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Documento BOE-A-2026-21769

Resolución de 29 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación de almacenamiento por baterías «Tesouro Storage», de 17,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico «Tesouro», de 50,4 MW de potencia instalada, en As Pontes de García Rodríguez (A Coruña).

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 19 de octubre de 2026, páginas 139696 a 139701 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-21769

TEXTO ORIGINAL

Enel Green Power España, SL, (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 18 de enero de 2023, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación de almacenamiento por baterías «Tesouro Storage», de 17,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, consistente en la línea subterránea de 33 kV que conecta la instalación de almacenamiento con la «SET Tesouro 33/220 kV», para su hibridación con el parque eólico «Tesouro», de 50,4 MW de potencia instalada, en el término municipal de As Pontes de García Rodríguez, en la provincia de A Coruña.

El resto de la infraestructura de evacuación, incluida la «SET Tesouro 33/220 kV», hasta el punto de conexión en la subestación Puentes G.R. 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, no forma parte del alcance de este proyecto y cuenta con Resolución, de fecha 28 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa de construcción para el parque eólico «Tesouro», de 50,4 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, ubicados en el término municipal de As Pontes de García Rodríguez, en la provincia de A Coruña.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de la Xunta de Galicia, de la Dirección Xeral de Emerxencias e Interior de la Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes de la Xunta de Galicia y de Endesa Generación, SA, de las que no se desprende oposición. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de Augas de Galicia, en la que se concluye que no es previsible que el proyecto pueda causar impactos ambientales significativos, ni afecciones a bienes, instalaciones, obras o servicios dependientes de dicho organismo, remitiéndose a las directrices señaladas en el informe de cara a la ejecución de los trabajos de desarrollo e implantación del proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, quien expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación de la Subdirección de Defensa en A Coruña, del Ministerio de Defensa, en la que solicita información adicional para poder analizar la afección del proyecto por servidumbres aeronáuticas. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual aporta la información requerida por el organismo. Trasladada la respuesta del promotor al organismo, éste no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud de los artículos 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la Dirección Xeral de Saúde Pública de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia, en la que manifiesta que no se espera que el proyecto pueda tener afección en el ámbito de la salud pública, pero considera que deberá evaluarse la afección provocada por las posibles sinergias con otras instalaciones, siendo necesaria la evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual responde alegando que, de acuerdo con lo establecido por dicha ley, y dado que las baterías hibridadas con el parque eólico se encuentran ubicadas dentro de la poligonal de dicho parque eólico, que cuenta con DIA favorable de fecha 23 de enero de 2023, la tramitación seguida se ajusta a las previsiones de la citada Ley 21/2013, no siendo necesaria una nueva evaluación ambiental. Trasladada la respuesta del promotor al organismo, éste se reitera en sus alegaciones en un segundo informe, indicando que considera necesaria la evaluación ambiental de los efectos sinérgicos entre el parque eólico y la planta de almacenamiento de baterías. Por su parte, el promotor, en respuesta a este segundo informe del organismo, mantiene su argumento apoyándose en lo establecido en el apartado n) del grupo 4 perteneciente al anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Preguntados el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, la Dirección Xeral de Patrimonio Natural y la Dirección Xeral de Enerxías Renovables e Cambio Climático, ambas pertenecientes a la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Xunta de Galicia, y la Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Minas de la Xunta de Galicia, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 28 de abril de 2026 en el Boletín Oficial del Estado y el 30 de abril de 2026 en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña, no habiéndose recibido alegaciones.

La Dirección Xeral de Saúde Pública de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia ha mostrado su oposición al proyecto por entender que este requiere de evaluación de impacto ambiental. No obstante, al tratarse de una hibridación de un proyecto existente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, el promotor ha justificado la no procedencia de la tramitación de la declaración de impacto ambiental debido a que este proyecto de almacenamiento con baterías no se encontraba, en el momento de su solicitud, dentro del ámbito de aplicación de la precitada Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia emitió informe en fecha 27 de agosto de 2026.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El parque eólico «Tesouro», de 50,4 MW de potencia instalada, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica Puentes G.R. 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Red Eléctrica de España emitió, con fecha 2 de febrero de 2024, actualización de los permisos de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de transporte, para la conexión en la subestación eléctrica Puentes G.R. 400 kV, para permitir la incorporación del módulo de almacenamiento «Tesouro Storage», para su hibridación con el parque eólico «Tesouro», en la posición ya autorizada para éste.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica consiste en:

– Dos circuitos subterráneos a 33 kV que conectan el módulo de almacenamiento con un centro de seccionamiento.

– El centro de seccionamiento, ubicado en las inmediaciones del módulo de almacenamiento.

– Línea a 33 kV que conecta el centro de seccionamiento con la subestación eléctrica «SET Tesouro 33/220 kV».

– Ampliación de la subestación eléctrica «SET Tesouro 33/220 kV».

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte, en la subestación eléctrica Puentes G.R. 400 kV (REE), no forma parte del alcance de esta propuesta de resolución al aprovecharse las infraestructuras autorizadas del parque eólico «Tesouro».

El promotor suscribió, con fecha 29 de marzo de 2023, subsanada posteriormente, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

Resultando que la potencia instalada de una instalación de generación híbrida, a efectos de la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los permisos de acceso y conexión a la red, será igual a la suma de la potencia instalada de cada uno de los módulos de generación de electricidad y de las instalaciones de almacenamiento que la componen, es decir, en el caso que nos ocupa será la suma de la potencia instalada del módulo de baterías y del módulo eólico.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha respondido al mismo manifestando su conformidad.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que deben regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del promotor relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la actuación anteriormente mencionada.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa para la instalación de almacenamiento por baterías «Tesouro Storage», de 17,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico «Tesouro», de 50,4 MW de potencia instalada, en el término municipal de As Pontes de García Rodríguez, en la provincia de A Coruña.

Segundo.

Otorgar a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación de almacenamiento por baterías «Tesouro Storage», de 17,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico «Tesouro», de 50,4 MW de potencia instalada, en el término municipal de As Pontes de García Rodríguez, en la provincia de A Coruña, con las características definidas en el Proyecto de Almacenamiento con Baterías «Tesouro Storage» en el término municipal de As Pontes de García Rodríguez (provincia de A Coruña), fechado en marzo de 2023, y en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de un módulo de almacenamiento para su hibridación con el parque eólico «Tesouro», para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta instalación son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Almacenamiento.

– Tipo de almacenamiento: Ion-litio.

– Capacidad de almacenamiento de energía: 37 MWh.

– Número de contenedores: quince, de 40 pies (12,19 m), 10 para módulos de baterías y 5 para sistemas de conversión de potencia (PCS).

– Número de inversores: cinco, de 3,5 MW de potencia unitaria.

– Potencia instalada, según el artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre: 17,5 MW.

– Potencia activa máxima del transformador: 62 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 60 MW.

– Término municipal afectado: As Pontes de García Rodríguez, en la provincia de A Coruña.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Línea subterránea a 33 kV que conecta el centro de seccionamiento del sistema de almacenamiento con la subestación eléctrica «SET Tesouro 33/220 kV», con las características siguientes:

● Tipo de conductor: RHZ1 Al 18/30 kV.

● Sección: 400 mm2.

● Longitud: 822,30 m.

– El centro de seccionamiento, ubicado en las inmediaciones del módulo de almacenamiento.

● Configuración: simple barra.

● Instalación: interior.

● Tres posiciones de entrada de línea desde el sistema de almacenamiento, y una posición de salida de línea hacia la «SET Tesouro 33/220 kV».

– Ampliación de la subestación eléctrica «SET Tesouro 33/220 kV». Únicamente se verá modificado el sistema 33 kV correspondiente a la subestación eléctrica «SET Tesouro 33/220 kV». Se incluirá una nueva celda de 33 kV tipo transformador.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte no forma parte del alcance de este expediente al utilizarse las infraestructuras autorizadas del parque eólico «Tesouro».

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación. Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 29 de septiembre de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo para la obtención de la autorización de explotación previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, el promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción y sin que en ningún caso la fecha máxima para disponer de la autorización administrativa de explotación definitiva supere la fecha de 31 de diciembre, de 2030, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Una vez otorgada la extensión de plazo, no será posible el otorgamiento de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica por parte del órgano competente con anterioridad al inicio del semestre comprometido en la solicitud y que será indicado en la propia resolución de extensión de plazo.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. Para la obtención de la autorización de explotación será necesario dar cuenta asimismo de la terminación de las obras de su infraestructura de evacuación al órgano competente provincial.

5. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

7. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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