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Documento BOE-A-2026-21770

Orden TED/1096/2026, de 6 de octubre, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas y del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 19 de octubre de 2026, páginas 139702 a 139709 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-21770
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2026/10/06/ted1096

TEXTO ORIGINAL

La protección legal de las especies silvestres a escala estatal se encuentra regulada a través del título III de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que determina la posibilidad de establecer un régimen de protección especial para las especies silvestres que sean merecedoras de una atención y protección particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, su singularidad, rareza o grado de amenaza, así como para aquellas que figuren como protegidas en los anexos de las normas de la Unión Europea y tratados internacionales ratificados por España (artículo 56 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre).

Para ello, el mismo artículo ofrece un Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, en cuyo seno, según el artículo 58 de esta norma, se establece un Catálogo Español de Especies Amenazadas que incluirá los taxones o poblaciones de la biodiversidad amenazada, siempre que información técnica o científica así lo aconseje. Ambos instrumentos –en adelante «Listado» y «Catálogo de especies amenazadas»– fueron desarrollados a través del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. Adicionalmente, para dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional tercera de este Real Decreto, se aprobó la Resolución de 6 de marzo de 2017, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de febrero de 2017, por el que se aprueban los criterios orientadores para la inclusión de taxones y poblaciones en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Los artículos 56.2 y 58.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, señalan que la inclusión, cambio de categoría o exclusión de taxones tendrá lugar a propuesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, previa iniciativa de las comunidades autónomas; o de oficio, por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el caso de taxones protegidos en los anexos de las normas de la UE y tratados internacionales ratificados por España. Cualquier ciudadano u organización puede solicitar la iniciación del procedimiento, acompañando a su propuesta una argumentación científica. El procedimiento detallado para llevar a cabo modificaciones en estos instrumentos de protección especial queda especificado en el artículo 6 del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero.

Por otra parte, para la lucha contra las especies exóticas invasoras, una de las principales amenazas que afectan a la biodiversidad –y que además puede tener importante efecto sobre la economía y salud–, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, establece la necesidad de su identificación y declaración legal, a partir de información científica y técnica que así lo aconseje (artículo 64.1). La Ley ofrece para ello el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, desarrollado a través del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras –en adelante «Catálogo de especies invasoras»–. Incluirá dicho Catálogo, según el artículo 64.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, todas aquellas especies y subespecies exóticas invasoras que constituyan una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural. El artículo 64.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre y el artículo 5 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, establecen el procedimiento para la modificación de este Catálogo.

Tanto el Listado y el Catálogo de especies amenazadas como el Catálogo de especies invasoras son herramientas dinámicas sujetas a actualización permanente. Dicha actualización responde a nuevos conocimientos sobre el estado de conservación de especies, subespecies y poblaciones, a las modificaciones que pudieran existir en los anejos de las diferentes normas de la Unión Europea y tratados internacionales ratificados por España, así como a la necesidad de incluir nuevas especies exóticas invasoras en el correspondiente instrumento legal. Hasta el momento, el Listado y el Catálogo de especies amenazadas, han sido actualizados por ocho órdenes ministeriales (Orden AAA/72/2012, de 12 de enero; Orden AAA/1771/2015, de 31 de agosto; Orden AAA/1351/2016, de 29 de julio; Orden TEC/596/2019, de 8 de abril; Orden TED/1126/2020, de 20 de noviembre; Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre; Orden TED/339/2023, de 30 de marzo; y Orden TED/452/2025, de 5 de mayo). Por su parte, el Catálogo de especies invasoras ha sido modificado tras la Sentencia de 16 de marzo de 2016 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y a través del Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la región ultraperiférica de las islas Canarias y por el que se modifica el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, así como por la Orden TED/1126/2020, de 20 de noviembre; la Orden TED/339/2023, de 30 de marzo; y la Orden TED/452/2025, de 5 de mayo.

Considerando lo expuesto, en lo referente a la protección legal de especies amenazadas, y tras la aplicación, en su caso, de los criterios orientadores para la inclusión de taxones y poblaciones en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, se procede a la inclusión en el Catálogo de especies amenazadas, en la categoría «en peligro de extinción» de las siguientes especies. Por una parte, cuatro especies de insectos polinizadores: el abejorro confuso (Bombus confusus), el abejorro de Cullum (Bombus cullumanus), el abejorro de los acónitos (Bombus gerstaeckeri) y el abejorro inesperado (Bombus inexspectatus). Por otra, un pez de agua dulce, la sarda (Achondrostoma salmantinum). Se incluyen en la categoría «vulnerable» dos especies de insectos sírfidos: sírfido de Dusmet (Mallota dusmeti) y Meligramma cingulata. El caballito de mar de hocico largo (Hippocampus guttulatus) se incluye también en el Catálogo con la categoría «vulnerable» (anteriormente se encontraba en el Listado). En cuanto al Listado, se incluye en él un lepidóptero, la mariposa hormiguera de las gencianas (Phengaris alcon).

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 56.2 b) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, los taxones o poblaciones protegidos en anexos de normas o decisiones de la Unión Europea o en instrumentos internacionales ratificados por España, se incluirán en el Listado de oficio por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, notificando previamente tal inclusión a la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. De este modo, se ha verificado la presencia en España de dos taxones de briófitos (musgos) que deben incorporarse al Listado: Dicranum viride y Pyramidula tetragona, ambos incluidos en el anexo I del Convenio de Berna, relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y del Medio Natural en Europa, ratificado por España en 1986; y una especie de flora vascular: Narcissus calcicola, incluido en el anexo IV de la Directiva Hábitats 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Habiendo sido informada la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad de estas tres especies (el 21 octubre de 2024 para el caso de Pyramidula tetragona y el 19 de noviembre de 2024 para el caso de Narcissus calcicola y Dicranum viride), procede su incorporación al Listado.

En relación con las modificaciones que afectan al Catálogo de especies invasoras, se incluyen en el mismo siete taxones. Dos de ellos son invertebrados, en concreto hormigas (Crematogaster castanea y Messor cephalotes). El resto corresponde a flora, con las especies Axonopus fissifolius, Paspalum notatum, Paspalum vaginatum, Stenotaphrum secundatum y el género Hydrocharis, con excepción de la especie Hydrocharis morsus-ranae, que es una especie autóctona incluida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas en la categoría de «en peligro de extinción».

Únicamente el género Hydrocharis ha sido incorporado a este registro administrativo a través del procedimiento que determina el artículo 5 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto. El resto de los taxones citados se incorporan para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3.4 del Real Decreto 570/2020, de 16 de junio, por el que se regula el procedimiento administrativo para la autorización previa de importación en el territorio nacional de especies alóctonas con el fin de preservar la biodiversidad autóctona española. Es decir, las especies Crematogaster castanea, Messor cephalotes, Axonopus fissifolius, Paspalum notatum, Paspalum vaginatum y Stenotaphrum secundatum, al estar incluidas en el Listado de especies alóctonas potencialmente susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos, previa solicitud de autorización y aportación de análisis de riesgos fueron evaluadas desfavorablemente. De este modo, de acuerdo con el mencionado artículo 3.4, dicha evaluación confirmó que deben considerarse especies alóctonas capaces de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos, justificando que la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico iniciara su inclusión en el Catálogo español de especies exóticas invasoras, de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

Por otra parte, procede ampliar, a propuesta de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, el ámbito de aplicación de la inclusión de la familia Colubridae en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, actualmente en las islas Pitiusas, al conjunto del archipiélago, exceptuando las especies nativas (culebra de cogulla, Macroprotodon mauritanicus y culebra viperina, Natrix maura, en Mallorca; culebra de cogulla, culebra viperina y culebra de escalera, Zamenis scalaris, en Menorca). Ello se justifica en facilitar la prevención de la dispersión de las especies ya presentes a otras islas, así como las actividades de gestión oportunas.

Finalmente, a solicitud de una comunidad autónoma, y con apoyo generalizado de las restantes, se ha considerado adecuado realizar una precisión taxonómica para el caso del cerdo vietnamita (Sus scrofa domestica), taxón previamente incluido en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras con la denominación Sus scrofa var. domestica raza vietnamita. De este modo, se precisa que la denominación más adecuada es Sus scrofa var. domestica, aclarando de este modo que el conjunto de los híbridos, incluyendo los denominados «minipigs», quedan contemplados en este catálogo. Este apunte taxonómico permitirá un mejor control y gestión del taxón a las administraciones competentes. Se especifica que ello se aplica a ejemplares en el medio natural y mantenidos como mascotas, presentes en núcleos zoológicos y tiendas de animales, pero no a aquellos que formen parte de explotaciones agrarias, considerados recursos zoogenéticos y, por ello, excluidos del ámbito de aplicación de esta normativa de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y con el artículo 1.2.c) del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, que regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

La disposición final segunda del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, faculta al titular del entonces Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el ámbito de su competencia, a modificar, mediante orden ministerial, el anexo del Listado y Catálogo de amenazadas con el fin de actualizarlo y, en su caso, adaptarlo a la normativa comunitaria. Por su parte, la disposición final segunda del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, habilita a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para aprobar, mediante orden ministerial, los cambios necesarios en el anexo del catálogo de invasoras, así como según lo establecido en el artículo 5.2, para la adaptación de este real decreto a la normativa europea o internacional. En virtud de estas disposiciones y haciendo uso de dicha facultad, se realiza la presente modificación.

Esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, a los principios de necesidad y eficacia, justificándose en la necesidad de mantener permanentemente actualizado el Listado y los dos catálogos, incorporando aquellos taxones que, de conformidad con los últimos conocimientos científicos y datos técnicos, resulten ser acreedores de estos regímenes.

La orden es acorde también con el principio de proporcionalidad, pues contiene la regulación mínima imprescindible para atender la necesidad de cubrir la adopción de medidas de conservación para las especies amenazadas y de control y posible erradicación para especies exóticas invasoras, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional e internacional. La orden ministerial es el instrumento normativo expresamente previsto para cumplir esta finalidad de actualización, según la disposición final segunda del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero y la disposición final segunda del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto. De acuerdo con el principio de transparencia, en la elaboración de la norma se han seguido todos los procesos de participación y audiencia que establece la normativa vigente. En aplicación del principio de eficiencia, la norma no contiene cargas administrativas adicionales y no supondrá incremento de los recursos humanos y económicos disponibles por la Administración General del Estado.

En la elaboración de esta orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y del artículo 16 en conexión con el artículo 18.1 h), ambos de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), se han realizado los trámites de audiencia e información pública. Han sido consultadas las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a través de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, así como las entidades representativas de los sectores afectados a través del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y se han recabado los informes preceptivos del comité científico creado por el artículo 7 del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, y la disposición adicional décima del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo primero. Modificación del anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

El anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, se modifica en los siguientes términos, para incluir o cambiar de situación determinadas especies:

Uno. Se incluyen en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, en las categorías «vulnerable» y «en peligro de extinción», las especies siguientes en el apartado «INVERTEBRADOS», clase «INSECTA», a continuación de la fila correspondiente a la especie «Rosalia alpina», que quedan redactados en los siguientes términos:

«Nombre científico Nombre común Población referida Categoría del Catálogo
INSECTA      
Diptera      
Mallota dusmeti (Andreu, 1926). Sírfido de Dusmet.   Vulnerable.
Meligramma cingulata (Egger, 1860).     Vulnerable.
Himenoptera      
Bombus confusus (Schenck, 1859). Abejorro confuso.   En peligro de extinción.
Bombus cullumanus (Kirby, 1802). Abejorro de Cullum.   En peligro de extinción.
Bombus gerstaeckeri (Morawitz, 1881). Abejorro de los acónitos.   En peligro de extinción.
Bombus inexspectatus (Tkalců, 1963). Abejorro inesperado.   En peligro de extinción.»

Dos. Se incluye en el Catálogo Español de Especies Amenazadas en la categoría «en Peligro de extinción» la especie siguiente en el apartado «PECES», orden «CYPRINIFORMES», familia «Cyprinidae», a continuación de la fila correspondiente a la especie «Squalius palaciosi (=Iberocypris palaciosi)» que queda redactada en los siguientes términos:

«Nombre científico Nombre común Población referida Categoría del Catálogo
CYPRINIFORMES      
Cyprinidae      
Achondrostoma salmantinum (Doadrio y Elvira, 2007). Sarda.   En peligro de extinción.»

Tres. Se modifica la situación dentro del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de la siguiente especie del apartado «PECES», orden «SYNGNATHIFORMES», familia «Syngnathidae», que se incluye en el Catálogo Español de Especies Amenazadas en la categoría «vulnerable», que queda redactada en los siguientes términos:

«Nombre científico Nombre común Población referida Categoría del Catálogo
SYNGNATHIFORMES      
Syngnathidae      
Hippocampus guttulatus (Cuvier, 1829). Caballito de mar de hocico largo.   Vulnerable.»

Cuatro. Se incluyen las siguientes especies en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, quedando redactadas en los siguientes términos:

a) En el apartado «FLORA», división «ANGIOSPERMAS», familia «Amaryllidaceae», se incluye la especie siguiente, a continuación de la fila correspondiente a la especie «Narcissus asturiensis»:

«Nombre científico Nombre común Población referida Categoría del Catálogo
ANGIOSPERMAS      
Amaryllidaceae      
Narcissus calcicola (Mendonça).»      

b) En el apartado «FLORA», división «BRYOPHYTA», se incluyen las siguientes especies, a continuación de las filas correspondientes a las especies «Buxbaumia viridis» y «Petalophylum ralfsii», respectivamente:

«Nombre científico Nombre común Población referida Categoría del Catálogo
Dicranum viride (Sull. & Lesq.) Lindb.      
Pyramidula tetragona (Brid.) Brid.»      

c) En el apartado «INVERTEBRADOS», clase «INSECTA», orden «Lepidoptera», se incluye la siguiente especie a continuación de la fila correspondiente a la especie «Parnassius mnemosyne»:

«Nombre científico Nombre común Población referida Categoría del Catálogo
INSECTA      
Lepidoptera      
Phengaris alcon (Denis y Schiffermüller, 1775). Hormiguera de las gencianas.»    
Artículo segundo. Modificación del anexo del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, que regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

El anexo del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, que regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, se modifica en los siguientes términos, para incluir determinadas especies:

Uno. En el apartado «Flora», se incluyen las especies y géneros siguientes, en las ubicaciones que se indican a continuación:

«La especie Axonopus fissifolius (Raddi) Kuhlm se incluye a continuación de la especie Atriplex semilunaris Aellen.

El género Hydrocharis L. se incluye a continuación de la especie Heracleum mantegazzianum Somm. & Lev.

La especie Paspalum notatum Flüggé se incluye a continuación de la especie Oxalis pes-caprae L.

La especie Paspalum vaginatum Sw, se incluye a continuación de la especie Paspalum notatum Flüggé.

Y la especie Stenotaphrum secundatum (Walter) Kuntze se incluye a continuación de la especie Spartium junceum L.

Especie Ámbito de aplicación Nombre común
Axonopus fissifolius (Raddi) Kuhlm.   Gramalote.
Hydrocharis L.(1)   Cuchara, trébol de agua, lenteja de agua.
Paspalum notatum Flüggé   Alpargata, cambute, cañamazo, grama dulce, gramilla blanca, hierba de Bahia, pasto Bahia, pasto horqueta.
Paspalum vaginatum Sw.    
Stenotaphrum secundatum (Walter) Kuntze   Hierba de San Agustín, falso-kikuyu, grama americana, grama de costa, grama San Augustín, gramón, lastón, pasto San Agustín.

(1) Excepto Hydrocharis morsus-ranae L.»

Dos. En el apartado «Artrópodos no crustáceos», se incluyen las especies siguientes:

«La especie Crematogaster castanea (Smith, 1858) se incluye a continuación de la especie Aedes albopictus (Skuse, 1895).

La especie Messor cephalotes (Emery, 1895) se incluye a continuación de la especie Linepithema humile (Mayr, 1868).

Especie Ámbito de aplicación Nombre común
Crematogaster castanea (Smith, 1858).    
Messor cephalotes (Emery, 1895).»    

Tres. En el apartado «Reptiles», familia «Colubridae», se amplía el ámbito de aplicación geográfica de la familia «Colubridae» a todo el archipiélago balear, con la excepción de las especies nativas (culebra de cogulla, «Macroprotodon mauritanicus», y culebra viperina, «Natrix maura», en Mallorca y en Menorca; y culebra de escalera, «Zamenis scalaris», en Menorca) quedando redactadas en los siguientes términos:

«Especie Ámbito de aplicación Nombre común
Todas las especies de la familia Colubridae sensu lato (1). Canarias y todo el archipiélago balear.  

(1) Con excepción de las especies nativas Macroprotodon mauritanicus y Natrix maura en Mallorca y en Menorca, y de Zamenis scalaris en Menorca.»

Cuatro. En el apartado «Mamíferos», la referencia a la subespecie «Sus scrofa var. domestica raza Vietnamita» se sustituye por Sus scrofa var. domestica. Esta denominación se aplica a ejemplares mantenidos como mascotas, a animales libres en el medio natural y a ejemplares presentes en núcleos zoológicos, incluidas las tiendas de animales, y en ningún caso a animales que formen parte de explotaciones agrarias, considerados recursos zoogenéticos.

«Especie Ámbito de aplicación Nombre común
Sus scrofa var. domestica (1).   Cerdo vietnamita, incluyendo sus híbridos y los denominados «minipigs».

(1) Esta denominación se aplica a ejemplares mantenidos como mascotas, a animales libres en el medio natural y a ejemplares presentes en núcleos zoológicos, incluidas las tiendas de animales, y en ningún caso a animales que formen parte de explotaciones agrarias, considerados recursos zoogenéticos.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de octubre de 2026.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/10/2026
  • Fecha de publicación: 19/10/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 20/10/2026
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el anexo del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-2013-8565).
    • el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero (Ref. BOE-A-2011-3582).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-21490).
Materias
  • Catálogo Nacional de Especies Amenazadas
  • Especies protegidas
  • Fauna
  • Flora

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