Antecedentes de hecho
La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil «Grupo Dabo Consulting Empresarial, SL», según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Cártama Antonio Jesús Laínez Casado de Amezúa el 26 de mayo de 2025 con el número 905 de protocolo, modificada mediante diligencia de 19 de diciembre de 2025.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la AR UE-12, carretera El Romeral, cruce El Romeral, Edificio Los Dólmenes, 2.ª planta 29200 de Antequera (Málaga) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita mediante la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
La Fundación persigue los siguientes fines:
Fomentar el estudio y la investigación en materia de empleo y formación profesional.
Promover acciones de información y orientación para el empleo y autoempleo.
Fomentar el carácter emprendedor de nuestra sociedad, apoyando iniciativas de autoempleo.
Contribuir a la mejora de las condiciones de trabajo mediante la intervención de la formación permanente.
Transformar la vida de las personas en exclusión, fomentando su inserción laboral.
Don Enrique Jesús Cuberos Perea, don Cristóbal González Luna y don Juan Francisco Pedrosa Ramírez.
Cargos:
Presidente: Don Enrique Jesús Cuberos Perea.
Secretario: Don Cristóbal González Luna.
Vocal: Don Juan Francisco Pedrosa Ramírez.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 24 de julio de 2026.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Grupo Dabo, Patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 8 de octubre de 2026.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
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