De conformidad con el artículo 526 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial (BOE núm. 157, de 2 de julio de 1985); los artículos 56 a 62 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia (BOE núm. 309, de 27 de diciembre de 2005), y el Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (BOE núm. 51, de 1 de marzo de 2023);
Visto que mediante el Decreto 302/2001, de 20 de noviembre, se creó el Instituto de Medicina Legal de Cataluña (DOGC núm. 3522, de 27 de noviembre de 2001) y que mediante el Decreto 114/2024, de 18 de junio, se aprobó el Reglamento (DOGC núm. 9188, de 20 de junio de 2024);
Visto que se encuentra vacante el puesto de director/a del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña;
Visto que el artículo 4 del Decreto 114/2024, de 18 de junio, dispone que el puesto de director o directora, que depende de la Secretaría para la Administración de Justicia, se provee, mediante el sistema de libre designación, entre el personal funcionario del cuerpo de Médicos Forenses y corresponde al Consejero o Consejera competente en materia de justicia convocar y resolver la convocatoria de provisión del puesto de Director o Directora del instituto;
Vista la Resolución JUS/1041/2021, de 30 de marzo, de delegación de competencias de la Consejera de Justicia en distintos órganos del departamento, resuelvo:
1. Publicar la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto singularizado de Director/a del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña. Las características, requisitos y funciones de este puesto se detallan en el anexo 2 de esta resolución.
2. Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta resolución.
3. Información sobre los recursos que se pueden interponer.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el Consejero de Justicia y Calidad Democrática en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación en el último diario oficial (BOE o DOGC), de conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Barcelona, o ante aquel en cuya circunscripción tengan el domicilio, a elección suya, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su publicación en el último diario oficial (BOE o DOGC), de conformidad con lo que disponen los artículos 8.2.a, 14.1.2.a, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 13 de octubre de 2026.–El Consejero de Justicia y Calidad Democrática, P. D. (Resolución JUS/1041/2021, de 30 de marzo), la Secretaria para la Administración de Justicia, Iolanda Maria Aguilar i Juncosa.
1.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera del cuerpo de médicos forenses que se encuentre en cualquier situación administrativa, a excepción de las que se detallan en el apartado segundo, siempre que reúna las condiciones generales exigidas y el resto de los requisitos establecidos en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenga su cumplimiento hasta la resolución definitiva de la convocatoria.
1.2 No puede participar en esta convocatoria:
a) El personal declarado suspenso en firme mientras dure la suspensión.
b) El que se encuentre en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, durante el período mínimo obligatorio de permanencia en esta situación.
c) El que está sancionado con traslado forzoso para un destino en la misma localidad en la que se le impuso la sanción, mientras no hayan transcurrido uno o tres años si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.
1.3 No rige ninguna limitación por razón de la localidad donde el personal funcionario de carrera tiene destino, de conformidad con el artículo 43 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
1.4 El personal funcionario con discapacidad puede participar en el proceso en igualdad de condiciones que el resto de los participantes siempre que pueda desarrollar las funciones del puesto de trabajo a proveer.
2.1 Para participar en esta convocatoria es necesario disponer de los conocimientos orales y escritos del nivel de suficiencia (C1 o equivalente) de lengua catalana, de acuerdo con lo que determina la relación de puestos de trabajo.
2.2 Los datos correspondientes a los conocimientos orales y escritos de lengua catalana deben acreditarse con la certificación del Departamento de Política Lingüística u otra equivalente, de acuerdo con el Decreto 37/2024, de 6 de febrero, sobre la evaluación y certificación de los conocimientos de lengua general de catalán (DOGC núm. 9097, de 8 de febrero de 2024) y la Orden PLG/58/2025, de 9 de abril, sobre los certificados, los diplomas y los títulos válidos para acreditar los conocimientos de lengua general de catalán ante las administraciones públicas, al margen de las enseñanzas obligatorias y postobligatorias no universitarias.
2.3 En caso de que el personal aspirante no tenga el certificado acreditativo correspondiente, se han de evaluar estos conocimientos con relación al puesto de trabajo a proveer mediante una prueba.
2.4 En este último caso, en el plazo máximo de tres días hábiles a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, debe publicarse en la intranet de la Administración de Justicia y en la web del Departamento de Justicia y Calidad Democrática el día, la hora y el lugar de realización de la prueba para acreditar los conocimientos necesarios de lengua catalana.
La superación de esta prueba únicamente tendrá validez a los efectos de la presente convocatoria, sin que comporte, en ningún caso, la expedición de ningún certificado ni acreditación general del nivel de conocimientos evaluado.
3.1 Las personas interesadas deben rellenar la solicitud que figura en el anexo 3 de esta convocatoria, también disponible en la intranet de la Administración de Justicia y en la web del Departamento de Justicia y Cualidad Democrática, y presentarla mediante el siguiente registro telemático https://tramits.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Peticio-generica en el plazo de cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» (DOGC) y en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). En el caso de que la publicación de la convocatoria no sea simultánea, se tiene en cuenta la fecha de publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que dispone el artículo 49.5 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
3.2 De acuerdo con lo que establecen los artículos 10.1, 10.2 y 14.2.e de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), la solicitud debe presentarse mediante el registro telemático. En caso de que no sea posible, la solicitud y el resto de la documentación puede presentarse mediante una e-Valisa dirigida a la coordinadora de Provisión, la señora Mercè Viger Morlà. Las solicitudes de participación enviadas mediante el correo electrónico no tienen validez y no deben tenerse en cuenta.
3.3 A la solicitud debe adjuntarse un currículum y la documentación acreditativa de los requisitos exigidos para el puesto de trabajo convocado.
Potestativamente se puede presentar una memoria escrita y firmada, con una extensión no superior a diez hojas, relativa al contenido funcional del lugar objeto de provisión. Dicha memoria debe incluir un análisis de las tareas y funciones del puesto, de las condiciones y de los medios necesarios para su desarrollo, así como propuestas concretas de mejora en los ámbitos organizativo, funcional y formativo. Así mismo, la persona candidata puede incorporar cualquier otra cuestión que considere de interés o importancia en relación con las funciones y responsabilidades del puesto.
3.4 A la solicitud también debe adjuntarse la documentación relativa a los datos profesionales alegados, sin perjuicio de que la Administración pueda pedir en cualquier momento las aclaraciones o las justificaciones necesarias para verificarlas.
3.5 Las solicitudes tienen carácter vinculante y no se admiten renuncias a la participación una vez haya transcurrido el plazo de presentación de solicitudes.
3.6 El personal aspirante al que hace referencia la base 1.4 debe adjuntar un informe emitido por el equipo de valoración y orientación (EVO) de los centros de atención a las personas con discapacidad (CAD) para que se pueda evaluar que el personal funcionario puede desarrollar de forma suficiente y autónoma las funciones y tareas del puesto de trabajo convocado.
4.1 Se tienen en cuenta la experiencia profesional, la capacidad y la idoneidad del personal candidato para cubrir el puesto de trabajo convocado, de acuerdo con la descripción del puesto de trabajo a proveer que consta en el anexo 2 de esta convocatoria. Las personas participantes deben ser convocadas a una entrevista.
4.2 Los datos profesionales del personal candidato deben valorarse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la base tercera. Los participantes deben acreditar documentalmente los datos profesionales que aleguen dentro del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base 3.1 de esta convocatoria.
Para nombrar a la persona seleccionada se requiere el informe previo del responsable del que depende el puesto de trabajo convocado, de conformidad con el artículo 59 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre. Asimismo, la persona responsable del puesto de trabajo convocado puede proponer que se declare desierta su provisión, a pesar de la existencia de personal candidato que reúna los requisitos de participación, si ninguno de ellos se considera adecuado.
6.1 La resolución de la convocatoria y el nombramiento de la persona seleccionada deben publicarse dentro del plazo máximo de tres meses a contar a partir del día siguiente a la finalización de la presentación de solicitudes. La resolución de los nombramientos, que debe publicarse en el BOE y en el DOGC, se debe motivar con referencia al cumplimiento, por parte de la persona candidata seleccionada, de los requisitos y las especificaciones exigidas en esta convocatoria y a la competencia para nombrar, de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
6.2 La persona designada puede ser cesada con carácter discrecional mediante una resolución en la que la motivación debe referirse exclusivamente a la competencia para adoptarla. La persona interesada puede renunciar al puesto de trabajo adjudicado mediante una solicitud razonada en la que debe hacer constar los motivos profesionales o personales, y siempre que haya cubierto el puesto al menos durante un año, de acuerdo con lo que dispone el artículo 62 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
6.3 El personal funcionario cesado o que haya renunciado a un puesto de trabajo de libre designación debe ser adscrito provisionalmente, mientras no obtenga otro puesto con carácter definitivo, a un puesto de trabajo de su cuerpo dentro del mismo municipio y con efectos desde el día siguiente a la resolución del cese o a la aceptación de la renuncia.
7.1 La resolución de nombramiento conlleva el cese en el puesto anterior.
7.2 Antes de la toma de posesión, la persona interesada debe manifestar que no se encuentra incluida en ninguno de los motivos de incompatibilidad previstos en la normativa.
7.3 El plazo de toma de posesión es de tres días hábiles si no implica cambio de localidad del personal funcionario; de ocho días si implica cambio de localidad dentro de la comunidad autónoma y de veinte días si implica cambio de comunidad autónoma, con la excepción de las comunidades autónomas de Canarias, las Islas Baleares y las ciudades de Ceuta y Melilla, en las que el plazo es de un mes.
7.4 De conformidad con el artículo 61 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, el plazo de toma de posesión empieza a contar a partir del día siguiente al cese, que debe efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de nombramiento en el DOGC y en el BOE, o a partir de la publicación en el DOGC en el supuesto de que la publicación de esta resolución no se haga de manera simultánea.
Las diligencias de cese y toma de posesión deben formalizarse ante la Secretaria para la Administración de Justicia.
Nombre del puesto: Director/a del IMLCFC.
Centro gestor: Secretaría para la Administración de Justicia.
Centro de destino: Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña.
Tipo de puesto: Singularizado.
Forma de provisión: Libre designación.
Localidad: Barcelona.
Horario: Especial.
Retribución bruta anual: 86.462,00 euros.
Movilidad: Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
Especificación del cuerpo: Médico Forense.
Nivel C1 de catalán (hasta enero de 2014, nivel C) del Departamento de Política Lingüística o equivalente.
Las funciones que le corresponda ejercer en el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria son las establecidas en el artículo 5 del Reglamento del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña, aprobado por el Decreto 114/2024, de 18 de junio:
a) Ejercer la representación del Instituto.
b) Formular el plan anual de actuación, elaborar la propuesta de necesidades de recursos del Instituto y presentarlos a la Secretaría para la Administración de Justicia.
c) Coordinar y asignar los trabajos que deben llevar a cabo el personal médico forense y el resto de profesionales y personal dependiente del Instituto, y velar por su cumplimiento.
d) Establecer los criterios de organización de los turnos de guardia, a propuesta de los subdirectores o subdirectoras y escuchado el Consejo de Dirección del Instituto.
e) Coordinar y validar los turnos de guardia de los médicos forenses y, en su caso, del resto de profesionales.
f) Velar por el cumplimiento de las obligaciones inherentes al puesto de trabajo y al cumplimiento de la jornada de trabajo, y por el buen funcionamiento de los servicios.
g) Impulsar los medios y sistemas TIC establecidos por el Departamento de Justicia, Derechos y Memoria y las administraciones, y la mejora y promoción de la digitalización de los procesos, y velar por su cumplimiento.
h) Implantar y promover la mejora de los procesos del Instituto orientados a mejorar la calidad de la actividad y el servicio pericial.
i) Velar por la debida atención a los usuarios, al público y a la ciudadanía en general, dentro del marco del cumplimiento de los valores éticos y deontológicos.
j) Solicitar a las autoridades competentes la incoación de expedientes disciplinarios con respecto al personal destinado al Instituto.
k) Proponer al órgano competente en materia de personal del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria las modificaciones de la relación de puestos de trabajo del Instituto.
l) Presidir la Comisión de Formación e Investigación del Instituto y nombrar, en su caso, la persona en quien delegue.
m) Proponer al órgano competente en materia de personal del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria las medidas adecuadas, de acuerdo con la legislación aplicable, a fin de atender las necesidades del servicio.
n) Acordar, una vez consultado el órgano competente en materia de personal de la Secretaría para la Administración de Justicia, de manera justificada, cuando lo requieren las necesidades del servicio, que el personal del Instituto preste servicios en áreas territoriales diferentes a aquella a la que está adscrito.
o) Potenciar la especialización y capacitación específica de los médicos forenses en las diferentes áreas temáticas de la medicina forense.
p) Proponer y solicitar la acreditación como unidad docente para la formación sanitaria especializada, escuchado el Consejo de Dirección y con la autorización previa de la persona titular de la Secretaría para la Administración de Justicia.
q) Velar por que el Instituto ejerza sus funciones con perspectiva de género, de manera que se tengan en cuenta las características anatómicas, fisiológicas, culturales y psicosociales específicas de las mujeres y sus necesidades.
r) Participar en el Pleno del Consejo Médico-Forense cuando le corresponda reglamentariamente y someter a dicho Consejo aquellas cuestiones en materia pericial, docente, de difusión, de investigación y de calidad que se planteen al Instituto a propuesta del Consejo de Dirección.
s) Elaborar el Plan de actuación de coordinación con Protección Civil, y declarar, en su caso, la activación del protocolo de sucesos con víctimas múltiples, conjuntamente con la persona responsable de la policía científica.
t) Participar en la Comisión Técnica Nacional de Sucesos con Víctimas Múltiples.
u) Ejercer el resto de las funciones que le atribuye este reglamento y el resto de normativa vigente en materia de medicina forense, o cualquier otra que le encargue la persona titular de la Secretaría para la Administración de Justicia, de acuerdo con la normativa anterior.
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