Antecedentes de hecho
Con fechas 12 y 13 de febrero de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental al amparo del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, de los proyectos:
– «Módulo de generación eólica Parque Eólico Elawan Belinchón I Híbrido de 21,6 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico existente PSFV Elawan Belinchón I, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cuenca», promovido por Elawan Fotovoltaica Belinchón 1, SL.
– «Módulo de generación eólica Parque Eólico Elawan Belinchón II Híbrido de 21,6 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico existente PSFV Elawan Belinchón II, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cuenca», promovido por Elawan Fotovoltaica Belinchón 2, SL.
– «Módulo de generación eólica Parque Eólico Elawan Belinchón III Híbrido de 28,8 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico existente PSFV Elawan Belinchón III, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cuenca», promovido por Elawan Fotovoltaica Belinchón 3, SL.
Con fechas 26, 27 y 19 de mayo, respectivamente, esta Dirección General emite las correspondientes Resoluciones de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de que los tres proyectos deben someterse a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Con fecha 27 de mayo de 2025, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) acuerda acumular la tramitación conjunta de los tres expedientes de solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.
Con fecha 27 de mayo de 2026, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Módulos de generación eólica «Parque eólico Elawan Belinchón I, II y III híbridos», para su hibridación con los parques fotovoltaicos existentes y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cuenca», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del MITECO, como órgano sustantivo, y respecto del que Elawan Fotovoltaica Belinchón 1, SL, Elawan Fotovoltaica Belinchón 2, SL, y Elawan Fotovoltaica Belinchón 3, SL, son promotores.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por los promotores para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Asimismo, incluye el proceso de participación pública y consultas.
No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de otras que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.
1. Descripción y localización del proyecto
El proyecto, ubicado en los términos municipales de Belinchón y Zarza de Tajo, pertenecientes a la provincia de Cuenca, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, consiste en la instalación de tres parques eólicos hibridados con sendas plantas solares fotovoltaicas en funcionamiento:
– Parque eólico Elawan Belinchón I Híbrido (21,6 MW): comprende tres aerogeneradores, una línea de evacuación subterránea de media tensión de 30 kV con una longitud de 8,32 km y un centro de seccionamiento propio.
– Parque eólico Elawan Belinchón II Híbrido (21,6 MW): comprende tres aerogeneradores, una línea de evacuación subterránea de media tensión de 6,51 km de longitud y un centro de seccionamiento propio.
– Parque eólico Elawan Belinchón III Híbrido (28,8 MW): comprende cuatro aerogeneradores, una línea subterránea de media tensión de 4,31 km de longitud y otro centro de seccionamiento propio.
El modelo de aerogenerador seleccionado tiene una potencia unitaria de 7,2 MW, un diámetro de rotor de 172 m, una altura de buje de 125 m y una altura en punta de pala de 211 m. Cada unidad requiere cimentación, plataforma de montaje y un área de acopio temporal. En conjunto, la instalación comprende diez aerogeneradores, lo que supone una potencia total instalada de 72 MW.
Las líneas subterráneas de media tensión, que conducen la energía desde cada parque hasta sus correspondientes centros de seccionamiento, se implantan mediante conductores soterrados directamente en zanjas, excepto en tramos bajo vial donde se dispone entubados. En los centros de seccionamiento, se realiza la hibridación con la evacuación procedente de las plantas solares, por lo que el resto de las infraestructuras de evacuación, la subestación colectora Belinchón 30/132/400 kV y una línea subterránea de alta tensión hasta la subestación Belinchón 400 kV de Red Eléctrica de España, se encuentran en servicio y no forman parte del alcance de esta tramitación ambiental.
Durante el trámite de consultas, Red Eléctrica de España manifiesta la afección a la línea L–Manchega-Belinchón 400 kV, en tramitación, por la ubicación del aerogenerador B-10 del parque eólico Belinchón II. El promotor acepta la eliminación de esa posición y como resultado, el conjunto de la instalación eólica pasa a contar con una configuración final de 9 aerogeneradores y una potencia total instalada de 64,8 MW.
2. Tramitación del procedimiento
En virtud de los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo publica el anuncio de la información pública en el «Boletín Oficial del Estado» de 15 de septiembre de 2025, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca» de 10 de septiembre de 2025, y realiza las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas de forma simultánea. Durante el proceso de información pública, se recibe una única alegación de la Asociación Ecología y Libertad. El resultado de ambos trámites se resume en el anexo de la presente resolución.
Con fecha 27 de mayo de 2026, tiene entrada en esta Dirección General el expediente para inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Una vez realizado el análisis formal de la documentación, se concluye que no constan los informes de los organismos autonómicos competentes en patrimonio cultural, prevención y gestión de riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes y en salud pública.
Con fecha 11 de septiembre de 2026, tiene entrada el informe de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Tras el análisis técnico realizado sobre la documentación obrante en el expediente, se concluye que este órgano ambiental dispone de elementos de juicio suficientes para la formulación de la presente declaración de impacto ambiental.
3. Análisis técnico del expediente
a. Análisis de alternativas.
El estudio de impacto ambiental (EsIA) evalúa la alternativa 0 o de no realización del proyecto. Esta opción no genera impactos ambientales directos y no requiere recursos, si bien mantiene la dependencia de combustibles fósiles y no contribuye al cumplimiento de los objetivos climáticos de la Unión Europea y de España para 2030 y 2050. Adicionalmente, el promotor considera que la alternativa 0 frena el desarrollo tecnológico, industrial y socioeconómico asociado a las energías renovables, especialmente en zonas rurales, por lo que la descarta frente a la realización de proyectos híbridos renovables compatibles con el entorno.
Para el emplazamiento del parque eólico, se analizan tres alternativas, considerando criterios de proximidad a los puntos de evacuación, compatibilidad con infraestructuras existentes, potencial eólico, características orográficas y afecciones sobre los distintos elementos del medio. Las tres alternativas contemplan el mismo número de posiciones de aerogenerador y se ubican en municipios colindantes de la provincia de Cuenca. Así, la alternativa 1 plantea la instalación en los términos municipales de Barajas de Melo y Leganiel; la alternativa 2 desplaza la alineación de aerogeneradores hacia el sureste, en los términos municipales de Barajas de Melo y Huelves; y la alternativa 3 se localiza al suroeste, en los de Zarza de Tajo y Belinchón. El promotor selecciona esta última, principalmente por la menor ocupación total de superficie afectada por el proyecto y por ser la única de las propuestas que está fuera del área de dispersión de águila perdicera (Aquila fasciata), definida en el Decreto 76/2016, de 13 de diciembre de 2016, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Águila Perdicera (Aquila fasciata) y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de esta especie en Castilla-La Mancha.
Adicionalmente, el EsIA plantea dos alternativas (A y B) de trazado de las zanjas para la evacuación de energía de cada uno de los parques hasta sus correspondientes centros de seccionamiento. Del análisis comparativo, el promotor concluye que la B es la más favorable desde el punto de vista ambiental, debido a los menores impactos sobre la vegetación, a la zonificación establecida para la protección de la fauna, a los espacios protegidos del entorno y a los elementos del patrimonio cultural identificados en las proximidades.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que la alternativa de emplazamiento 3, seleccionada por el promotor, se ubica en un área de muy alta sensibilidad para la avifauna, afectando a zonas de dispersión y nidificación de especies en peligro de extinción como el águila imperial ibérica y el milano real, así como a corredores ecológicos de aves esteparias.
b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
b.1) Población y salud humana:
El EsIA identifica 61 núcleos de población en un radio de 15 km alrededor del proyecto, que en conjunto suman 1.622 habitantes. Los más cercanos son Belinchón, con 383 habitantes y situado a 1,2 km del aerogenerador más cercano, y Zarza de Tajo, con 268 habitantes, a 2,4 km. Asimismo, mediante cartografía catastral, se identifica una edificación aislada situada en la envolvente de 100 m de los aerogeneradores.
Durante la fase de construcción del proyecto, el promotor prevé que el movimiento de vehículos y el funcionamiento de maquinaria, así como el movimiento de tierras, producirán un incremento del nivel sonoro y de emisiones de gases y partículas a la atmósfera que podrían ocasionar molestias a la población o ser perjudiciales para su salud. Sin embargo, dadas las distancias existentes entre la zona de obras y las viviendas, considera que estos efectos no alcanzarán un nivel significativo. Aun así, el EsIA incorpora medidas para evitar el levantamiento de polvo, como la limitación de la velocidad de los vehículos, el riego de caminos y la cobertura de acopios y de camiones que transportan materiales pulverulentos. Asimismo, se prevé el correcto mantenimiento de la maquinaria para minimizar la emisión de gases y ruidos.
Con relación al efecto de generación de sombras, el EsIA concluye que no se producirán afecciones significativas sobre la población. En caso de detectarse molestias, el estudio contempla como medida correctora la implantación de pantallas vegetales o la instalación de elementos de apantallamiento en las estructuras afectadas.
No consta en el expediente informe del organismo autonómico competente en salud pública, si bien este órgano ambiental dispone de elementos suficientes para fundar la presente resolución.
Sobre la red de infraestructuras viarias del entorno, la Unidad de Carreteras del Estado en Cuenca del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible recuerda al promotor la necesidad de tramitar la correspondiente autorización administrativa para la ejecución de las obras de cruzamiento sobre la Autovía del Este (A-3).
b.2) Vegetación, flora, hábitats de interés comunitario (HIC):
El EsIA indica que la vegetación del área de proyecto está dominada por cultivos de secano, olivares, viñedos, frutales y matorral, junto con encinares y acebuchales, en menor proporción. En cuanto a flora protegida, el análisis bibliográfico revela registros de Gypsophila bermejoi y Lythrum baeticum, especies incluidas en el catálogo regional de especies amenazadas de Castilla-La Mancha (CREACLM), en la categoría de «vulnerable». Adicionalmente, en las prospecciones botánicas realizadas se identifica la presencia de Ephedra fragilis, Helianthemum marifolium y Juniperus thurifera, «de interés especial» según dicho catálogo.
En relación con los HIC, el EsIA señala que, en las salidas de campo, se detectan formaciones de vegetación gipsícola con Helianthemum squamatum, Helianthemum marifolium, Lepidium subulatum y Reseda stricta entre otras especies, vinculadas al HIC 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia). Estas formaciones se verían afectadas por la construcción de los aerogeneradores B‑01, B‑02 y B‑03 del parque eólico Elawan Belinchón III, así como por algunos tramos de vial proyectado. Asimismo, se localizan orquídeas del género Ophrys (O. speculum y O. sphegodes), vinculadas al HIC 6220* Zonas subestépicas de gramíneas anuales del Thero-Brachypodietea. En menor medida, se constata presencia de formaciones propias del HIC 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia. En total se estima una afección de 3,7 ha de superficie de HIC por la ocupación de las instalaciones.
La construcción de los parques eólicos implica la eliminación de la cubierta vegetal en las zonas destinadas a nuevas infraestructuras, generando un impacto directo y un deterioro adicional sobre la vegetación colindante por movimientos de tierras, deposición de polvo y la posible proliferación de especies ruderales en detrimento de otras de mayor valor ambiental. El EsIA presenta medidas preventivas dirigidas a minimizar cualquier impacto innecesario sobre la vegetación durante la ejecución del proyecto, para lo cual se prevé el balizado de accesos y zonas de acopio. Asimismo, se contempla, en las zonas con arbolado autóctono, sobreelevar apoyos y ejecutar el montaje de los aerogeneradores con pluma; en los casos en que la corta de árboles sea inevitable, se realizará el apeo con motosierra y no con maquinaria pesada, retirando los troncos del terreno; para evitar riesgos sanitarios o de incendio, la gestión de la biomasa generada se realizará mediante trituración o traslado a gestor autorizado. Como medidas correctoras, se prevé la restauración mediante hidrosiembra o plantaciones con especies autóctonas en las zonas de ocupación temporal. Por último, el promotor plantea como medida compensatoria, frente a la afección sobre la vegetación gipsícola, dejar parcelas en desuso, con al menos la superficie afectada por los proyectos, con el fin de que las colonicen estas especies, así como la ejecución de actuaciones de mejora sobre los hábitats presentes en la zona de especial conservación (ZEC) ES4250009 Yesares del Valle del Tajo.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa que el EsIA presenta un análisis de la superficie de HIC potencialmente afectada por las distintas actuaciones del proyecto de acuerdo con los estudios de campo, si bien no detalla la metodología empleada, ni el personal especializado participante, lo que dificulta un adecuado a análisis de los impactos del proyecto. Asimismo, señala que el HIC prioritario 1520* constituye un hábitat de especial interés, protegido por la legislación autonómica de Castilla-La Mancha e incluido como elemento clave de conservación en la ZEC «Yesares del Valle del Tajo» (situada a menos de 1 km de las infraestructuras), por lo que se debe evitar la afección o, en su caso, minimizar y compensar la superficie alterada.
En respuesta a estas observaciones, el promotor argumenta que la mayor parte de la superficie de vegetación gipsícola afectada se localiza en una zona degradada destinada al acopio de tierras y se aplicarán medidas compensatorias sobre el hábitat.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha confirma que algunos elementos del proyecto, como las plataformas y viales, afectan a vegetación gipsícola, incluida en el Catálogo de hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial (anejo 1 A de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha), como uno de los tipos de hábitats naturales escasos, limitados, vulnerables o de importancia para la biodiversidad, estando prohibida su destrucción o alteración negativa como establece el artículo 94 de la Ley 9/1999, por lo que no se autorizará ningún elemento constructivo que suponga afección a estos recursos protegidos.
El promotor responde que el citado artículo 94 de la Ley 9/1999 exceptúa actuaciones consideradas de interés público superior y cita la Directiva (UE) 2023/2413, en la que se indica que las infraestructuras de energía renovable revisten un interés público superior, excepto cuando haya pruebas claras de que esos proyectos tienen efectos adversos significativos en el medio ambiente que no pueden mitigarse, ni compensarse. Asimismo, reitera que el proyecto presenta medidas compensatorias para la mejora de poblaciones de especies gipsícolas.
La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa desfavorablemente el proyecto y manifiesta su plena coincidencia con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b.3) Fauna.
El análisis de fauna del EsIA se sustenta en la información bibliográfica disponible, en los estudios realizados en las plantas solares fotovoltaicas con las que se hibridan los parques eólicos proyectados y en el trabajo de campo específico para estos.
Se consulta el Inventario Español de Especies Terrestres (IEET), en el que se identifican 68 especies de aves en las cuadrículas UTM que abarcan el ámbito de estudio. Entre ellas, destacan, por su nivel de amenaza, aguilucho pálido (Circus cyaneus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), cernícalo primilla (Falco naumanni), avutarda común (Otis tarda), ganga común (Pterocles alchata), ganga ortega (Pterocles orientalis), y sisón común (Tetrax tetrax). Estas especies se recogen en la categoría «vulnerable» en el CREACLM. Adicionalmente, el sisón figura como «en peligro de extinción» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y el aguilucho cenizo y las gangas común y ortega como «vulnerable».
Los trabajos realizados entre los años 2019 y 2024 en las plantas fotovoltaicas ubicadas al norte de los parques eólicos proyectados, reflejan la presencia de varias especies amenazadas no citadas en el IEET, entre ellas: águila imperial ibérica (Aquila adalberti), catalogada «en peligro de extinción» tanto en el CREACLM como en el CEEA; águila perdicera (Aquila fasciata) y cigüeña negra (Ciconia nigra), que figuran «en peligro de extinción» en el CREACLM y «vulnerable» en el CEEA; buitre negro (Aegypius monachus), catalogada «vulnerable» en el CREACLM y en el CEEA; águila real (Aquila chrysaetos), azor común (Accipiter gentilis), gavilán común (Accipiter nisus), culebrera europea (Circaetus gallicus), aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), carraca europea (Coracias garrulus), halcón peregrino (Falco peregrinus) y búho real (Bubo bubo), catalogadas como «vulnerables» en el CREACLM.
El estudio del ciclo anual completo de avifauna desarrollado entre noviembre de 2023 y noviembre de 2024, con muestreos semanales, en un radio de 5 kilómetros, que abarcan el ámbito de los tres parques eólicos mediante una metodología que combina transectos y muestreos, constata la presencia de diversas especies amenazadas ya inventariadas en la revisión bibliográfica y en los estudios previos mencionados, así como especies no inventariadas previamente, registrándose las siguientes observaciones:
| Nombre científico | Nombre común | PE Elawan Belinchón I | PE Elawan Belinchón II | PE Elawan Belinchón III |
|---|---|---|---|---|
| Accipiter gentilis. | Azor común. | 1 | – | – |
| Accipiter nisus. | Gavilán común. | – | – | 2 |
| Aegypius monachus. | Buitre negro. | – | 4 | – |
| Aquila adalberti. | Águila imperial ibérica. | – | 5 | 1 |
| Aquila chrysaetos. | Águila real. | 4 | – | 2 |
| Circaetus gallicus. | Culebrera europea. | 1 | 4 | 12 |
| Circus aeruginosus. | Aguilucho lagunero occidental. | – | 3 | 4 |
| Circus cyaneus. | Aguilucho pálido. | – | – | 1 |
| Circus pygargus. | Aguilucho cenizo. | – | – | 1 |
| Falco peregrinus. | Halcón peregrino. | 1 | – | – |
| Grus grus. | Grulla común. | 509 | 672 | 285 |
| Milvus milvus. | Milano real. | 18 | 53 | 55 |
| Otis tarda. | Avutarda común. | 1 | 1 | – |
| Tetrax tetrax. | Sisón común. | 2 | – | – |
Destaca la abundancia de observaciones de milano real (Milvus milvus), catalogada como «en peligro de extinción» en el CEEA y «vulnerable» en el CREACLM, así como grulla común (Grus grus), catalogada como «vulnerable» en el CREACLM.
Adicionalmente, se han llevado a cabo estudios de quirópteros mediante muestreos acústicos estacionarios en altura (entre septiembre de 2023 y febrero de 2024 y en septiembre-octubre de 2024) y en suelo (septiembre-octubre de 2023). Los muestreos revelan la presencia de al menos 12 especies de murciélagos de las 28 presentes en Castilla-La Mancha (De Paz et al., 2015). Las más abundantes, tanto en los muestreos en altura como a nivel de suelo, fueron murciélago rabudo (Tadarida teniotis), murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus) y murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus). Cuatro de las especies detectadas se incluyen en los catálogos nacional y regional de especies amenazadas: murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), rinolofo grande (Rhinolophus ferrumequinum), murciélago ratonero grande/mediano (Myotis myotis/blythii) y murciélago montañero (Hypsugo savii), en la categoría «vulnerable». No obstante, los registros de vuelo de estas especies representan únicamente el 0,98 % del total, de acuerdo con los datos aportados.
Consta, también, un análisis bibliográfico y estudio de campo de la herpetofauna, que concluye que no hay presencia de especies de anfibios y reptiles en el ámbito de actuación con categoría vulnerable o en peligro de extinción.
El EsIA identifica que, en fase de construcción, los desbroces, los movimientos de tierras, el tránsito y operación de maquinaria, así como la presencia continuada de personal, producirán molestias directas sobre la fauna del entorno inmediato y una alteración temporal de los hábitats presentes. Estas perturbaciones provocarán el desplazamiento de ejemplares y la reducción del uso del área para campeo, alimentación o refugio; no obstante, una vez finalizadas las obras y restauradas las superficies de ocupación temporal, se prevé la recuperación progresiva de las condiciones que permitan el retorno de la fauna desplazada. En la fase de explotación, la presencia permanente de los aerogeneradores y de las infraestructuras asociadas supondrá una pérdida y fragmentación del hábitat faunístico, así como modificaciones en la conectividad ecológica y en los patrones de movilidad de diversas especies. El impacto más relevante que se identifica es el riesgo de colisión con las palas, que afecta especialmente a las aves y quirópteros, pudiendo comprometer la disponibilidad de espacio para cría, invernada, campeo y alimentación, en función de la sensibilidad y comportamiento de cada especie.
Para minimizar la afección a la fauna, el EsIA contempla una serie de medidas preventivas y correctoras, como una prospección específica antes del inicio de obras, para localizar nidos, puestas o ejemplares sensibles, ajustando la planificación de los trabajos en caso de detectarse especies protegidas. Asimismo, tanto en construcción como en explotación, se prevé un seguimiento de avifauna y quirópteros en el área de influencia del proyecto. Se instalarán dispositivos de detección, aviso y parada en los aerogeneradores más críticos de los tres parques, siendo estos, de acuerdo con los resultados obtenidos en el estudio de fauna, el aerogenerador B-07 en el caso de Elawan Belinchón I, el B-08 del parque eólico Elawan Belinchón II y el aerogenerador B-04 de Elawan Belinchón III.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO manifiesta que, pese al volumen de información aportada, esta no se adapta específicamente a la ubicación de los aerogeneradores proyectados y que el estudio anual de fauna no tiene en cuenta un área de influencia adecuada para los aerogeneradores. Asimismo, señala la carencia de trabajos dirigidos a la localización de nidos, áreas de concentración de aves esteparias, primillares, dormideros, refugios de quirópteros u otros elementos clave para la conservación de la fauna. De igual forma, estima que el esfuerzo de muestreo aplicado para el estudio de quirópteros resulta insuficiente y no se ajusta a las directrices técnicas de referencia (Propuesta de Directrices para la Evaluación y Corrección de la Mortalidad de Quirópteros en Parques Eólicos, MITECO), sin cubrir el periodo de mayor actividad, que se extiende, con carácter general, entre los meses de abril y noviembre. Tampoco constan prospecciones específicas para la localización de refugios, elemento clave para la correcta evaluación del uso del territorio por este grupo faunístico, y considera relevante la detección de actividad de especies consideradas de alto riesgo de colisión con aerogeneradores; destacan los géneros Nyctalus y Pipistrellus.
En relación con la potencial afección a la avifauna por la ejecución del proyecto, dicho organismo concluye que debido a la proximidad de áreas con elevada presencia ornítica esteparia y a la ausencia de evidencias que permitan descartar un impacto sobre la conectividad ecológica entre distintos núcleos poblacionales, como los situados al norte de la carretera A-3 y al sur de la A-40/N-400, se estima un posible impacto negativo sobre las poblaciones de dicho grupo faunístico, derivado tanto del aumento de la mortalidad por colisión como de la pérdida de hábitat. Advierte también de la posible afección a grulla común, asociada al aumento del riesgo de colisión y a la pérdida de áreas de descanso durante la migración. Asimismo, identifica potenciales impactos sobre diversas especies de rapaces, en particular en milano real, con elevados contactos durante el estudio, águila real, con presencia de un nido, y águilas imperial ibérica y perdicera, ambas con contactos recientes en la ubicación de varios aerogeneradores proyectados. Por último, señala la posible afección sobre las aves nocturnas presentes en el área de estudio, como búho real, abundante en la zona y con probable presencia de áreas de cría, mochuelo europeo (Athene noctua), búho chico (Asio otus), el autillo (Otus scops), chotacabras europeo (Caprimulgus europaeus) y alcaraván (Burhinus oedicnemus), teniendo en cuenta que diversos estudios evidencian la tendencia de las rapaces nocturnas a evitar o abandonar territorios en áreas con parques eólicos.
El promotor responde que los estudios de avifauna presentados muestran que la distribución de las aves esteparias en el área de implantación es escasa, siendo muy abundante al este de la autovía A-3, donde se están llevando a cabo las medidas compensatorias de gestión de barbechos por parte de los promotores del nudo Belinchón Renovables en coordinación con el Servicio Provincial de Medio Natural y Biodiversidad de Cuenca. El ámbito de implantación de los parques eólicos se ubica al oeste de la autovía, por lo que la distancia es suficiente y la baja presencia de ejemplares en los censos refleja que esta área no es un espacio clave para la conectividad entre núcleos de poblacionales. En relación con las aves rapaces, el promotor indica que la zona de implantación para los parques eólicos es destacable por su baja densidad de contactos en comparación con el resto del área de estudio, considerando además que los dispositivos de detección, aviso y parada en los aerogeneradores reducirán la mortalidad. También estima que dichos dispositivos reducirán el riesgo de colisión de las grullas. Respecto a quirópteros, la tasa de actividad de las especies amenazadas es muy baja, por lo que valora como compatible el impacto con la presencia de los parques eólicos proyectados.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha manifiesta la ausencia de una evaluación adecuada de las repercusiones sobre el estado de conservación de las especies clave, de acuerdo con datos de estimaciones poblacionales en el ámbito del proyecto y su entorno y a nivel de especie, abundancia o tasa de actividad, parejas reproductivas existentes, estatus de protección y tendencias, presiones acumuladas en la zona, disponibilidad de hábitat favorable, localización de cazaderos, oteaderos, áreas de campeo delimitadas mediante seguimiento telemétrico, etc. Asimismo, el organismo señala que no se aportan estudios y análisis del uso del territorio, conectividad y afección por el proyecto, con censos específicos de aves esteparias en el emplazamiento de los aerogeneradores y que el modelo de riesgo de colisión empleado carece de un análisis de incertidumbre. Considera insuficientes los inventarios de quirópteros, ya que no abarcan el periodo crítico entre abril y agosto, ni incluyen un estudio detallado de hábitats favorables y refugios, que esté basado en trabajo de campo. El análisis de herpetofauna también se considera incompleto, al limitarse a un listado de especies detectadas mediante los mismos transectos utilizados para avifauna, sin un inventario específico en hábitats favorables, ni censos en periodo reproductor. Además, advierte de la ausencia de estudios específicos sobre mamíferos terrestres e invertebrados.
A pesar de ello, el organismo informa que los estudios aportados constatan la presencia de una comunidad de aves rapaces bien representada, tanto de grandes rapaces planeadoras con territorios de reproducción y cría o áreas de alimentación, con elevada densidad de poblaciones de especies presa, como de rapaces forestales y/o de ambientes esteparios. Asimismo, destaca la existencia de territorios en expansión de águila imperial ibérica, con cinco zonas de nidificación entre 6 y 10 km, y una plataforma compatible con nido a apenas 1 km del aerogenerador más próximo, confirmado por agentes medioambientales, así como áreas kernel 50-95 % en el ámbito del proyecto, como previsibles áreas cazadero. Destaca también la presencia de milano real, observado durante todo el año, con áreas kernel 95-100 % y 50-95 % en el área de implantación del proyecto, y dormideros invernales de entidad a menos de 8 km, sin descartarse reproducción, existiendo además registros provinciales históricos de nidificación a 1 km de los aerogeneradores. Además, consta nidificación de águila real a 2,2 km, así como áreas de campeo y alimentación en el ámbito del proyecto.
El organismo cita adicionalmente diversos estudios que demuestran que, en especies longevas, los incrementos pequeños de mortalidad no natural pueden comprometer la viabilidad poblacional y la expansión territorial, resultando especialmente críticos en especies con madurez tardía y poblaciones pequeñas o en recuperación, como águila imperial ibérica. Además, reporta varios eventos recientes de mortalidad por electrocución en líneas eléctricas y por colisión en parques eólicos en áreas próximas al ámbito de actuación, incluyendo la muerte de ejemplares juveniles y adultos entre 2022 y 2025, así como registros de electrocución a apenas 1.200 m del proyecto y cuatro casos documentados en parques eólicos de la provincia desde 2022, en un contexto donde la población reproductora provincial aún es incipiente.
Respecto a las aves esteparias, considera previsible que las zonas de hábitat favorable del ámbito de estudio funcionen como corredor de los principales núcleos poblacionales de estas especies, teniendo en cuenta los núcleos focales existentes en todo el entorno del proyecto. Asimismo, señala que se evidencia un importante paso migratorio de grulla común con un elevado porcentaje de vuelos en la zona de riesgo de colisión.
En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta los impactos descritos en el apartado de vegetación y en el de efectos acumulativos y sinérgicos, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha concluye que las zonas propuestas para el desarrollo del proyecto presentan una sensibilidad ambiental muy alta e informa en sentido desfavorable debido, no solo al riesgo de colisión, sino también al efecto barrera y a la detracción de hábitat clave utilizado por especies en peligro de extinción en fases de invernada, dispersión y reproducción.
El promotor reitera que el área de implantación cuenta con menor presencia de aves esteparias y rapaces respecto a otras zonas del ámbito de estudio o aledañas. No obstante, propone medidas adicionales para minimizar la afección al águila imperial ibérica como el marcaje de pareja reproductora para estudiar su área de campeo y zonas de vuelo, instalación de dispositivos de detección y parada en todos los aerogeneradores, lo que beneficiaría al resto de especies, y medidas compensatorias de alimentación suplementaria. Concluye que la alternativa seleccionada constituye la opción más viable ambientalmente y resalta el interés público del proyecto.
Sobre la respuesta del promotor, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se ratifica en lo anteriormente informado y considera que, aún con la adopción de las medidas preventivas y correctoras, persistiría un riesgo alto de mortalidad de especies muy vulnerables ante este tipo de proyectos. Además, el emplazamiento del proyecto entre núcleos poblacionales de aves esteparias generaría un efecto barrera no mitigable, y su ubicación en una zona de dispersión juvenil de grandes rapaces, con numerosos territorios de reproducción, implicaría repercusiones críticas sobre su estado de conservación. Por todo lo anterior, el organismo autonómico se reafirma en la conclusión de que la ejecución de este proyecto generaría impactos críticos sobre la avifauna.
La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa desfavorablemente el proyecto y manifiesta su plena coincidencia con los argumentos técnicos esgrimidos y con el dictamen desfavorable emitido por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha, confirmando la elevada sensibilidad ambiental del territorio y la incompatibilidad del proyecto con la conservación de la biodiversidad.
En línea con lo anterior, la Asociación Ecología y Libertad señala que el EsIA presenta falta de calidad y que la alternativa seleccionada se sitúa en una zona con constatada presencia de aves protegidas y/o amenazadas, muchas de ellas especialmente vulnerables por realizar vuelos a altura de colisión con los aerogeneradores. El impacto también es ocasionado por pérdida de su hábitat, efecto barrera y fragmentación, y por la reducción de sus zonas de descanso, alimentación y/o reproducción.
b.4) Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000.
Ninguna de las infraestructuras del proyecto se encuentra incluida dentro de los límites administrativos de ningún espacio protegido. Respecto a la Red Natura 2000, los espacios ubicados en la envolvente de 10 km alrededor del proyecto son la zona especial de conservación (ZEC) «Yesares del Valle del Tajo» (ES4250009), situada al oeste a 916 m del aerogenerador más próximo; la zona de especial protección para las aves (ZEPA) «Área Esteparia de La Mancha Norte» (ES0000170), ubicada al sur a 4,2 km; y la ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid» (ES311006), situada al noroeste a 8,9 km de la posición más próxima.
El EsIA incluye un estudio de repercusiones sobre la Red Natura 2000 en el que concluye que el proyecto no implicará, durante ninguna de sus fases, una pérdida significativa de población de especies protegidas y no ocasionará una reducción en su área de distribución ni alterará de forma permanente la calidad de los hábitats.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO señala que la ZEC «Yesares del Valle del Tajo» funciona como un corredor migratorio estratégico para los quirópteros, contemplando su plan de gestión medidas específicas para la protección de la Cueva de Montrueque como refugio clave. Asimismo, indica que la ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid» incluye en su plan de gestión hasta ocho especies de quirópteros, entre las que destaca el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), taxón con un elevado riesgo de colisión con los aerogeneradores. En relación con la ZEPA «Área Esteparia de La Mancha Norte», recuerda que sus elementos clave de conservación son las aves esteparias (destacando la avutarda, el sisón y las gangas ibérica y ortega), así como diversas especies de rapaces como el águila perdicera, el águila imperial ibérica y el milano real. Por todo ello, el organismo determina la existencia de un riesgo potencial de incremento de la mortalidad y de pérdida de hábitat para taxones protegidos de elevado valor ecológico, como el sisón o los quirópteros.
En respuesta, el promotor argumenta que en el estudio de repercusiones sobre la Red Natura 2000 se evalúa la afección sobre los hábitats y el riesgo de colisión de las aves catalogadas, concluyendo que, mediante la aplicación del plan de medidas preventivas, correctoras y de vigilancia ambiental propuesto, no se generarán impactos directos o indirectos significativos ni se perjudicará la coherencia global de la Red Natura 2000.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que el parque eólico se proyecta en la proximidad de espacios Red Natura 2000, cuyos elementos clave de gestión son poblaciones de aves esteparias amenazadas, pudiendo suponer la instalación de las turbinas un efecto barrera para la conectividad entre sus poblaciones. Asimismo, el órgano autonómico destaca que en el Plan Director de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha y en la Estrategia Regional de Infraestructura Verde, Conectividad y Restauración Ambiental se han cartografiado áreas prioritarias para la conectividad de estas especies como corredores ecológicos, advirtiendo de que la ejecución del proyecto supondría una fragmentación y un efecto barrera entre espacios de la Red Natura 2000 y zonas de dispersión de especies en peligro de extinción.
b.5) Suelo, subsuelo y geodiversidad.
De acuerdo con la documentación examinada, la zona de implantación del proyecto se enmarca en una unidad geomorfológica caracterizada por suaves ondulaciones y una litología predominantemente evaporítica y detrítica, constituida por yesos, caliches, areniscas, margas y conglomerados. En el área de actuación directa y su entorno inmediato no se localizan lugares de interés geológico (LIG) catalogados en el inventario del Instituto Geológico y Minero de España (IGME), situándose los más próximos a distancias superiores a 4 km de las infraestructuras proyectadas.
Según la cartografía del Mapa de Estados Erosivos del MITECO, en la configuración final del proyecto, la totalidad de las posiciones del parque eólico Elawan Belinchón III Híbrido, dos posiciones del parque eólico Elawan Belinchón II Híbrido y una del parque eólico Elawan Belinchón I Híbrido, se ubican sobre terrenos con pérdidas de suelo estimadas entre 50 y 100 t/ha/año. Las tres posiciones restantes se proyectan en parcelas con niveles de erosión moderados, con valores comprendidos entre las 12 y las 25 t/ha/año.
El EsIA señala que, en la fase de construcción, los movimientos de tierras, la apertura de viales y zanjas, la explanación de plataformas y el tránsito de maquinaria generarán alteraciones puntuales de la topografía, pérdida de suelo y compactación en las zonas de obra. Reconoce que la pérdida de suelo conlleva la retirada de la cubierta vegetal, incrementando el riesgo de erosión al dejar el terreno expuesto a la acción del agua y del viento y eliminar horizontes edáficos ricos en materia orgánica. Aunque se prevé la restauración ambiental de los terrenos una vez finalizadas las obras, así como la aplicación de medidas preventivas y correctoras destinadas a minimizar la afección sobre el suelo y estabilizar las superficies intervenidas, como la revegetación de los taludes con especies autóctonas y de crecimiento rápido, y colocación de mallas de contención, en caso de ser necesario, sin embargo, el desarrollo de estas medidas no se encuentra detallado ni presupuestado.
b.6) Atmósfera y cambio climático.
En relación con la calidad del aire, de acuerdo con el EsIA, durante la fase de obras, el movimiento de vehículos y el funcionamiento de maquinaria conllevan la emisión a la atmósfera de partículas contaminantes procedentes de la combustión. Además, los movimientos de tierras y el transporte de áridos suponen el aumento del polvo en suspensión que puede generar efectos perjudiciales sobre la vegetación, la fauna y la población. El EsIA recoge medidas preventivas como las reflejadas en el apartado b.1) Población y salud humana de esta resolución. Durante la fase de funcionamiento, los parques eólicos no emiten gases a la atmósfera, por lo que contribuyen al objetivo de mitigar el cambio climático.
La Oficina Española de Cambio Climático (OECC) del MITECO indica que el proyecto tiene un impacto global positivo desde la perspectiva de la mitigación del cambio climático. No obstante, recuerda que, con anterioridad a la puesta en marcha de las instalaciones, se debe garantizar la resiliencia de la infraestructura mediante la adopción de las medidas de adaptación necesarias, derivadas de un análisis específico de riesgos y vulnerabilidad frente a los peligros climáticos. Asimismo, recomienda valorar la compatibilidad de la generación renovable con los usos agrícolas o ganaderos tradicionales del suelo, y formula una serie de consideraciones técnicas relativas a: la inclusión del cálculo de la huella de carbono asociada a todo el ciclo de vida de la instalación; la preservación de la vegetación arbolada y la compensación de las pérdidas de capacidad de absorción de los sumideros de carbono; la prevención de procesos de erosión y desertificación del suelo; la protección del ciclo hídrico; y la conservación de la conectividad ecológica y los corredores biológicos.
El promotor muestra su conformidad con los planteamientos de la OECC, manifestando que las instalaciones cumplirán con la legislación vigente en materia de cambio climático y que se adoptarán las prescripciones que determine la correspondiente declaración de impacto ambiental.
b.7) Agua.
El proyecto se ubica en el ámbito de la demarcación hidrográfica del Tajo, no previéndose la ocupación directa de ningún cauce ni de otros elementos del dominio público hidráulico superficial. El EsIA señala que el cauce más cercano es el Arroyo Salado (tramo hasta el río Tajo), ubicado a 3,7 km del aerogenerador B-04 del parque eólico Elawan Belinchón III Híbrido. En lo referente a la hidrología subterránea, las infraestructuras se sitúan sobre la masa de agua subterránea «Ocaña» (código ES030MSBT030.018), en terrenos caracterizados por permeabilidades medias y bajas.
El EsIA identifica como posibles impactos la alteración de la calidad del agua por vertidos accidentales de aceites, carburantes o residuos contaminantes durante la construcción o las actividades de mantenimiento, así como la alteración del régimen hidrológico, y en concreto, del régimen de escorrentía, por la apertura de zanjas y viales, y la ejecución de plataformas, zonas de acopio y cimentaciones de infraestructuras. Se incluyen medidas preventivas de buenas prácticas de obra, orientadas a evitar procesos erosivos, arrastres, vertidos y alteraciones del drenaje natural, como la habilitación de zonas específicas para el mantenimiento de maquinaria y la recogida de las aguas residuales en tanques estancos para su retirada por gestores autorizados.
La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, en lo referente a zonas protegidas recogidas en el Plan Hidrológico del Tajo 2023-2027, las instalaciones se ubican en la zona vulnerable «Lillo-Quintanar-Ocaña», en la zona de abastecimiento «Valdajos-Estremera» y limita con el área de captación de la zona sensible «Embalse de Castrejón-ES030ZSENESCM572». En relación con la masa de agua subterránea «Ocaña» advierte que se encuentra en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, según el apéndice 15 del Plan Hidrológico. El organismo realiza una serie de consideraciones en materia de saneamiento y vertidos, y establece un condicionado con medidas preventivas y normativa a tener en cuenta en la fase de construcción, asimismo, recuerda la necesidad de recabar las autorizaciones o concesiones que deban ser emitidas por el organismo de forma previa a la ejecución del proyecto. El promotor muestra su conformidad con estas indicaciones.
Infraestructuras del Agua de Castilla–La Mancha informa que la línea soterrada de media tensión proyectada cruza una conducción de abastecimiento de su gestión y que la documentación no aporta el detalle constructivo suficiente para garantizar el adecuado funcionamiento y protección de la infraestructura afectada. Asimismo, advierte de la existencia de tramos en paralelo con la misma conducción sin acreditar las distancias mínimas exigibles para respetar las servidumbres de paso. El promotor aporta información técnica complementaria para su nueva valoración por el organismo, del que no consta nuevo informe.
b.8) Paisaje.
De acuerdo con el Atlas de los Paisajes de España, el ámbito de actuación del proyecto se sitúa en las siguientes unidades paisajísticas: «Llanos y lomas de Villatobas», que se caracteriza por un paisaje agrario, tierras labradas con amplias planicies en las que se alternan suelos rojizos y «Cuestas de Tarancón» que presenta formas suavemente onduladas.
Cabe precisar que las métricas cuantitativas de visibilidad recogidas en el EsIA se corresponden con la configuración proyectada inicialmente de diez aerogeneradores.
Respecto al impacto paisajístico, el análisis de visibilidad incluido en el EsIA, realizado en un radio de 25 km, equivalente a una superficie total de 231.788 ha, evidencia que los parques eólicos supondrían una amplia visibilidad en el territorio: algún elemento sería visible desde el 53,12 % de la superficie analizada (123.177 ha) y los diez aerogeneradores podrían observarse simultáneamente desde el 31,75 % (73.600 ha). La evaluación detallada de la visibilidad por cada parque eólico y la visibilidad desde núcleos de población situados a menos de 10 km, así como desde carreteras, rutas senderistas, instalaciones recreativas y otros puntos de afluencia, confirma que la instalación introduce una alteración perceptible en el paisaje.
Para paliar los efectos sobre el paisaje, el promotor propone el aprovechamiento de la red de caminos y pistas existentes con el fin de minimizar la alteración de la cubierta vegetal y la topografía. Asimismo, se contempla el soterrado integral de las líneas de evacuación de media tensión (30 kV), la utilización de acabados cromáticos mate no reflectantes en fustes y palas para favorecer su integración en el horizonte, y la restauración ambiental e integración morfológica de las plataformas y zonas de acopio temporal tras la finalización de las obras.
b.9) Patrimonio cultural. Vías pecuarias. Montes de utilidad pública.
El EsIA incorpora un análisis preliminar sobre la afección a elementos del patrimonio cultural, identificando únicamente que el vial del parque eólico Elawan Belinchón III Híbrido solapa con el ámbito de prevención arqueológica «El Portazgo», en una longitud de 163,95 m. El expediente incluye los informes de prospección arqueológica superficial correspondientes a los parques eólicos Elawan Belinchón I y II. Dichos estudios concluyen un grado de afección nulo o compatible para la mayoría de los elementos inventariados, si bien determinaban inicialmente una afección moderada sobre el bien etnográfico «Chozo La Camacha» asociada al vial de acceso del aerogenerador B-10 —posición eliminada en la configuración final del proyecto— y una afección severa sobre el bien etnográfico «Pozo de la Sima», el cual resultaría directamente destruido por las obras de desmonte del vial hacia los aerogeneradores B-06 y B-07, la ejecución de obras de drenaje y el zanjado de la red de media tensión. Cabe señalar que el expediente carece del informe de prospección arqueológica relativo al parque eólico Elawan Belinchón III Híbrido, así como del pronunciamiento y valoración de los estudios presentados por parte de la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como órgano autonómico competente en materia de patrimonio cultural.
Con relación a las vías pecuarias, en el entorno de afección del proyecto se localiza un tramo de la Colada de la Dehesilla o el Gramón, sobre la cual el vial del parque eólico Elawan Belinchón I realiza un sobrecruzamiento.
Respecto a los montes de utilidad pública (MUP), el EsIA y los informes sectoriales confirman que en la zona de implantación directa y su entorno inmediato no se localiza ningún monte catalogado bajo dicha figura de protección.
b.10) Impactos acumulativos y sinérgicos.
El EsIA incluye un estudio específico de efectos acumulativos y sinérgicos que abarca 36 proyectos renovables en funcionamiento, en construcción y en tramitación dentro de una envolvente de 25 km de radio para parques eólicos y de 15 km para plantas solares fotovoltaicas, abarcando una superficie de ocupación de más de 2.000 hectáreas. El análisis evalúa las afecciones sobre la calidad acústica, la calidad paisajística, la conectividad ecológica, la fragmentación de hábitats, el suelo, la geología, la fauna, la red hidrográfica y el medio socioeconómico.
Respecto a la calidad acústica, el análisis del promotor concluye que no se producirá un deterioro significativo sobre las poblaciones cercanas.
En relación con la conectividad biológica, el EsIA no detecta una pérdida sustancial tras evaluar las distancias entre las distintas unidades vegetales, sosteniendo que las infraestructuras proyectadas no constituirán barreras infranqueables para la fauna. No se prevén efectos acumulativos relevantes sobre reptiles ni micromamíferos, si bien los nuevos viales de acceso podrían generar un efecto barrera puntual sobre anfibios en áreas próximas a cauces o láminas de agua. No obstante, el estudio reconoce la existencia de efectos sinérgicos sobre los hábitats de interés comunitario (HIC 1520* y 6220*), al presentarse en forma de teselas aisladas cuya reducción de superficie incrementa su fragmentación y la pérdida de biodiversidad. Dado el predominio de instalaciones fotovoltaicas en el entorno, el promotor considera que los impactos sinérgicos sobre la fauna son mayoritariamente indirectos, derivados de la alteración y pérdida funcional del hábitat, mientras que el riesgo acumulativo de mortalidad por colisión se vincula a los desarrollos de proyectos eólicos y a las líneas de evacuación del sector. Asimismo, las molestias sobre la fauna por la ejecución simultánea de varios proyectos se estiman no significativas, argumentando que la separación entre parques (superior a 1 km en la mayoría de los casos) permite mantener pasillos de tránsito para las especies. De igual forma, los efectos sinérgicos sobre la red hídrica solo se consideran relevantes en caso de solape temporal durante la fase de obras.
En cuanto al impacto paisajístico acumulado, el EsIA indica que la implantación de los parques eólicos Elawan Belinchón I, II y III Híbridos incrementaría de forma notable las superficies desde las que resultan perceptibles las infraestructuras renovables: un 31,78 % adicional en la envolvente de 25 km y un 27,74 % en la de 15 km (métricas referidas a la propuesta inicial de diez aerogeneradores). En el escenario nocturno, el efecto acumulativo del balizamiento aeronáutico de los parques existentes y proyectados supondrá una carga lumínica continua en el horizonte, de intensidad perceptual superior a la diurna.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO considera que el análisis de impactos sinérgicos y acumulados presentado en el EsIA resulta insuficiente, ya que no cuantifica la ocupación del hábitat favorable ni los posibles declives derivados de la mortalidad adicional prevista para las especies presentes. Asimismo, estima que, a la vista del conjunto de análisis disponibles en el EsIA, puede afirmarse que las especies vulnerables a la implantación de infraestructuras en esta zona presentan un estado de conservación desfavorable. En consecuencia, los impactos indirectos derivados de la alteración y fragmentación del hábitat podrían tener efectos significativos sobre sus poblaciones, teniendo en cuenta además que los hábitats óptimos ya han sido ocupados por los proyectos fotovoltaicos existentes, y las especies podrían desplazarse hacia áreas de calidad media donde se emplaza el proyecto, incrementando su exposición a nuevos impactos. Por otro lado, la incorporación de otra infraestructura en un territorio ya fragmentado podría intensificar el efecto barrera. Por todo ello, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina indica la necesidad de realizar un estudio de sinergias completo que evalúe de forma integrada la pérdida y fragmentación adicional del hábitat, la disminución de la conectividad ecológica y el incremento de la mortalidad de especies vulnerables.
En respuesta, el promotor señala que el apartado 6 del EsIA incluye un estudio de efectos acumulativos y sinérgicos que abarca todos los proyectos en funcionamiento, en obra y en tramitación dentro de un radio de 25 km para parques eólicos y 15 km para instalaciones fotovoltaicas. Indica que dicho análisis evalúa la pérdida de conectividad ecológica, la fragmentación de hábitats y los efectos sobre la fauna, apoyándose en la información del ciclo anual recogida en el documento «Valoración de repercusiones sobre fauna y estudio de sinergias plantas solares fotovoltaicas Nudo Belinchón 400 kV». En consecuencia, considera que el estudio de sinergias y efectos acumulativos presentado es suficiente.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que, además de la amplia superficie ocupada en el ámbito del proyecto por instalaciones fotovoltaicas asociadas a la subestación Belinchón (aproximadamente 2.000 ha), transcurren diferentes líneas de transporte 400 kV de REE (Belinchón-Morata, Belinchón-Olmedilla) y nuevas líneas en tramitación, con información pública ya realizada (tales como la línea Belinchón-Morata o la línea Manchega Villarrobledo-Belinchón, que también suponen un efecto acumulativo y sinérgico en efecto barrera, y riesgo de colisión y mortalidad en avifauna. Asimismo, advierte de la proximidad de otra subestación de REE en el municipio de Huelves, con desarrollo solar y eólico en su entorno. El organismo considera que todo el entorno de estas dos subestaciones son áreas de alta sensibilidad ambiental para el desarrollo de proyectos eólicos, por los riesgos de colisión y mortalidad de avifauna y quirópteros asociados, fragmentación y efecto barrera entre diferentes espacios Red Natura 2000 y zonas de dispersión de especies en peligro de extinción, entre otros impactos, con el consiguiente efecto sinérgico y acumulativo, cuyas repercusiones podrían comprometer el estado de conservación de estas especies.
El promotor responde remitiendo nuevamente al análisis de los efectos acumulativos y sinérgicos del EsIA. La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha reitera su pronunciamiento anterior.
c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos.
El EsIA analiza la vulnerabilidad del proyecto frente a los riesgos naturales y tecnológicos presentes en el área de implantación. En relación con los riesgos de origen natural, el emplazamiento se localiza en una zona de bajo riesgo sísmico y sin existencia de zonas inundables. El riesgo de nevadas y heladas es medio, aunque con una probabilidad de ocurrencia reducida. El riesgo de tormentas se clasifica igualmente como medio según la información de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET). Respecto a la susceptibilidad a movimientos de masa, el territorio se sitúa mayoritariamente en áreas de riesgo bajo o moderado, con algunos enclaves puntuales catalogados con susceptibilidad media, conforme a la cartografía del MITECO. En cuanto a la erosión, los terrenos muestran niveles bajos a medios de erosión eólica, y un riesgo de erosión laminar entre bajo y medio, con pequeñas áreas de riesgo medio y alto. El riesgo de incendios forestales es nulo-medio, identificándose la peligrosidad media en torno a las plataformas de las posiciones B–06 y B–07 del parque eólico Elawan Belinchón I. No obstante, el proyecto se ubica fuera de las zonas de alto riesgo de incendio forestal definidas en el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha (INFOCAM). En cuanto a los riesgos tecnológicos, el Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (PLATECAM, 2017) no identifica en los municipios afectados establecimientos afectados por normativa de accidentes graves, por lo que no se prevén riesgos relevantes asociados al manejo de sustancias peligrosas.
El EsIA indica que, durante la fase de construcción, los movimientos de tierras pueden generar un aumento del riesgo de erosión. Para minimizar este impacto se contempla la realización de un estudio geotécnico en el proyecto constructivo y el diseño adecuado de cimentaciones, firmes y taludes. Asimismo, tanto la infraestructura de evacuación como el funcionamiento de los aerogeneradores conllevan un riesgo inherente de incendio, para el cual el EsIA contempla medidas preventivas y de autoprotección que permiten reducir significativamente su probabilidad y consecuencias. Adicionalmente, la ubicación del proyecto en una zona de riesgo bajo a medio de nevadas y heladas implica la posibilidad de desprendimiento de hielo desde los aerogeneradores, riesgo que sería controlado, según el promotor, mediante protocolos de seguridad específicos, formación del personal y dotación de equipos de protección adecuados.
A la vista de lo anterior, y considerando la aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de autoprotección previstas, el EsIA concluye que la vulnerabilidad del proyecto frente a los riesgos identificados es reducida, y que su ejecución no supone un incremento significativo de los niveles de riesgo existentes en el entorno.
d. Valoración del órgano ambiental.
Como resultado del análisis técnico de la documentación aportada por el promotor y examinados los informes de los organismos participantes en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y, en particular, de los organismos competentes en biodiversidad y medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, se constata que la zona propuesta para la ubicación del proyecto es un espacio de elevada sensibilidad, donde se encuentran presentes hábitats para diversos procesos ecológicos relevantes, como áreas de cría, invernada, alimentación, dispersión y migración de especies amenazadas.
A pesar de que la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y la Dirección General de Calidad Ambiental ambas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha manifiestan carencias en el EsIA, principalmente referidas a los análisis de afección sobre la vegetación, la fauna y los efectos acumulativos y sinérgicos, estos organismos coinciden en que el proyecto supondrá la ocupación de un área de alto valor ecológico para aves rapaces y esteparias amenazadas, así como para quirópteros, suponiendo una clara detracción de hábitat clave con presencia y uso del territorio. Además, afectará significativamente a la grulla común en su paso migratorio, especie de la que se han registrado más de mil observaciones durante los muestreos del estudio del ciclo anual de avifauna. Las principales evidencias sobre la afección a rapaces son la presencia confirmada de especies catalogadas «en peligro de extinción», como el águila imperial ibérica y el milano real, con territorios de reproducción, dispersión y descanso próximos al proyecto, áreas kernel de alimentación dentro del ámbito del proyecto y registros recientes de mortalidad por electrocución y colisión en el entorno. Por otro lado, el proyecto se ubica previsiblemente sobre una zona de corredor de los principales núcleos poblacionales de especies esteparias del entorno (el sisón, la avutarda, la ganga ortega y el alcaraván) y provoca un efecto barrera no mitigable.
En cuanto a la quiropterofauna, el esfuerzo de muestreo resulta insuficiente y no cubre el periodo de mayor actividad ni la localización de refugios, elementos esenciales para evaluar adecuadamente el riesgo. Así, la detección de actividad de especies de alto riesgo de colisión, junto con la ausencia de estudios específicos de uso del territorio, implican una incertidumbre elevada sobre un potencial impacto significativo, que no puede descartarse.
Además, a pesar de que ninguna de las infraestructuras del proyecto se incluye dentro de la Red Natura 2000, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO considera que, debido a la proximidad a la ZEC Yesares del Valle del Tajo, la ZEPA Área Esteparia de La Mancha Norte y la ZEC Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid, la implantación de los parques eólicos podría incrementar la mortalidad y reducir la disponibilidad de hábitat para las especies de avifauna y quirópteros objeto de protección de estos espacios protegidos. La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera que el proyecto puede causar impactos sobre la conectividad de poblaciones que son objetivo de conservación de los espacios Red Natura 2000 más cercanos al proyecto, como las aves esteparias. Por ello, tampoco puede descartarse la afección significativa a la Red Natura 2000.
Por otro lado, la ejecución del proyecto implicaría una afección directa sobre el HIC prioritario 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), un hábitat escaso y vulnerable, presente también como elemento de conservación en la ZEC Yesares del valle del Tajo, situada a menos de 1 km. Dado que este hábitat está incluido en el Catálogo de hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial de Castilla-La Mancha y su destrucción o alteración negativa está expresamente prohibida por la Ley 9/1999, y cualquier ocupación por plataformas, viales u otros elementos constructivos resultaría incompatible con su régimen de protección.
Asimismo, el análisis de efectos acumulativos y sinérgicos evidencia que la implantación del proyecto se sumaría a un territorio ya fuertemente presionado por numerosas infraestructuras energéticas (incluidas las más de 2.000 ha de plantas fotovoltaicas, anteriormente mencionadas, varias líneas de 400 kV y nuevas infraestructuras en tramitación) generando una fragmentación adicional del hábitat, pérdida de conectividad ecológica y un incremento del riesgo de colisión y mortalidad para avifauna y quirópteros en un área de alta sensibilidad ambiental. La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO y la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha coinciden en que el estudio presentado no cuantifica adecuadamente la ocupación de hábitat favorable ni los declives poblacionales asociados, y advierten que la incorporación de otro parque eólico en este entorno podría intensificar el efecto barrera entre espacios Red Natura 2000 y zonas de dispersión de especies en peligro de extinción, cuyas repercusiones comprometerían su estado de conservación.
En consecuencia, ante la imposibilidad de descartar impactos significativos sobre especies protegidas y un perjuicio potencial sobre la Red Natura 2000, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 46 y 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, y teniendo en cuenta que el principio de precaución debe regir en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Dirección General concluye que el proyecto, en su conjunto y configuración actual, previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, particularmente, sobre el estado de conservación de poblaciones de avifauna y quirópteros. Ello, debido al riesgo de mortalidad durante la explotación, a la ocupación de sus hábitats y a los efectos sobre la conectividad ecológica del territorio, incluyendo los potenciales efectos sinérgicos y acumulativos, para los que las medidas previstas no son una garantía suficiente para su adecuada prevención, corrección o compensación.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3, epígrafe i), del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como el resto de documentación aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Módulos de generación eólica «Parque eólico Elawan Belinchón I, II y III híbridos», para su hibridación con los parques fotovoltaicos existentes y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cuenca» al haberse identificado impactos negativos significativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 21 de septiembre de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
| Consultados* | Contestación |
|---|---|
| Administración General del Estado | |
| Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). | Sí |
| Confederación Hidrográfica del Tajo. MITECO. | Sí |
| Oficina Española de Cambio Climático. MITECO. | Sí |
| Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. MITECO. | Sí |
| Subdirección General de Minas. MITECO. | No |
| Subdirección General de Patrimonio. Ministerio de Defensa. | No |
| Unidad de Carreteras del Estado en Cuenca. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. | Sí |
| Administración autonómica. Junta de Castilla-La Mancha | |
| Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. | Sí |
| Dirección General de Calidad Ambiental. | Sí |
| Dirección General de Desarrollo Rural. | No |
| Dirección General de Transición Energética. | No |
| Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. | Sí |
| Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. | Sí |
| Dirección General de Protección Ciudadana. | No |
| Dirección General de Salud Pública. | No |
| Viceconsejería de Cultura y Deportes. Patrimonio Cultural | No |
| Administración local | |
| Ayuntamiento de Zarza de Tajo | No |
| Ayuntamiento de Belinchón | No |
| Otros | |
| Mancomunidad de Aguas «El Girasol». | No |
| Enagás. | Sí |
| I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (Iberdrola). | No |
| LOM (Laboratorio Oficial J.M. Madariaga). | No |
| DEICESA. | No |
| Red Eléctrica de España. | Sí |
| SEO/BirdLife. | No |
| Ecologistas en Acción - ACMADEN. | No |
| SECEMU-Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos. | No |
|
* Denominación en el momento de la consulta, por lo que pueden haber sufrido cambios. |
|
Alegaciones: Una única alegación de la Asociación Ecología y Libertad.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid