras que pueden corresponderle en el ámbito de sus competencias. El artículo 77.5 de la LOSU reconoce el derecho del personal docente e investigador laboral a tomar parte en las convocatorias que las comunidades autónomas establezcan para fijar retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales por el ejercicio de, entre otras, actividades investigadoras; y en el artículo 87.2 de la LOSU se establece que las comunidades autónomas podrán establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales por, entre otras, el ejercicio de la función de actividad investigadora, que se asignarán singular y personalmente, por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, mediante un procedimiento transparente.
3. ANECA, a través de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (en adelante CNEAI), de conformidad con lo previsto en la actualidad en el Real Decreto 451/2026, de 3 de junio, y con lo previsto en cada convocatoria de sexenios publicada por la Secretaría General de Universidades, realiza la evaluación de la actividad investigadora de los funcionarios de carrera e interinos de los cuerpos docentes universitarios de universidades públicas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.4.2 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, así como del personal funcionario de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, y en el artículo 6.1.b) del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, por el que se regula el régimen retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y se crea la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica. ANECA ha de cumplir también la Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora.
Asimismo ANECA, a través de la CNEAI, de conformidad con lo previsto en cada convocatoria de sexenios de la Secretaría General de Universidades, realiza la convalidación de los tramos de sexenios concedidos al personal laboral de universidades y centros de acuerdo con el procedimiento de evaluación en que haya intervenido la CNEAI, cuando dicho personal laboral accede a la función pública y solicita la convalidación dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria de la Secretaría General de Universidades. Los sexenios convalidados se consideran a todos los efectos sexenios obtenidos por personal funcionario. ANECA ha de cumplir al realizar estas convalidaciones las exigencias contenidas en la Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora.
4. ANECA, igualmente a través de la CNEAI, y en ejecución de convenios firmados con las distintas universidades públicas y privadas y otros centros de investigación, así como, en su caso, con agencias, realiza la evaluación de la actividad investigadora del personal laboral autorizado en las convocatorias aprobadas por dichas universidades y centros de acuerdo con lo dispuesto en los convenios (convocatorias de sexenios de personal laboral). Esta evaluación se realiza porque, con el objetivo de impulsar la actividad de investigación, las universidades, públicas y privadas, precisan también contar con un sistema de evaluación de su personal docente e investigador contratado, que sea equiparable al sistema de evaluación de su personal docente e investigador con la condición de funcionario de carrera e interino de la Universidad pública. Por ello, consiste en la emisión por parte de ANECA, a través de la CNEAI y tras la correspondiente revisión administrativa, de los informes favorables o desfavorables de las solicitudes presentadas y admitidas a trámite, que se comunican a las universidades y centros a los efectos de que aprueben las correspondientes resoluciones de concesión o denegación de los tramos de sexenio solicitados por el personal laboral. ANECA ha de cumplir al realizar estas evaluaciones las exigencias contenidas en la Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora.
5. ANECA es, por tanto, la agencia de calidad encargada de evaluar los sexenios de investigación del personal docente e investigador funcionario de acuerdo con el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, y la Orden de 2 de diciembre de 1994. A su vez, ha venido firmando convenios para la evaluación de sexenios de personal laboral con universidades públicas y privadas, y alguna agencia, de todo el territorio nacional, ya estuvieran ubicados en una comunidad autónoma con agencia de calidad propia o en una comunidad autónoma cuya agencia de calidad de referencia es la propia ANECA. El marco legal al que debe atender ANECA en su política de suscripción de nuevos convenios con universidades y centros ha de ser el diseñado actualmente por la LOSU, que establece una distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas por lo que respecta al personal docente e investigador funcionario y laboral (artículos 76 y 77), y atribuye a las distintas agencias de calidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de evaluación del profesorado universitario, y en particular el profesorado laboral, a los efectos de reconocer complementos retributivos por el desempeño de sus funciones (artículos 5.4 y 77). Por ello, ANECA no suscribirá nuevos convenios para la evaluación de la actividad investigadora del personal laboral de universidades públicas y privadas de comunidades autónomas con agencia de calidad propia.
6. Por su parte, la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, prevé en su artículo 34 retribuciones adicionales para el personal docente e investigador, funcionario y contratado, consistentes en complementos retributivos, de acuerdo con los criterios que considere oportunos el Gobierno vasco, en torno a la docencia, la investigación y la gestión, entre los que se incluirán los méritos lingüísticos. Para la asignación individual de estos complementos es necesaria la previa valoración de los méritos por Unibasq.
7. Unibasq viene desarrollando la evaluación de méritos de investigación del personal docente e investigador contratado laboral, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 3 y 8 del Decreto 41/2008, de 4 de marzo, de retribuciones del personal docente e investigador de la UPV/EHU, conforme al convenio firmado a tal efecto con ANECA de 22 de febrero de 2022 (BOE n.º 45 de 22 de febrero de 2022), sin perjuicio de la competencia de Unibasq para realizar las mencionadas evaluaciones conforme al ordenamiento jurídico vigente y, en particular la Ley 3/2004 y el Decreto 41/2008.
8. Unibasq, a través de sus comités de evaluación, y en concreto los comités de acreditación del PDI, aplica desde 2017 por razones de equidad y de eficiencia administrativa, los mismos criterios que ANECA en la evaluación de los tramos de investigación del personal docente e investigador funcionario a los efectos de la percepción de las retribuciones adicionales correspondientes. Teniendo un procedimiento semejante al establecido por la Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora, se cumplen a priori las condiciones necesarias para que pueda acordarse entre ANECA y Unibasq el reconocimiento por parte de ANECA de las valoraciones favorables realizadas por Unibasq para determinar los complementos retributivos del profesorado laboral de las universidades y centros vascos (en desarrollo de las previsiones del artículo 76.2 de la LOSU). Los efectos de los reconocimientos que realice ANECA bajo este convenio no podrán vincularse en ningún caso, directa o indirectamente, ni supondrán un reconocimiento de un derecho retributivo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, para el personal docente funcionario de carrera.
9. Teniendo en cuenta toda la normativa y acciones citadas anteriormente, y dado que se aplican los mismos procedimientos y criterios de evaluación para la obtención de los sexenios de investigación por ANECA y Unibasq, es de mutuo interés para ambas agencias suscribir un convenio para establecer un mecanismo de reconocimiento de la evaluación de los resultados de la actividad investigadora (tramos o sexenios de investigación) realizados por Unibasq, para que no sea necesario que el personal docente e investigador laboral de las universidades vascas tenga que volver a someter a evaluación su productividad científica por parte de ANECA en el caso, por ejemplo, de que el personal docente e investigador contratado sea nombrado como personal docente e investigador funcionario de una universidad vasca.
Por todo lo dicho, ANECA y Unibasq, al amparo de lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes, y el artículo 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto el reconocimiento por parte de ANECA de las evaluaciones de la actividad investigadora del personal docente e investigador laboral realizadas por Unibasq, con los mismos efectos que si hubieran sido realizadas por CNEAI, siempre que se respeten por Unibasq el procedimiento y los criterios de evaluación que debe aplicar ANECA, a través de CNEAI, de acuerdo con la normativa que rija en cada convocatoria de sexenios de investigación evaluada por ANECA.
Los efectos de los reconocimientos que realice ANECA bajo este convenio no podrán vincularse en ningún caso, directa o indirectamente, ni supondrán un reconocimiento de un derecho retributivo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, para el personal docente funcionario de carrera.
No se podrán reconocer por ANECA aquellos tramos que por algún motivo vulneren la Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora.
Unibasq se compromete a:
1. Respetar en cada convocatoria de evaluación que realice el procedimiento y los criterios de evaluación que aplica ANECA, a través de CNEAI, de acuerdo con la normativa que rija ese año la convocatoria de sexenios de investigación evaluada por ANECA. A estos efectos, Unibasq remitirá anualmente a ANECA, para su comprobación, su convocatoria y criterios, con un certificado en el que se confirme por parte de Unibasq que son los mismos que aplica CNEAI.
2. Aprobar y gestionar su procedimiento para que el personal docente e investigador laboral de las universidades vascas solicite el reconocimiento de la evaluación de la agencia autonómica por parte de ANECA, con los mismos efectos que si hubiera sido realizada por CNEAI.
Este procedimiento incluirá: el proceso de presentación de solicitudes de reconocimiento ante la agencia autonómica, la comprobación de las evaluaciones favorables y el envío a ANECA de la certificación de las mismas, la notificación final por la agencia autonómica a las personas solicitantes del certificado individual que emita ANECA de reconocimiento de la evaluación favorable de Unibasq y, en caso de no reconocimiento, el proceso de presentación de reclamaciones ante la agencia autonómica.
3. Comunicar a ANECA, en cada convocatoria de evaluación de Unibasq del personal docente e investigador laboral de las universidades vascas, los resultados de las evaluaciones favorables de los tramos de investigación de aquellas personas que lo soliciten y/o que no se hayan opuesto específicamente a la comunicación de dichos resultados, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta comunicación se realizará con arreglo a las siguientes condiciones:
1.º Se enviará un certificado mediante un fichero electrónico que contendrá el listado de personal docente e investigador con evaluación positiva de Unibasq, con los datos siguientes: nombre y apellidos, DNI, categoría del profesorado, área de conocimiento, universidad de adscripción en el momento de solicitar el tramo a Unibasq, años evaluados en cada tramo, número de tramos otorgados y la puntuación de cada tramo.
2.º La remisión se realizará por los medios electrónicos que Unibasq y ANECA determinen. Será aplicable lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que no sea posible recabar dicha información por medios electrónicos, ANECA y Unibasq establecerán mecanismos alternativos que garanticen la seguridad de la información y protección de datos personales para realizar dicha comunicación.
Una vez establecida la vía, y sin perjuicio de su posterior modificación, las peticiones deberán ajustarse a la misma.
3.º Esta comunicación se realizará en una única lista, finalizada la evaluación por Unibasq en la correspondiente convocatoria, incluida la fase de reclamación.
ANECA se compromete a:
1. Comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios para el reconocimiento de los resultados de las evaluaciones favorables de los tramos de investigación del personal docente e investigador laboral de las universidades vascas, comunicadas por Unibasq, a efectos de su reconocimiento como si hubieran sido realizadas por CNEAI.
No se reconocerán los tramos que por algún motivo vulneren la Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora. En particular, debe respetarse lo dispuesto por sus artículos 5, 7, 8, 10, 12 y 14, de los que resultan, entre otras, las siguientes reglas:
– Tendrá la consideración de período investigador el posterior a la licenciatura o grado desarrollado en un centro docente o de investigación, español o extranjero, con el que la persona solicitante pueda acreditar una vinculación de, por lo menos, 8 meses para cada año sometido a evaluación (artículos 5 y 10 de la Orden).
– Corresponde a cada solicitante determinar, en la primera solicitud de evaluación, el año a partir del cual solicita la evaluación de la actividad investigadora; determinada dicha fecha por la persona interesada, la actividad realizada con anterioridad no podrá ser alegada ni tenida en cuenta, cualquiera que sea su dimensión temporal, a efectos de evaluaciones futuras (artículo 12 de la Orden).
– El espacio temporal comprendido entre dos tramos sometidos a evaluación y respecto del cual la persona interesada no haya presentado solicitud, no podrá ser alegado ni tenido en cuenta, cualquiera que sea su dimensión temporal, a efectos de evaluaciones posteriores (artículo 12 de la Orden).
En el caso de que el tramo de investigación solicitado se haya construido con años no consecutivos, serán aplicadas las previsiones del inciso anterior para aquellos espacios temporales respecto de los cuales la persona interesada no haya presentado solicitud (artículo 12 de la Orden).
– Los períodos valorados negativamente no podrán ser objeto posteriormente de una nueva solicitud de evaluación; sin embargo, las personas solicitantes a quienes se haya evaluado negativamente el último período de investigación presentado, podrán construir un nuevo período de seis años con alguno de los ya evaluados negativamente en la última solicitud formulada y, al menos, tres posteriores a aquellos (artículo 14 de la Orden).
– Para garantizar la coordinación entre evaluaciones realizadas por distintas agencias de calidad, no se reconocerán por ANECA los tramos concedidos por Unibasq que fueran incompatibles, a tenor de la Orden de 2 de diciembre de 1994, con los reconocidos a la persona solicitante por otra agencia de calidad.
2. Incluir en la base de datos de CNEAI los tramos reconocidos, en la convocatoria correspondiente a la de la evaluación y comunicación por Unibasq. Estos tramos podrán ser objeto de convalidación una vez que se acceda a los cuerpos docentes universitarios, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria de la Secretaría General de Universidades en que se solicite dicha convalidación por el personal funcionario.
3. Emitir los correspondientes certificados personales de reconocimiento de tramos de evaluación, para su comunicación a la persona interesada por Unibasq.
4. Remitir a Unibasq un acuerdo de la Directora de ANECA con la lista de evaluaciones favorables reconocidas, tras la correspondiente comprobación de los requisitos necesarios e inclusión en la base de datos de CNEAI, junto con los certificados individuales emitidos.
5. Remitir a Unibasq un acuerdo de la Directora de ANECA con la lista de evaluaciones no favorables, con los motivos de la denegación del reconocimiento en cada caso.
6. Elaborar los informes que le pueda solicitar Unibasq para que la agencia autonómica resuelva las reclamaciones que pudieran presentarse en caso de no reconocimiento de tramos de investigación.
Para realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este convenio, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se crea una Comisión Mixta, formada por dos representantes de cada una de las partes, a designar por los firmantes o personas en quien éstos deleguen. Esta Comisión podrá detectar necesidades futuras que puedan ser incorporadas al convenio, para lo cual se deberá tramitar su oportuna modificación.
Esta Comisión Mixta se regirá por las prescripciones que para los órganos colegiados se establecen en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, Unibasq y ANECA nombrarán a una persona de contacto en cada una de sus agencias para la gestión de lo establecido en este convenio por sus respectivas direcciones.
Este convenio no implica contraprestación económica alguna entre las partes ni comporta ningún tipo de gasto para ninguna de ellas.
La cesión de datos que bajo este convenio realizará Unibasq a ANECA es una cesión de información y una colaboración cuyo amparo se encuentra en el artículo 141.1.c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que las Administraciones públicas deberán facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias.
Esta cesión de datos se basa en el cumplimiento de una obligación legal, así como de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en los términos previstos en el artículo 6.1.c) y 6.1.e) del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, RGDP).
La comunicación de datos entre Unibasq y ANECA se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, ya que el tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1.e) del RRGDP, cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley. En este caso, el interés legítimo es el establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario que reconoce a ANECA y a las agencias de evaluación de las comunidades autónomas inscritas en el Registro Europeo de Agencias de Calidad (EQAR), entre otras, las funciones de evaluación del profesorado universitario.
La misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos se establece en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario que reconoce a ANECA y a Unibasq como agencia de evaluación del País Vasco inscrita en el Registro Europeo de Agencias de Calidad (EQAR), entre otras, las funciones de evaluación del profesorado universitario, dentro de la obligación de promoción y el aseguramiento de dicha calidad, que es responsabilidad compartida por las universidades, las agencias de evaluación y las Administraciones públicas con competencias en esta materia. Asimismo, se trata del cumplimiento de la obligación legal que se deriva de lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece que los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, y que la administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, así como en lo previsto en el citado artículo 141.1.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La comunicación de los resultados de la evaluación por Unibasq a ANECA tendrá como fin único y específico el establecido en este convenio. ANECA solo podrá utilizar los datos suministrados para dicha finalidad, consistente en poder acceder a los resultados favorables mencionados de Unibasq para su reconocimiento.
Todas las personas evaluadoras y el resto de su personal que tengan conocimiento de los datos o información suministrados estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos y no los usará para fines distintos a los previstos.
La custodia de los datos de carácter personal que hayan sido suministrados por Unibasq corresponderá a ANECA, quedando exonerada Unibasq de toda responsabilidad por el uso incorrecto que por ANECA pueda hacerse de los datos suministrados conforme a este convenio, siendo ANECA la responsable de controlar que los solicitantes afectados no se han opuesto a la consulta de sus datos por parte de ANECA a Unibasq.
Ambas partes se comprometen a guardar y hacer guardar absoluta confidencialidad sobre la información y documentación que se facilite bajo este convenio.
Igualmente, tanto ANECA como Unibasq se comprometen a cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, en concreto el RGPD así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y a establecer las medidas de seguridad que correspondan.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda, que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez se inscriba, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el REOICO. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín del País Vasco».
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el período de vigencia del presente convenio será de cuatro años a partir de la fecha en que sea eficaz, pudiendo prorrogarse por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al presente convenio, si las partes así lo acuerdan de forma unánime. Esta adenda producirá efectos el día de finalización de la vigencia del convenio, siempre que previamente se hayan sustanciado los trámites previstos normativamente, incluida la formalización y su inscripción en el REOICO, antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
El reconocimiento que se acuerda en el mismo se aplicará a partir de la convocatoria de la agencia autonómica que esté en curso el año de la eficacia del convenio o su posible prórroga, y hasta la convocatoria que pudiera estar en curso en el año de la extinción del convenio inicial o de su prórroga.
Se podrá acordar entre las partes, en el marco de la Comisión de Seguimiento, un proceso de reconocimiento de los sexenios concedidos por Unibasq en las convocatorias extraordinarias que deba aprobar en ejecución de sentencias judiciales, conforme con lo establecido en este convenio para el reconocimiento de los sexenios concedidos durante su vigencia.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) Por mutuo acuerdo de los firmantes de este convenio.
c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones objeto de este convenio.
d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes, en cuyo caso la otra podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla el compromiso incumplido en un plazo de un mes, comunicándoselo a la Comisión de Seguimiento a que se refiere este convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes no conllevará derecho a indemnización.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
En cuanto a los efectos de la resolución del presente convenio, se seguirá lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes se comprometen a resolver amigablemente cualquier diferencia que sobre el mismo pueda surgir a través de la Comisión Mixta a que se refiere la cláusula cuarta de este convenio. En defecto de acuerdo para la solución de las posibles controversias, las partes acuerdan, con renuncia expresa de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, someterse a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad firman las partes el presente convenio, a un solo efecto, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante, el 14 de octubre de 2026.–Por Unibasq-Agencia de Evaluación del Sistema Universitario Vasco, Federico Recart Barañano.–Por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Pilar Paneque Salgado.
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