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Documento BOE-A-2026-21608

Resolución de 12 de octubre de 2026, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Embajada de Suecia en España, para el apoyo del proyecto «Suecia Creativa y el 400 aniversario de la Reina Cristina de Suecia».

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 16 de octubre de 2026, páginas 138778 a 138788 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2026-21608

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y la Embajada de Suecia, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de octubre de 2026.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio entre la Embajada de Suecia en España y el Museo Nacional del Prado para el apoyo del proyecto de la embajada «Suecia Creativa y el 400 aniversario de la Reina Cristina de Suecia»

En Madrid, a 1 de octubre de 2026.

REUNIDOS

De una parte, la Embajada de Suecia en España, representada por el Excmo. Sr. Per-Arne Hjelmborn, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Reino de Suecia en España, con NIF N0301140J y domicilio en calle Caracas 25, 28010 Madrid (en adelante, la «Embajada» o la «Embajada de Suecia»), actuando en su condición de misión diplomática del Reino de Suecia acreditada en el Reino de España.

De otra parte, el Museo Nacional del Prado, con domicilio en Madrid, paseo del Prado, s/n, y NIF Q-2828018-H (en adelante, el «Museo») representado por don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, en virtud de su nombramiento mediante Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo y atendiendo a las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, en su artículo 7.2, letra l).

Ambas Partes se reconocen mutuamente, en la calidad con la que actúan, capacidad legal suficiente para la firma del presente convenio y a tal efecto

MANIFIESTAN

I. Que el Museo es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines establecidos en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo entre los que está:

a. Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscrito al mismo.

b. Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.

c. Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar su estudio a los investigadores.

d. Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación cultural.

II. Que la Embajada de Suecia organiza y promueve en España el proyecto denominado Suecia Creativa y el 400 aniversario de la Reina Cristina de Suecia (en adelante, el «Proyecto»), cuyos objetivos, alcance, actividades previstas y calendario se describen en el anexo del presente convenio.

III. Que el Proyecto podrá contar con la colaboración o contribución de otras entidades, en términos económicos, materiales, técnicos, institucionales o de otra naturaleza, según se detalle en el anexo.

IV. Que el MNP conoce el contenido, los objetivos y el calendario del Proyecto, tal y como se describen en el anexo, y está interesado en participar en el mismo como socio colaborador, aportando la contribución que se detalla en las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio.

V. Que la Embajada desarrolla el Proyecto sin ánimo de lucro, destinando el presupuesto del proyecto y las contribuciones de los socios exclusivamente a sufragar los gastos de organización, ejecución y comunicación del Proyecto.

Y en virtud de lo anterior, las Partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del convenio consiste en establecer los términos y condiciones bajo los cuales el Museo del Prado participa como entidad colaboradora del Proyecto descrito en el anexo, regulando las obligaciones respectivas de las Partes.

El Proyecto, sus objetivos, alcance, actividades, formato y demás elementos relevantes se describen en el anexo, que forma parte integrante del presente convenio.

La Comisión de Seguimiento podrá concretar las fechas especificas en las que se materialice el calendario contenido en la cláusula quinta del convenio, siempre dentro del plazo de vigencia reflejado en la siguiente cláusula, así como su formato o elementos no esenciales de ejecución del Proyecto recogido como anexo siempre que ello no dificulta la ejecución exitosa de las actividades o suponga una alteración sustancial del objeto del convenio, debiendo informar de ello con antelación razonable.

El Proyecto se financia mediante un modelo de colaboración en el que participan, junto con la Embajada y el Museo del Prado, otras entidades públicas y privadas, así como empresas u organizaciones vinculadas al Proyecto.

Segunda. Vigencia.

El presente convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el plazo de cinco días hábiles, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015. El Museo se compromete a informar a la Embajada de Suecia estos hechos tan pronto ocurran.

El convenio mantendrá su vigencia hasta la finalización del Proyecto prevista para el mes de diciembre de 2026, con activación especial y concentración de la mayoría de las actividades durante los meses de octubre a diciembre de 2026. El plazo de vigencia del convenio, en todo caso, no será superior a un (1) año.

La finalización del Proyecto no afectará a aquellas obligaciones que, por su naturaleza, deban subsistir con posterioridad, en particular las relativas a confidencialidad, propiedad intelectual y protección de datos.

Las Partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 h) 2.º de la Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas obligaciones de las partes.

Tercera. Obligaciones de la Embajada de Suecia en España.

La Embajada se compromete a:

– Organizar y ejecutar el Proyecto conforme a lo descrito en el anexo, empleando para ello criterios de diligencia profesional.

– Mantener informado al Museo del Prado sobre el desarrollo del Proyecto y, en su caso, sobre cualquier modificación relevante del calendario o del contenido de las actividades.

– Realizar acciones de comunicación y difusión del Proyecto a través de medios de comunicación y de sus propios canales de comunicación, mencionando al Museo del Prado como socio principal del proyecto cuando resulte pertinente.

Cuarta. Obligaciones del Colaborador MNP.

El Museo del Prado se compromete a:

– Facilitar la organización por parte de la Embajada de las actividades listadas en la cláusula quinta en las instalaciones del Museo del Prado y en las fechas acordadas.

– Asegurar que la Embajada y sus socios/invitados puedan disponer del número especificado de entradas gratuitas para cada actividad.

– Comunicar a través de la programación del Museo del Prado las actividades conjuntas que serán abiertas al público, mencionando siempre la colaboración con la Embajada de Suecia.

– Facilitar la visibilidad de los socios cofinanciadores del Proyecto listados en anexo durante los eventos, incluyendo el uso de un photocall producida por la Embajada con logos durante las actividades descritas en la cláusula quinta.

Quinta. Actividades a desarrollar en el MNP.

Las siguientes actividades se llevarán a cabo en el MNP, organizadas por la Embajada de Suecia en estrecha colaboración y coorganización con dicha institución.

La Embajada asumirá los costes derivados de cada actividad, incluidos, entre otros, los honorarios y gastos de viaje de los ponentes e interlocutores, las acciones de comunicación y difusión, los servicios de traducción e interpretación cuando resulten necesarios, y el catering que pueda requerirse para determinados eventos.

Por su parte, el Museo del Prado cede sin coste sus instalaciones para la celebración de las actividades acordadas, así como los recursos técnicos y el apoyo institucional necesarios para su correcto desarrollo.

Concierto de Ana Alcaide.

Venue: Auditorio del Museo del Prado.

Aforo estimado: 400 entradas.

Coste entrada: 12 euros por persona.

Entradas reservadas para la Embajada: Mínimo el 20 % del aforo total.

Acto institucional e inauguración.

Inauguración oficial de la exposición de la colección de la reina Cristina y del proyecto creativo de cooperación entre la Embajada de Suecia y el Museo del Prado. (Posible visita de Suecia.).

Venue: Sala de las Musas del Museo del Prado.

Aforo: por confirmar, entrada gratuita exclusivamente mediante invitación.

Número de entradas reservadas para la Embajada: 40 plazas.

– La Embajada participará con un representante de cada organización social y cofinanciadora, un total de 15 (quince) personas y el equipo organizativo de 10 (diez) personas. Los restantes invitados serán representantes de instituciones públicas, instituciones culturales y medios de comunicación.

Taller Experiencial de IA para jóvenes «Innovar como una reina».

Dos sesiones del taller «Innovar como una reina» para un total del 40 a 60 alumnos de centros Educación Secundaria Obligatoria (12 a 16 años) de la Comunidad de Madrid y posiblemente Centros de Riesgo de Exclusion Social.

Taller impartido por Cristina Aranda, experta en IA y cofundadora de MujeresTech en colaboración con empresas socios de la Embajada de Suecia.

Venue: sala del Museo del Prado (por confirmar sala).

Aforo: Dos sesiones de aproximadamente 30 alumnos por sesión. Convocatoria abierta a alumnos de 12 a 16 años a través de una colaboración con Institutos públicos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.

Diálogo con el autor sueco Theodor Kallifatides.

Venue: Auditorio del Museo del Prado.

Aforo estimado: 400 entradas. Entrada gratuita previa retirada de entrada.

Número de entradas para la Embajada: Mínimo el 20 % del aforo total.

Charla con la autora sueca Liv Strömqvist.

Venue: Claustro del Museo del Prado.

Aforo estimado: 100 personas. Entrada gratuita previa retirada de entrada.

Número de entradas para la Embajada: Mínimo el 20 % del aforo total.

Diálogo entre astronautas.

Un diálogo entre la astronauta española Sara García Alonso y la astronauta y sueca/americana Jessica Meir (conexión digital) y el astronauta sueco Christer Fuglesang.

Venue: Auditorio del Museo del Prado.

Aforo: 400 entradas. Entrada gratuita previa retirada de entrada.

Número de entradas reservadas para la Embajada: 20 % del aforo total.

Conciertos Santa Lucia.

El coro sueco Damkören SALT realiza un concierto de Santa Lucia en el Museo del Prado y sus alrededores de la forma tradicional sueca acompañado por la Orquesta Sinfónica Contemporáneo de España y un coro español. Dos conciertos idénticos durante la misma tarde.

Venue: Auditorio del Museo del Prado.

Aforo: 400 entradas por cada concierto.

Número de entradas reservadas para la Embajada: 20 % del aforo total de cada concierto.

– Primer concierto.

Concierto abierto al público mediante compra de entrada.

Coste entrada: 12 euros por persona.

– Segundo concierto.

Concierto con entrada gratuita mediante invitación cursada conjuntamente por la Embajada de Suecia y El Museo del Prado.

La noche anterior al concierto se realizará una grabación de una actuación pequeña del coro sueco en los alrededores del Museo del Prado para el público general y material de comunicación sobre el concierto.

El día del concierto se realizará un ensayo general en el Auditorio del Museo del Prado.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

A fin de supervisar el cumplimiento del convenio, así como para resolver los eventuales problemas de interpretación y aplicación que puedan surgir, las Partes acuerdan crear la Comisión de Seguimiento, cuya composición será paritaria y estará integrada por dos (2) representantes del Museo y dos (2) representantes de la Embajada de Suecia en España. Los integrantes de la Comisión de Seguimiento serán designados a tal efecto por cada Parte.

El régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo que dispone la Ley 40/2015. La Comisión de Seguimiento se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y, como mínimo una vez al año durante la vigencia del convenio.

De las reuniones de la Comisión de Seguimiento se levantará acta con los acuerdos adoptados.

A la Comisión de Seguimiento le corresponden las siguientes funciones:

(i) velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el convenio, entre otras, solicitar al Museo la propuesta de actividades y los informes periódicos sobre la ejecución del Proyecto,

(ii) la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que del convenio pudieran derivarse,

(iii) de conformidad con lo establecido en la cláusula primera, concretar las fechas especificas en las que se materialice el calendario contenido en la cláusula quinta del convenio, siempre dentro del plazo de vigencia reflejado en la siguiente cláusula, así como su formato o elementos no esenciales de ejecución del Proyecto recogido como anexo siempre que ello no dificulta la ejecución exitosa de las actividades o suponga una alteración sustancial del objeto del convenio, debiendo informar de ello con antelación razonable.

Séptima. Resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por la finalización del Proyecto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo o, en su caso, el transcurso del plazo de la prórroga.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos materiales asumidos por las Partes.

• En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a las personas designadas por la parte incumplidora en la Comisión de Seguimiento.

• Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la Parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

• La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de conformidad a lo previsto en las leyes aplicables.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.

Ninguna de las Partes incurrirá en responsabilidad por el incumplimiento total o parcial de sus obligaciones cuando dicho incumplimiento derive de circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, entendiendo por tales aquellos acontecimientos imprevisibles o inevitables ajenos a la voluntad de la Parte afectada. La Parte que invoque esta circunstancia deberá notificarlo a la otra a la mayor brevedad posible, detallando su alcance previsible.

Cada Parte responderá de los daños y perjuicios directos que, por dolo o negligencia, cause a la otra Parte en el cumplimiento del presente convenio, quedando excluida en todo caso la responsabilidad por daños indirectos, lucro cesante o pérdida de negocio u oportunidad.

Octava. Modificación y ampliación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por la voluntad expresa de ambas Partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original. Para mayor claridad, conforme a lo dispuesto en el apartado 49 g) de la Ley 40/2015, la modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las Partes.

Novena. Notificaciones.

Todas las notificaciones que deban realizarse las Partes en virtud del presente convenio se dirigirán por escrito a las direcciones y personas de contacto indicadas a continuación, o a las que cada Parte comunique posteriormente por escrito: por parte de la Embajada, Primera Secretaria, y Canciller de Promoción de Suecia; por parte del Museo del Prado, Coordinadora General de Educación y Jefe de Relaciones Internacionales.

Décima. Visibilidad, marca y propiedad intelectual.

La Embajada otorga al Socio, durante la vigencia del presente convenio, una licencia no exclusiva, intransferible y limitada al territorio español para hacer referencia a su condición de socio del Proyecto en sus propias comunicaciones, exclusivamente con fines informativos y de conformidad con las guías de marca que, en su caso, le facilite la Embajada.

Recíprocamente, el Museo del Prado autoriza a la Embajada, a incluir su denominación social, nombre comercial y/o logotipo en los materiales de comunicación, página web y demás soportes del Proyecto, con la finalidad de visibilizar la cooperación entre las Partes.

Las Partes se comprometen a informarse mutuamente, con carácter previo, de cualquier publicación, comunicación o material de difusión en el que se haga referencia a la otra Parte o a las actividades objeto del presente convenio.

Ninguna disposición del presente convenio se interpretará como una cesión de derechos sobre las marcas, denominaciones, signos distintivos o emblemas de la Embajada, del Reino de Suecia, o, en su caso, de las demás entidades colaboradoras del Proyecto, más allá de lo estrictamente autorizado en este convenio.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

En la medida en que la ejecución del presente convenio implique el tratamiento de datos personales de personas de contacto de las Partes (representantes, empleados o colaboradores), cada Parte actuará como responsable independiente respecto de los datos de las personas de contacto de la otra Parte, tratándolos conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y exclusivamente para la gestión y ejecución del presente convenio.

En caso de que, en el marco de las actividades del Proyecto, resultase necesario el tratamiento de datos personales de terceros (por ejemplo, asistentes a eventos o ponentes), las Partes acordarán previamente el régimen y las responsabilidades aplicables a dicho tratamiento, formalizándolo, si procede, mediante el correspondiente convenio de encargo de tratamiento.

Duodécima. Confidencialidad.

Las Partes se comprometen a mantener la debida confidencialidad sobre toda información, documentación, conocimiento o dato de carácter no público a la que tengan acceso con ocasión de la negociación, firma, ejecución o terminación del presente convenio, cualquiera que sea su soporte o forma de comunicación, y a no revelarlo a terceros ni utilizarlo para fines distintos de los previstos en este convenio, salvo consentimiento previo y por escrito de la otra Parte o cuando exista obligación legal de revelación.

En este último caso, la Parte obligada a revelar la información lo notificará previamente a la otra Parte, siempre que ello sea legalmente posible.

A los efectos anteriores, tendré en todo caso la consideración de información confidencial, de forma expresa y no limitativa, toda información no pública relativa a instalaciones o dependencias, accesos, ubicaciones, planos, medidas y protocolos de seguridad, organización interna, operativa, logística y funcionamiento de la Embajada, así como toda información no pública relativa a su personal, incluyendo, entre otros extremos, la identidad, funciones, datos de contacto, horarios, presencia, localización, desplazamientos, medidas de protección y cualesquiera otros datos o informaciones referidos a sus representantes, empleados, colaboradores, contratistas o personal adscrito.

Cada Parte limitará el acceso a la información confidencial a sus representantes, empleados, asesores, colaboradores o subcontratistas que necesiten conocerla estrictamente para la ejecución del presente convenio, asegurándose que dichos terceros queden sujetos a obligaciones de confidencialidad equivalentes a las aquí previstas, respondiendo frente a la otra Parte de cualquier incumplimiento de dichas obligaciones por parte de aquellos.

Las Partes se comprometen, asimismo, a adoptar las medidas razonables de índole técnica y organizativa necesarias para evitar el acceso, uso, divulgación, reproducción o conservación no autorizados de la información confidencial y a comunicar sin dilación indebida a la otra Parte cualquier incidente, acceso o revelación no autorizadas de la que tengan conocimiento y que pueda afectar a dicha información.

Esta obligación de confidencialidad se mantendrá vigente durante la duración del convenio y durante un periodo de dos años desde su terminación por cualquier causa. No obstante, respecto de aquella información que, por su naturaleza, tenga la consideración de secreto empresarial, información estratégica, información institucional no pública especialmente sensible o información relativa a instalaciones, seguridad u organización interna de la Embajada o a su personal, la obligación de confidencialidad subsistirá mientras dicha información no pase a ser pública por causa no imputable a la Parte receptora.

Decimotercera. Resolución de controversias, ley y jurisdicción aplicable.

El presente convenio se rige, con carácter general, por la legislación española, sin perjuicio de lo establecido en la presente cláusula respecto de la primacía de la Convención de Viena de 1961 y de las inmunidades reconocidas a la Embajada.

No obstante, las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento.

El Museo del Prado reconoce y acepta que la Embajada de Suecia es una misión diplomática del Reino de Suecia que se rige por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, y que goza de las inmunidades y privilegios reconocidos a las misiones diplomáticas conforme al derecho internacional.

En caso de cualquier contradicción o incongruencia entre lo dispuesto en el presente convenio y lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, prevalecerán en todo caso las disposiciones de dicha Convención.

Nada de lo dispuesto en el presente convenio se interpretará como una renuncia, expresa o tácita, por parte del Reino de Suecia o de la Embajada, a las inmunidades y privilegios que le sean reconocidos conforme al derecho internacional.

Para el supuesto de no llegar a un acuerdo, las Partes someterán su controversia al conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid (capital).

Decimocuarta. Naturaleza administrativa y transparencia.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015 y será publicado en los términos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El presente convenio no es un tratado internacional ni un acuerdo de los descritos en la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de tratados y otros acuerdos internacionales.

Y en prueba de conformidad las Partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar, uno para cada parte, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por la Embajada de Suecia, el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Reino de Suecia en España, Per-Arne Hjelmborn.–Por el Museo del Prado, el Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Descripción del proyecto

«400 aniversario del nacimiento de la Reina Cristina de Suecia 2026, Madrid»

La Embajada de Suecia, en colaboración con el Museo Nacional del Prado y con apoyo de varias empresas y organizaciones suecas activas en España, organiza una serie de actividades en el marco del 400 aniversario de la Reina Cristina de Suecia durante el otoño del 2026.

Con estas actividades, la Embajada busca generar un espacio de diálogo e intercambio de ideas entre Suecia y España situando la creatividad en el centro de la conversación y con la cultura, innovación y liderazgo femenino como pilares fundamentales. En un contexto marcado por crecientes tensiones geopolíticas y cambios globales, la Embajada ofrece un programa inspirador que conecte con el público y aporte nuevas miradas, reflexión y colaboración entre ambos países.

Con temáticas de actualidad, inspirados por la Reina Cristina de Suecia, un símbolo histórico por su curiosidad intelectual y pasión por las artes y el conocimiento, el proyecto pondrá énfasis en el liderazgo femenino en los campos STEM y en los sectores culturales como la música y la literatura, subrayando la contribución de creadoras y científicas que están transformando nuestras sociedades. La iniciativa incluirá conciertos, charlas con autores, conferencias, encuentros profesionales, actividades educativas para jóvenes y otras propuestas diseñadas para fomentar el intercambio cultural e intelectual entre España y Suecia.

Esta alianza entre la Embajada de Suecia y el Museo del Prado permitirá unir arte, cultura, ciencia e innovación en un espacio emblemático, ofreciendo una experiencia única que proyecte un mensaje inspirador para las futuras generaciones.

Objetivo:

– Crear impacto y posicionamiento sólido para Suecia como nación innovador, creativo y referente cultural en España.

– Fortalecer los lazos entre Suecia y España y generar un espacio de diálogo e intercambio de ideas.

– Posicionamiento de las empresas suecas en innovación, creatividad y liderazgo femenino.Reforzar «la marca Suecia» en España con un impulso de actualidad y creatividad a través de una campaña de comunicación.

Duración del proyecto:

El proyecto se lleva a cabo durante el año 2026 con activación especial y la mayoría de los eventos durante los meses octubre, noviembre y diciembre de 2026 y finaliza en diciembre de 2026 coincidiendo con el 400 aniversario de la Reina Cristina de Suecia.

Financiación:

El proyecto está financiado por la Embajada de Suecia con apoyo de entidades públicos suecos como Swedish Arts Council y Swedish Institute, y de empresas suecas y fundaciones con presencia en España. El presupuesto total del proyecto es de aproximadamente 185.000 euros, de los cuales 43 % son fondos públicos y 57 % fondos de organizaciones y empresas privadas.

El presupuesto total del Proyecto se destina a cubrir los costes relacionados con la organización, producción y comunicación de todos los eventos organizados en el marco del proyecto y a la producción y ejecución de una campaña de comunicación de la Embajada de Suecia, que forma parte del proyecto.

Socios públicos del proyecto:

Swedish Institute.

Swedsih Arts Council.

Socios privados del proyecto:

Alfa Laval.

ABB.

Astra Zeneca.

Ericsson.

Fundación Margit y Folke Pehrzon.

Fundación Sueco-Española.

IKEA.

Nordea Asset Management.

Polestar.

Scania.

Securitas.

Swegon.

Volvo Cars.

Contenido y acciones del proyecto Suecia Creativa y el 400 aniversario de la Reina Cristina de Suecia en España 2026.

– Campaña de comunicación sobre Suecia Creativa con spot publicitario y materiales gráficos.

– Plan estratégico de comunicación (para todas las fases y actividades del proyecto). Con apoyo de las agencias de PR y comunicación Allwhite y Tinkle contratados por la Embajada de Suecia.

– Página web con información sobre el proyecto y la programación de todas las actividades del proyecto y visibilidad de los socios.

– Eventos organizados en el marco del proyecto Suecia Creativa y el 400 aniversario de la Reina Cristina de Suecia. Listado abajo:

Concierto de Ana Alcaide.

Venue: Auditorio del Museo del Prado.

Coste aproximado: 5.000 euros, cofinanciación entre la Embajada de Suecia, el Instituto Sueco, y empresas socios.

Acto institucional e inauguración.

Inauguración oficial de la exposición de la colección de la reina Cristina y del proyecto creativo de cooperación entre la Embajada de Suecia y el Museo del Prado. (Posible visita de Suecia).

Venue: Sala de las Musas del Museo del Prado.

Aforo: por confirmar, entrada gratuita exclusivamente mediante invitación.

Número de entradas reservadas para la Embajada: 40 plazas.

– La Embajada participará con un representante de cada organización social y cofinanciadora, un total de 15 (quince) personas y el equipo organizativo de 10 (diez) personas. Los restantes invitados serán representantes de instituciones públicas, instituciones culturales y medios de comunicación.

Coste aproximado: 3.000 euros.

Taller Experiencial de IA para jóvenes «Innovar como una reina».

Dos sesiones del taller «Innovar como una reina» para un total del 40 a 60 alumnos de centros Educación Secundaria Obligatoria (12 a 16 años) de la Comunidad de Madrid y posiblemente Centros de Riesgo de Exclusion Social.

Taller impartido por Cristina Aranda, experta en IA y cofundadora de MujeresTech en colaboración con empresas socios de la Embajada de Suecia.

Venue: sala del Museo del Prado (por confirmar sala).

Aforo: Dos sesiones de aproximadamente 30 alumnos por sesión. Convocatoria abierta a alumnos de 12 a 16 años a través de una colaboración con Institutos públicos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.

Coste aproximado: 9.000 euros, cofinanciación entre la Embajada de Suecia, el Instituto sueco y las empresas socios.

Diálogo con el autor sueco Theodor Kallifatides.

Venue: Auditorio del Museo del Prado.

Coste aproximado: 5.000 euros, cofinanciación entre la Embajada de Suecia, Swedish Arts Council, la editorial Galaxia Gutenberg.

Charla con la autora sueca Liv Strömqvist.

Venue: Claustro del Museo del Prado.

Coste aproximado: 5.000 euros, cofinanciación entre la Embajada de Suecia y Swedish Arts Council.

Diálogo entre astronautas.

Un diálogo entre la astronauta española Sara García Alonso y la astronauta y sueca/americana Jessica Meir (conexión digital) y el astronauta sueco Christer Fuglesang.

Venue: Auditorio del Museo del Prado.

Coste aproximado: 6.000 euros, cofinanciación entre la Embajada de Suecia, el Instituto sueco y empresas socios.

Conciertos Santa Lucia.

El coro sueco Damkören SALT realiza un concierto de Santa Lucia en el Museo del Prado y sus alrededores de la forma tradicional sueca acompañado por la Orquesta Sinfónica Contemporáneo de España y un coro español. Dos conciertos idénticos durante la misma tarde.

Venue: Auditorio del Museo del Prado.

Coste aproximado: 25.000 euros.

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