El sector nacional de tecnologías de equipos y sistemas para la Defensa y la Seguridad es un sector especialmente estratégico en el entorno actual, en el que se hace un uso cada vez más intensivo de nuevas tecnologías de telecomunicaciones e infraestructuras digitales, y desde el que se impulsa y favorece el desarrollo y la innovación en este ámbito con el uso de tecnologías de comunicaciones como el 5G, redes satelitales, y otras, que debido a su importancia es necesario proteger con avanzadas herramientas y tecnologías.
La Fundación Círculo de Tecnologías para la Defensa y Seguridad, F.S.P., (en adelante, la Fundación Círculo) es una entidad que surge como consecuencia de la evolución del Círculo de Electrónica Militar (CEM), que nació bajo los auspicios de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid, los Ministerios de Industria, de Defensa y del Colegio Oficial de Ingenieros de Armamento y se constituyó el 24 de noviembre de 1983 como órgano especializado de la Fundación Universidad-Empresa de Madrid.
El 27 de julio de 2005 se celebró en la sede de la Fundación Universidad-Empresa una junta directiva extraordinaria que decidió la creación de la Fundación Círculo de Tecnologías para la Defensa y la Seguridad que asume los fines, objetivos, funciones y actividades del Círculo de Electrónica Militar. Está dotada de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio.
La Fundación Círculo pretende ser un lugar de encuentro y foro de debate de personas y entidades relacionadas con el sector de las tecnologías para la Defensa y la Seguridad. Tiene como objeto fundacional fomentar iniciativas que tiendan con carácter general a la creación y desarrollo de una tecnología nacional de aplicación a la Defensa y la Seguridad; impulsar la interacción y la cooperación entre todos los beneficiarios de la Fundación –especialmente en aspectos de innovación e I+D–; estimular las relaciones entre las personas, organismos, instituciones y empresas que tienen intereses y realizan actividades dentro del sector de las tecnologías de la Defensa y la Seguridad; así como constituir un lugar de encuentro, reflexión y debate para el intercambio de información y experiencias entre todas las personas, entidades y organismos relacionados con el sector de las tecnologías para la Defensa y la Seguridad.
El Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, establece en su artículo 6 que a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, le corresponden las funciones de interlocución con los sectores profesionales, industriales y académicos y la coordinación o cooperación interministerial y con otras Administraciones públicas respecto al impulso al sector de las telecomunicaciones, de los servicios de comunicación audiovisual, el despliegue de infraestructuras y servicios para garantizar la conectividad de los ciudadanos y empresas e impulsar la productividad y el crecimiento económico; lo anterior sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales, en particular, al Ministerio de Cultura y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Autoridad Administrativa Independiente.
Por su parte, el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Con base en lo anterior, y ante la necesidad de garantizar durante el presente año 2026 la continuación de las actividades de la Fundación Círculo para el impulso del sector de las telecomunicaciones y el despliegue de infraestructuras y servicios, fomentando la interlocución con los sectores profesionales e industriales del ámbito de la Defensa y la Seguridad, que acreditan la concurrencia de razones de interés público, social y económico, resulta justificado conceder, con carácter excepcional, a la Fundación Círculo una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La Fundación Círculo es una entidad de referencia que a través de sus actividades promueve el interés público al procurar el intercambio de información en el sector nacional de tecnologías de equipos y sistemas para la Defensa y la Seguridad y fomentar el desarrollo de tecnologías nacionales, al tiempo que actúa de catalizador entre personas, organismos, instituciones y empresas, y fomenta la formación especializada en este ámbito.
La Fundación Círculo fomenta con sus foros, encuentros, publicaciones, debates y actividades la colaboración público-privada, promoviendo el intercambio de información en el sector, el desarrollo de la industria y el despliegue de las infraestructuras de telecomunicaciones, estimulando y promoviendo la oferta y la demanda a través de las relaciones entre un amplio ecosistema de personas, organismos, instituciones y empresas que son actores fundamentales dentro del sector tecnológico de la Defensa y la Seguridad.
Este papel clave a la hora de servir como foro de referencia a nivel nacional adquiere particular importancia en la coyuntura actual, marcada a nivel europeo por el plan de la Comisión Europea «ReArmar Europa», destinado a impulsar el gasto destinado a incrementar las capacidades de defensa de la Unión, y a nivel nacional, por el Plan Industrial y Tecnológico para la Seguridad y la Defensa, adoptado por el Gobierno de España en el año 2025.
De este modo, la ayuda en favor de la Fundación Círculo, en cuanto singular y consolidado punto de encuentro sirve, con reforzada relevancia en el nuevo marco geoestratégico, al interés público de potenciar las tecnologías nacionales de la Defensa y la Seguridad.
Por su parte, la dificultad de su convocatoria pública se debe a la singularidad de las actuaciones desarrolladas por la Fundación Círculo, y de su objetivo fundacional, así como a la ausencia de competencia, que justifican el carácter singular de esta subvención.
Atendiendo a lo anterior, la subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que comprenden necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
La adecuación a los principios de necesidad y eficacia se justifica por razones de interés general, al basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos. Es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que no contiene restricciones de derechos ni impone nuevas obligaciones relevantes a sus destinatarios, salvo las derivadas de la concesión de la subvención previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que, la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.
El real decreto cumple asimismo con el principio de transparencia ya que define claramente sus objetivos, reflejados en esta exposición de motivos y en la memoria que lo acompaña. Adicionalmente, al articularse las subvenciones en un real decreto cuya publicación en el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía y garantiza el acceso a los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Asimismo, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Por último, se señala que esta subvención a la Fundación Círculo está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para el periodo 2025-2027.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, así como el informe del Ministerio de Hacienda, este último de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13.ª y 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y en telecomunicaciones, respectivamente.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de octubre de 2026,
DISPONGO:
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, de una subvención a favor de la Fundación Círculo de Tecnologías para la Defensa y Seguridad (en adelante, la Fundación Círculo) con el fin de contribuir a la ejecución de actuaciones de fomento de iniciativas para el desarrollo de tecnologías de aplicación a la Defensa y la Seguridad durante el año 2026.
1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 de su artículo 28, así como en el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, social y económico al fomentarse el desarrollo de la industria y el despliegue de las infraestructuras de telecomunicaciones y los servicios digitales en el sector nacional de tecnologías de equipos y sistemas para la Defensa y la Seguridad, así como el intercambio de información entre los distintos agentes del sector. El carácter singular de la subvención, derivado de la naturaleza de las actividades a desarrollar y de la ausencia de competencia, dificulta su convocatoria pública.
2. Esta subvención se regirá por lo dispuesto en el presente real decreto, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en particular, en su artículo 28 y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia.
3. Será también de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que para la ejecución de la presente subvención se celebraran contratos que deban someterse a dicha ley de acuerdo con lo dispuesto en la misma.
4. En todo lo no previsto en las disposiciones anteriores será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
1. Será beneficiaria de esta subvención la Fundación Círculo para los siguientes fines:
a) Fomentar la transferencia de conocimiento entre personal especializado, organismos internacionales, universidades, instituciones públicas y empresas en el ámbito de tecnologías de equipos y sistemas para la Defensa y la Seguridad.
b) Analizar las tendencias globales, nuevas amenazas y tecnologías disruptivas en el ámbito de la Defensa y la Seguridad.
c) Publicar y difundir contenidos relacionados con las tecnologías de equipos y sistemas para la Defensa y la Seguridad.
d) Fomentar la formación especializada en el ámbito de las tecnologías de equipos y sistemas para la Defensa y la Seguridad.
e) Fomentar la visibilización, atracción de talento femenino y reducción de la brecha de género en el ámbito de las tecnologías de equipos y sistemas para la Defensa y la Seguridad.
f) Organizar jornadas tecnológicas relacionadas con la Defensa y la Seguridad.
2. Para el cumplimiento de los fines del apartado anterior, las actuaciones subvencionables serán:
a) Celebración de la Jornada «Programa Único sectorial 5G en Defensa y Seguridad», cuarta edición.
b) Celebración de la Jornada sobre «Ciberseguridad e Inteligencia Artificial».
c) Celebración de la Jornada sobre Divulgación de la SETT enfocado a tecnologías de defensa y ciberseguridad.
d) Celebración de la Jornada sobre Cables Submarinos.
Serán así mismo subvencionables las actuaciones de estudio, preparación y difusión que, de acuerdo a los fines del apartado anterior, guarden relación con las mencionadas jornadas.
3. Dicha entidad no podrá obtener la condición de beneficiario si incurre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de este real decreto será el comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026. No obstante, los pagos en firme realizados por el beneficiario de la ayuda y su correspondiente justificación pueden realizarse hasta el 31 de marzo de 2027.
5. Para la realización de las actuaciones subvencionables previstas en el apartado segundo, tendrán la consideración de gastos subvencionables, entre otros:
a) Gastos de personal, incluyendo las retribuciones brutas, las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social y otros conceptos laborales derivados del personal contratado para la ejecución de las actuaciones subvencionables.
b) Gastos vinculados al desarrollo de las actividades subvencionadas, como la organización de las jornadas, edición y distribución de publicaciones o recursos, contratación de intérpretes o medios de accesibilidad, transporte del personal o de materiales vinculados a la ejecución, así como logística o distribución asociada a la actuación subvencionable.
6. No serán subvencionables cualquier otro gasto de organización, personal o transporte que no guarde relación con las jornadas descritas en el segundo apartado del presente artículo.
El importe de la subvención regulada en este real decreto será de treinta mil (30.000) euros y se financiará con cargo a la partida presupuestaria 33.03.491M.481 prevista en la prórroga para 2026 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que fueron aprobados por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
1. El beneficiario deberá destinar la subvención aprobada por este real decreto a financiar las actuaciones subvencionables previstas en el artículo 3.
2. La entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones generales que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las contenidas en este real decreto, las que figuren en la resolución de concesión y en las instrucciones específicas que dicte el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
3. El beneficiario mantendrá un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones subvencionables o, al menos, contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
4. El beneficiario estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de las actuaciones subvencionables. Asimismo, el beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, así como a las de control que pueda llevar a cabo la Intervención General de la Administración del Estado o cualquier otro organismo en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control, a los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas.
5. El beneficiario deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos justificativos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago, y cualquier otra documentación relevante para acreditar correctamente el desarrollo de las actuaciones subvencionables.
Asimismo, deberá conservar la documentación justificativa, incluidos los registros contables, en tanto no prescriba el derecho de la Administración a practicar el reintegro de los mismos.
6. La recepción de esta subvención implicará la obligación, por parte del beneficiario, de declararla como un ingreso percibido.
7. El beneficiario estará obligado a cumplir con las obligaciones en materia de publicidad previstas en el artículo 10 de este real decreto.
1. El órgano concedente de esta subvención será la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
2. El órgano instructor del procedimiento de concesión será la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital.
3. Las comunicaciones, notificaciones y demás trámites relacionados con los procedimientos y actuaciones que se recogen en este real decreto se realizarán por medios electrónicos; asimismo, la presentación de la solicitud de la subvención se realizará a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado mediante Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
4. El beneficiario, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la entrada en vigor de este real decreto, deberá solicitar y aceptar de forma expresa e inequívoca la subvención mediante escrito dirigido a la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, ajustada en su integridad a lo dispuesto en este real decreto.
5. Junto con la solicitud, el beneficiario deberá aportar una memoria técnico-económica justificativa de las actuaciones a realizar en el marco del presente real decreto, la certificación acreditativa de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento y, de conformidad con el artículo 26 del mismo, declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 (excepto en su letra e)) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como sobre todas las ayudas solicitadas y concedidas en la que se haga constar la autoridad concedente de la ayuda, el número de referencia que corresponda, la fecha de concesión de la ayuda, su importe, la modalidad de ayuda y su objeto.
Asimismo, y en todo caso antes de que se dicte la resolución de concesión y se proceda al pago de la ayuda, el beneficiario deberá aportar un presupuesto de la actividad subvencionable. El presupuesto deberá contener el detalle de la cuantía de los gastos en que incurrirá el beneficiario.
6. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones, de conformidad con lo establecido por el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en tal caso las certificaciones correspondientes.
7. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación expresa de las condiciones de la subvención que se establecen en el presente real decreto.
8. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El plazo máximo para resolver y notificar será de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, la interesada estará legitimada para entenderla desestimada por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto por el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
9. En la resolución se recogerá, en todo caso, el objeto, las actuaciones concretas subvencionables y el plazo máximo de ejecución, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago, y el plazo y la forma de la justificación de la subvención, con base en lo determinado en este real decreto; y ordenará el pago de la misma en cualquier cuenta corriente que el beneficiario tenga designada en el Tesoro Público.
10. De conformidad con lo previsto en el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, la resolución del procedimiento será puesta a disposición de la beneficiaria en la Dirección Electrónica Habilitada Única y, de forma complementaria, en la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de la resolución de concesión.
11. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación, ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra esta resolución, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
1. El pago de la subvención se efectuará una vez dictada la resolución de concesión. Este pago tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía.
3. Con carácter previo a la ordenación del pago, deberá quedar acreditado que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y declarar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En caso de que se hubiesen aportado certificaciones para acreditar el cumplimiento de las obligaciones indicadas, no será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas con carácter previo a la adopción de la resolución, no han rebasado el plazo de seis meses de validez de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el órgano encargado del seguimiento de la subvención concedida es la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital.
2. En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables.
3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y lo previsto en el artículo 75 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la justificación de la subvención, siendo menor de 60.000 euros, se realizará mediante una cuenta justificativa simplificada, que contendrá los siguientes documentos:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
e) La Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital comprobará, a través de las técnicas de muestreo simple, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
f) En caso de imputación de costes de personal, deberán aportarse partes de trabajo firmados mensualmente, respecto del personal imputado a la ejecución de la actividad financiada. En estos partes se describirán las horas de dedicación de la jornada laboral de dicho personal a la actividad subvencionada, así como a otras actividades que realice, financiadas o no con ayudas.
4. La justificación prevista en este artículo deberá presentarse antes del 1 de abril de 2027, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Adicionalmente, la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital podrá, mediante un procedimiento de muestreo, solicitar al beneficiario cualquier otra documentación justificativa relativa a esta subvención.
1. La subvención regulada en este real decreto será compatible con cualesquiera otras ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre y cuando la suma de todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas no supere el coste de las mismas.
2. En todo caso, el beneficiario deberá comunicar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales la obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas tan pronto como esté en conocimiento de dicha obtención, y con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según establece el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. En las actuaciones que el beneficiario lleve a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, así como en las publicaciones, equipos, material inventariable, páginas web y otros elementos informativos utilizados en las mismas deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en caso de incumplimiento de las medidas de publicidad de la subvención por parte del beneficiario, será de aplicación lo establecido en el artículo 11 de este real decreto. Asimismo, serán de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de devolver la totalidad o parte de la ayuda y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El interés de demora correspondiente será exigible desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, tal y como recoge la normativa previamente citada.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) En caso de que la entidad beneficiaria no realice el gasto o incumpla totalmente los objetivos para el que se concedió la subvención, a fecha de 31 de diciembre de 2026, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas en concordancia con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, se entenderá que se han incumplido los objetivos de la subvención cuando no se realicen ninguna de las actividades subvencionadas.
b) En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad siempre que el cumplimiento de la entidad beneficiaria se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por aquella una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. A partir de un porcentaje final mínimo de ejecución del proyecto del 80 por ciento, se entenderá que la entidad beneficiaria se aproxima de modo significativo al cumplimiento total y no procede la exigencia del reintegro total. En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:
a. Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.
b. Demora en la presentación de la justificación. Porcentaje a reintegrar: 10 por ciento.
c. Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.
d. Justificación insuficiente o deficiente. Porcentaje a reintegrar: hasta el 10 por ciento de la subvención, proporcionalmente a la documentación obligatoria no presentada o deficiente.
e. Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos.
Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad.
c) Incumplimiento de las previsiones en materia de publicidad a que se refiere el artículo 10: deberá ser reintegrado el 5 % del importe de la subvención.
3. En caso de que el coste de las actividades subvencionadas resultara inferior al importe de la subvención, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el órgano concedente previsto en el artículo 6.1 de este real decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. En caso de que, además de los incumplimientos y conductas que originen el reintegro de las cantidades percibidas, se diera algún supuesto de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas, resultará de aplicación el procedimiento sancionador previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, el procedimiento sancionador se sujetará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá por el órgano concedente de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública garantizará la confidencialidad y reserva sobre cualquier información confidencial que pudiera conocer con ocasión de la concesión de la subvención, que no podrá utilizar con un fin distinto al de su adecuada gestión y cumplimiento de las obligaciones que rigen la misma.
2. La entidad beneficiaria quedará obligada al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. De igual forma, estará obligada al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 149.1.21.ª y de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y en materia de correos y telecomunicaciones.
Se faculta a la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 14 de octubre de 2026.
FELIPE R.
El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,
ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid