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Documento BOE-A-2026-21475

Resolución de 8 de octubre de 2026, de la Secretaría General del Senado, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plaza de Médico/a.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 15 de octubre de 2026, páginas 138266 a 138279 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2026-21475

TEXTO ORIGINAL

La Mesa del Senado, en su reunión celebrada el 5 de octubre de 2026, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Convenio colectivo del personal laboral del Senado, en cumplimiento de lo dispuesto en la Oferta de Empleo Público del personal laboral del Senado para el año 2026, aprobada por la Mesa de la Cámara el día 3 de febrero de 2026, y evacuado el trámite de información con la representación del personal en fecha 5 de octubre de 2026, ha acordado la convocatoria pública del proceso selectivo para la provisión, en régimen de contratación laboral, de una plaza de Médico/a, Grupo Profesional M3, con destino en la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado.

Al convocarse una única plaza, no procede, en aplicación de lo previsto en el artículo 7.3 del Convenio Colectivo del personal laboral del Senado, reserva de plaza alguna para su provisión entre personas con discapacidad.

La presente convocatoria tiene en cuenta los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública, de conformidad con los artículos 103.3 de la Constitución española y 7.1 del Convenio Colectivo del personal laboral del Senado de 1 de junio de 2021, así como el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como con lo establecido en el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales, aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020.

Se ajustará a las siguientes

Bases

Primera. Objeto de la convocatoria y régimen jurídico.

Se convoca un proceso selectivo para la provisión de una plaza de Médico/a, Grupo Profesional M3.

El régimen jurídico de este puesto de trabajo será el laboral, le será de aplicación el Convenio Colectivo del personal laboral del Senado y su remuneración será la establecida en dicho convenio para el Grupo Profesional M3, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.

Segunda. Requisitos para concurrir.

Para tomar parte en el proceso selectivo, será imprescindible reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.

c) Reunir las condiciones psicofísicas requeridas para el desempeño de las correspondientes funciones.

d) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, del título de Grado o Licenciado en Medicina, así como del título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria o en Medicina Interna, o el título que habilite para el ejercicio de cualquiera de estas profesiones reguladas, según establecen las directivas europeas.

Quienes tengan una titulación obtenida en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

e) Tener una experiencia laboral como Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, o en Medicina Interna, de, al menos, tres años.

No se tendrá en cuenta el periodo de residencia MIR por consistir en una formación práctica necesaria para adquirir la especialidad.

f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

g) Abonar, en su caso, los derechos de examen que se refieren en la base quinta.

Todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la formalización del contrato.

Si en algún momento del proceso selectivo la Comisión de Selección tuviera conocimiento de que cualquier aspirante incumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, o resultara que su solicitud y/o la documentación anexa a la misma adolece de errores o falsedades, podrá acordar, previa audiencia de la persona interesada, la exclusión de la misma. Si la persona excluida figurase en la propuesta de contratación, esta se podrá completar en los términos previstos en la base decimocuarta de la presente convocatoria.

Tercera. Comisión de Selección.

La Comisión de Selección respeta en su composición la presencia equilibrada de hombres y mujeres, y estará integrada por las personas cuyos nombres o cargos se indican a continuación:

Presidencia:

Excma. Sra. doña Eva Ortiz Vilella, Secretaria Primera del Senado.

Vocales:

Ilma. Sra. doña Isabel María Abellán Matesanz, Secretaria General Adjunta para Asuntos Administrativos de la Secretaría General del Senado.

Ilma. Sra. doña Raquel Marañón Gómez, Directora de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado.

Doña Mónica Ángélica Rodríguez López, Jefa de Sección de Medicina Interna del Hospital Universitario Ramón y Cajal.

Don José Luis Benavente Molina, Responsable del Gabinete Médico del Senado.

Don Gabriel Muñoz Tarín, Médico del Senado.

Secretaría:

Don Eduardo Emilio Galiana Ramírez, Jefe del Departamento de Selección de Personal y Formación de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado.

Quienes formen parte de la Comisión de Selección deberán firmar una declaración en la que manifiesten que no concurre ninguna de las causas de abstención previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Selección en los términos previstos en la citada norma.

La Mesa del Senado podrá efectuar la designación o, en su caso, delegarla en la Presidencia de la Cámara, de quienes sustituyan a las personas titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función. El nombramiento de nuevos miembros para sustituir a aquellos cuya abstención, recusación o renuncia sea efectiva, solo tendrá lugar si se produce antes de la celebración del primer ejercicio del proceso selectivo. A partir de entonces, el nombramiento de nuevos miembros solo procederá si resultara imposible el quórum necesario para el funcionamiento válido de la Comisión de Selección.

La pérdida de la condición de Senadora de la Presidenta de la Comisión de Selección, como consecuencia de la disolución de las Cámaras, no será obstáculo para mantenerse como miembro y en la presidencia de la Comisión de Selección. Tampoco lo será para el resto de los miembros de la Comisión de Selección la pérdida del cargo en razón del cual fueron designados.

La Comisión de Selección podrá recabar, a través de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado, el apoyo del personal auxiliar y colaborador que determine.

Corresponden a la Comisión de Selección la determinación concreta del contenido de las pruebas y la calificación de las personas aspirantes, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, al menos, de cuatro de sus miembros. Las decisiones relativas a la tramitación del procedimiento se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad de quien ostente la Presidencia de la Comisión de Selección.

La Comisión de Selección se regirá en sus actuaciones por las presentes bases y, de forma supletoria, serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se regirá por los principios de publicidad, transparencia e imparcialidad y, de acuerdo con los artículos 14 y 23.2 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso al empleo público y, en particular, del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales.

La Comisión de Selección queda facultada para resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como para la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.

La representación del personal laboral podrá participar en calidad de observadora en el proceso de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 del Convenio Colectivo del personal laboral del Senado.

Cuarta. Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes para tomar parte en este proceso de selección se presentarán dentro del plazo de quince días hábiles contados desde las 10:00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales (Sección Senado)».

La solicitud deberá presentarse por vía electrónica, a través de la página web del Senado (www.senado.es). La presentación por esta vía permitirá cumplimentar en línea el modelo oficial de solicitud, anexar documentos y realizar el registro electrónico de la misma. En caso de que se produzca alguna incidencia técnica en la presentación electrónica de la solicitud, se estará a lo que se establece en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la solicitud se consignarán nombre y dos apellidos de la persona aspirante, número de documento nacional de identidad, fecha de nacimiento, domicilio a efectos de notificaciones, teléfono, dirección de correo electrónico, y título exigido en la presente convocatoria, con su denominación oficial completa e indicación del centro que lo expidió.

Adicionalmente, en la mencionada solicitud, se presentará una relación de los méritos que la persona aspirante pretenda que sean valorados. En todo caso, los méritos alegados deberán cumplirse el día en que expire el plazo de presentación de solicitudes.

La documentación justificativa de dichos méritos deberá presentarse en papel en la secretaría de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior del Senado (calle Bailén, número 3, Madrid), solicitando cita antes de que finalice el plazo de presentación de instancias, a través del correo electrónico medico2026@senado.es. También pueden ser remitidas a dicha secretaría utilizando cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, antes de que finalice el referido plazo de presentación de instancias.

Finalmente, se hará declaración responsable de reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, así como de que, en caso de resultar seleccionado/a, se presentará la documentación a que se refiere la base decimocuarta dentro del plazo de quince días hábiles que se establece en la misma, como también del compromiso de firmar el contrato correspondiente e incorporarse al servicio de la Secretaría General del Senado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo de contratación laboral.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

De conformidad con las medidas de protección de las víctimas de violencia de género que participen en los procesos selectivos en el ámbito de las Cortes Generales, aprobadas por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en sus respectivas reuniones de 12 de marzo de 2024, las mujeres víctimas de violencia de género que participen en la convocatoria podrán solicitar la seudonimización de sus datos, cumplimentando el modelo que aparecerá en el formulario de solicitud y adjuntando la documentación acreditativa de dicha circunstancia que le sea requerida. Dicha seudonimización se podrá solicitar en cualquier momento del proceso selectivo, bien en el de la presentación de la instancia, bien en uno posterior. En este último caso, deberá presentar la correspondiente solicitud según el modelo publicado como Anexo II en la presente convocatoria, así como adjuntar la documentación acreditativa de dicha circunstancia y dirigirlo al Departamento de Igualdad del Senado, a través de la siguiente dirección de correo electrónico: igualdad@senado.es.

Quinta. Abono de derechos de examen.

Para participar en la convocatoria se deberá abonar, mediante transferencia bancaria, la cantidad de quince euros (15 €) en concepto de derechos de examen, a la cuenta de CaixaBank número ES49 2100 5731 7102 0048 9190, abierta a nombre del Senado.

En el justificante de realización de la transferencia, cuya copia se ha de unir a la solicitud, deberá figurar en el concepto, necesariamente, la indicación «MEDSEN2026», así como el nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad de quien concurra al proceso selectivo.

Estarán exentas del pago de los derechos de examen, debiendo acreditarlo en la forma que se indica, las siguientes personas:

a) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de dicha discapacidad.

b) Las personas desempleadas, inscritas en situación de desempleo en el Servicio Público de Empleo Estatal, que acrediten un periodo mínimo ininterrumpido de seis meses inmediatamente anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales (Sección Senado)».

c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos, quienes deberán adjuntar a la solicitud sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se reconozca la condición de víctima del terrorismo.

d) Las víctimas de violencia de género, debiendo adjuntar a la solicitud resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición.

e) Las familias numerosas, en los siguientes términos:

100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.

50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.

Se deberá adjuntar, a efectos de la correspondiente acreditación, el título de familia numerosa o carnet individual del título de familia numerosa, en ambos casos actualizado.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de la exención de dicho pago determinará la exclusión del proceso selectivo. En ningún caso el pago de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud para participar en el proceso selectivo.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al aspirante, ni en caso de no presentarse a los ejercicios.

Sexta. Protección de datos.

Los datos de carácter personal facilitados por quienes participen en el proceso selectivo serán tratados por el Senado de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en las demás normas de desarrollo que resulten aplicables.

Séptima. Adaptación de tiempo, medios y otros ajustes razonables.

Quienes participen en la convocatoria y, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán solicitar las adaptaciones de tiempo, medios y, en su caso, otros ajustes razonables, debiendo reflejar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. Con el fin de que la Comisión de Selección pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, se deberá aportar, junto con la misma, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad.

A tal efecto, la Comisión de Selección podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos correspondientes.

Para el caso de las adaptaciones de tiempo, se aplicarán las previstas en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Quienes participen en la convocatoria y, sin tener reconocido oficialmente un grado de discapacidad, necesiten de apoyo por su situación personal, podrán solicitar, asimismo, adaptaciones solo de medios y otros ajustes razonables, debiendo reflejar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria, acompañando acreditación formal de su situación personal, a los efectos de que la Comisión de Selección pueda valorar y resolver con objetividad la solicitud planteada.

En todo caso, la Comisión de Selección adoptará las medidas precisas para que las personas con discapacidad o que requieran de asistencia y apoyos para la realización de las pruebas selectivas gocen de similares condiciones que el resto en la realización de los ejercicios, de acuerdo con los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad, y siempre del modo más favorable a la garantía de la igualdad de oportunidades.

Octava. Verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos y admisión de las personas aspirantes.

Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes y a la vista de las presentadas, la Comisión de Selección dictará resolución por la que se aprueben las relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas al proceso de selección, con expresión de los motivos de exclusión en cada caso, resolución que se hará pública en la página web de la Cámara. A efectos de lo que dispone el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con esta publicación se considerará realizada la oportuna notificación a las personas interesadas.

Quienes figuren en la lista de personas aspirantes excluidas, así como quienes no figuren expresamente en ninguna relación, ni de personas excluidas ni de admitidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Las personas que dentro del plazo señalado no subsanen el motivo de exclusión serán definitivamente excluidas del proceso selectivo.

Una vez finalizado dicho plazo, la Comisión de Selección hará pública, en la página web del Senado, la resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas.

Las relaciones de personas aspirantes, tanto admitidas como excluidas, se ordenarán alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española y, en las publicaciones en las que deban constar datos personales, se identificará a la persona mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras aleatorias del documento nacional de identidad, de acuerdo con la fórmula recomendada por la Agencia Española de Protección de Datos para la aplicación de lo establecido en el primer párrafo del apartado primero de la disposición adicional séptima, «Identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos», de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los errores de hecho que puedan advertirse en las relaciones provisionales o definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

Novena. Embarazo de riesgo, parto o fuerza mayor.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización de aquel y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, sin que estas puedan demorarse de manera que se menoscabe el derecho de las demás personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la Comisión de Selección. En todo caso, la realización de las pruebas aplazadas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

La Comisión de Selección también podrá aplazar la realización de algún ejercicio del proceso por causa de fuerza mayor debidamente justificada.

Décima. Procedimiento de selección.

Una vez comenzado el proceso selectivo, los sucesivos anuncios y acuerdos se harán públicos por la Comisión de Selección en la página web de la Cámara (https://www.senado.es/web/relacionesciudadanos/trabajarformarsesenado/convocatorias/procesosselectivos/convocatoriasencurso/index.html). Por este mismo medio se harán públicos los resultados de cada uno de los ejercicios.

El proceso selectivo constará de dos fases: concurso y oposición. Ambas fases tendrán carácter eliminatorio.

Fase de concurso:

La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados por cada aspirante.

Cuando el idioma original de la documentación constitutiva de mérito sea distinto al castellano, la persona interesada deberá presentar, junto al documento, traducción literal del contenido de esta realizada por persona acreditada como traductora jurada.

Se tendrán en cuenta los siguientes méritos:

a) Experiencia laboral, adicional a los tres años requeridos como requisito de participación en el proceso selectivo, ya sea por cuenta propia o en cualquier centro o institución sanitaria o servicio de urgencias, en las especialidades médicas de Medicina Familiar y Comunitaria y/o Medicina Interna.

b) Cursos de formación recibidos y acreditados en los últimos diez años a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, directamente relacionados con en las especialidades médicas de Medicina Familiar y Comunitaria y/o Medicina Interna, o como médico/a de urgencias o emergencias, impartidos por centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, así como los impartidos por organismos e instituciones dependientes de las Administraciones Públicas y cualquier otro financiado con fondos públicos y por Colegios Profesionales.

c) Titulaciones académicas acreditadas por las personas aspirantes, de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, adicionales a las exigidas para el puesto:

Título de Médico Especialista en cualquiera de las especialidades médicas previstas en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud, diferente del presentado para cumplir con el requisito establecido en la letra d) de la base segunda («Requisitos para concurrir»), o el título que habilite para el ejercicio de estas profesiones reguladas.

Título de Doctor.

Título de Máster Oficial.

Los aspirantes deberán encontrarse en posesión de las titulaciones alegadas como mérito, o en condiciones de obtenerlas en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Quienes tengan una titulación obtenida en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

Superarán la fase de concurso los diez aspirantes que obtengan la mejor puntuación. En caso de empate entre dos o más personas que ocupen la última posición, excepcionalmente, podrán pasar a la fase de oposición todas ellas.

Las personas aspirantes que hayan superado la fase de concurso serán convocadas para la realización de la fase de oposición. Los ejercicios no comenzarán antes del mes de diciembre de 2026. El lugar, fecha y hora que se señalen para la iniciación de las pruebas se harán públicos en la página web de la Cámara, con quince días naturales de antelación como mínimo.

Fase de oposición:

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica, la Comisión de Selección publicará, con anterioridad a la realización de las pruebas, las instrucciones que deban conocer las personas aspirantes y, en su caso, los criterios de corrección, valoración y superación de las mismas que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

El orden de actuación viene establecido por el resultado del sorteo público celebrado para determinar el orden de actuación de aspirantes en los procesos de selección que se convoquen durante los años 2026 y 2027 en el ámbito de las Cortes Generales, cuya resolución fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 44, de 19 de febrero de 2026. Conforme al resultado de dicho sorteo, el orden de actuación en el presente proceso selectivo se iniciará por las personas cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ» (eñe). En el caso de que no existiera ningún aspirante cuyo apellido comenzara por la letra «Ñ» (eñe), el orden de actuación se iniciará por las personas cuyo primer apellido comience por la letra «O» (o), y así sucesivamente.

La fase de oposición constará de los dos ejercicios siguientes, que podrán realizarse el mismo día (el primer ejercicio por la mañana y el segundo ejercicio por la tarde), o bien en días diferentes:

Primer ejercicio. Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de dos horas, de dos temas sacados a la suerte: uno de los correspondientes aI bloque I (Materias Parlamentarias) y otro de los correspondientes al bloque II (Materias Médicas) del programa que figura como anexo I. La persona aspirante dispondrá de un máximo de treinta minutos para el desarrollo por escrito del tema correspondiente al bloque I y de un máximo de noventa minutos para el desarrollo por escrito del tema correspondiente al bloque II. Entre el primer y el segundo tema habrá un intervalo mínimo de quince minutos, sin que esto suponga la ruptura de la unidad del ejercicio. No podrá disponerse de documentación ni dispositivos electrónicos.

Segundo ejercicio. Realización por escrito de un supuesto práctico de carácter médico durante un tiempo máximo de dos horas. La Comisión de Selección tendrá la facultad de autorizar el uso de documentación o dispositivos electrónicos si del contenido de la prueba se dedujera su necesidad.

Ambos ejercicios serán leídos en una fecha posterior por los aspirantes ante la Comisión de Selección en sesión pública. La Comisión de Selección dispondrá de una copia de cada ejercicio y podrá solicitar a la persona aspirante las aclaraciones que considere oportunas en relación con sus exámenes. La lectura será grabada en audio. Serán excluidos del procedimiento quienes no comparezcan al llamamiento.

Undécima. Criterios de corrección y valoración. Puntuación de los ejercicios.

Fase de concurso:

Los méritos aducidos por las personas aspirantes junto a su solicitud de participación en el proceso selectivo serán valorados por la Comisión de Selección de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Experiencia laboral, adicional a los tres años requeridos como requisito de participación en el proceso selectivo, ya sea por cuenta propia o en cualquier centro o institución sanitaria o servicio de urgencias, en las especialidades médicas de Medicina Familiar y Comunitaria y/o Medicina Interna: 0,50 puntos por cada mes de experiencia, hasta un máximo de 60 puntos.

No se valorará el periodo de residencia MIR por consistir en una formación práctica necesaria para adquirir la especialidad.

Los servicios prestados se valorarán por meses. Los periodos inferiores al mes no se computarán. No obstante, en caso de existir más de uno, podrán sumarse si dicha acumulación da como resultado uno o varios meses completos, despreciándose, en su caso, una única fracción inferior al mes. A efectos de esta acumulación, se entenderá por mes completo un periodo de treinta días.

Un mismo período de tiempo no podrá ser objeto de valoración por el ejercicio simultáneo de más de una actividad profesional, excepto en el caso de servicios prestados a tiempo parcial de forma simultánea, que se computarán hasta completar la totalidad de la jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser valorado.

El cómputo de los servicios prestados a tiempo parcial se realizará de forma proporcional al tiempo completo, a excepción de los períodos de reducción de jornada por guarda legal, que se computarán como de tiempo completo.

La experiencia laboral se acreditará mediante fotocopia compulsada del contrato de trabajo o certificación original expedida por persona responsable de Recursos Humanos de la institución en la que se hubieran prestado los servicios, acompañado, en cualquiera de los dos casos de certificación original de cotizaciones a la Seguridad Social en la que consten, expresamente, periodo y grupo de tarifa.

En relación con el cómputo de periodos de servicios prestados, se considerarán servicios prestados los días efectivamente trabajados. Cuando dichos servicios se hayan prestado en centros o instituciones sanitarias públicas, se estará a lo previsto en los artículos 49 y 89 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Cuando la experiencia laboral se haya prestado en centros, entidades o empresas sanitarias privadas, se estará a lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Para acreditar la experiencia por cuenta propia se aportará certificación de cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social en la que figure, expresamente, el periodo de cotización y certificación del alta en el impuesto de actividades económicas durante el periodo correspondiente.

b) Cursos de formación recibidos y acreditados en los últimos diez años a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, directamente relacionados con en las especialidades médicas de Medicina Familiar y Comunitaria y/o Medicina Interna, o como médico/a de urgencias o emergencias, impartidos por centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, así como los impartidos por organismos e instituciones dependientes de las Administraciones Públicas y cualquier otro financiado con fondos públicos y por Colegios Profesionales: hasta un máximo de 18 puntos, en los siguientes términos:

Cursos de duración superior a 300 horas lectivas: 3 puntos por cada uno de ellos.

Cursos de duración entre 151 y 300 horas lectivas: 2 puntos por cada uno de ellos.

Cursos de duración entre 71 y 150 horas lectivas: 1 punto por cada uno de ellos.

Cursos de duración entre 36 y 70 horas lectivas: 0,50 puntos por cada uno de ellos.

Cursos de duración entre 20 y 35 horas lectivas: 0,25 puntos por cada uno de ellos.

Los cursos deberán acreditarse mediante certificación o diploma original o copia compulsada, en que se detalle de forma expresa su duración.

No se valorarán los cursos siguientes:

Certificaciones o diplomas en los que no conste el número de horas ni aquellos de menos de 20 horas lectivas.

Los que formen parte de las enseñanzas del sistema educativo español o sean conducentes a la obtención del título de Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y/o Medicina Interna.

c) Titulaciones académicas acreditadas por las personas aspirantes, de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, adicionales a las exigidas para el puesto, hasta un máximo de 22 puntos en los siguientes términos:

Título de Médico Especialista en cualquiera de las especialidades médicas previstas en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud, diferente del presentado para cumplir con el requisito establecido en la letra d) de la base segunda («Requisitos para concurrir»), a razón de 3 puntos por cada título con la excepción de los títulos de Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y en Medicina Interna, que se valorarán con 5 puntos cada uno, con un máximo de 10.

Título de Doctor, a razón de 4 puntos por cada título, con un máximo de 8.

Título de Máster Oficial, a razón de 2 puntos por cada título, con un máximo de 4.

Los aspirantes deberán encontrarse en posesión de las titulaciones alegadas como mérito, o en condiciones de obtenerlas en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Quienes tengan una titulación obtenida en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

No se valorarán méritos distintos a los expresamente referidos tanto en esta base undécima como en la base décima de la convocatoria.

La puntuación de cada persona candidata en la fase de concurso será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en cada uno de los tres apartados susceptibles de puntuación (experiencia laboral; cursos de formación; titulaciones).

Fase de oposición:

Para la valoración de la fase de oposición la Comisión de Selección tendrá en cuenta los conocimientos sobre el temario, la capacidad de análisis, el orden y claridad de ideas y la capacidad de expresión escrita y oral.

El primer ejercicio se calificará de 0 a 100 puntos, con el siguiente desglose:

Bloque I (Materias Parlamentarias): de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 10 puntos.

Bloque II (Materias Médicas): de 0 a 80 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 40 puntos.

La puntuación de cada persona aspirante en este ejercicio será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos bloques.

El segundo ejercicio se calificará de 0 a 100 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 50 puntos.

En ambos ejercicios, tras la necesaria deliberación de los miembros de la Comisión de Selección, la calificación de cada aspirante se hará mediante papeletas, una por cada integrante de la Comisión de Selección, que contendrá su nombre y su firma, así como la puntuación otorgada. La calificación de la Comisión de Selección será el cociente de dividir la suma de los puntos consignados en las papeletas por el número de papeletas emitidas.

Para la valoración de este ejercicio la Comisión de Selección tendrá en cuenta el rigor y el conocimiento del temario y, en particular, la capacidad de análisis, el orden y claridad de ideas y la capacidad de expresión escrita y oral.

La puntuación de cada persona aspirante en la fase de oposición será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios.

Duodécima. Calificación final del concurso oposición.

La calificación final de cada persona aspirante vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

Primero: La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

Segundo: La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición (supuesto práctico).

Tercero: La mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición (disertación por escrito).

Cuarto: La mayor puntuación obtenida en el Bloque II (Materias Médicas) del primer ejercicio de la fase de oposición.

Se publicarán en la web del Senado el nombre y las puntuaciones, tanto parciales como finales, de todas las personas que, habiendo superado la fase de concurso, hayan aprobado los dos ejercicios de la fase de oposición.

Se considerará que ha superado el proceso selectivo la persona aspirante que haya aprobado ambas fases y haya obtenido la mayor puntuación final.

En ningún caso podrá superar el proceso selectivo más de una persona.

Decimotercera. Propuesta de la Comisión de Selección.

Finalizado el proceso selectivo, la Comisión de Selección comunicará el nombre de la persona que lo haya superado a la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior, quien a su vez elevará a la Mesa de la Cámara propuesta de contratación de dicha persona, acompañada de la relación de las restantes personas que hayan aprobado todos los ejercicios, ordenada según la puntuación obtenida.

El acuerdo de la Mesa de aprobación de dicha propuesta de contratación se publicará en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales (Sección Senado)».

Decimocuarta. Presentación de documentos.

Con carácter previo a la formalización del contrato, y en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga público el nombre de la persona aspirante que haya superado el proceso selectivo, esta deberá presentar en la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado la documentación que justifique la capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria y, en particular, el documento original del título por el que haya sido admitida a participar en el proceso selectivo.

Si la persona propuesta renunciase o no presentase la citada documentación dentro del plazo fijado o, si del examen de la misma, se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base segunda, no podrá ser contratada y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación. En estos casos, la propuesta de contratación se podrá completar con quien hubiera obtenido la siguiente mejor puntuación entre quienes hubieran aprobado la totalidad de los ejercicios.

Si la persona propuesta alegase grado de discapacidad, deberá presentar, junto con la mencionada documentación, certificación de los órganos competentes del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tanto su grado de discapacidad, como su capacidad funcional para desempeñar las tareas propias de la plaza que haya obtenido, si no lo hubiera aportado anteriormente.

Decimoquinta. Formalización del contrato y periodo de prueba.

Una vez presentada la documentación requerida por quien hubiera superado el proceso selectivo, se procederá a la formalización del contrato, dentro del plazo de un mes a que se refiere la base cuarta de la presente convocatoria.

Si, una vez formalizado el contrato, la persona propuesta no superase el periodo de prueba o renunciase a la plaza durante el mismo, se podrá completar la propuesta de contratación con la persona aspirante con mejor puntuación de quienes hubieran aprobado la totalidad de los ejercicios.

El contrato adquirirá carácter indefinido una vez superado el periodo de prueba de seis meses previsto en el artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 7.4 del Convenio Colectivo del personal laboral del Senado.

Decimosexta. Recursos.

La presente convocatoria podrá ser recurrida potestativamente ante la Mesa del Senado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86.1.c) del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales (Sección Senado)», o bien ser recurrida ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales (Sección Senado)».

Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las resoluciones de la Comisión de Selección y los actos de trámite de la misma que determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o que produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán ser impugnados ante la Mesa del Senado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación. Las resoluciones adoptadas por la Mesa de la Cámara pondrán fin a la vía administrativa.

El resto de las reclamaciones se resolverán por la propia Comisión de Selección, que podrá habilitar la apertura de plazos específicos para ello, si así lo requieren las circunstancias, para asegurar la debida marcha del proceso selectivo y sin que sean susceptibles de ulterior recurso, salvo lo dispuesto en el inciso primero de este párrafo.

Palacio del Senado, 8 de octubre de 2026.–La Letrada Mayor del Senado, Sara Sieira Mucientes. 

ANEXO I
Programa

Bloque I. Materias parlamentarias

1. La Constitución española de 1978. Estructura y principios básicos.

2. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Las entidades locales.

3. Las Cortes Generales: composición y funciones de las Cámaras.

4. Los órganos rectores del Senado: la Presidencia, la Mesa y la Junta de Portavoces. Los Grupos Parlamentarios.

5. Los órganos funcionales o de trabajo en el Senado: el Pleno, las Comisiones, las Subcomisiones y Ponencias. La Diputación Permanente.

6. La organización de la Administración parlamentaria: normas de organización de la Secretaría General del Senado. La Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior.

7. El principio de igualdad. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la Ley. El Plan de Igualdad de las Cortes Generales y el Protocolo de actuación frente al acoso sexual, al acoso por razón de sexo y frente a todas las formas de acoso y violencia en las Cortes Generales.

Bloque II. Materias médicas

 8. Resucitación cardiopulmonar.

 9. Disnea.

10. Shock.

11. Síncope.

12. Dolor torácico.

13. Dolor abdominal agudo.

14. Lumbalgia.

15. Urgencias urológicas.

16. Urgencias oftalmológicas.

17. Urgencias psiquiátricas (ansiedad, depresión, agitación psicomotriz).

18. Urgencias reumatológicas.

19. Insuficiencia cardiaca.

20. Arritmias.

21. Cardiopatía isquémica. Enfermedad coronaria.

22. Pericarditis.

23. Hipertensión arterial.

24. Insuficiencia respiratoria.

25. Diabetes mellitus.

26. Hipoglucemia.

27. Trastornos lipídicos.

28. Trastornos del equilibrio ácido base.

29. Enfermedades del tiroides.

30. Alteraciones del metabolismo del calcio, fósforo y magnesio. Osteoporosis.

31. Anemia, leucopenia y trombopenia.

32. Adenopatías y esplenomegalia.

33. Trastornos de la hemostasia. Anticoagulación.

34. Cefaleas.

35. Enfermedad cerebrovascular.

36. Crisis comiciales.

37. Fiebre.

38. Antimicrobianos.

39. Fármacos y embarazo.

40. Urgencias ORL (vértigo, epistaxis, faringoamigdalitis y laringitis).

41. Urticaria y angioedema. Otras urgencias dermatológicas.

42. Infecciones urinarias. ETS.

43. Problemas derivados del consumo de alcohol.

44. Trastornos derivados del consumo de drogas.

45. Hemorragia digestiva.

46. Hepatitis agudas.

47. Pancreatitis.

48. Diarrea aguda y crónica.

ANEXO II
Modelo de solicitud de seudonimización

I. Datos personales.

Nombre:

Apellidos:

DNI:

Domicilio a efectos de notificaciones (dirección completa):

Teléfono de contacto:

Correo electrónico:

Solicito la seudonimización (anonimización mediante seudónimo) de mis datos personales para todos los actos objeto de publicación derivados de la gestión del proceso selectivo para la provisión de una plaza de Médico/a en la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado, convocado el 5 de octubre de 2026 por tener acreditada la situación de mujer víctima de violencia de género.

II. Documentación presentada (marcar lo que proceda).

  Sentencia condenatoria por un delito de violencia de género.
  Orden de protección de la víctima que esté vigente en el momento de la presentación de la solicitud, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
  Resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares penales para la protección de la víctima.
  Acreditación administrativa, expedida de acuerdo a lo establecido en la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.

Declaro, bajo mi responsabilidad, que tengo la consideración de víctima de violencia de género de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Fecha Firma

Protección de datos. Información básica: – Responsable: Cortes Generales/Congreso de los Diputados/Senado. – Finalidad: prevención y actuación frente a situaciones de discriminación, acoso y violencia. – Legitimación: consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos, protección de intereses vitales del interesado, cumplimiento de una obligación legal y ejercicio de poderes públicos (artículo 6.1 a), c), d) y e) del RGPD) – Personas destinatarias: Jefatura del Departamento de Igualdad (Congreso de los Diputados/Senado) – Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior (Congreso de los Diputados/Senado). Los datos de carácter personal no serán objeto de publicidad ni de transferencia. – Derechos: derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y de oposición. La información detallada sobre protección de datos puede consultarse en: senpre_461741.pdf (senado.es).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/10/2026
  • Fecha de publicación: 15/10/2026
  • Convocatoria. Turno libre.

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