Con fecha 30 de septiembre de 2026 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a través de su Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y el Grupo Atrox (Proteus y Nabau) para el intercambio de información sobre mordeduras de serpientes y víboras.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 14 de octubre de 2026.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.
En Madrid, se firma electrónicamente.
REUNIDOS
El Secretario de Estado de Justicia, don Manuel Olmedo Palacios, de acuerdo con el Real Decreto 949/2023, de 28 de noviembre, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Administrador único de Proteus Servicios y Exposiciones, SL, don Alessandro Alviani, en nombre y representación de Proteus Servicios y Exposiciones, SL (en adelante, «Proteus»), nombrado, mediante Acuerdo de la Junta General Universal, de 28 de octubre de 2021, como Administrador Único y por tiempo indefinido, según consta en escritura otorgada a su favor con número 872, de 28 de octubre de 2021, ante el notario, don Luis López de Paz, del Ilustre Colegio de Notarios de Madrid.
El Administrador de Nabau Projects SL, don Víctor Isamat Rivière, en nombre y representación de Nabau Projects, SL (en adelante, «Nabau»), en su calidad de Administrador según consta en escritura de apoderamiento n.º 513, de 18 de julio de 2012, otorgada a su favor ante el notario Oscar-Marcos Sánchez Ferreiro, notario del Ilustre Colegio de Catalunya.
Ambas partes se reconocen entre sí capacidad suficiente y poder bastante para obligarse en este convenio, a cuyo efecto
EXPONEN
Proteus Servicios y Exposiciones, SL, componente de Grupo Atrox, tiene como objeto social, entre otros, el diseño y la construcción de instalaciones zoológicas y la realización de exposiciones de carácter cultural, educacional, histórico, científico, animales y plantas, así como la comercialización, importación y exportación de los productos y materiales relacionados.
Proteus está especializada en el mantenimiento biológico, investigación, cría y conservación de colecciones zoológicas de reptiles, anfibios, artrópodos y peces, especialmente de especies venenosas o protegidas por convenios internacionales, fruto de lo cual se han publicado diversos artículos científicos relacionados. Actualmente, Proteus es propietaria y mantiene una colección zoológica de unos trescientos ejemplares vivos en Parque Temático Faunia desde donde administra la sede física y la operativa del banco de antídotos ofídicos del Grupo Atrox.
Nabau Projects, SL, componente del Grupo Atrox, tiene por objeto, entre otros, el mantenimiento biológico, exposición, cría y conservación de colecciones zoológicas de reptiles, anfibios, artrópodos y peces, especialmente de especies venenosas o protegidas por convenios internacionales y también la gestión administrativa del banco de antídotos ofídicos del Grupo Atrox.
Gracias a este banco se han podido tratar varios accidentes ocurridos en España por mordeduras de serpientes venenosas en colecciones privadas ajenas a Nabau Projects, SL, y Proteus Servicios y Exposiciones, SL (ambas empresas pertenecientes a Grupo Atrox), colaborando y asesorando a diferentes hospitales españoles cuando han tratado casos de envenenamientos ofídicos.
Que los conocimientos técnicos y la información disponible por parte de los integrantes del Grupo Atrox (Proteus y Nabau) sobre herpetología son de interés para el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses en el desarrollo de sus actividades.
Que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.
Que el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses es un órgano técnico adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, cuya función es auxiliar a la Administración de Justicia y contribuir a la unidad del criterio científico y a la calidad de la pericia analítica, así como al desarrollo de las Ciencias Forenses, según el artículo 480 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial. Su organización y supervisión corresponden a la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia, de conformidad con lo señalado en el Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
El artículo 3 del Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Toxicología, modificado por el Real Decreto 63/2015, de 6 de febrero, señala que: «El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses tendrá su sede en Madrid y su ámbito se extiende a todo el territorio nacional. Además de su sede central, donde radicará la Dirección del Instituto, está integrado por tres Departamentos, que radican respectivamente en Madrid, Barcelona y Sevilla, y una Delegación del Departamento de Sevilla en Santa Cruz de Tenerife».
Que el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, a través de su Servicio de Información Toxicológica (SIT) como Centro Antitóxico Nacional, es el estamento de referencia a nivel estatal por recibir consultas telefónicas y posibles exposiciones tóxicas a cualquier sustancia o producto por parte de cualquier ciudadano o centro sanitario que lo considere.
Que la información disponible en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses es de interés para el Grupo Atrox (Proteus y Nabau) en su actividad de recepción de consultas telefónicas hospitalarias en relación con casos por mordeduras de serpientes y víboras.
Por todo ello, las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a través del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y el Grupo Atrox (Proteus y Nabau) para el intercambio de información sobre mordeduras de ofidios nacionales y exóticos.
1. Facilitar a Grupo Atrox (Proteus y Nabau), cuando lo solicite, la información de la casuística disponible con relación a las consultas telefónicas comunicadas al SIT sobre mordeduras de serpientes y víboras. La información que se traslada no permitirá identificar a una persona ya que están desagregados.
2. Coparticipar con el Grupo Atrox (Proteus y Nabau) en materias de formación médica continuada y que sean objeto de interés común, con la periodicidad que se estime oportuna.
1. Aportar su asesoramiento científico-técnico al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses en aquellas actividades en las que estén involucradas mordeduras de serpientes y víboras en España, tanto nacionales como exóticas.
2. Proporcionar la información que pueda ser de interés para el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses con relación a la disponibilidad de antídotos en caso de mordeduras de serpientes y/o víboras, tanto nacionales como exóticas.
3. Facilitar al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses la identificación de mordeduras de víboras y serpientes en España mediante un sistema de imagen fotográfico.
4. Coparticipar con el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses en materias de formación médica continuada y que sean objeto de interés común, con la periodicidad que se estime oportuna.
5. Facilitar pequeñas muestras de veneno de serpientes de su propiedad en el caso sean necesarias. Dicha operación será efectuada en un marco seguro, dentro de su centro zoológico.
1. Con el fin de mejorar la eficacia del desarrollo del convenio, el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, proporcionará al Grupo Atrox (Proteus y Nabau), cuantos datos relativos a consultas recibidas a través del Servicio de Información Toxicológica puedan ser de interés para las actuaciones que se van a llevar a cabo.
2. Del mismo modo, el Grupo Atrox (Proteus y Nabau) informará al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, a través del Servicio de Información Toxicológica, de cuántas noticias, datos e informaciones que puedan resultar de interés y utilidad en el cumplimiento de sus funciones respectivas.
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), y la normativa nacional que lo desarrolle o modifique.
Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una Comisión de Seguimiento paritaria integrada por dos miembros designados por cada una de las instituciones firmantes.
La comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes, estará formada por los siguientes miembros:
Por parte del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses:
– El Jefe del Servicio de Información Toxicológica (SIT).
– Un Facultativo del SIT o de la Sección de Documentación del SIT.
Por parte del Grupo Atrox (Proteus y Nabau):
– Administrador de Nabau Projects.
– Administrador Único de Proteus.
2. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
La titularidad de los resultados del convenio será compartida entre las tres entidades firmantes, en la forma que éstas determinen en la Comisión de Seguimiento y Control.
La firma del presente convenio no conlleva compromisos económicos ni obligaciones financieras para ninguna de las partes.
El convenio tendrá una duración de cuatro años y producirá efectos, una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y asimismo será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con antelación a la expiración del convenio mediante la elaboración y tramitación de la correspondiente adenda.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este convenio, en cualquier momento para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la revisión de las cláusulas del convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo y ser suscritos por las partes mediante la correspondiente adenda.
La adenda de modificación supondrá la realización de la tramitación ordinaria que conlleva toda modificación de un convenio suscrito, inscribiéndose en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y Control de la ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento y Control del convenio, podrán acordar el mantenimiento de la colaboración, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, estableciéndose un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la citada ley.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula sexta.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.–El Administrador único de Proteus Servicios y Exposiciones, SL, Alessandro Alviani.–El Administrador de Nabau Projects, SL, Víctor Isamat Rivière.
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