Antecedentes de hecho
La Fundación citada fue constituida por las entidades mercantiles «Rahola Matutes, SL» y «Gestfond 2012, SL» según resulta de la escritura otorgada ante la notaría de Sant Josep de Sa Talaia Berta Gollonet Delgado el 12 de enero de 2026, con el número 17 de protocolo, subsanada mediante otra otorgada ante la citada notaria el 25 de mayo de 2026, protocolo 763.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Jaume I, s/n, 2.ª planta Edificio Odysseus, C.P. 07817 de Sant Jordi de Ses Salines, término municipal de Sant Josep de Sa Talaia (Islas Baleares) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada completamente tal y como se acredita mediante la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
La Fundación persigue los siguientes fines: Fomentar, promocionar, impulsar y divulgar el deporte, la cultura y el arte en sus diversas manifestaciones incluyendo las artes plásticas, visuales, digitales, escénicas, musicales y literarias en todo el territorio nacional.
Doña Anna Bigas Salto, don Marc Rahola Matutes, doña Laura Rahola Bigas y doña Stella Rahola Bigas.
Cargos:
Presidente: Doña Anna Bigas Salto.
Secretario: Don Marc Rahola Matutes.
Vocales: Doña Laura Rahola Bigas y doña Stella Rahola Bigas.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 20 de julio de 2026.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Stella, Alexia, Laura, Patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 8 de octubre de 2026.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
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