Construido a mediados del siglo XIX, el Faro de Trafalgar, situado en Los Caños de Meca, término municipal de Barbate (provincia de Cádiz), es uno de los edificios más singulares del litoral gaditano y andaluz. Se alza sobre el tómbolo de Trafalgar, ubicándose en un emplazamiento privilegiado a nivel paisajístico que se encuentra protegido desde 1989 como Parque Natural de La Breña y Marismas del Barbate. Su ubicación ya en su tiempo fue estratégica, siendo testigo de relevantes avatares históricos. Actualmente, el Faro constituye uno de los principales elementos de señalización para el acceso al estrecho de Gibraltar.
El Faro de Trafalgar, cuya torre se eleva a 35,20 metros de altura sobre el suelo, constituye un testimonio histórico de la tecnología y la ciencia de su tiempo, vinculadas a la navegación marítima y a la revolución industrial. El Faro se proyectó en el marco del «Plan General de Alumbrado Marítimo de las Costas y Puertos de España e Islas Adyacentes» de 1847, promulgado mediante real decreto, y fue construido por el ingeniero Eduardo Saavedra Moragas, en colaboración con Rafael Navarro, Antonio de Palacio y Manuel García, alumnos de la Escuela de Caminos.
El Faro se iluminó por primera vez el 15 de julio de 1862. Su luz, con un alcance aproximado de 19 millas, la producía un aparato óptico de segundo orden, el cual, tras unas modificaciones realizadas años después, se convirtió en un aparato de primer orden, hecho que supuso un considerable aumento en el alcance de su haz luminoso, en torno a las 40 millas.
Preservando un uso ininterrumpido desde su construcción, el Faro fue incluido en 2017 en el Catálogo de faros con valor patrimonial de España, realizado en el marco del Plan Nacional de Patrimonio Industrial del Ministerio de Cultura, que tiene por finalidad la protección y conservación de un patrimonio que, por su especificidad, puede estar expuesto a un rápido deterioro.
Por todo lo expuesto, el Faro de Trafalgar constituye un bien integrante del Patrimonio Histórico Español de interés histórico, científico y técnico, que reúne los valores necesarios que justifican su reconocimiento como Bien de Interés Cultural, en virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
El Faro desempeña funciones de señalización esenciales para la seguridad marítima. La declaración como Bien de Interés Cultural tiene por objetivo la protección patrimonial de los valores históricos, científicos y técnicos del bien, sin que dicha protección pueda interferir en la ejecución de las competencias previstas en el Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, respecto de los cometidos que sean necesarios para la planificación, coordinación y control del sistema de señalización marítima español, conducentes a prestar ayuda destinada a mejorar la seguridad de la navegación por el litoral afectado. Así, la declaración no supondrá obstáculo alguno para el mantenimiento, actualización o instalación de aquellos elementos necesarios para el funcionamiento del bien como señal marítima, y, en particular, para la instalación de nuevos medios técnicos imprescindibles para la prestación del servicio de señalización y de clima marítimo del Sistema Portuario Español y su adecuación a la innovación tecnológica.
El Faro de Trafalgar se encuentra adscrito a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz y su titularidad corresponde al organismo público Puertos del Estado, ambos dependientes del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Al tratarse de un inmueble adscrito a un servicio público de titularidad y gestión estatal, la competencia para incoar su declaración como Bien de Interés Cultural corresponde, de conformidad con el artículo 6.b) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura, que, por Resolución de 4 de junio de 2025, acordó incoar el expediente para tal declaración, con la categoría de Monumento.
La tramitación del citado expediente se ha llevado a efecto según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consta en el expediente el informe favorable a la declaración de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la Universidad del País Vasco (Donostia-San Sebastián), como institución consultiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.
Asimismo, se han efectuado los trámites de audiencia e información pública en tiempo y forma, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, en los artículos 12.2 y 13.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y en los artículos 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y 14 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, a propuesta del Ministro de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de octubre de 2026,
DISPONGO:
Se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Faro de Trafalgar, situado en Los Caños de Meca, término municipal de Barbate, en la provincia de Cádiz.
El Faro de Trafalgar se sitúa sobre un mogote de roca caliza-silícea, de 16 metros de altura media sobre el nivel del mar.
El conjunto está compuesto por un edificio de vivienda, de planta rectangular (17 x 18 m), sin ningún saliente, sobre el que se alza la torre en el centro de uno de los lados, y un reducido patio central que conecta con la torre. Anexas al cuerpo bajo, en el lado donde se inserta la torre, se añadieron en el siglo XX unas dependencias auxiliares ligadas al funcionamiento y mantenimiento del Faro.
El inmueble que albergaba las viviendas de los fareros y los almacenes tiene una superficie construida de 408,15 m², y consta de pasillo de entrada desde la puerta principal, patio de entrada, viviendas, faro, cuarto de inspección y aseo, servicio de control y comunicaciones del faro, cuadros eléctricos, grupos electrógenos, taller-almacén y garajes. La cimentación y estructura son de mampostería mediante muros de carga. Cuenta con carpintería exterior doble de madera pintada y aluminio, mientras que sus acabados interiores son de pavimento de baldosa de terrazo y la carpintería interior es de madera pintada.
La torre, construida de mampostería, se inserta en la cara norte, presentando una planta circular y un alzado troncocónico que se eleva hasta los 35,20 m sobre el suelo. Posee un diámetro exterior en base de 5,80 m, siendo ligeramente más pequeña en su parte superior. El espesor de sus muros es de 1,20 m y el diámetro interior de la torre de 3,40 m. En su interior dispone de una escalera helicoidal. La lámpara se alza a 51,20 m sobre el nivel medio de la mar.
Las partes integrantes del bien son las del conjunto descrito, de acuerdo con la descripción efectuada en este real decreto.
El conjunto protegido se encuentra dentro de la parcela con referencia catastral 11007A001002050001TM.
Los elementos que bajo la figura de Bien de Interés Cultural se considera necesario proteger están constituidos por los edificios mencionados, cuya delimitación viene definida por las siguientes coordenadas UTM (ETRS89), huso 30N:
| N.º | Coordenada X | Coordenada Y |
|---|---|---|
| 1 | 227032,24 | 4008504,02 |
| 2 | 227041,37 | 4008521,65 |
| 3 | 227063,59 | 4008510,25 |
| 4 | 227055,95 | 4008493,78 |
El entorno de protección se define como el medio físico que rodea el monumento y contribuye a resaltar su significación, su adecuada percepción y comprensión cultural.
Dentro del entorno de protección se alzan los restos de una torre almenara del siglo XVI.
La delimitación del entorno se justifica por la necesidad de preservar la zona de usos no compatibles con el bien y con la percepción de este, permitiendo además su conservación de una manera más adecuada y una mejor percepción y comprensión cultural.
Dicho entorno se encuentra dentro de la siguiente referencia catastral: 11007A001002050001TM, coincidente con la referenciada en la delimitación del bien, y queda delimitado por las siguientes coordenadas UTM (ETRS89), huso 30N:
| N.º | Coordenada X | Coordenada Y |
|---|---|---|
| 1 | 227020,90 | 4008542,85 |
| 2 | 227087,12 | 4008521,18 |
| 3 | 227076,75 | 4008490,85 |
| 4 | 227056,58 | 4008483,18 |
| 5 | 227003,25 | 4008507,69 |
| 6 | 227003,57 | 4008525,60 |
| 7 | 227002,71 | 4008532,96 |
| 8 | 227010,48 | 4008534,16 |
| 9 | 227020,78 | 4008542,97 |
La descripción complementaria del monumento a que se refiere el presente real decreto, así como la zona afectada por la declaración, son las que constan en los planos y demás documentación que obran en el expediente.
La declaración de Bien de Interés Cultural tendrá efectos a partir de la fecha de publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 21 de octubre de 2026.
FELIPE R.
El Ministro de Cultura,
ERNEST URTASUN DOMÈNECH
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid