Está Vd. en

Documento BOE-A-2026-21777

Resolución de 6 de octubre de 2026, del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, por la que se resuelve favorablemente la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Tarragona.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 19 de octubre de 2026, páginas 139753 a 139753 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2026-21777

TEXTO ORIGINAL

El 3 de agosto de 2026 se publicó en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» núm. 9721 y en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 188 la Resolución del Director General del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, de 27 de julio de 2026, mediante la que se daba publicidad a la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Tarragona y se iniciaba el trámite de oposición por un plazo de dos meses.

Finalizado este trámite de oposición, no se ha presentado ningún escrito ni alegación y, por lo tanto, procede resolver favorablemente la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Tarragona.

En virtud del artículo 26.7 de la Ley 2/2020, del 5 de marzo, de la vitivinicultura, procede publicar la presente Resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» y, posteriormente, enviar el expediente a la Comisión Europea.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas, resuelvo:

1. Adoptar la decisión favorable a la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Tarragona.

2. Ordenar la publicación de esta resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Dar publicidad al pliego de condiciones modificado de la Denominación de Origen Protegida Tarragona, que se puede consultar en la página web del Instituto Catalán de la Viña y el Vino y en el siguiente enlace:

https://incavi.gencat.cat/content/dam/incavi/home/normativa/plecs-de-condicions-de-les-do-catalanes/do-tarragona/plec-condicions-dop-tarragona-modificacio-6_controlcanvis_05102026.pdf.

4. Enviar el expediente de la modificación normal del pliego de condiciones solicitada al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a efectos de su envío a la Comisión Europea, de acuerdo con el artículo 15.2 del Real decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante el presidente del Instituto Catalán de la Viña y el Vino en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», de conformidad con el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Vilafranca del Penedès, 6 de octubre de 2026.–El Director General del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, Joan Gené Albesa.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid