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Documento BOE-A-2026-21858

Resolución de 25 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Aragón, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el proyecto de almacenamiento por baterías «BESS Hibridación FV Teruel», de 27,64 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, para su hibridación con la instalación solar fotovoltaica existente «FV Teruel», de 42,56 MW de potencia instalada, en Azaila (Teruel).

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 20 de octubre de 2026, páginas 140141 a 140146 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-21858

TEXTO ORIGINAL

Iberdrola Renovables Aragón, SAU, (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 16 de marzo de 2023, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el proyecto de almacenamiento por baterías BESS Hibridación FV Teruel, de 27,64 MW, situada en el término municipal de Azaila, en la provincia de Teruel, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico existente, FV Teruel, de 42,56 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación. La infraestructura de evacuación está compuesta por las líneas eléctricas subterráneas a 30 kV, que conectarán el sistema de almacenamiento, mediante baterías, con la subestación eléctrica SET FV Teruel 132/30 kV.

El promotor es titular de la planta fotovoltaica existente «FV Teruel», de 42,56 MW, situada en el término municipal de Azaila, en la provincia de Teruel, inscrita de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de registro RE-113341, contando con permiso de acceso y conexión a la red de distribución en la subestación «SE Azaila 132 kV», propiedad de EDistribución Redes Digitales, SL, Unipersonal.

La planta fotovoltaica existente «FV Teruel» cuenta con Resolución de 29 de julio de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: «Teruel de 49,959 MWp, SET FV Teruel y LAT 132 kV de conexión con SET Azaila» (expediente TE-AT1265/17), situado en el término municipal de Azaila, en la provincia de Teruel, cuyo promotor es Iberdrola Renovables Aragón, SAU.

El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel y se tramitó de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA) del Gobierno de Aragón, de la Dirección General de Desarrollo Territorial del Gobierno de Aragón, de Red Eléctrica de España (REE) y de E-Distribución Redes Digitales, SL. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad.

Se han recibido contestaciones del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragón y del Consejo Provincial de Urbanismo en Teruel del Gobierno de Aragón, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Servicio Provincial de Economía, Empleo e Industria de Teruel (Sección de Minas) del Gobierno de Aragón, en el que indica los derechos mineros afectados por el proyecto: C.E. Abarrio I n.º 5957 y P.I. Trinidad n.º 6134, ambos titularidad de Conrefag, SL, informando sobre su situación administrativa y adjuntando un plano con las superposiciones. El promotor da contestación, indicando que el único derecho minero afectado por la instalación del nuevo módulo de baterías es el denominado P.I. Trinidad n.º 6134 y, en lo relativo a la ubicación del módulo de baterías, está previsto que este se ubique íntegramente sobre la superficie ya contratada durante la instalación del módulo fotovoltaico y sobre el que cuenta con derecho de superficie. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor en plazo reglamentario, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4 y 131.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados el Servicio Provincial Medio Ambiente y Turismo del Gobierno de Aragón, el Servicio Provincial de Economía, Empleo e Industria de Teruel (Sección de Energía) del Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Azaila, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 31 de mayo de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 6 de junio de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Teruel». Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.

El promotor ha justificado que no procede la tramitación de la declaración de impacto ambiental debido a que este proyecto de almacenamiento con baterías no se encontraba, en el momento de su solicitud, dentro del ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. No obstante, al tratarse de una hibridación de un proyecto existente, y de acuerdo con lo establecido en su artículo 7, se ha analizado por parte del promotor si el proyecto pudiera incluirse en el ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental, concluyendo que el proyecto no está sujeto a evaluación ambiental al no corresponderse con ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel emitió informe en fecha 29 de noviembre de 2024, complementado posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

La instalación fotovoltaica «FV Teruel», de 42,56 MW de potencia instalada, está inscrita de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, con clave de registro RE-113341 y cuenta con permiso de acceso y de conexión a la red de distribución en la subestación eléctrica «SE Azaila 132 kV», propiedad de EDistribución Redes Digitales, SL, Unipersonal.

EDistribución Redes Digitales, SL, Unipersonal emitió, con fecha 19 de diciembre de 2023, actualización de los permisos de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de distribución para la conexión en la subestación eléctrica «SE Azaila 132 kV», para permitir la incorporación del proyecto objeto de esta resolución.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Con base en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, con fecha 24 de julio de 2026, se ha requerido al promotor que incluya en el acuerdo de promotores el reparto de responsabilidades entre los titulares que utilicen infraestructuras de evacuación compartidas para verter en una misma posición de una subestación de distribución, ante cualquier suceso, petición, acto u omisión de sus deberes que se produzca o esté motivado en dichas infraestructuras comunes de evacuación.

No obstante, según manifiesta el promotor, dicha posición de la subestación de transporte es utilizada únicamente por él, por lo que no concurren varios titulares que compartan dicha posición. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que, en caso de que en el futuro se incorporen otros promotores o titulares a la misma posición o a las infraestructuras de evacuación asociadas, deban formalizarse o adaptarse los acuerdos correspondientes para regular el reparto de responsabilidades entre las partes afectadas.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas subterráneas a 30 kV que conectan la instalación de almacenamiento «BESS Hibridación FV Teruel» con la subestación eléctrica existente «FV Teruel 30/132 kV».

– Ampliación de la subestación eléctrica existente «FV Teruel 30/132 kV», ubicada en el término municipal de Azaila, en la provincia de Teruel.

El resto de la infraestructura de evacuación de la planta hasta su conexión a la red de distribución en la subestación «SE Azaila 132 kV», propiedad de EDistribución Redes Digitales, SL, Unipersonal, no forma parte del alcance de este expediente al aprovecharse las infraestructuras existentes de la instalación fotovoltaica existente FV Teruel, que son:

– Subestación eléctrica «FV Teruel 30/132 kV» (expediente TE-AT1265/17 de la provincia de Teruel).

– Línea aérea a 132 kV entre la subestación transformadora «FV Teruel 30/132 kV» y la subestación «Azaila 132 kV», propiedad de EDistribución Redes Digitales, SL, Unipersonal (expediente TE-AT1265/17 de la provincia de Teruel).

El promotor suscribió, con fecha 14 de marzo de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

Resultando que la potencia instalada de una instalación de generación híbrida, a efectos de la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los permisos de acceso y conexión a la red, será igual a la suma de la potencia instalada de cada uno de los módulos de generación de electricidad y de las instalaciones de almacenamiento que la componen, es decir, en el caso que nos ocupa será la suma de la potencia instalada del módulo de baterías y del módulo fotovoltaico.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del promotor relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto para la actuación anteriormente mencionada.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Iberdrola Renovables Aragón, SAU, autorización administrativa previa para el proyecto de almacenamiento por baterías «BESS Hibridación FV Teruel», de 27,64 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, para su hibridación con la instalación solar fotovoltaica existente «FV Teruel», de 42,56 MW de potencia instalada, en el término municipal de Azaila, en la provincia de Teruel, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Iberdrola Renovables Aragón, SAU, autorización administrativa de construcción para el proyecto de almacenamiento por baterías «BESS Hibridación FV Teruel», de 27,64 MW de potencia instalada y para una parte de su infraestructura de evacuación, para su hibridación con la instalación solar fotovoltaica existente «FV Teruel», de 42,56 MW de potencia instalada, en el término municipal de Azaila, en la provincia de Teruel, con las características definidas en los documentos «Proyecto Administrativo BESS Hibridación FV Teruel», fechado en marzo de 2023, y «Proyecto Administrativo Modificación de la subestación ST FV Teruel», fechado en marzo de 2023, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación de almacenamiento por baterías a partir de la conversión electroquímica de iones de litio para su hibridación con la planta fotovoltaica existente «FV Teruel».

Las características principales del sistema de almacenamiento por baterías son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Baterías de ion-litio.

– Potencia instalada, según el artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre: 27,64 MW.

– Sistema de almacenamiento: 26 contenedores modelo Nesp Series Type 768125288 fabricante Narada, formados por 8 racks de baterías cada uno, que a su vez están compuestos por 15 módulos de baterías cada uno con potencia de 9,6 kW.

– Capacidad de almacenamiento: 59,904 MWh.

– Duración del sistema de baterías: 2 horas.

– Potencia en baterías: 29,952 MW.

– Inversores: 13 inversores de 2.126 kW cada uno a 40° C, fabricante Ingeteam, del modelo Sun Storage 3Power C Series C480, resultando una potencia de 27,64 MW en inversores.

– Transformadores: 1 transformador de 2.350 kW y 6 transformadores de 4.700 kW, resultando una potencia de 30,55 MW en transformadores.

– Número de Power Station: 7 estaciones de potencia del fabricante Ingeteam modelo Full Skid Power Station IEC (FSK).

– Número de contenedores por Power Station: 4 contenedores en 6 PS de 2 inversores y 2 contenedores en 1 PS de 1 inversor.

– Potencia máxima en transformador de la SET FV Teruel: 55 MVA.

– Capacidad de acceso de generación, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por EDistribución Redes Digitales, SL, Unipersonal: 38,125 MW.

– Localización: Término municipal de Azaila, provincia de Teruel.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– 2 circuitos subterráneos de media tensión a 30 kV con origen en los power station de la planta, discurriendo hasta el centro de seccionamiento de la instalación de almacenamiento «BESS Hibridación FV Teruel».

● Sección: 630 mm2.

– Línea subterránea de media tensión a 30 kV en simple circuito, que conecta el centro de seccionamiento con la subestación transformadora FV Teruel 30/132 kV:

● Conductor: Aluminio, trenzado, triple extrusión de alta rigidez dieléctrica y 36 kV de aislamiento.

● Longitud: 43,89 metros.

– Ampliación de la subestación eléctrica «FV Teruel 30/132 kV», ubicada en el término municipal de Azaila (Teruel).

El resto de la infraestructura de evacuación de la planta, desde la subestación eléctrica «FV Teruel 30/132 kV», incluida ésta, hasta su conexión a la red de distribución en la subestación eléctrica «SE Azaila 132 KV», propiedad de EDistribución Redes Digitales, SL, Unipersonal, no forma parte del alcance de este expediente al utilizarse las infraestructuras existentes de la instalación solar fotovoltaica «FV Teruel».

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 25 de septiembre de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo para la obtención de la autorización de explotación previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, el promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción y sin que en ningún caso la fecha máxima para disponer de la autorización administrativa de explotación definitiva supere la fecha de 31 de diciembre de 2030, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Una vez otorgada la extensión de plazo, no será posible el otorgamiento de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica por parte del órgano competente con anterioridad al inicio del semestre comprometido en la solicitud y que será indicado en la propia resolución de extensión de plazo.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. Para la obtención de la autorización de explotación será necesario dar cuenta asimismo de la terminación de las obras de su infraestructura de evacuación al órgano competente provincial.

5. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

7. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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