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Documento BOE-A-2026-22147

Resolución de 8 de octubre de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Usecim.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 23 de octubre de 2026, páginas 142097 a 142099 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-22147

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida la entidad mercantil «Usecim Iberia, SL», según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Bilbao Alfonso Batalla de Antonio como sustituto y para el protocolo de su compañero de residencia Juan Ignacio Bustamante Esparza el 7 de julio de 2025, con el número 2.218 de protocolo, subsanada y complementada por otras otorgadas ante el notario de Bilbao Juan Ignacio Bustamante Esparza el 22 de diciembre de 2025, protocolo 4.263 y 18 de marzo de 2026, protocolo 838.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Tristán de Leguizamón, 2, 3.º D, C.P. 48007 de Bilbao (Vizcaya) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada tal y como se acredita mediante la correspondiente certificación bancaria en cuanto a la cantidad de 7.500 euros, haciéndose efectivo el resto en un plazo no superior a cinco años contados, desde la escritura de constitución de la fundación.

Se acompaña plan inicial de actuaciones y estudio de viabilidad económica, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley de Fundaciones.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La Fundación Usecim tiene como fines de interés general la promoción, impulso y desarrollo del conocimiento, la reflexión estratégica, la innovación y la mejora continua en el ámbito de la seguridad pública local y urbana, así como el fortalecimiento institucional de los cuerpos de Policía Local y de los sistemas de seguridad de proximidad, desde una perspectiva profesional, técnica, formativa y social.

A tal efecto, los fines de la Fundación son:

a) Promover el conocimiento, la reflexión estratégica y el desarrollo de las buenas prácticas en materia de seguridad pública, contribuyendo a la mejora de los sistemas de seguridad de proximidad y al fortalecimiento institucional de las instituciones responsables de la seguridad.

b) Impulsar el estudio, la investigación y la difusión del conocimiento en ámbitos relacionados con la seguridad pública, la gestión policial, la gobernanza de la seguridad, la prevención del delito, y la protección de las personas.

c) Fomentar la formación, especialización y capacitación profesional de los actores vinculados a la seguridad pública, así como de responsables públicos, personal técnico y profesional del sector.

d) Promover la cooperación y el intercambio de conocimientos entre administraciones públicas, instituciones académicas, profesionales y organizaciones vinculadas al ámbito de la seguridad y las emergencias.

e) Contribuir a la sensibilización social y a la difusión de la cultura de la seguridad y la convivencia, mediante iniciativas orientadas a la preservación y a la protección de las personas.

f) Reconocer y difundir iniciativas, proyectos y trayectorias profesionales que constituyan buenas prácticas o aportaciones innovadoras al ámbito de la seguridad pública.

Quinto. Patronos.

Don Óscar Etxebarria García, doña Beatriz Echevarría García y don Roberto Gorostieta García.

Cargos:

Presidente: Don Óscar Etxebarria García.

Secretaria: Doña Beatriz Echevarría García.

Vocal: Don Roberto Gorostieta García.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 17 de agosto de 2026.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Usecim, Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 8 de octubre de 2026.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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