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Documento BOE-A-2026-21648

Resolución de 29 de septiembre de 2026, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Servicio de Salud de las Illes Balears, para la práctica de autopsias judiciales y la colaboración en la práctica de autopsias clínicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 17 de octubre de 2026, páginas 138996 a 139002 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-21648

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 16 de septiembre de 2026 se ha suscrito el Convenio entre el Servicio de Salud de les Illes Balears y el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (a través de la Subdirección de Ibiza del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Illes Balears) para la práctica de autopsias judiciales y la colaboración en la práctica de autopsias clínicas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anejo a esta resolución.

Madrid, 29 de septiembre de 2026.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.

ANEXO
Convenio entre el Servei de Salut de les Illes Balears y el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (a través de la Subdirección de Ibiza del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Illes Balears) para la práctica de autopsias judiciales y la colaboración en la práctica de autopsias clínicas

REUNIDOS

De una parte, don Eduardo Escudero Cuadrillero, Director de la Gerencia del Área de Salud de Eivissa y Formentera, nombrado en virtud de la Resolución de la Consejera de Salud  de fecha 24 de noviembre del 2025 (BOIB núm. 157, de 27 de noviembre de 2025), por la que se dispone el nombramiento del director de la gerencia territorial del Área de Salud de Eivissa y Formentera del Servicio de Salud de las Illes Balears con efectos a partir del día 24 de noviembre de 2025, actuando en virtud de la delegación de competencias del Director General del Servei de Salut de les Illes Balears, según lo establecido en la Resolución de 28 de mayo de 2024 (BOIB núm. 72, de 30 de mayo de 2024), por la que se delegan diferentes competencias en determinados órganos del Servei de Salut, con domicilio social en calle Corona 32-36, 07800 Ibiza, y CIF Q-0719003-F.

De otra parte, don Manuel Olmedo Palacios, Secretario de Estado de Justicia, nombrado por Real Decreto 949/2023, de 28 de noviembre y en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes se reconocen entre sí capacidad suficiente y poder bastante para obligarse en este convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

1. El artículo 31.4 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que, en el marco de la legislación básica del Estado, las Islas Baleares tienen competencia en el desarrollo legislativo y de ejecución en materia de sanidad.

2. La Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares, define el sistema sanitario público de las Islas Baleares como el conjunto de recursos, normas, medios organizativos y acciones orientadas a satisfacer el derecho a la protección de la salud.

3. El artículo 46 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, señala que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con las directrices del Gobierno de las Islas Baleares, ejerce las competencias que tiene atribuidas en materia de sanidad e higiene, asistencia sanitaria, coordinación hospitalaria y ordenación farmacéutica.

4. En el marco de los principios generales que deben regir las relaciones entre las distintas administraciones públicas de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone en el artículo 3 apartado k que las administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por los principios de cooperación, colaboración y coordinación y, en su actuación, por los criterios de eficacia y servicio efectivo a los ciudadanos.

5. El artículo 78 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares puede suscribir convenios de colaboración con las demás administraciones públicas en el ámbito de las respectivas competencias.

6. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.b) y c) y 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, corresponde a la persona titular de la consejería competente por razón de la materia que constituye el objeto autorizar y suscribir los convenios de colaboración.

7. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.

8. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes tiene asumidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, las competencias en materia de justicia al servicio de la Administración de Justicia.

9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF) son órganos técnicos adscritos al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes o, en su caso, a aquellas comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de justicia, cuya misión principal es auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito de sus disciplinas científicas y técnicas.

10. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 13 de la Orden JUS/1898/2003, de 26 de junio, por la que se dispone la creación del Instituto de Medicina Legal de las Illes Balears, el Instituto es un órgano técnico adscrito al actual Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Su organización y supervisión corresponde a la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia. El ámbito de la Unidad territorial de la isla de Ibiza, con categoría de Subdirección, incluirá los partidos judiciales de dicha isla y tendrá su sede en la ciudad de Ibiza.

11. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden JUS/1898/2003, de 26 de junio, «las prácticas tanatológicas se realizarán en los locales propios del Instituto o en su defecto en los locales habilitados con carácter general en el territorio de actuación del mismo».

12. La Subdirección de Ibiza del IMLCF Illes Balears (en adelante, IMLCF) viene utilizando los espacios de un tanatorio privado para la práctica de las autopsias judiciales en casos de muertes violentas o sospechosas de criminalidad, lo que condiciona una adecuada práctica forense.

13. El Hospital de Can Misses dispone de la infraestructura y equipamiento necesario que permiten llevar a cabo autopsias judiciales.

14. La Subdirección General de Obras y Patrimonio del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha puesto en conocimiento del Servicio de Salud que actualmente se están ejecutando unas obras de adecuación de espacios en los tribunales de instancia de Ibiza, para albergar el Servicio de Patología, solicitando así la autorización de uso temporal de espacios en el Hospital Can Misses durante su ejecución.

15. El artículo 3.1.b) del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los estatutos del ente público Servei de Salut de les Illes Balears, dispone que para la consecución de sus objetivos, el Servei de Salut, en el marco de las directrices y prioridades de la política general, desarrollará las funciones consistentes en la gestión y administración de los centros servicios y establecimientos de promoción y protección de salud y prevención y atención sanitaria y sociosanitaria integrados y adscritos orgánica y funcionalmente al Servicio de Salud, regulando y potenciando su autonomía de gestión.

16. El artículo 3.2.b) del mismo decreto, dispone que el Servei de Salut puede formalizar acuerdos, convenios u otras fórmulas de gestión integrada o compartida con otras entidades públicas y privadas, encaminadas a una óptima coordinación y a un mejor aprovechamiento de los recursos sanitarios disponibles.

17. Además, la Ley 29/1980, de 21 de junio, de autopsias clínicas, y el Real Decreto 2230/1982, de 18 de junio, sobre autopsias clínicas, que la desarrolla, establecen que «las autopsias clínicas se realizarán por Médicos anatomopatólogos, adecuadamente titulados, con la presencia y colaboración, en su caso, de otros Médicos especialistas interesados y solicitados en el estudio autópsico, así como de personal auxiliar especialmente cualificado» y que «la responsabilidad total de la autopsia desde el conocimiento de los datos clínicos hasta el informe final, corresponde al Médico Anatomopatólogo que la realice, dirija y supervise. No obstante, tanto los procesos técnicos como ciertas fases de la prosección o selección de tejidos podrán realizarse por otros médicos, personal médico en formación debidamente supervisado o por los profesionales, técnicos o auxiliares que en cada momento deban intervenir a juicio del Médico anatomopatólogo».

18. En el momento actual, no se realizan autopsias clínicas por el Servicio de Anatomía Patológica del Hospital de Can Misses, por no contar con la formación adecuada en prácticas autóspicas.

19. El Hospital Can Misses solicita la colaboración de los servicios de los médicos forenses para la ejecución de la práctica de autopsias clínicas, en la fase de disección-prosección.

20. Además, en el artículo 1.3 del Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se establece que los IMLCF «realizan además actividades de formación, docencia e investigación relacionadas con las ciencias forenses y colaboran con entidades públicas o privadas por razones de interés general, de acuerdo con lo establecido en las leyes o en virtud de los acuerdos convenios que se adopten».

21. Así en aras a fomentar la formación e investigación en materias comunes a los IMLCF y al Hospital Can Misses, se promoverá la colaboración en investigación, docencia y formación sobre materias de interés sanitario, forense y social.

Por todo ello, las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es la colaboración entre el Área de Salud de Ibiza y Formentera del Servei de Salut y la Subdirección de Ibiza del IMLCF de Illes Balears para la autorización de uso temporal de espacios en el Hospital Can Misses a la citada Subdirección para la práctica de las autopsias judiciales que ordene la autoridad judicial, para la colaboración de los médicos forenses con el Servicio de Anatomía Patológica en la práctica de autopsias clínicas y para actividades de formación e investigación sobre materias de interés sanitario, forense y social.

En lo que respecta a las autopsias judiciales, el IMLCF debe autogestionarse en cuanto a los medios necesarios, tanto materiales como humanos, poniendo el Hospital a su disposición única y exclusivamente la infraestructura, instalaciones y medios descritos a continuación.

En lo que respecta a las autopsias clínicas, el Hospital Can Misses debe autogestionarse en cuanto a los medios necesarios, tanto materiales como humanos, poniendo el IMLCF a su disposición única y exclusivamente el personal médico forense necesario para colaborar en la fase de disección-prosección de las autopsias, tal y como se describe a continuación.

En lo que respecta a las actividades de formación e investigación sobre materias de interés sanitario, forense y social, ambas partes acordarán el alcance de las diferentes actividades en función de las necesidades.

Segunda. Utilización del espacio.

En virtud de este convenio, el Servei de Salut, autoriza el uso temporal y gratuito de espacios en el Hospital Can Misses para la investigación de muertes violentas o sospechosas de criminalidad que ordene la autoridad judicial mediante la realización de autopsias judiciales.

El espacio para la ubicación temporal del Instituto es en planta semisótano, con una superficie total de 300 m².

Las dependencias que componen el espacio son las siguientes: sala de espera, sala de información a familiares, exclusa, sala de autopsias, depósito de cadáveres, almacén, vestuarios y aseos masculino y femenino, almacenes de residuos, almacén de equipos y sala de climatización (UTA).

Esta autorización de uso tiene por objeto el derecho de uso y disfrute del espacio sin que en ningún caso se ceda la propiedad del mismo y sin perjuicio de terceros. Tiene carácter gratuito y, en todo caso, estará condicionada a la prestación por parte del Instituto del ejercicio de las actividades descritas en la cláusula primera, que deben ejecutarse en el momento que adquiera eficacia este convenio.

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a través del Instituto, acepta la autorización de uso otorgada a su favor y manifiesta conocer la situación y el estado del espacio autorizado.

En cualquier caso, excepto que se cuente con una autorización expresa por parte del Servei de Salut:

a) El uso de este inmueble autorizado no podrá ser objeto de transmisión a un tercero, total ni parcialmente, ni de forma gratuita u onerosa.

b) Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del mencionado inmueble.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Al Servei de Salut le corresponderá:

1. Entregar el espacio en las condiciones adecuadas para el ejercicio de las actividades correspondientes.

2. Ceder el uso del espacio en los términos indicados en la cláusula segunda de este convenio, y de mantener su pacífica posesión durante el periodo de vigencia de este convenio.

3. Los servicios de mantenimiento general de las instalaciones y el servicio de limpieza (se incluyen también los servicios de lavandería del vestuario de quirófano y de gestión de residuos resultantes de las autopsias judiciales), se llevarán a cabo de acuerdo con el contrato SSCC CA 151/09 de concesión de obras públicas para construcción, conservación y explotación del nuevo complejo asistencial de Can Misses (Eivissa) y de dos centros de salud vinculados al mismo vigente en el espacio objeto de este convenio.

4. Los servicios de suministros de agua, luz… están incluidos en el contrato SSCC CA 151/09.

5. La puesta a disposición única y exclusivamente de la infraestructura, instalaciones y medios descritos en este convenio.

6. A la autogestión en cuanto a los medios necesarios, tanto materiales como humanos en la práctica de autopsias clínicas.

7. La responsabilidad total de la autopsia clínica desde el conocimiento de los datos clínicos hasta el informe final corresponde al Médico Anatomopatólogo que la realice, dirija y/o supervise.

8. Colaborar en las actividades de formación, docencia e investigación de interés para ambas partes.

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (a través del IMLCF) se compromete a:

1. El adecuado uso del espacio cedido para las actividades propias de su naturaleza descritas en la cláusula segunda.

2. Hacerse responsable del buen uso y conservación del inmueble objeto de la autorización de uso. El IMLCF será responsable de los daños que se puedan ocasionar a terceras personas o al espacio objeto de autorización de uso como consecuencia de las actividades que se desarrollan. Dicha responsabilidad se asumirá únicamente en la medida que los daños sean imputables a su personal y servicios, sin perjuicio de la posibilidad de asumir esta responsabilidad al amparo del artículo 33 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. La autogestión en cuanto a los medios necesarios, tanto materiales como humanos en la práctica de autopsias judiciales.

4. La tramitación del contrato correspondiente con empresa de servicios funerarios para el traslado de cadáveres hasta el hospital y su retirada posterior.

5. Devolver en las mismas condiciones, una vez transcurrido el plazo de la autorización de uso, el espacio de referencia, juntamente con las obras realizadas.

6. Colaborar por parte de los médicos forenses en la práctica de la fase de disección-prosección de las autopsias clínicas que se lleven a cabo en el Servicio de Anatomía Patológica del Hospital Can Misses.

7. Colaborar en las actividades de formación, docencia e investigación de interés para ambas partes.

Cuarta. De las reformas.

Queda totalmente prohibida la realización de obras de reforma o de modificación de instalaciones sin autorización escrita por parte del Servei de Salut. Salvo disposición o pacto expreso en contra, cuando el Servei de Salut haya autorizado dichas reformas, las mismas irán a cargo del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y la obra o reforma efectuada quedará en beneficio del edificio, sin que el Ministerio ni el IMLCF reciba compensación económica o indemnización por este concepto.

Quinta. Comisión de Seguimiento del convenio.

Con la finalidad de facilitar el seguimiento de las actuaciones del convenio y como mecanismo de vigilancia y control de la ejecución del convenio y los compromisos asumidos por cada una de las partes, se crea la Comisión de Seguimiento del convenio, integrada por dos representantes del Servicio de Salud y dos representantes de la Subdirección de Ibiza del IMLCF, así como las personas que los miembros permanentes consideren necesarias para participar en las reuniones de la comisión.

Las Comisión de Seguimiento se reunirá como mínimo una vez al año y tiene que llevar a cabo el seguimiento de este convenio y ha de proponer y facilitar soluciones, acordadas por la mayoría, a cualquier duda o discrepancia que surja en la ejecución del convenio, así como favorecer la adecuada planificación y organización de las obligaciones asumidas por ambas partes. Si es necesario, para el cumplimiento de los acuerdos de la comisión los miembros que la integran han de elevar a los órganos competentes de las entidades que representan las propuestas que correspondan para que las aprueben.

La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Sexta. Efectos y vigencia del convenio.

Los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Será obligatoria su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la inscripción en el REOICO y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento, antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Séptima. Financiación.

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica entre las partes.

Octava. Causas de extinción.

1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se mantendrá, en todo caso, y continuará hasta su finalización, para dicha finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

Novena. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula quinta.

Si la comisión no alcanzara un acuerdo, las partes de común acuerdo podrán acudir a un procedimiento de mediación, cuyo resultado tendrá carácter no vinculante, salvo acuerdo por todas las partes.

En caso de no alcanzarse una solución mediante los mecanismos anteriores, las cuestiones litigiosas se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.–El Director de la Gerencia del Área de Salud de Eivissa y Formentera, Eduardo Escudero Cuadrillero.

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