Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de noviembre de 2024 (publicado en el «Boletín Oficial de Navarra» número 249, de 10 de diciembre de 2024), se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra para el año 2024, en la que se incluyen, entre otras, tres plazas del puesto de trabajo de Servicios Generales, de régimen funcionarial, nivel D.
El artículo 9 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra, adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2018 y modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de febrero de 2026, dispone que las plazas vacantes deberán ser ofrecidas para su provisión a través de concurso de traslado con anterioridad a su inclusión en las convocatorias de ingreso en la función pública. Dicho precepto establece que el concurso de traslado es el procedimiento de movilidad aplicable entre diferentes secciones o unidades orgánicas inferiores no encuadradas en una sección, entre plazas pertenecientes a un mismo ámbito orgánico de adscripción de personal cuando las mismas estén radicadas en campus diferentes o entre plazas con diferentes tipos de jornada.
Así pues, por Resolución 782/2025, de 14 de abril, de la Gerente de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de Servicios Generales al servicio de la Universidad Pública de Navarra.
Mediante Resolución 1348/2025, de 1 de julio, de la Gerente de la Universidad Pública de Navarra, se pone fin al procedimiento de provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de Servicios Generales, nivel D. En dicha resolución se adjudica una de las plazas vacantes a una persona funcionaria proveniente de una universidad firmante del Convenio de Movilidad del Personal de Administración y Servicios (PAS) del Grupo 9 de Universidades, por lo que quedan desiertas dos de las tres plazas contempladas en la Oferta de Empleo Público de 2024.
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2025 (publicado en el «Boletín Oficial de Navarra» número 249, de 16 de diciembre de 2025), se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra para el año 2025, en la que se incluyen dos plazas de Servicios Generales, de régimen funcionarial, nivel D.
Mediante Resolución 337/2026, de 19 de febrero, de la Gerente de la Universidad Pública de Navarra, se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de Servicios Generales, nivel D, al servicio de la Universidad Pública de Navarra.
Por Resolución 600/2026, de 13 de marzo de 2026, de la Gerente de la Universidad Pública de Navarra, se declara desierta la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de Servicios Generales, nivel D, al servicio de la Universidad Pública de Navarra.
Asimismo, con fecha 1 de octubre de 2026, el Rector de la Universidad Pública de Navarra y el Presidente de la Cámara de Comptos suscriben un convenio de colaboración. En el mismo se establece el compromiso de la UPNA a incluir en la siguiente convocatoria de oposición para el puesto de trabajo de Servicios Generales la vacante del mismo puesto de trabajo recogida en la plantilla orgánica de la Cámara de Comptos. La suscripción de dicho convenio se fundamenta en los principios de economía, eficiencia y colaboración interadministrativas recogidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Teniendo en cuenta que la Cámara de Comptos de Navarra solo cuenta con una única plaza de Servicios Generales en su plantilla orgánica, no es susceptible de realización de concurso de traslado previo para la provisión de dicha plaza por parte de personal funcionario de dicho órgano.
Así pues, procede aprobar la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de cinco plazas del puesto de trabajo de Servicios Generales, nivel D, que se indican en los anexos II y III, cuatro de ellas adscritas a la Universidad Pública de Navarra y una adscrita a la Cámara de Comptos, así como las bases de la convocatoria. El proceso selectivo será común para la provisión de las plazas en ambas instituciones.
En uso de las competencias delegadas por Resolución 1306/2023, de 20 de junio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la estructura general del equipo Rectoral y se determinan sus funciones, he resuelto:
Aprobar la convocatoria para la provisión mediante procedimiento de ingreso, por el sistema de oposición, de plazas del puesto de trabajo de Servicios Generales, nivel D, cuatro plazas al servicio de la Universidad Pública de Navarra y una plaza al servicio de la Cámara de Comptos.
Ordenar su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, agota la vía administrativa, pudiendo interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Rector o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sección del mismo orden del Tribunal de Instancia de Pamplona, en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 14 de octubre de 2026.–La Gerente, Margarita González Paredes.
Esta convocatoria se regirá por las siguientes
Bases
1. Normas generales
1.1 Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de cinco plazas vacantes del puesto de trabajo de Servicios Generales, de régimen funcionarial y nivel D, cuatro de ellas al servicio de la Universidad Pública de Navarra y una al servicio de la Cámara de Comptos, cuyos números de plaza, requisitos y destino se concretan en los anexos II y III.
Teniendo en cuenta que en las plantillas orgánicas de ambas instituciones únicamente se recoge el puesto de Servicios Generales con nivel D y no se prevén puestos con niveles inferiores, procede la provisión de la totalidad de las plazas mediante turno libre.
1.2 Asimismo, es objeto de la presente convocatoria constituir, con los aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, una relación de aspirantes a la contratación temporal, conforme a lo dispuesto en la base 12 de esta convocatoria.
1.3 Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones a que dé lugar este proceso selectivo, con excepción de las publicaciones en el «Boletín Oficial de Navarra» y en el «Boletín Oficial del Estado» a que expresamente se refieren las bases de esta convocatoria, se realizarán en el siguiente enlace del Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos:
https://www.unavarra.es/sede/tablon-electronico/empleo-publico/convocatorias-pas?opcion=3
2. Requisitos
2.1 Para ser admitidas al procedimiento de oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.
También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como los descendientes de estos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Certificado de Escolaridad, o título de Graduado en ESO, o de Graduado Escolar, o de Formación Profesional Básica, o Formación Profesional de primer grado o título declarado equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.
d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.
e) No hallarse en situación de inhabilitación o suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada/o del servicio de una Administración pública.
f) En el caso de que se pretenda acceder a una plaza bilingüe de conocimiento de euskera, estar en posesión de uno de los títulos o certificados acreditativos del citado nivel conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública («Boletín Oficial de Navarra» número 117, de 27 de septiembre de 2010), o de titulación reconocida oficialmente equivalente.
2.2 Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.
2.3 Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.
3. Solicitudes y documentación
3.1 Plazo de presentación de solicitudes.
La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra». La convocatoria se publicará igualmente en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable. La solicitud de participación será única para optar a las plazas de las dos instituciones.
3.2 Presentación y formalización de la solicitud.
Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar y formalizar adecuadamente su solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, a la que se podrá acceder mediante el botón «Ir a trámite», en la reseña correspondiente a la presente convocatoria de la siguiente dirección:
https://www.unavarra.es/sede/tablon-electronico/empleo-publico/convocatorias-pas?opcion=3
Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas en que estas sean necesarias, deberán manifestarlo así en el formulario de solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y/o de medios que solicitan.
3.3 Documentación a presentar con la solicitud.
En el momento de presentar la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación escaneada:
a) Copia de la titulación exigida en la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.
b) Acreditación de la exención del pago de la tasa, en los supuestos contemplados en la base 4.2.
c) Las personas que aspiren a plazas que tengan establecido el requisito de conocimiento de idioma, deberán adjuntar el título o certificado acreditativo de estar en posesión del mismo, conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1.f) de la presente convocatoria.
4. Tasa
4.1 La tasa a abonar en concepto de derechos de participación en procedimientos selectivos de ingreso y acceso a la función pública es de 15,60 euros.
El abono de la tasa se efectuará vía telemática, al momento de formalizar la solicitud, a través de un sistema seguro de pago telemático.
4.2 Estarán exentas del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.
La exención prevista en el párrafo anterior, referida a la discapacidad reconocida, se acreditará mediante la presentación del certificado expedido por el órgano competente que acredite el reconocimiento de la discapacidad de grado igual o superior al 33 %.
b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
La exención prevista en el párrafo anterior, referida a la situación de desempleo, se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.
4.3 Salvo que se acredite causa de exención, la falta de pago de la tasa determinará la exclusión de la persona aspirante.
4.4 En ningún caso el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
5. Admisión de personas aspirantes
5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, citando en este último caso las causas de exclusión, y ordenará su publicación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pública de Navarra.
5.2 Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar, y formalizar adecuadamente, la solicitud o los documentos a que se refiere la base 3.3, serán motivos de exclusión insubsanables presentar la solicitud fuera del plazo establecido o no poseer los requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha fijada.
5.3 Las personas aspirantes omitidas o excluidas provisionalmente, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de las listas provisionales, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.
La presentación de reclamaciones será de forma telemática, mediante instancia general, a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no aleguen contra la omisión justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas o subsanen la exclusión, serán definitivamente excluidas.
5.4 Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pública de Navarra.
5.5 La inclusión de personas aspirantes en las relaciones definitivas de personas admitidas no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que reúnen los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Cuando del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Universidad se compruebe que alguna persona aspirante no posee cualquiera de los requisitos exigidos, decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.
5.6 No procederá la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.
5.7 Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Tribunal Calificador
6.1 El Tribunal Calificador se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto de los órganos colegiados, y subsidiariamente por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2018 por el que se aprueba el Reglamento General de Funcionamiento de los Órganos Colegiados de la Universidad Pública de Navarra.
6.2 De conformidad con el artículo 117 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, el Tribunal calificador estará compuesto por cinco miembros, que deberán ser personal funcionario de carrera y poseer una titulación de igual o superior nivel al de la plaza, de acuerdo con la normativa foral de ingreso en materia de función pública y las disposiciones que apruebe el Consejo de Gobierno.
Preferentemente, uno de los miembros será externo a la Universidad, perteneciendo a las Administraciones públicas de Navarra o a otras universidades públicas españolas.
En la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas se concretará nominalmente la composición del Tribunal Calificador.
6.3 El Tribunal Calificador deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.
El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.
Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.
Una vez constituido el Tribunal Calificador, en caso de enfermedad o ausencia temporal por causa justificada del Presidente o Secretario, se aplicará lo establecido en los artículos 21.2 y 22.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
6.4 Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, en virtud del artículo 24 de la misma, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.
Cualquier variación en la composición del tribunal por causas de abstención y recusación será publicada en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra.
6.5 El tribunal resolverá por mayoría las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria, así como la adopción de las medidas oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma, que puedan suscitarse a lo largo del proceso selectivo.
6.6 El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el mismo limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.
6.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Edificio de Administración y Gestión de la Universidad Pública de Navarra.
7. Desarrollo de la oposición
7.1 La oposición dará comienzo a partir del mes de marzo de 2027.
En la resolución aprobatoria de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.
La convocatoria a las siguientes pruebas se publicará por el tribunal con una antelación mínima de 48 horas, indicando la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, así como las circunstancias de lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.
La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.
7.2 Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán sobre las materias que se señalan en el temario del anexo I de estas bases.
Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Navarra».
Durante el desarrollo de la prueba selectiva se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.
7.3 La oposición constará de las siguientes pruebas:
7.3.1 Primera prueba.
Consistirá en contestar por escrito, a un cuestionario de preguntas tipo test con varias alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que solo una de ellas será válida, sobre las materias contenidas en las partes general y específica del temario que figuran en el anexo I. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.
El tiempo máximo para la realización de esta prueba se determinará por el Tribunal Calificador antes de su comienzo.
Se calificará de 0 a 40 puntos.
La prueba será eliminatoria, quedando eliminadas las personas aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación asignada al ejercicio.
7.3.2 Segunda prueba.
Consistirá en la resolución por escrito a las preguntas y/o supuestos teórico-prácticos relacionados con las materias de la parte específica del temario que figura en el anexo I de estas bases.
El tiempo máximo para la realización de esta prueba será determinado por el Tribunal Calificador antes de su comienzo.
La prueba se llevará a cabo por el sistema de plicas.
Se calificará de 0 a 60 puntos.
La prueba será eliminatoria, quedando eliminadas las personas aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación asignada al ejercicio.
7.4 En la realización de las pruebas no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras, dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.
El Tribunal Calificador podrá solicitar la asistencia técnica que considere necesaria para la realización de la prueba.
7.5 Concluida la calificación de la prueba, el tribunal publicará en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar, de forma telemática, lo que a su derecho convenga.
7.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la Gerente de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas, a los efectos procedentes.
8. Relación de personas aprobadas
8.1 La calificación final será la suma de la puntuación resultante de las pruebas.
8.2 Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en la segunda prueba.
De continuar el empate, este se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo. Los resultados del mismo se harán públicos en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra.
8.3 Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador publicará la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas, por orden de puntuación alcanzada, comunicando dicha relación al Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra a fin de efectuar los trámites de acreditación de requisitos.
9. Acto de elección de vacantes
9.1 El Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra convocará a través del Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de las plazas vacantes a elegir, tanto de la Universidad Pública de Navarra como de la Cámara de Comptos, del listado de personas aspirantes convocadas a la elección, en el número que se establezca en atención al número de plazas vacantes determinadas, siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, por orden de puntuación, y del plazo de diez días hábiles que se concede para la elección de las vacantes.
9.2 Las personas incluidas en la citada lista comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su orden de preferencia por las vacantes del puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria. Las personas aspirantes que, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no formulen la elección, perderán todos sus derechos a desempeñar el puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria. En tal supuesto se estará a lo establecido en la base 10.4 de la presente convocatoria.
9.3 Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100, tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre el resto de las personas aspirantes.
La compatibilidad de la discapacidad reconocida, con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, será extendida de oficio por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporada al expediente.
No obstante, lo anterior, en el caso de que haya personas aspirantes con la discapacidad mencionada y esta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les ofertarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.
Asimismo, las mujeres aspirantes víctimas de violencia de género que superen las pruebas selectivas tendrán preferencia sobre el resto de aspirantes en la elección de las vacantes, sin perjuicio de la prioridad en el orden de prelación establecido para las personas con discapacidad.
10. Propuesta de nombramiento y presentación de documentos
10.1 Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes, el tribunal elevará a la Gerente la propuesta de nombramiento en favor de las personas aspirantes aprobadas con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas. La referida propuesta se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pública de Navarra.
10.2 En el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la propuesta de nombramiento, las personas aspirantes propuestas presentarán los siguientes documentos:
a) Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.
b) Informe médico justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.
c) Declaración responsable de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración pública.
d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.
10.3 En los supuestos de personas aspirantes propuestas que hubieran alegado discapacidad, la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria será extendida, de oficio, por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporada al expediente.
10.4 Las personas que, dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, o del examen de la documentación se dedujera que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.
10.5 En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere la base 8 y que cumpla los requisitos, procediéndose en la forma señalada en los apartados anteriores.
10.6 Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por el Servicio de Recursos Humanos para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por ésta a través de la vía que a tal efecto se establezca.
11. Nombramiento de funcionario, adjudicación de vacante y toma de posesión
11.1 El Rector de la Universidad Pública de Navarra nombrará personal funcionario de la Universidad Pública de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Servicios Generales y adjudicará las vacantes, mediante resolución, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores. El nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra».
11.2 En el caso de la persona propuesta para la Cámara de Comptos de Navarra, una vez entregada en plazo la documentación procedente, se procederá a su nombramiento como funcionaria, el cual se publicará en el «Boletín Oficial del Parlamento de Navarra» y en el «Boletín Oficial de Navarra».
11.3 Las personas nombradas deberán tomar posesión del puesto de trabajo en las fechas que a tal efecto se fijen en las respectivas resoluciones de nombramiento, salvo causa suficientemente justificada.
Quienes no tomen posesión el día indicado, salvo en casos de fuerza mayor, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de personal funcionario de la Universidad Pública de Navarra o de la Cámara de Comptos. En este caso se estará a lo establecido en la base 10.4.
11.4 En el caso de aspirantes que adquieran la condición de funcionarios y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse en esa fecha prestando servicios en otra Administración pública, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en la base 10.5.
12. Lista de aspirantes a la contratación temporal
12.1 De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de enero de 2025, por el que se aprueban normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal, en régimen administrativo, como personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación con aquellas personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:
1) Lista de aprobados sin plaza.
2) Lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza, que estará formada por las siguientes personas:
a) Aspirantes que hayan superado alguna de las pruebas del proceso selectivo.
b) Aspirantes que hayan obtenido, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida para la primera prueba del proceso selectivo.
El orden de los aspirantes en la lista de aprobados sin plaza vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo. Asimismo, el orden en la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza vendrá determinado, en primer lugar, por el mayor número de pruebas superadas y, en segundo lugar, por la mayor puntuación resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas superadas, salvo en el supuesto establecido en la letra b) del apartado anterior, en cuyo caso se atenderá a la puntuación obtenida en la primera prueba.
Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en la base 8.2 de esta convocatoria.
12.2 El régimen de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal se ajustará a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de enero de 2025, por el que se aprueban normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal, en régimen administrativo, como personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra, en la redacción vigente en cada momento.
12.3 Únicamente las personas aspirantes que resulten llamadas para la contratación deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para el puesto de trabajo, en el momento de procederse a la formalización del contrato.
12.4 Quienes no presenten los documentos requeridos, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.
12.5 La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en el puesto de trabajo, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.
12.6 En lo que respecta a la Cámara de Comptos, de conformidad con lo previsto en el Reglamento sobre contratación de personal con carácter temporal al servicio del Parlamento de Navarra, se constituirá una lista de aspirantes a la contratación temporal con aquellas personas que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo, con los requisitos mínimos de puntuación que se establezcan.
13. Tratamiento de datos de carácter personal
La participación de personas interesadas en los procesos convocados por la Universidad Pública de Navarra en materia de gestión de personal comportará el tratamiento de sus datos. El responsable del tratamiento de sus datos es la propia Universidad Pública de Navarra.
Este tratamiento se efectuará conforme a la normativa aplicable, esto es, el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos. La descripción del tratamiento resulta accesible en el Registro de Actividades de Tratamiento, que se puede consultar, en el enlace https://www2.unavarra.es/gesadj/seguridadInf/normativa-proteccion-datos/registro-actividades-tratamiento-datos-UPNA.pdf, bajo la rúbrica de «Recursos humanos».
Las personas interesadas afectadas por el tratamiento de datos son principalmente aspirantes en procesos selectivos y personal propio de la UPNA. Los datos objeto de tratamiento son nombre, apellidos, DNI, datos académicos y profesionales, así como eventualmente datos bancarios y de seguridad social o cualesquiera otros precisos para la siguiente finalidad.
La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la tramitación de procedimientos selectivos, de movilidad, situaciones administrativas, certificaciones u otros relativos a la competencia de la Universidad Pública de Navarra en materia de recursos humanos.
Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos. Sus bases jurídicas son, entre otra normativa de personal, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en su caso, el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Los derechos de las personas interesadas sobre acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, relativos a las correspondientes actividades de tratamiento, podrán ejercerse ante delegado.protecciondatos@unavarra.es según los artículos 11 a 18 de la LOPD. En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Agencia Española de Protección de Datos accesible desde el dominio https://www.aepd.es/.
14. Recursos
Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal Calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido.
Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal Calificador podrán interponerse, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, uno de los siguientes recursos:
a) Recurso potestativo de reposición ante el Rector en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto recurrido.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la sección del mismo orden del Tribunal de Instancia de Pamplona en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido.
Parte general
Tema 1. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario: Organización de enseñanzas. Investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación. El estudiantado en el Sistema Universitario (títulos III, IV y VIII).
Tema 2. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario: Régimen específico de las universidades públicas (título IX).
Tema 3. Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, aprobados por Decreto Foral 47/2026, de 1 de julio.
Tema 4. Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, reguladora de la Cámara de Comptos de Navarra.
Tema 5. Reglamento de organización de la Cámara de Comptos.
Tema 6. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra: régimen jurídico y clases. Texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto: selección del personal funcionario; adquisición y pérdida de la condición de funcionario; niveles y grados; plantillas orgánicas y relaciones de funcionarios; situaciones administrativas; provisión de puestos de trabajo.
Tema 7. Procedimiento Administrativo Común I: Los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones públicas. Las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: títulos I, II y IV).
Tema 8. Procedimiento Administrativo Común II. Los actos administrativos. La revisión de los actos en vía administrativa (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: títulos III y V).
Tema 9. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Disposiciones Generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas (títulos I, II y III). Política de protección de datos de la Universidad Pública de Navarra.
Tema 10. La ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres.
Tema 11. Normas reguladoras de los estudios de grado y máster universitario de la Universidad Pública de Navarra. Aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 15 de marzo de 2022. («Boletín Oficial de Navarra» número 73, de 12 de abril de 2022) y modificadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 7 de junio y 23 de septiembre de 2022 («Boletín Oficial de Navarra» número 200, de 7 de octubre de 2022) y por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de mayo de 2026 («Boletín Oficial de Navarra» número 108, de 4 de junio de 2026).
Tema 12. Reglamento de Administración electrónica de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2022 («Boletín Oficial de Navarra» número 1, de 2 de enero de 2023), y modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2023 («Boletín Oficial de Navarra» número 99, de 11 de mayo de 2023).
Tema 13. Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria.
Parte específica
Tema 14. Campus de la Universidad Pública de Navarra: edificios e instalaciones. Campus de Pamplona (Edificios en: Arrosadia, Sario, Mutilva, Facultad de Ciencias de la Salud, Salesas) y Campus de Tudela.
Tema 15. Acceso a información general y conocimiento del manejo de la página Web de la Universidad Pública de Navarra.
Tema 16. Acceso a información general y conocimiento del manejo de la página Web de la Cámara de Comptos.
Tema 17. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones (capítulo I). Inspección de Trabajo y Seguridad Social (artículo 9). Derechos y obligaciones (artículos 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22 y 29). Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad Pública de Navarra (aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno 18 de febrero de 2011).
Tema 18. Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la manipulación manual de cargas. Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores.
Tema 19 Atención a la ciudadanía. La comunicación: fundamentos y niveles. Estilos y barreras de la comunicación. Habilidades Sociales y Asertividad. Resolución de conflictos. La escucha activa.
Tema 20. Recogida, entrega, tratamiento, manipulación y clasificación simple de documentación y correspondencia. El servicio postal: clases de productos postales, características. Categorías y modalidades de la correspondencia postal. Correspondencia electrónica: manejo básico de correo electrónico.
Tema 21. Manejo y mantenimiento básico de máquinas auxiliares de oficina: fotocopiadoras, escáneres, plastificadoras, encuadernadoras, destructoras y teléfonos multilínea.
Tema 22. Textos escritos, vocabulario, normas ortográficas y dominio del orden alfabético.
Tema 23. Resolución de problemas matemáticos básicos.
Tema 24. Medidas de longitud, superficie, masa, capacidad y tiempo.
Tema 25. Conceptos básicos sobre internet.
Tema 26. Conceptos básicos sobre Microsoft Windows 11 y Microsoft Word 2024.
Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.
| Plaza | Ámbito de adscripción | Localidad | Jornada |
|---|---|---|---|
| 690 | Servicio de contratación, patrimonio e infraestructuras/sección de Servicios Generales/Unidad de Servicios Generales. | Pamplona. | M |
| 694 | Servicio de contratación, patrimonio e infraestructuras/sección de Servicios Generales/Unidad de Servicios Generales. | Pamplona. | T |
| 696 | Servicio de contratación, patrimonio e infraestructuras/sección de Servicios Generales/Unidad de Servicios Generales. | Pamplona. | T |
| 909 | Servicio de contratación, patrimonio e infraestructuras/sección de Servicios Generales/Unidad de Servicios Generales. | Pamplona. | T |
| Plaza | Ámbito de adscripción | Requisito idioma | Localidad | Jornada |
|---|---|---|---|---|
| 4101 | Cámara de Comptos. | Euskera B2. | Pamplona. | M |
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid