Con fecha 7 de octubre de 2026, el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y Banco Santander, SA, han suscrito el convenio para la organización y celebración del FISG Meeting 2026.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 8 de octubre de 2026.–El Presidente del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., Manuel Illueca Muñoz.
De una parte, el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial (en lo sucesivo, ICO), titular del NIF Q2876002C, con domicilio en Madrid, paseo del Prado, 4, adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y, en su nombre y representación, don Sergio Sierra García-Romeral, en su condición de Director de Mercados Financieros y Tesorería cuyas facultades de representación de la compañía fueron elevadas a público ante el Notario de Madrid don Pedro J. Bartolomé Fuentes mediante escritura otorgada el 14 de octubre de 2020 con el número 2400 de su protocolo.
De otra parte, Banco Santander, SA (en adelante, Banco Santander), con NIF núm. A-39000013, y domicilio social en Santander, paseo de Pereda, 9-12, y, en su nombre y representación don José Antonio Soler Ramos en su condición de Global Treasurer, actuando en virtud de las facultades que le fueron conferidas mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid don José María Prada Diez el 21 de septiembre de 2008, con el número 2254 de su protocolo.
ICO y Banco Santander serán denominadas conjuntamente como las Partes e individualmente cada una de ellas como la Parte.
Las Partes, en la representación que ostentan, declaran tener la capacidad legal necesaria para formalizar este documento y, al efecto,
EXPONEN
I. Que ICO, con una triple naturaleza de entidad de crédito, instrumento financiero de política económica y agencia financiera del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines, tiene como objetivo principal el sostenimiento y la promoción de actividades económicas que contribuyan al crecimiento sostenible, la generación de empleo y a la mejora de la distribución de la riqueza nacional.
En línea con este objetivo y sobre la base de las prioridades estratégicas horizontales establecidas en el Plan de Recuperación y el Marco Financiero Plurianual 2021-2027 de la UE para la recuperación de la economía española, el ICO ha definido su Estrategia 2022-2027, con un enfoque a largo plazo a través de diversos ejes estratégicos y planes que guían su actuación, y en colaboración con el sector privado y el resto de las Administraciones. Así el ICO busca impulsar el crecimiento, la innovación y la competitividad de las empresas españolas, partiendo de sus distintas modalidades de financiación para empresas, de todos los sectores y tamaños, y destinadas a impulsar su actividad en España y en mercados internacionales, con especial énfasis en PYME, autónomos y emprendedores.
II. Que Banco Santander es una entidad de crédito constituida conforme al Derecho español e inscrita en el Registro Especial de Entidades de Crédito del Banco de España, que desarrolla actividades financieras en España y en mercados internacionales.
III. Que Banco Santander y el ICO son accionistas del Fondo Europeo de Inversiones y participan activamente en los foros e iniciativas promovidos en el marco de dicha condición.
IV. Que el Financial Institutions Stakeholders Group Meeting constituye un encuentro periódico de los accionistas del Fondo Europeo de Inversiones, destinado a fomentar el intercambio de conocimiento, experiencias y buenas prácticas entre sus participantes, así como a debatir cuestiones de interés para el sector financiero y para la actividad desarrollada por el Fondo Europeo de Inversiones.
V. Que Banco Santander y el ICO han sido designados para organizar conjuntamente la edición correspondiente al año 2026 del Financial Institutions Stakeholders Group Meeting, que se celebra en Madrid los días 8 y 9 de octubre de 2026, manteniendo ambas entidades su interés en colaborar en su preparación, organización y desarrollo mediante la suscripción del presente convenio.
Y para ello, las Partes han decidido suscribir el presente convenio (en adelante, el convenio), que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es establecer los términos de colaboración entre las Partes para la organización y celebración del Financial Institutions Stakeholders Group Meeting 2026 (en adelante, el FISG Meeting 2026 o el Evento), encuentro anual de los accionistas del Fondo Europeo de Inversiones (FEI), que se celebrará en Madrid los días 8 y 9 de octubre de 2026.
El Evento comprenderá las sesiones de trabajo, reuniones institucionales, actividades de networking y demás actuaciones que acuerden las Partes para el adecuado desarrollo del programa del encuentro. El programa definitivo del Evento será acordado por las Partes en el seno del Foro de seguimiento.
El FISG Meeting 2026 se celebrará en Madrid los días 8 y 9 de octubre de 2026. Las actividades se desarrollarán en las instalaciones de la Ciudad Grupo Santander en Boadilla del Monte, Madrid («Santander Financial City»).
Banco Santander pondrá a disposición del Evento las instalaciones necesarias para la celebración de las actividades previstas, de conformidad con sus normas internas de seguridad, acceso y prevención de riesgos laborales, que deberán ser observadas por todos los participantes y asistentes.
Las Partes colaborarán en la planificación, coordinación y ejecución de las actividades incluidas en el programa del Evento, de acuerdo con las responsabilidades que les correspondan conforme a lo previsto en el presente convenio y a los acuerdos adoptados en el seno del Foro de Seguimiento.
a) Por parte de ICO:
– Codirección del FISG Meeting 2026.
– Colaborar con Banco Santander en la planificación, organización y ejecución de las actuaciones necesarias para la celebración del Evento.
– Participar en la definición y aprobación del programa del Evento en el seno del Foro de Seguimiento.
– Participar en el seguimiento y validación de la memoria técnica y económica justificativa elaborada por Banco Santander.
– Abonar a Banco Santander el importe correspondiente a su contribución económica en los términos previstos en la cláusula cuarta del presente convenio.
– Facilitar cuanta colaboración resulte necesaria para el adecuado desarrollo del FISG Meeting 2026 y para el cumplimiento de los fines previstos en el presente convenio.
b) Por parte de Banco Santander:
– Codirección del FISG Meeting 2026.
– Colaborar con el ICO en la planificación, organización y ejecución de las actuaciones necesarias para la celebración del Evento.
– Gestionar la contratación de los bienes y servicios necesarios para la organización y celebración del FISG Meeting 2026, de conformidad con sus procedimientos de contratación y con los convenios adoptados en el seno del Foro de seguimiento.
– Abonar inicialmente los gastos derivados de dichas contrataciones.
– Elaborar y presentar al Foro de Seguimiento la memoria económica justificativa de los gastos efectuados para la organización y celebración del Evento acompañada de la documentación acreditativa correspondiente.
– Facilitar al ICO cuanta información y documentación resulte razonablemente necesaria para la verificación de los gastos objeto de financiación compartida.
4.1 Compromisos de las Partes.
Las Partes contribuirán al sostenimiento de los gastos derivados de la organización y celebración del FISG Meeting 2026 en una proporción del cincuenta por ciento (50 %) cada una.
El presupuesto estimado del Evento asciende a setenta y un mil setecientos veintinueve euros con setenta y siete céntimos (71.729,77 €), IVA incluido, si bien, tendrá carácter meramente orientativo y podrá ser ajustado por acuerdo del Foro de Seguimiento en función de las necesidades organizativas del Evento, siempre que se respete la distribución de costes acordada entre las Partes, y no suponga un incremento del importe total del convenio.
Por razones de eficiencia organizativa y de gestión, Banco Santander asumirá la contratación y el pago inicial de los bienes y servicios necesarios para la celebración del Evento.
Una vez celebradas las actuaciones objeto del presente convenio y aprobada por el Foro de Seguimiento la correspondiente memoria económica justificativa, el ICO abonará a Banco Santander el importe correspondiente al cincuenta por ciento (50 %) de los gastos elegibles efectivamente realizados y justificados, hasta el límite máximo de su aportación comprometida.
Las cantidades abonadas por el ICO tendrán la consideración de contribución al sostenimiento de los gastos comunes derivados de la ejecución del objeto del presente convenio y no constituirán contraprestación por servicios prestados por Banco Santander.
4.2 Gastos financiables con cargo al convenio.
Tendrán la consideración de gastos financiables con cargo al presente convenio aquellos gastos que resulten necesarios para la organización y celebración del FISG Meeting 2026 y que hayan sido previamente aprobados por el Foro de Seguimiento o que se encuentren comprendidos dentro del presupuesto aprobado por el mismo.
En particular, tendrán la consideración de gastos financiables, entre otros, los correspondientes a:
– Alquiler de espacios y logística de sedes (incluyendo instalaciones en Santander Financial City y espacios externos para eventos sociales).
– Servicios de restauración (F&B) asociados al programa (coffee breaks, almuerzos y cena institucional).
– Servicios de apoyo al evento (azafatas, acreditaciones, coordinación y asistencia técnica).
– Servicios audiovisuales e IT, incluyendo soporte técnico necesario para el desarrollo de las sesiones.
– Diseño, producción y materiales de comunicación (imagen del evento, traseras de escenario, acreditaciones, materiales impresos y digitales).
– Desarrollo y gestión de plataformas digitales (landing page, registro de participantes, comunicaciones).
– Transporte y logística de desplazamientos de participantes.
– Otros gastos necesarios para la correcta ejecución del programa previa aprobación expresa del Foro de Seguimiento.
Los gastos serán contratados y abonados inicialmente por Banco Santander, de conformidad con lo previsto en la cláusula 4.1, y serán objeto de financiación compartida por las Partes en la proporción establecida en el presente convenio.
Las Partes podrán realizar ajustes entre partidas del presupuesto estimado, previa aprobación del Foro de Seguimiento, siempre que no se supere el importe máximo total del convenio ni se altere la distribución de costes acordada.
En ningún caso tendrán la consideración de gastos financiables los costes internos de funcionamiento de las Partes ni, en particular, los gastos de personal, salarios, cargas sociales, alquiler de oficinas, gastos generales de estructura o cualesquiera otros gastos indirectos no vinculados de forma directa a la organización y celebración del Evento.
4.3 Justificación y verificación de gastos.
Una vez finalizado el FISG Meeting 2026, Banco Santander elaborará una Memoria Técnica y una Memoria Económica comprensivas de las actuaciones realizadas y de los gastos efectivamente incurridos para la organización y celebración del Evento.
La Memoria Económica incluirá una relación detallada de los gastos realizados, acompañada de la documentación justificativa que acredite su efectiva realización y pago.
La documentación justificativa será sometida a la revisión y aprobación del Foro de Seguimiento.
Una vez aprobada la Memoria Económica por el Foro de Seguimiento, Banco Santander remitirá al ICO la correspondiente liquidación de gastos a efectos de que éste proceda al abono de la cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de los gastos elegibles efectivamente realizados y justificados, con el límite máximo previsto en el presente convenio.
El ICO abonará a Banco Santander el importe que le corresponda en el plazo máximo de treinta (30) días naturales desde la recepción de la documentación completa acreditativa de los gastos.
Las Partes se comprometen a colaborar y facilitar la información y documentación que resulte necesaria para la adecuada comprobación y validación de los gastos financiados al amparo del presente convenio.
En caso de que, como consecuencia de una causa de fuerza mayor o de cualquier circunstancia ajena al control razonable de las Partes, el Evento no pudiera celebrarse en la fecha prevista, debiera aplazarse, modificarse sustancialmente o cancelarse, las Partes analizarán de buena fe, en el seno del Foro de Seguimiento, las medidas necesarias para adaptar el presente convenio a las nuevas circunstancias, incluyendo, en su caso, la fijación de una nueva fecha para la celebración del Evento.
Ninguna de las Partes será responsable frente a la otra por la imposibilidad de celebrar el Evento cuando dicha imposibilidad derive de una causa de fuerza mayor debidamente acreditada.
En tales supuestos, las Partes colaborarán para minimizar los costes asociados a la cancelación, aplazamiento o modificación del Evento y acordarán de buena fe la distribución de los gastos efectivamente incurridos y no recuperables frente a terceros proveedores.
En ningún caso la totalidad de los costes, gastos, penalizaciones o compromisos económicos derivados de la cancelación, aplazamiento o modificación del Evento por causas de fuerza mayor será asumida exclusivamente por una de las Partes cuando dichos costes se hubieran generado en ejecución de actuaciones acordadas conjuntamente en el marco del presente convenio.
El periodo de vigencia de este convenio irá hasta el 31 de diciembre de 2026 o hasta la finalización del Meeting 2026 y cierre de las memorias justificativas del programa, cualquiera que suceda antes.
El presente convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, así como para su interpretación y resolución de las controversias que pudieran derivarse del mismo, se constituirá un Foro de Seguimiento (en adelante, el Foro de Seguimiento) integrado por dos (2) representantes designados por cada una de las Partes.
Además de las funciones que se le atribuyen en el párrafo anterior, específicamente el Foro de Seguimiento tendrá atribuidas las siguientes:
– Aprobación del contenido y estructura del Evento.
– Aprobación del presupuesto y de las contrataciones previstas en el mismo.
– Seguimiento de los hitos del Evento, incluida la evaluación, para asegurar su correcta ejecución.
– Aprobar las memorias justificativas económicas y técnicas del Evento.
– Cualquier otra que se contemple de forma expresa o implícita en el presente convenio, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio.
Por parte de ICO, formarán parte del Foro de Seguimiento:
– La persona titular de la dirección de Gabinete de Presidencia.
– Una persona del Área de Titulización y Gestión de Participadas.
Por parte de Banco Santander, formarán parte del Foro de Seguimiento:
– José Ropero Póliz, Head of the Global CFO Office.
– Óscar Méndez Muela, Head of Public Sector Relations.
El Foro de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las Partes con al menos diez (10) días naturales de antelación; y como mínimo, una vez al semestre; los acuerdos se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y a voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta, firmada por el Secretario y con el visto bueno del Presidente, correspondiendo a cada una de los miembros, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar estos puestos de Presidente y de Secretario.
ICO será quien inicie la Presidencia de la Comisión y Banco Santander la Secretaría. En la segunda reunión será Banco Santander quien ocupará la Presidencia e ICO el de Secretaría. En ulteriores reuniones se irá repitiendo esta pauta iniciada desde la primera sesión. Como miembros de pleno derecho del Foro de Seguimiento, tanto el Presidente, como el Secretario, actuarán con voz y voto.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Foro de Seguimiento quedará válidamente constituido cuando concurran la totalidad de sus miembros, mediante sesión presencial, videoconferencia o teleconferencia.
El Foro de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.
1. Derechos preexistentes.
Cada Parte conservará la plena titularidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial, incluyendo, entre otros, marcas, nombres comerciales, logotipos, diseños, documentación, presentaciones, informes, know-how y cualesquiera otros materiales o activos intangibles de los que sea titular con anterioridad a la firma del presente convenio o que desarrolle con independencia del mismo (los Derechos Preexistentes).
La firma del presente convenio no implicará cesión, transmisión ni licencia alguna sobre los Derechos Preexistentes de la otra Parte, salvo en los términos expresamente previstos en esta cláusula.
2. Uso de marcas y signos distintivos.
Las Partes manifiestan y declaran expresamente ser propietarias, o tener título suficiente, sobre todos los derechos de sus respectivos nombres, marcas y logos, que son objeto de inserción en el Evento.
Cada Parte autoriza a la otra, con carácter no exclusivo, gratuito, no sublicenciable y limitado a la duración del presente convenio, a utilizar su denominación, marca, logotipo y demás signos distintivos detallados en la tabla incluida a continuación, exclusivamente para la organización, promoción, difusión y celebración del Evento, así como para la elaboración de los materiales asociados al mismo.
Las Partes se obligan a usar las marcas única y exclusivamente para la cobertura en que éstas se encuentran registradas.
Esta autorización se extiende al territorio de la Unión Europea (Territorio), teniendo presente que el uso de los nombres, marcas y/o logos se amplía al ámbito de internet, en lo que se refiere a su visibilidad a través de plataformas o medios accesibles fuera del Territorio. Sin perjuicio de lo anterior y, a efectos aclaratorios, ninguna de las Partes podrá usar los nombres, marcas y/o logos de una manera que se dirija específicamente a cualquier mercado o público fuera del Territorio.
Ninguna de las Partes podrá ceder esta autorización a terceros ni otorgar sublicencias. En ningún caso podrán las Partes vender, transmitir, enajenar ni gravar en forma alguna los nombres, marcas y/o logos cuyo uso está establecido en el presente convenio, quedando así mismo prohibido ceder o subrogar a terceros en la presente autorización o en los derechos que se deriven.
Cada una de las Partes asume la responsabilidad por los daños y/o perjuicios que pudiera causar como consecuencia del uso indebido o negligente de los nombres, marcas y/o logos, tanto de forma directa como indirecta, por reclamación de un tercero.
A la terminación del convenio, las Partes deberán dejar de utilizar los nombres, marcas y/o logos señalados anteriormente. No obstante, lo anterior, las Partes podrán seguir usando los nombres, marcas y/o logos en la medida en que este uso sea necesario para cumplir con lo dispuesto en el convenio.
3. Materiales elaborados por las Partes para el Evento.
Las ponencias, presentaciones, documentos, informes, intervenciones, contenidos audiovisuales y cualesquiera otros materiales elaborados individualmente por una Parte para su participación en el Evento serán de su exclusiva titularidad, conservando dicha Parte todos los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los mismos.
La participación en el Evento no otorgará a la otra Parte derecho alguno de explotación sobre dichos materiales más allá de su utilización durante el desarrollo del Evento y de su eventual inclusión en la documentación interna o memoria del mismo.
Cualquier reproducción, distribución, comunicación pública, puesta a disposición o reutilización posterior de dichos materiales por la otra Parte requerirá la autorización previa y por escrito de su titular, salvo que dicha utilización resulte necesaria para fines de archivo, cumplimiento normativo o justificación institucional del Evento.
4. Materiales conjuntos.
Los materiales creados conjuntamente por ambas Partes específicamente para el Evento y que incorporen contribuciones sustanciales de ambas, incluyendo, en su caso, programas, documentos institucionales, presentaciones conjuntas o materiales promocionales elaborados de común acuerdo (los Materiales Conjuntos), serán cotitularidad de ambas Partes por partes iguales, salvo pacto escrito en contrario. En ningún caso dicha cotitularidad implicará cesión, licencia, transmisión o atribución alguna de derechos sobre las denominaciones, nombres comerciales, marcas, logotipos, signos distintivos, contenidos preexistentes ni cualesquiera otros derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad de cualquiera de las Partes o de terceros.
Cada Parte podrá utilizar los Materiales Conjuntos para fines institucionales, corporativos, informativos y de archivo relacionados con el Evento, siempre que se mantengan las referencias de autoría y titularidad de ambas Partes.
Cualquier explotación comercial de los Materiales Conjuntos o su cesión a terceros requerirá el consentimiento previo y por escrito de ambas Partes.
5. Grabaciones e imágenes del Evento.
Las Partes podrán realizar fotografías y demás registros del Evento para su difusión conjunta con fines informativos y divulgativos. Asimismo, cada una de las Partes podrá usar, de manera individual, las fotografías y/o vídeos captados para la consecución de sus fines de comunicación corporativa, difusión institucional, archivo histórico y memoria de actividades relacionadas con el mismo. La captación y utilización de dichas imágenes se realizará de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales y derecho a la propia imagen.
Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las Partes con carácter previo a su publicación.
Las Partes coordinarán sus actuaciones de comunicación externa relacionadas con el Evento y podrán utilizar sus respectivas marcas, logotipos y signos distintivos exclusivamente para la promoción, organización y difusión del mismo.
Los materiales institucionales y promocionales elaborados conjuntamente para el Evento, así como las notas de prensa conjuntas, requerirán la revisión y aprobación previa de ambas Partes.
Cada Parte podrá realizar comunicaciones corporativas propias relativas a su participación en el Evento, incluyendo publicaciones en sus páginas web, memorias corporativas y redes sociales, sin necesidad de autorización previa de la otra Parte, siempre que dichas comunicaciones respeten la imagen y reputación de la otra Parte y no alteren ni modifiquen sus marcas o signos distintivos.
Las Partes procurarán que en los materiales de difusión del Evento se identifique adecuadamente la participación de ambas entidades de conformidad con sus respectivas normas de identidad corporativa.
En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este convenio y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las Partes podrán revelarse determinada información relativa a sus actividades, así como de desarrollo y materiales siempre que todo ello sea necesario para la consecución del presente convenio. Las Partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente (salvo que sea de dominio público o que ya se conociera por la otra parte por medios legítimos) tendrá la consideración de confidencial (la Información Confidencial), por lo que se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la misma, sin perjuicio de su revelación cuando ello sea necesario por requerimiento ajustado a Derecho de autoridades judiciales o administrativas competentes.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes acuerdan expresamente considerar confidencial la información contenida en el presente convenio. Las Partes reconocen el valor empresarial de las prestaciones, cantidades, operativa y demás información descrita en el convenio y comparten la necesidad de mantener dicha información secreta conforme a lo dispuesto en esta cláusula. En todo caso, cualquier revelación a terceros de esta información precisará del permiso previo y por escrito de Banco Santander, y sólo será permisible cuando éstos terceros hayan asumido idénticas obligaciones de secreto y confidencialidad a las recogidas en esta cláusula.
Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente convenio permanecerán durante su periodo de vigencia y subsistirán con posterioridad a la extinción del mismo, por tres años durante un periodo de tiempo razonable atendiendo a su relevancia, sensibilidad o a su valor económico, comercial, industrial o empresarial, que en ningún caso será inferior a cinco años. Asimismo, ambas partes se comprometen a devolverse o destruir la Información Confidencial en el momento de la extinción del convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Las Partes se comprometen a no copiar, reproducir, ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte manifestada expresamente y por escrito.
El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes, que quedará plasmado en la correspondiente adenda, que será firmada por las Partes, y que quedará unida al presente convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez suscrita e inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Con posterioridad será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
A los anteriores efectos, son causas de resolución del presente convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) Por acuerdo unánime entre las partes, en los términos que resulte del mismo.
c) El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, se notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros del Foro de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a las otras Partes la concurrencia de la causa de resolución y podrá entenderse resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso, y en el supuesto de resolución del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del mismo. A estos efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en sus propias cláusulas y en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
En el presente convenio ninguna de las Partes tendrá acceso a datos personales responsabilidad de la otra Parte, salvo aquéllos relativos a las personas físicas que se recogen en el cuerpo de este convenio, ya sean firmantes o personas de contacto. En este sentido, las Partes se comprometen a cumplir con las obligaciones y garantías establecidas en la legislación vigente en materia de protección de datos, y particularmente con el Reglamento 679/2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en todo aquello que le sea de aplicación a cada una de ellas.
Cada una de las Partes mantendrá indemne a la otra por aquellas actuaciones y/u omisiones que derivasen en cualquier incumplimiento de la legislación de protección de datos, siempre que le fuesen imputables a una de ellas. En este sentido, cada Parte, responderá frente a la autoridad competente, de cuantas acciones se deriven del incumplimiento de esta con respecto a lo establecido en la legislación vigente.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos, las personas físicas del presente convenio declaran conocer:
I. Que sus datos personales que figuran en este convenio y todos aquellos que durante la relación pudieran recabarse, se tratarán bajo la responsabilidad de cada Parte para la celebración, ejecución y control de este convenio y el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales.
II. Que podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y de limitación del tratamiento (o cualesquiera otros reconocidos por ley), así como contactar con el delegado de Protección de Datos, cuando sea necesario, mediante notificación escrita a la parte correspondiente, a las siguientes direcciones:
– Por parte de Santander: privacidad@gruposantander.es.
– Por parte de ICO: Paseo del Prado, 4, 28014 Madrid.
III. Que el Delegado de Protección de Datos es la figura encargada de hacer efectivo el cumplimiento de la normativa de protección de datos. Los interesados podrán ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos cuyos datos se incluyen en el punto previo.
IV. Que los datos serán tratados durante la vigencia del convenio y, tras ello, permanecerán bloqueados por el periodo de prescripción de cualesquiera acciones legales que resulten de aplicación.
V. Que pueden presentar cualquier reclamación o solicitud relacionada con la protección de datos personales ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Asimismo, y en cumplimiento de la normativa aplicable en Protección de Datos, las Partes se obligan de informar a las personas de contacto u otros empleados cuyos datos personales se recojan en el marco del presente convenio de todas las cuestiones referidas en los puntos anteriores.
En relación con los datos personales tratados para la gestión de la inscripción y participación de los asistentes al Evento y la captación y divulgación en el sitio web del Evento de las imágenes y/o vídeos captados durante la celebración del mismo, las partes actuarán como corresponsables del tratamiento, de conformidad con el correspondiente acuerdo de corresponsabilidad suscrito al efecto.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Las Partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, las Partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda a las Partes, de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.
Las comunicaciones relativas a este convenio deberán hacerse, preferentemente, por vía electrónica, en las direcciones de correo que figuran a continuación.
A los efectos del presente convenio, las Partes designan expresamente como correos electrónicos y domicilios hábiles para la práctica de comunicaciones los señalados a continuación:
– Por parte del ICO: Email: gestion.participadas@ico.es.
– Por parte de Banco Santander: Email: publicsectordesk@gruposantander.com.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente convenio a un solo efecto, en Madrid, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante, 7 de octubre de 2026.–Por el Banco Santander, SA, Global Treasurer, José Antonio Soler Ramos.–Por el Instituto de Crédito Oficial, el Director de Mercados Financieros y Tesorería, Sergio Sierra García-Romeral.
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