De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en base a los siguientes:
I. Hechos
Greenalia Wind Power Mistral, SLU, (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 26 de agosto de 2020, subsanada posteriormente en fecha 16 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa, declaración de utilidad pública y declaración de impacto ambiental, para el parque eólico «Mistral», de 106,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en la provincia de Lugo (en adelante, el proyecto).
Con fecha de 31 de mayo de 2021 el promotor desiste de la solicitud de declaración de utilidad pública del proyecto.
Esta Dirección General acreditó, en fecha 27 de noviembre de 2020, que la solicitud de autorización administrativa previa, declaración de utilidad pública y declaración de impacto ambiental del proyecto parque eólico «Mistral», y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Lugo, había sido presentada y admitida a trámite.
Asimismo, esta Dirección General, con fecha 27 de noviembre de 2020, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta de los expedientes de autorización administrativa previa de los parques eólicos «Mistral» (PEol-338), de 106,4 MW de potencia instalada, y «Nordés» (PEol-334), de 67,2 MW de potencia instalada, y de sus infraestructuras de evacuación, ubicados en las provincias de Lugo y A Coruña, con número de expediente asociado PEol-334 AC.
Esta Dirección General da traslado del expediente acumulado al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en A Coruña, como órgano competente para la tramitación del expediente de solicitud de autorización conforme a lo dispuesto en el artículo 113 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la solicitud de autorización administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se somete a información pública, con la debida publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y Boletín Oficial de las provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, así como a los organismos que deben presentar informe conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Con fecha 23 de marzo de 2022, se reciben el informe y el expediente de tramitación del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia.
Con fecha de 31 de marzo de 2022, los promotores presentan un escrito donde solicitan la suspensión de los proyectos para modificarlos introduciendo una nueva solución de evacuación viable, en la subestación Mesón 400 kV, titularidad de REE, tan pronto como se convoque el concurso de capacidad de dicho nudo. El promotor alega en su escrito que dichas modificaciones vienen motivadas ante la imposibilidad de obtener el punto de conexión solicitado en la subestación Abegondo 220 kV, titularidad de REE, tal como estaba inicialmente proyectado.
Con fechas 25 de marzo y 2 de septiembre de 2025, tienen entrada en el registro electrónico de la Dirección General de Política Energética y Minas, escritos del promotor de desistimiento de su solicitud de autorización administrativa previa por haberse producido la imposibilidad sobrevenida de continuar con su tramitación, en la medida en que no van a solicitar permiso de acceso y conexión, y que, por tanto, sin un permiso de acceso y conexión vigente no es jurídicamente posible otorgar dicha autorización administrativa previa conforme a lo establecido en el artículo 53.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El promotor, de conformidad con el artículo 23 del Real Decreto 1183/2020 y el artículo 66 de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, solicita la devolución de las garantías depositadas, concretamente la primera garantía (seguro de caución n.º 150000318, emitido por S.C. Onix Asigurari, SA, con fecha 10 de diciembre de 2019, con número de registro 2019-00015-O000231-0, por valor de 2.912.000 euros) y la segunda garantía (seguro de caución n.º 150000318, emitido por S.C. Onix Asigurari, SA, con fecha 5 de noviembre de 2020, con número de registro O00002070e2100058150, por valor de 2.912.000 euros).
Analizada la documentación aportada, esta Dirección General de Política Energética y Minas acuerda, con fecha 18 de febrero de 2026, la tramitación separada de los proyectos para la resolución definitiva por separado de cada uno de los procedimientos de autorización administrativa previa de los parques eólicos «Mistral» (PEol-338), de 106,4 MW de potencia instalada, y «Nordés» (PEol-334), de 67,2 MW de potencia instalada, y de sus infraestructuras de evacuación, ubicados en las provincias de Lugo y A Coruña.
En consecuencia, el procedimiento de autorización administrativa del proyecto parque eólico «Nordés», de 67,2 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación en las provincias de Lugo y A Coruña, pasa a realizarse bajo el expediente con código PEol-334.
El proyecto obtuvo permisos de acceso y conexión a la red de transporte mediante la emisión de informe de viabilidad de acceso a la red (IVA), así como informe de cumplimiento de condiciones técnicas de conexión (ICCTC) e informe de verificación de las condiciones técnicas de conexión (IVCTC) en la subestación Meirama 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Con fecha 8 de julio de 2020, el promotor informa a REE de la renuncia del permiso de acceso en el nudo Meirama 220 kV, siendo ésta aceptada por el operador de la red en fecha 21 de agosto de 2020.
Con fecha 9 de noviembre de 2020, el promotor presenta unas modificaciones de las garantías depositadas para que incluyan todos los términos municipales afectados por el parque eólico «Mistral» y su infraestructura de evacuación, y con fecha 31 de diciembre de 2020 informa de que, una vez se levante la moratoria establecida por el RDL 23/2020, prevé solicitar acceso a red de transporte en la subestación Abegondo 220 kV para el parque eólico «Mistral».
Con fecha 16 de julio de 2021, esta Dirección General envía una notificación para conocer el estado de los permisos de acceso y conexión y las garantías correspondientes, recibiendo respuesta de fecha 5 de agosto de 2021 del promotor quien contesta que se han constituido nuevas garantías para el proyecto, presentados el 29 de julio de 2021 ante la DGPEM los resguardos acreditativos de haber depositado, a fecha de 31 de mayo de 2021, las garantías necesarias para la tramitación del procedimiento para las instalaciones, con la intención de solicitar punto de acceso y conexión en la subestación de Abegondo 220 kV.
Con fecha 24 de septiembre de 2021, desde esta Dirección General se envía consulta al promotor para conocer si las nuevas garantías depositadas suponen nuevo proyecto, recibiéndose contestación a la consulta en fecha 29 de septiembre de 2021, donde el promotor contesta que es el mismo proyecto y solicita la aceptación de las nuevas garantías.
Con fecha 14 de diciembre de 2021, esta Dirección General envía consulta a REE sobre la cancelación de los permisos otorgados y cancelados, recibiendo respuesta del operador del sistema en fecha 17 de diciembre de 2021 sobre las fechas de dicha cancelación.
Con fecha 27 de febrero de 2026 se notifica el trámite de audiencia sobre la propuesta de resolución por la que se acepta el desistimiento de la solicitud de autorización administrativa previa del proyecto, en el expediente PEol-338.
Transcurrido el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación al promotor de la propuesta de resolución, en esta Dirección General no se ha recibido respuesta de su parte.
Analizada la documentación recibida, en base a los siguientes:
I. Fundamentos jurídicos
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21 relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo».
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación.
De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en dicha ley, las siguientes competencias:
«Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:
a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual o superior a 380 kV.
b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación […], que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal.»
Sobre la autorización administrativa previa, se dispone en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que se tramitará con el anteproyecto de la instalación como documento técnico y, en su caso, conjuntamente con la evaluación de impacto ambiental, según lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y otorgará a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones.
La autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
Asimismo, la solicitud de autorización debe cumplir los requisitos generales administrativos recogidos, con carácter general, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los requisitos generales técnicos que están recogidos en la normativa sectorial de aplicación.
Por otra parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, regula, con carácter general, en los artículos 121, 122, 123 y 124, cuestiones relativas a la solicitud de autorización administrativa. En particular el artículo 124 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que los proyectos de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica se someterán a evaluación de impacto ambiental cuando así lo exija la legislación aplicable en esta materia.
El artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que este órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud.
Es de aplicación el apartado 4 del mismo precepto según el cual la Administración aceptará de lleno el desistimiento o la renuncia, y declarará concluido el procedimiento excepto que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, insten su continuación en el plazo de diez días desde que sean notificados del desistimiento o renuncia.
El artículo 84.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre dispone, a su vez, que: «Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad».
Y el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre añade que «La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables».
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica regula, en su artículo 23, las garantías económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad. En concreto, en el apartado 1 de dicho artículo, se dispone que «Para las instalaciones de generación de electricidad, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte, o en su caso a la red de distribución, deberá presentar, ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación, resguardo acreditativo de haber depositado, con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, una garantía económica por una cuantía equivalente a 40 €/kW instalado».
A la vista de la documentación aportada, dados los trámites efectuados, y de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas en el ejercicio de las competencias que le atribuye el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, resuelve:
Aceptar el desistimiento de Greenalia Wind Power Mistral, SLU, de la solicitud de autorización administrativa previa para el parque eólico «Mistral», de 106,4 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Lugo, acordando el archivo del expediente PEol-338.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 25 de septiembre de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
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