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Documento BOE-A-2026-21850

Resolución de 14 de octubre de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico y Social de La Isla de La Palma, SAU, para la realización conjunta del Congreso de Educación Isla Bonita.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 20 de octubre de 2026, páginas 140095 a 140102 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2026-21850

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico y Social de La Isla de La Palma, SAU, han suscrito, con fecha de 10 de octubre de 2026, un convenio para la realización conjunta del Congreso de Educación Isla Bonita, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de octubre de 2026.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano Palomo.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico y Social de La Isla de La Palma, SAUMP (SODEPAL), para la realización conjunta del Congreso de Educación «CEC Isla Bonita»

REUNIDOS

De una parte, don Javier Rodríguez Torres, Director General de Planificación y Gestión Educativa nombrado por Real Decreto 43/2026, de 20 de enero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 4 del Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y en virtud de la delegación de competencias establecida en la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y, de otra parte, doña Miriam Perestelo Rodríguez, en calidad de Consejera Delegada de la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico y Social de La Isla de La Palma, SAU (en adelante, SODEPAL), con CIF A38732566 y domicilio social en avda. Los Indianos, 14, 2.ª planta, CP 38700, Santa Cruz de La Palma, en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, según escritura de habilitación del cargo presentada en la Notaría de doña Lucía de los Ángeles Badía Abad, con número de protocolo 1052 y fecha 9 de agosto de 2023.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

EXPONEN

I. Que el artículo 27.5 de la Constitución Española recoge que los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

II. Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

III. Que la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico y Social de la Isla de La Palma (SODEPAL), en virtud de las competencias atribuidas y conforme a sus objetivos, impulsa el desarrollo económico, social y cultural de la isla de La Palma. Dentro de estas iniciativas, organiza el evento denominado «CEC Isla Bonita», un proyecto de carácter educativo, cultural y social nacido con la finalidad de generar un espacio de encuentro, reflexión, formación e innovación en torno a la educación, el bienestar emocional, la cultura y el desarrollo humano.

IV. Que el Congreso de Educación y Cultura (CEC Isla Bonita), se ha consolidado en sus sucesivas ediciones como un espacio de referencia para la reflexión, el intercambio de conocimiento y la innovación educativa y cultural, con una proyección que trasciende el ámbito insular y autonómico y alcanza dimensión nacional. El congreso reúne anualmente a profesionales de la educación, docentes, investigadores, entidades sociales, artistas y divulgadores procedentes de diferentes comunidades autónomas, generando un foro multidisciplinar en torno a la educación, la cultura, el bienestar emocional y la transformación social, con especial atención a ámbitos como la innovación educativa, la inteligencia emocional, la convivencia escolar, la salud mental, la inclusión y la diversidad, y la participación comunitaria.

V. Que la edición 2025 del CEC Isla Bonita acreditó el alcance nacional del congreso. En dicha edición participaron referentes de reconocido prestigio nacional e internacional como Francisco Javier Romero, Tal Ben-Shahar, Inés Rodríguez, representantes de Cruz Roja Española y la artista Rozalén. El impacto mediático alcanzado fue estimado en 202.983,05 euros en valor publicitario equivalente, con presencia en medios de ámbito estatal y autonómico como La Sexta, TVE Canarias y Diario Vasco, generando 25 publicaciones en prensa digital y medios especializados con difusión en diferentes territorios del país, un impacto en redes sociales y publicidad online valorado en 146.494,36 euros (equivalente al 72,17 % del impacto total), más de 4,4 millones de impresiones digitales y más de 2,2 millones de visualizaciones de contenidos asociados al congreso en plataformas digitales y redes sociales.

VI. Que la edición 2026, para la que se suscribe el presente convenio, prevé consolidar y ampliar el impacto acreditado en ediciones anteriores, con la participación de nuevos ponentes de reconocido prestigio nacional e internacional, una mayor proyección mediática y digital a nivel estatal, y una incidencia directa en la comunidad educativa palmera y canaria a través de actividades específicas dirigidas al alumnado y al profesorado. El CEC Isla Bonita 2026 contribuirá a posicionar a Canarias y a la isla de La Palma como territorios de referencia en innovación educativa y desarrollo social, fortaleciendo la conexión entre instituciones públicas, comunidad educativa, entidades sociales y ciudadanía a escala nacional.

VII. Que el carácter estratégico del congreso, su trayectoria demostrada y su capacidad de generar impacto educativo y social en el conjunto del territorio nacional justifican el interés y la participación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

VIII. Que el proyecto destaca por su carácter integrador y transversal, combinando contenidos formativos de alto valor pedagógico con propuestas culturales y experienciales que favorecen la participación activa, la creación de redes profesionales y la generación de impacto social positivo, contando con la colaboración de instituciones como la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane y el Ayuntamiento de El Paso.

IX. Que ambas partes consideran que su colaboración facilitará la adecuada implementación del evento, estableciendo un marco institucional que permita fortalecer el alcance educativo y social del proyecto, favorecer la cooperación técnica y organizativa, e impulsar acciones conjuntas.

Por todo ello, las dos partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer un marco de colaboración entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico y Social de la Isla La Palma, SAU (en adelante, SODEPAL), para la realización conjunta del III Congreso de Educación «CEC Isla Bonita» que tendrá lugar en la Isla de la Palma los días 19, 20 y 21 de noviembre de 2026, en el Auditorio insular Tomás Cabrera Martín, en la Isla de La Palma (Canarias), para el desarrollo de actividades de carácter cultural, educativo e institucional dirigidas a servir de referencia en materia de innovación educativa y desarrollo social, fortaleciendo la conexión entre instituciones públicas, comunidad educativa, entidades sociales y ciudadanía a escala nacional.

Segunda. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Tercera. Fines y acciones previstas.

Los fines que persigue este convenio son los siguientes:

a) El congreso tiene un firme compromiso con la promoción de la inclusión educativa para garantizar un sistema educativo en el que todo el alumnado pueda participar en igualdad de condiciones con el objetivo de fomentar la igualdad de oportunidades, orientadas a reducir las desigualdades en el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

b) Por otra parte, persigue la difusión de buenas prácticas educativas y el impulso de la formación del profesorado. La colaboración institucional facilita la transferencia de conocimientos y experiencias innovadoras hacia el conjunto de la comunidad educativa, asegurando su coherencia con las líneas estratégicas nacionales y favoreciendo su implementación en distintos contextos.

c) El congreso persigue generar espacios de reflexión y diálogo entre los distintos agentes educativos. De ahí que la presencia del Ministerio contribuya a fortalecer la coordinación entre administraciones, profesionales y entidades sociales, promoviendo una construcción compartida de soluciones a los retos actuales de la educación inclusiva.

d) Finalmente, se persigue apoyar la innovación educativa, lo que refuerza el papel del Ministerio en la identificación y promoción de nuevas metodologías y herramientas que respondan a las necesidades de un alumnado diverso.

Para el cumplimiento del objeto y fines del convenio se llevarán a cabo las siguientes acciones:

a) Un encuentro escolar para la diversidad de carácter exclusivo para los escolares de La Palma.

b) Un concierto: Programación musical de gran proyección con una actuación musical de dos cantautores y experiencias educativas musicales que combinan conciertos y formación.

c) Ponencias: Con la participación de ponentes de reconocido prestigio con figuras de referencia académica con voces inspiradoras para el aula y la divulgación, en un equilibrio entre el rigor científico y la experiencia práctica.

d) Talleres: Nutrida agenda de talleres prácticos impartidos por especialistas y docentes en activo que ofrecerá herramientas para llevar al aula.

Cuarta. Compromisos de las partes y financiación.

Para el desarrollo del objeto y fines del convenio las partes se comprometen a asumir los siguientes compromisos:

1. Compromisos de SODEPAL:

a) Asumir la organización general del evento, gestionando todos los aspectos relativos a su programación, planificación y coordinación.

b) Financiar y gestionar la contratación de los siguientes conceptos, cuyas cuantías máximas se detallan a continuación:

Concepto

Importe máximo

–

Euros

Ponentes principales. 53.800
Talleristas. 1.600
Dirección del CEC. 14.900
Hotel (alojamiento de participantes). 15.900
Coffee y comida de asistentes al CEC. 10.500
Transporte de ponentes. 2.000
Redes sociales y web. 5.400
Parte del transporte escolar. 7.000
Cantante. 14.000
Presentador/Monólogo. 5.000
 Total SODEPAL.

130.100

impuesto incluido (IGIC)

c) Dirigir y supervisar la estrategia de difusión y promoción del evento, asegurando la presencia de la imagen institucional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en los materiales promocionales.

d) Justificar ante el Ministerio la correcta aplicación de los fondos aportados, mediante la presentación de la correspondiente memoria de actuación y memoria económica.

2. Compromisos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes:

a) Apoyar institucionalmente la celebración del Congreso CEC Isla Bonita.

b) Aportar financiación para los siguientes conceptos específicos vinculados al desarrollo del evento:

– Transporte escolar al encuentro infantil del CEC, por un importe máximo de 11.000 euros, IGIC incluido.

– Contratación del artista invitado al concierto escolar del CEC, por un importe máximo de 14.000 euros, IGIC incluido.

– Contratación de un ponente del CEC, por un importe máximo de 5.000 euros, IGIC incluido.

La participación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes alcanzará la cuantía máxima de 30.000,00 euros impuesto incluido (IGIC), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.321M.226.06, condicionado a lo dispuesto en la cláusula novena de este convenio.

3. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y SODEPAL, procederán al abono de las cantidades acordadas previa justificación ante la Comisión de Seguimiento. A tal efecto, SODEPAL deberá presentar una memoria en la que se detallen las actuaciones realizadas y su coste, acompañada de las correspondientes facturas y demás documentación acreditativa de los gastos efectuados. El pago se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria designada por dicha entidad.

4. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

Quinta. Promoción y difusión.

SODEPAL se compromete a que, en toda la publicidad, acciones de comunicación y material de promoción y difusión relacionados con las actividades desarrolladas en el marco del presente convenio figure, de forma visible y adecuada, la identidad corporativa y el logotipo del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, de conformidad con la normativa y directrices de imagen institucional que resulten de aplicación.

Las Partes se autorizan recíprocamente el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos exclusivamente para las actuaciones vinculadas al objeto del presente convenio.

A efectos de garantizar una adecuada coordinación de las actuaciones de comunicación y difusión, la Comisión de Seguimiento prevista en este convenio celebrará una reunión inicial en la que se definirán y aprobarán los criterios generales de imagen, comunicación, publicidad, difusión, identidad visual, uso de logotipos y demás aspectos relacionados con la promoción de las actividades objeto del convenio.

Una vez aprobados dichos criterios por la Comisión de Seguimiento, las actuaciones, materiales y acciones de comunicación que se desarrollen deberán ajustarse a las directrices acordadas, sin necesidad de recabar una autorización o validación previa para cada actuación concreta, salvo que impliquen modificaciones sustanciales respecto de los criterios previamente establecidos o que alguna de las Partes solicite expresamente su revisión.

Cada una de las Partes conservará la plena titularidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial que le correspondan, entendiéndose únicamente cedidos aquellos derechos que hayan sido expresamente autorizados por escrito durante la vigencia del presente convenio.

Asimismo, en la reunión inicial de la Comisión de Seguimiento se establecerá el procedimiento de coordinación institucional para la elaboración y difusión de notas de prensa, comunicaciones públicas y demás acciones informativas relacionadas con el objeto del convenio, debiendo las Partes ajustar dichas actuaciones a los criterios y mecanismos de coordinación acordados.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Las partes constituirán una Comisión de Seguimiento, con un mínimo de dos miembros, formada por representantes de cada una de ellas, cuyo objeto será velar por la ejecución y buen fin del proyecto y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo. Por parte del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, integrará la Comisión el Director General de Planificación y Gestión Educativa o persona en quien delegue; por parte de SODEPAL, integrará la Comisión su Consejera Delegada o persona en quien delegue. Se celebrarán cuantas reuniones se consideren necesarias por cualquiera de las partes para la consecución del fin señalado.

La comisión tendrá encomendadas las siguientes funciones:

– El impulso y desarrollo del presente convenio, con especial énfasis en la determinación de la programación final de la agenda de actividades y las obligaciones de las partes recogidas en la cláusula cuarta.

– La definición, aprobación y, en su caso, actualización de los criterios generales de comunicación, publicidad, difusión e identidad visual vinculados a las actuaciones objeto del presente convenio, incluyendo el uso de logotipos, diseños, soportes promocionales, notas de prensa y cualesquiera otros materiales o acciones destinados a la promoción y visibilización del proyecto. Una vez aprobados dichos criterios, las actuaciones desarrolladas por las partes deberán ajustarse a los mismos, sin necesidad de una validación previa e individualizada de cada acción o material, salvo que supongan una modificación sustancial de los criterios previamente acordados.

– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, del desarrollo de las actuaciones propuestas y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la certificación de su cumplimiento de cara a los pagos procedentes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse respecto a la ejecución del convenio.

– La propuesta de las medidas correctoras, cuando fuera necesario, para la consecución de los objetivos previstos.

Séptima. Duración del convenio y eficacia.

El presente convenio tendrá una vigencia y surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y se inscribirá en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde dicha formalización.

El plazo de duración del convenio se extenderá hasta que se cumplan seis meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula décima de este convenio.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta dos años adicionales, según lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en cualquier momento, antes de su finalización, para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la modificación del convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse mediante adenda al mismo y requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

El presente convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

Novena. Necesidad de existencia de crédito adecuado y suficiente.

La eficacia de este convenio en relación con las actuaciones financiadas, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para 2026, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Décima. Resolución de controversias.

La posible discrepancia en la aplicación y/o interpretación de este convenio se resolverá por diálogo directo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio a través de los cauces indicados en la cláusula precedente.

Duodécima. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia. El cumplimiento de tal previsión corresponderá al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Decimotercera. Titularidad y uso de los resultados y protección de datos de carácter personal.

Sin perjuicio de las actuaciones en materia de difusión y publicidad previstas en el presente convenio, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información y documentación a la que tengan acceso con ocasión de su ejecución.

Cada una de las partes conservará la plena titularidad sobre cualesquiera derechos de propiedad intelectual, industrial y otros de análoga naturaleza que les corresponda, entendiéndose cedidos únicamente aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito durante la vigencia del presente convenio.

Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, estos serán propiedad, por partes iguales, del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico y Social de la Isla de La Palma (SODEPAL), sin que ninguna de las partes cotitulares pueda ejercer de forma independiente los derechos de explotación que correspondan sobre tales resultados, sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte cotitular.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las partes se comprometer a utilizar los datos personales a los que tengan acceso como consecuencia del presente convenio exclusivamente para el cumplimiento de las acciones previstas en el mismo. En este sentido, se comprometen, en particular, a no ceder a terceros dichos datos, ni los archivos que los contengan, así como a guardar la debida confidencialidad sobre ellos.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información respecto de sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre ellas para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas del mismo.

En caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, las personas afectadas podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte correspondiente:

Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes: dpd@educacion.gob.es.

Decimocuarta. Competencias.

Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, a fecha de la firma en 2026, firman el presente convenio.–Por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, el Director General de Planificación y Gestión Educativa (P. D. Orden EFD/335/2025, de 3 de abril), Javier Rodríguez Torres.–Por la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico y Social de La Isla de La Palma, SAUMP, la Consejera Delegada, Miriam Perestelo Rodríguez.

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