En la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo número 1013/2026, interpuesto por la representación del partido político IUSTITIA EUROPA contra el Acuerdo núm. 204/2026, de 16 de julio, de la Junta Electoral Central, recaído en el Expediente núm. 209/361, relativo a la interpretación y aplicación de la disposición adicional 8.ª de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, realizado por la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el ejercicio del derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la citada disposición adicional (BOE núm. 257, del 26 de octubre de 2022), la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado Auto el 12 de octubre de 2026.
En dicho Auto se ha acordado requerir a la Administración General del Estado para que, con la mayor urgencia, se publique en el «Boletín Oficial del Estado» la parte dispositiva del mismo.
Para dar cumplimiento al requerimiento formulado, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la parte dispositiva del Auto del Tribunal Supremo de 12 de octubre de 2026, recaído en la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo número 1013/2026, como anejo a la presente resolución.
Madrid, 14 de octubre de 2026.–El Secretario General Técnico-Director del Secretariado del Gobierno, Alberto García González.
LA SALA ACUERDA
1.º Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de las partes codemandadas, Administración General del Estado e Instituto Nacional de Estadística, confirmándose en su integridad el Auto de 10 de septiembre de 2026. En consecuencia, deberá estarse a lo acordado en el citado Auto, con indicación al Instituto Nacional de Estadística, del que depende orgánicamente la Oficina del Censo Electoral que no puede inscribir en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el extranjero (CERA) a las personas que hayan obtenido la nacionalidad española de origen por el ejercicio del Derecho de opción previsto en la disposición adicional 8.ª.1 Inciso primero de la Ley 20/2022, de 19 de octubre de Memoria Democrática y aún no hayan sido inscritas en el Censo Electoral por aplicación de la suspensión acordada en el citado Auto. Igualmente, respecto de las personas que, habiendo obtenido la nacionalidad española de origen por el ejercicio del Derecho de opción previsto en la disposición adicional 8.ª.1 Inciso primero de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, hayan sido ya inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el extranjero, se mantiene la suspensión de sus efectos electorales en el proceso electoral convocado por el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de elecciones a Cortes Generales.
Se advierte, igualmente, a la Directora de la Oficina del Censo Electoral, dependiente del Instituto Nacional de Estadística, que no regirá la suspensión cautelar para las personas que, hallándose en la situación anteriormente indicada, los Encargados de los Registros Consulares expidan, bajo su responsabilidad, certificación acreditativa de que, a fecha 1 de agosto de 2026, tenían la condición de nacidos fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, sin haber aplicado la presunción establecida en la Directriz Séptima, IV.3.5.d) de la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la DGSJFP.
2.º Por lo que se refiere a la solicitud de emplazamientos de terceros:
(i) Que por la Ilma. Sra. Letrada de la Administración de Justicia de esta sección, se proceda a publicar en el Tablón Edictal Judicial Único el presente Auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.4 de la LJCA, con expresa mención a que los interesados que lo deseen, puedan personarse en las actuaciones como parte codemandada, con abogado y procurador y formular alegaciones sobre las medidas cautelares adoptadas en el Auto de esta Sala de 10 de septiembre de 2026 y ahora confirmadas por medio del presente Auto.
(ii) Requerir a la Administración del Estado para que, sin perjuicio de la publicación acordada en el apartado anterior, con la mayor urgencia, publique en el «Boletín Oficial del Estado» la parte dispositiva del presente Auto, remitiendo a esta Sala certificación acreditativa de esta publicación.
(iii) Requerir a la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares para que ordene, con la mayor urgencia, a los Encargados de los Registros Consulares que han tramitado los expedientes de nacionalización de españoles, al amparo de lo establecido en la disposición adicional 8.ª.1.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, que publiquen en el tablón de anuncios correspondiente, la parte dispositiva de este Auto, con expresa advertencia de que los interesados podrán personarse en el presente procedimiento como parte codemandada, con designación de abogado y procurador, formulando, al mismo tiempo, las alegaciones que consideren oportunas sobre las medidas cautelares acordadas en el Auto de 10 de septiembre de 2026 de esta Sala.
(iv) El plazo del que dispondrán los interesados será de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la parte dispositiva de este Auto.
(v) Hasta la finalización del plazo de personación concedido, se acuerda la suspensión de la pieza principal de este procedimiento.
3.º Dictar providencia por término de cinco días para que las partes personadas aleguen lo que, a su derecho convenga, sobre la causa de inadmisibilidad del artículo 69.b) de la LJCA, respecto de las Asociaciones Cubanos por la Democracia y Ascendientes Españoles en el Mundo.
4.º Se habilitan los días 10, 11 y 12 de octubre de 2026 para actuaciones.
5.º En cuanto a las costas, procede estar a lo acordado en el Fundamento de Derecho Séptimo de este Auto.
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