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Documento BOE-A-2026-22210

Resolución de 16 de octubre de 2026, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2026, de modificación del Acuerdo de 21 de enero de 2025, por el que se establecen las condiciones del mecanismo para la financiación de empresas en zonas afectadas por la DANA a través del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP), F.C.P.J., mecanismo Reinicia+ FAIIP DANA.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 23 de octubre de 2026, páginas 142281 a 142283 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Turismo
Referencia:
BOE-A-2026-22210
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2026/10/16/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 6 de octubre de 2026, ha adoptado un acuerdo por el que se modifica el apartado cuatro del anexo I del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 21 de enero de 2025, por el que se establecen las condiciones del mecanismo para la financiación de empresas en zonas afectadas por la DANA a través del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP), F.C.P.J., Mecanismo Reinicia+ FAIIP DANA.

A efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros del 6 de octubre de 2026,

Esta Secretaría de Estado de Industria ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.

Madrid, 16 de octubre de 2026.–El Secretario de Estado de Industria, Jordi García Brustenga.

ANEXO

El Consejo de Ministros acuerda:

Modificar el apartado cuatro del anexo I del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 21 de enero de 2025, por el que se establecen las condiciones del mecanismo para la financiación de empresas en zonas afectadas por la DANA a través del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP), F.C.P.J., Mecanismo Reinicia+ FAIIP DANA.

EXPOSICIÓN

Los episodios de Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) acaecidos entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 han ocasionado daños significativos en el tejido productivo de los municipios afectados, con especial incidencia en el sector industrial, caracterizado por una elevada presencia de pequeñas y medianas empresas, así como por la existencia de iniciativas empresariales en fases tempranas de desarrollo.

En el marco de la implementación del Mecanismo Reinicia+ FAIIP DANA, se ha constatado, a partir del análisis de las solicitudes recibidas y de las manifestaciones de interés trasladadas por potenciales beneficiarios, que los criterios de elegibilidad actualmente establecidos, en particular la exigencia de un periodo mínimo de tres años de desarrollo previo de la actividad, están limitando el acceso a la financiación de proyectos industriales viables, especialmente aquellos promovidos por empresas de reciente creación o en procesos de reconfiguración productiva tras los daños ocasionados.

Asimismo, se ha observado que una interpretación estricta del encuadramiento en las divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) puede dificultar la inclusión de determinadas actividades industriales emergentes o complementarias, vinculadas a la transformación productiva, la economía circular o los servicios avanzados a la industria que sí son elegibles para la financiación del fondo FAIIP en general desde el inicio de su actividad.

El Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, no establece requisitos específicos relativos a la antigüedad de la actividad ni limita el acceso en función de una clasificación sectorial rígida, remitiendo la concreción de las condiciones al correspondiente Acuerdo de Consejo de Ministros.

Por su parte, el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, no impone la exigencia de un periodo mínimo de actividad previa como condición para el acceso a ayudas regionales a la inversión, ni establece una delimitación sectorial basada en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, sin perjuicio de las exclusiones específicas previstas en el mismo y de las condiciones relativas a la no deslocalización de actividades.

En este contexto, se considera necesario ajustar los criterios de elegibilidad del mecanismo, eliminando la exigencia de antigüedad mínima de la actividad y manteniendo el encuadramiento en actividades industriales, al objeto de garantizar una mayor adecuación a la realidad del tejido productivo afectado, favorecer la entrada de nuevas iniciativas industriales y maximizar el impacto de las medidas de apoyo a la reconstrucción y reactivación económica.

La modificación propuesta permite, asimismo, corregir la asimetría existente respecto al instrumento FAIIP ordinario, en el que no se exige antigüedad mínima de la actividad, asegurando una mayor coherencia en el conjunto de instrumentos de política industrial.

Uno. Modificación del apartado cuatro del anexo I del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 21 de enero de 2025, por el que se establecen las condiciones del mecanismo para la financiación de empresas en zonas afectadas por la DANA a través del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP), F.C.P.J., Mecanismo Reinicia+ FAIIP DANA.

El apartado cuatro del anexo I del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 21 de enero de 2025, por el que se establecen las condiciones del mecanismo para la financiación de empresas en zonas afectadas por la DANA a través del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP), F.C.P.J., Mecanismo Reinicia+ FAIIP DANA se modifica en los siguientes términos:

«Cuatro. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a la financiación del Mecanismo Reinicia+ FAIIP DANA las sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener declarado su domicilio fiscal en cualquiera de los municipios, o áreas de los mismos, incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, o tener radicado en ellos el establecimiento industrial, o bien, teniendo el domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas, realizar el proyecto industrial objeto de financiación en los referidos municipios.

b) Desarrollar o prever desarrollar, como consecuencia del proyecto financiado, una actividad industrial.

c) No formar parte del sector público. A estos efectos, se considerará sector público el definido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 por ciento, o en los casos en que, sin superar dicho porcentaje, se encuentren respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42 del Código de Comercio.

2. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial cuando las actividades para las que solicita financiación se encuadren en las divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), con las exclusiones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, así como otras actividades de valorización a escala industrial, actividades complementarias a la producción industrial, actividades de servicios a la industria y actividades del sector agroalimentario realizadas en instalaciones industriales, conforme a la definición incluida en el Manual para la gestión y administración del Mecanismo Reinicia+ FAIIP DANA y para el análisis y seguimiento de operaciones.

3. No se exigirá un periodo mínimo de desarrollo previo de la actividad.

4. El solicitante tendrá la consideración de pequeña, mediana o gran empresa conforme a lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

5. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que:

– No estén al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

– Se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior.

– Se encuentren en crisis a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

– Hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

– Hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

– No puedan confirmar que no se ha trasladado al establecimiento en el que tendrá lugar la inversión para la que se solicita la financiación en los dos años anteriores a la solicitud y no se comprometa a no hacerlo durante un período de dos años desde que se haya completado la inversión para la que se solicita la financiación.

6. Las empresas tendrán que ser evaluadas favorablemente por parte de SEPIDES y la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control del Fondo para la concesión de financiación, teniendo en cuenta los requisitos de elegibilidad y viabilidad económica y técnica que se describen en el Manual del FAIIP para el Mecanismo Reinicia+ FAIIP DANA - publicado en la página web del Fondo.»

Dos. Entrada en vigor.

El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

(No se modifica el resto del contenido del Acuerdo de 21 de enero de 2025).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/10/2026
  • Fecha de publicación: 23/10/2026
  • Efectos desde el 24 de octubre de 2026.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Resolución de 22 de enero de 2025 (Ref. BOE-A-2025-1627).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-2024-24840).
  • CITA el Reglamento 651/2014, de 17 de junio de 2014 (Ref. DOUE-L-2014-81403).
Materias
  • Ayudas
  • Catástrofes
  • Empresas
  • Industrias
  • Ministerio de Industria y Turismo

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