Planta Solar OPDE 17, SL, en adelante, el promotor, solicitó, con fecha 5 de junio de 2025, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el módulo de almacenamiento por baterías «Hibridación Los Arcos», de 26,74 MW de potencia instalada, situada en el término municipal de Andorra, en la provincia de Teruel, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico existente «Los Arcos», de 43,90 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas subterráneas a 30 kV, que conectarán el sistema de almacenamiento mediante baterías con la subestación eléctrica existente SET Los Arcos 30/132 kV, cuya ampliación forma parte del presente expediente.
El promotor es titular de la planta fotovoltaica existente «Los Arcos», de 43,9 MW, situada en el término municipal de Andorra, en la provincia de Teruel, inscrita de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de registro RE-114015, contando con permiso de acceso y conexión a la red de distribución en la subestación eléctrica Los Arcos 132 kV, propiedad de EDistribución Redes Digitales, SL.
La planta fotovoltaica existente «Los Arcos» cuenta con Resolución de 20 de abril de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: «Planta Solar Fotovoltaica Los Arcos, de 40 MW/50 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, SET 30/132 kV, en el término municipal de Andorra (Teruel)», promovido por Planta Solar OPDE 17, SL, (Número de Expediente INAGA 500201/01A/2020/08000).
En fecha 5 de noviembre de 2025 se aprueba el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, que introduce una exención en la necesidad de evaluación ambiental en hibridaciones de módulos de almacenamiento, en los supuestos expresamente recogidos en dicho real decreto.
El promotor solicitó, con fecha 14 de noviembre de 2025 la exención del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto de «Hibridación Los Arcos», al amparo del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, así como acogerse al artículo 6 de procedimiento simplificado. Revisado el expediente, el nuevo módulo de almacenamiento cumple con los supuestos de exención previstos.
El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel y se tramitó de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, considerando que, en virtud del artículo 6 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, es de aplicación la reducción de plazos prevista en dicho artículo en relación a la tramitación conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón, de la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de EDistribución Redes Digitales, SL, y del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragón, de las que no se desprende oposición. Se ha dado traslado al promotor el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Andorra y del Servicio Provincial de Teruel de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón, en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Preguntadas la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, la Dirección General de Interior y Emergencias del Gobierno de Aragón, el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA) del Gobierno de Aragón, la Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Aragón, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel del Gobierno de Aragón, la Diputación Provincial de Teruel (Vías y Obras), el Servicio Provincial de Economía, Competitividad y Empleo de Teruel (Sección Minas) del Gobierno de Aragón, el Servicio Provincial de Economía, Competitividad y Empleo de Teruel (Sección Energía) del Gobierno de Aragón, la Cámara Agraria Provincial de Teruel y la Comarca Andorra-Sierra de Arcos, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 8 de mayo de 2026 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 11 de mayo de 2026 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Teruel». No se han recibido alegaciones.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel emitió informe en fecha 16 de junio de 2026.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El parque solar fotovoltaico «Los Arcos», inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de registro RE-114015, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de distribución, en la subestación eléctrica Los Arcos 132 kV, propiedad de EDistribución Redes Digitales, SL.
EDistribución Redes Digitales, SL, emitió, con fecha 25 de septiembre de 2025, actualización de los permisos de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de transporte, en la subestación eléctrica Los Arcos 132 kV, para permitir la incorporación del módulo de baterías «Hibridación Los Arcos», para su hibridación con la planta fotovoltaica «Los Arcos».
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la instalación con la red de distribución, en la subestación Los Arcos 132 kV, propiedad de EDistribución Redes Digitales, SL.
Con base en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en fecha 16 de julio de 2026, se ha requerido al promotor que incluya en el acuerdo de promotores el reparto de responsabilidades entre los titulares, que utilicen infraestructuras de evacuación compartidas para verter en una misma posición de una subestación de transporte, ante cualquier suceso, petición, acto u omisión de sus deberes que se produzca o esté motivado en dichas infraestructuras comunes de evacuación.
No obstante, según manifiesta el promotor, dicha posición de la subestación de transporte es utilizada únicamente por él, por lo que no concurren varios titulares que compartan dicha posición. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que, en caso de que en el futuro se incorporen otros promotores o titulares a la misma posición o a las infraestructuras de evacuación asociadas, deban formalizarse o adaptarse los acuerdos correspondientes para regular el reparto de responsabilidades entre las partes afectadas.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica consiste en:
– Línea subterránea a 30 kV que conecta el módulo de almacenamiento con la subestación existente Los Arcos 30/132 kV.
– Adecuación de la subestación SET Los Arcos 30/132 kV para la conexión del módulo de almacenamiento en 30 kV, ubicada en el término municipal de Andorra (Teruel).
El resto de la infraestructura de evacuación, desde la subestación eléctrica SET Los Arcos 30/132 kV hasta la red de distribución en la subestación eléctrica Los Arcos 132 kV, no forma parte del alcance de esta resolución, al aprovecharse las infraestructuras existentes de la instalación fotovoltaica «Los Arcos», y consiste en:
– La subestación eléctrica Los Arcos 30/132 kV.
– La línea que conecta la subestación eléctrica Los Arcos 30/132 V con el centro de seccionamiento CS Los Arcos, propiedad de EDistribución, que conecta con la LAAT Pean – Oportuna 132 kV, propiedad también de EDistribución.
El promotor suscribió declaración responsable, de fecha 14 de julio de 2025, que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, establece en su artículo 5 la definición de potencia instalada a efectos de autorización administrativa.
Asimismo, el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, establece en su disposición transitoria primera lo siguiente sobre los expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto:
1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la definición de potencia instalada a la que se refiere el artículo 5 tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.
No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los interesados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la definición anterior a la entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el desistimiento del procedimiento iniciado.
[…].
De conformidad con el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, cuando un nuevo sujeto evacúe a través de la misma posición de la subestación Los Arcos 132 kV (EDistribución Redes Digitales, SL), el acuerdo sobre el reparto de responsabilidades a que se hace referencia en el citado artículo 21.5, deberá ser actualizado. Dicha actualización será comunicada a esta Dirección General a la atención de la Subdirección General de Infraestructuras e Integración del Sistema Energético.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha respondido al mismo manifestando su conformidad.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Planta Solar OPDE 17, SL, autorización administrativa previa para el módulo de almacenamiento por baterías «Hibridación Los Arcos», de 26,74 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico existente «Los Arcos», de 43,90 MW de potencia instalada, en el término municipal de Andorra, en la provincia de Teruel.
Otorgar a Planta Solar OPDE 17, SL, autorización administrativa de construcción para el módulo de almacenamiento por baterías «Hibridación Los Arcos», de 26,74 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico existente «Los Arcos», de 43,90 MW de potencia instalada, en el término municipal de Andorra, en la provincia de Teruel, con las características definidas en el proyecto de ejecución «Proyecto Ejecutivo Hibridación Fotovoltaica-Almacenamiento Los Arcos Hibridación», fechado en 25 de febrero de 2026, así como en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de un módulo de almacenamiento mediante baterías para hibridación del parque fotovoltaico «Los Arcos».
La explotación de la instalación permite tanto el almacenamiento de energía procedente de la planta fotovoltaica como la que pueda ser adquirida de la red, para su posterior gestión y entrega a la misma.
Las características principales de la instalación son las siguientes:
– Tipo de almacenamiento: ion-litio fosfato (LFP).
– Potencia instalada de almacenamiento, según el artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico: 26,74 MW.
– Módulos de baterías: 28 unidades del modelo SolBank 3.0 del fabricante e-Storage (Canadian Solar) con potencia de 1.250 kW, resultando una potencia total en baterías de 35 MW.
– Duración del sistema de baterías: Cuatro horas.
– Capacidad de almacenamiento de energía: 140 MWh.
– Inversores: siete unidades de 3.820 kW cada uno a 40 °C, del modelo PCSK FP3820K FRAME 4, resultando una potencia total en inversores de 26,74 MW.
– Estaciones transformadoras: Siete estaciones 0,69/30 kV, de 3,82 MVA de potencia unitaria a 40 °C, del fabricante Power Electronics, totalizando 26,74 MW.
– Potencia de transformación: 62,5 MVA.
– Capacidad de acceso de generación, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por EDistribución Redes Digitales, SLU: 40 MW.
– Capacidad de acceso de consumo, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por EDistribución Redes Digitales, SLU: 0 MW.
– Término municipal afectado: Andorra, en la provincia de Teruel.
La infraestructura de almacenamiento «Hibridación Los Arcos» evacuará a través de una línea subterránea de media tensión a 30 kV hasta la subestación eléctrica existente Los Arcos 30/132 kV.
– Conductor: HEPRZ1 18/30 kV de secciones en aluminio desde 240 mm² a 630 mm².
La ampliación de la subestación eléctrica SET Los Arcos 132/30 kV, ubicada en el término municipal de Andorra (Teruel), supone la incorporación de una nueva celda de línea de 30 kV cuya función será traer la energía de la hibridación de la central fotovoltaica «Los Arcos» a través de tecnología BESS, adaptándose los sistemas de protección, control, medida y telecomunicaciones de la subestación.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de distribución no forma parte del alcance de este expediente al utilizarse las infraestructuras existentes del parque fotovoltaico «Los Arcos».
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.
Estas autorizaciones se conceden sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 23 de septiembre de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo para la obtención de la autorización de explotación previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, el promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción y sin que en ningún caso la fecha máxima para disponer de la autorización administrativa de explotación definitiva supere la fecha de 31 de diciembre de 2030, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b).5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
Una vez otorgada la extensión de plazo, no será posible el otorgamiento de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica por parte del órgano competente con anterioridad al inicio del semestre comprometido en la solicitud y que será indicado en la propia resolución de extensión de plazo.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. Para la obtención de la autorización de explotación será necesario dar cuenta asimismo de la terminación de las obras de su infraestructura de evacuación al órgano competente provincial.
5. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.
6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
7. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid