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Documento BOE-A-2026-21516

Resolución de 16 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a EDistribución Redes Digitales, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto «Variante de media tensión desde SET Cortes», en Mallén (Zaragoza) y Cortes (Navarra).

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 15 de octubre de 2026, páginas 138399 a 138402 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-21516

TEXTO ORIGINAL

Ingest de Proyectos, SL, en adelante Ingest de Proyectos, en representación de Copisa Constructora Pirenaica, SA, solicitó mediante escrito con fecha 4 de junio de 2025, subsanada posteriormente, autorización administrativa previa y administrativa de construcción del proyecto «Variante de media tensión desde SET Cortes», en los términos municipales de Mallén (Zaragoza) y Cortes (Navarra).

Consta en el expediente escrito de EDistribución Redes Digitales, SL, en el cual manifiesta que siendo Copisa Constructora Pirenaica, SA adjudicataria de la construcción de la A-68, y debido a la afección de una línea aérea de media tensión propiedad de EDistribución Redes Digitales, SLU, solicitó condiciones de suministro a esta compañía para realizar una variante de la citada línea, emitiendo EDistribución Redes Digitales, SLU, las condiciones técnico-económicas para realizar estas actuaciones objeto de autorización por parte de Copisa. Asimismo, EDistribución Redes Digitales, SLU, indica en su escrito que el titular de la instalación será EDistribución Redes Digitales, SLU, que será el propietario y encargado del mantenimiento de esta. Se da por tanto cumplimiento a lo previsto en el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que establece que el sujeto encargado de construir, mantener y operar instalaciones de distribución es el distribuidor.

La actuación proyectada tiene por objeto construir una variante de red de media tensión a través de un apoyo de conversión aéreo subterráneo, red subterránea y redes aéreas de media tensión desde la SET Cortes, debido a la construcción de la nueva carretera A-68.

Ingest de Proyectos aportó declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El expediente fue tramitado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Zaragoza, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se recibieron contestaciones de EDistribución Redes Digitales, SLU, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, del Ayuntamiento de Mallén, del Ayuntamiento de Cortes y del Departamento de Cohesión Territorial del Gobierno de Navarra, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Preguntado el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2, el artículo 131.1 y el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Zaragoza y del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» número 295, de 9 de diciembre de 2025, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza» de fecha 15 de diciembre de 2025 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Navarra» número 4, de fecha 8 de enero de 2026. No se recibieron alegaciones en el período legalmente establecido para ello.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra y el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Zaragoza emitieron sendos informes en relación con la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación proyectada.

De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa con declaración, en concreto, de utilidad pública y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta propuesta de resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Ingest de Proyectos relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Ingest de Proyectos, el cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad. Asimismo, Ingest de Proyectos indica que se procederá al desmantelamiento de la línea que queda fuera de uso una vez realizada la variante, según se recoge en el proyecto tramitado.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a EDistribución Redes Digitales, SLU, autorización administrativa previa del proyecto «Variante de media tensión desde SET Cortes», en los términos municipales de Mallén (Zaragoza) y Cortes (Navarra).

La actuación proyectada consiste en:

– Línea soterrada de media tensión:

● Origen: Subestación Cortes.

● Final: Nuevo apoyo S41489.

● Características:

○ Frecuencia: 50 Hz.

○ Tensión: 13 kV.

○ Simple circuito.

○ Tipo de conductor: 3x1x240 AL XLPE 12/20 kV.

○ Longitud: 176 m.

– Línea aérea de media tensión 1:

● Origen: Nuevo apoyo S41489.

● Final: Apoyo 1.

● Características:

○ Frecuencia: 50 Hz.

○ Tensión: 13 kV.

○ Simple circuito.

○ Tipo de conductor: Conductor LA-56.

○ Longitud: 43 m.

– Línea aérea de media tensión 2:

● Origen: Nuevo apoyo S41489.

● Final: Apoyo 3.

● Características:

○ Frecuencia: 50 Hz.

○ Tensión: 13 kV.

○ Simple circuito.

○ Tipo de conductor: Conductor LA-56.

○ Longitud: 67 m.

Segundo.

Otorgar a EDistribución Redes Digitales, SLU, autorización administrativa de construcción del proyecto «Variante de media tensión desde SET Cortes», en los términos municipales de Mallén (Zaragoza) y Cortes (Navarra), en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 16 de septiembre de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la autorización de explotación será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

7.ª Se establece como condicionado el desmantelamiento de la línea necesario para el desarrollo de la presente actuación, así como la acreditación de la ejecución del citado desmantelamiento ante el órgano competente para la emisión de la correspondiente autorización de explotación.

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