Con fecha 2 de octubre de 2026 se ha suscrito el Convenio entre la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género) y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), para el desarrollo de actuaciones de información, formación, prevención y concienciación en materia de violencia contra las mujeres.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 4 de octubre de 2026.–La Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Carmen Martínez Perza.
REUNIDOS
De una parte, doña Carmen Martínez Perza, Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 1070/2023, de 7 de diciembre, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, en virtud de las competencias delegadas que le confiere el artículo decimonoveno, letra a) de la Orden IGD/761/2024, de 18 de julio, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.
Y de otra, doña Patricia Sanz Cameo, NIF ***8387**, en su condición de Vicepresidenta Tercera del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (en adelante, ONCE) para las áreas de Igualdad, Recursos Humanos y Cultura Institucional, e Inclusión Digital, según nombramiento efectuado en virtud del acuerdo 1E/2023-6.3, de 18 de enero, del Pleno del Consejo General, y en el ejercicio de las facultades que tiene asignadas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
Intervienen en nombre y representación de sus respectivas Instituciones, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica para obligarse y, en su virtud,
EXPONEN
Que el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Igualdad, disponiendo que corresponde a este departamento ministerial la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de igualdad y de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de toda forma de discriminación. Este real decreto fue derogado por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, que mantiene la asignación de esas mismas funciones.
Que el Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dispone en su artículo 2.3 que de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres depende, como órgano directivo, la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
Que, de conformidad con dicho real decreto, le corresponde a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, bajo la autoridad de la persona titular del Ministerio, proponer y desarrollar las políticas del Gobierno en materia de prevención y erradicación de las distintas formas de violencia contra las mujeres.
Que el Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales atribuye, en el artículo 3, a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género proponer la política del Gobierno contra las distintas formas de violencia contra las mujeres e impulsar, coordinar y asesorar en todas las medidas que se lleven a cabo en esta materia y, entre otras funciones, el impulso de la aplicación de la perspectiva de género en las medidas destinadas a luchar contra la violencia contra las mujeres, velando para que, en su aplicación, se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de las víctimas y sus hijos e hijas menores de edad a su cargo, con especial atención a las diferentes necesidades bajo un enfoque interseccional; la promoción de la coordinación y la colaboración entre las instituciones, Administraciones públicas y departamentos ministeriales competentes para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra las mujeres, mediante los instrumentos jurídicos y de colaboración adecuados y la elaboración de estrategias, planes y protocolos de actuación y el fomento, la aplicación, seguimiento y evaluación de las medidas previstas en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011.
Que la ONCE es una Corporación de Derecho Público y carácter social que tiene como principal finalidad la consecución de la autonomía personal y plena integración de las personas con ceguera o deficiencia visual grave, velando por hacer efectivo su derecho a la igualdad de oportunidades y colaborando con las Administraciones públicas para el pleno desarrollo de este derecho y para la implantación de una política transversal que garantice la inclusión social y plena ciudadanía de las personas ciegas y con deficiencia visual grave, prestando una atención prioritaria, de conformidad con el apartado h), del apartado Dos del artículo 3 de sus Estatutos y en coherencia con el principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, al desarrollo de acciones en favor de la igualdad de oportunidades de las mujeres con discapacidad, conciliación de la vida familiar y laboral, y de lucha contra la violencia de género.
Que el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, hecho en Estambul en 2011, ratificado por España en 2014 (en adelante, Convenio de Estambul), se aplica a todas las formas de violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, que afecta a las mujeres de manera desproporcionada. El convenio define la «violencia contra las mujeres» como una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, que designará todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación de libertad, en la vida pública o privada. Además, el convenio entiende por «violencia doméstica» todos los actos de violencia física, sexual, psicológica o económica que se producen en la familia o en el hogar o entre cónyuges o parejas de hecho antiguos o actuales, independientemente de que el autor del delito comparta o haya compartido el mismo domicilio que la víctima.
El artículo 7 del convenio de Estambul insta a las partes a adoptar las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para adoptar y poner en práctica políticas nacionales efectivas, globales y coordinadas, incluyendo todas las medidas pertinentes para prevenir y combatir todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio, y ofrecer una respuesta global a la violencia contra las mujeres.
Que los artículos 3.2 y 3.3 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establecen que los poderes públicos, en el marco de sus competencias, impulsarán campañas de información y sensibilización específicas con el fin de prevenir la violencia de género y que dichas campañas se realizarán de manera que se garantice el acceso a las mismas de las personas con discapacidad.
Las partes, además, velarán por que estas políticas pongan los derechos de la víctima en el centro de todas las medidas y se apliquen por medio de una cooperación efectiva entre todas las agencias, instituciones y organizaciones pertinentes.
Que el 29 de junio de 2018 el Consejo de Ministros aprobó el «Plan de Acción para la implementación de la Agenda 2030: Hacia una estrategia española de Desarrollo Sostenible». La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible fue adoptada por unanimidad por los 193 Estados miembros de Naciones Unidas en septiembre de 2015. La nueva Agenda recoge 17 objetivos de desarrollo sostenible (ODS), 169 metas, 232 indicadores, centrados en la persona, el planeta, la prosperidad, la paz y las alianzas, los medios para su implementación y el mecanismo de seguimiento y revisión a escala nacional, regional y global. El Objetivo de Desarrollo Sostenible número 5, «Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y a las niñas», busca conseguir la igualdad real de mujeres y hombres.
Que el 28 de septiembre de 2017, el pleno del Congreso aprobó el Informe de la Subcomisión del Congreso para el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, que incluye medidas dirigidas al Gobierno de la Nación, las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, las Entidades Locales y la Federación Española de Municipios y Provincias, con la finalidad de seguir impulsando políticas para la erradicación de la violencia sobre las mujeres como una verdadera política de Estado. Algunas medidas estaban dirigidas, en particular, a la ruptura del silencio por parte de las víctimas mediante el fomento de las acciones de sensibilización de la sociedad y de la prevención de la violencia desarrollando acciones dirigidas a sensibilizar a toda la sociedad, así como el impulso de la formación especializada de las personas profesionales para garantizar la mejor respuesta institucional.
El 26 de febrero de 2025, el Congreso de los Diputados aprobó la renovación del Pacto de Estado contra la Violencia de Género con un respaldo mayoritario de los partidos políticos con representación parlamentaria. Este nuevo pacto amplía las medidas anteriores de 290 a 461, incorporando formas de violencia como la económica, la vicaria y la digital, y cuenta con una dotación presupuestaria de 1.500 millones de euros para los próximos cinco años. Este consenso reafirma el compromiso de avanzar hacia una sociedad más igualitaria y libre de violencia de género.
Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, se hace necesaria la colaboración entre las partes firmantes de este convenio, para la realización de actuaciones tendentes a promover la formación, sensibilización y prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres.
Que con fecha 1 de agosto de 2022, se suscribió un convenio entre el Ministerio de Igualdad (Delegación del Gobierno para la Violencia de Género) y la ONCE para el desarrollo de acciones conjuntas de información, formación, prevención y concienciación ante todas las formas de violencia contra las mujeres, con especial atención a la que puedan sufrir las mujeres jóvenes y adultas con discapacidad en general, y afiliadas a la ONCE en particular, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 12 de agosto de 2022. Con este nuevo convenio se da continuidad a las medidas contenidas en el convenio antedicho, a los efectos de mantener los beneficios que éstas han supuesto para las mujeres con discapacidad visual víctimas de cualquier forma de violencia por razón de género, al tiempo que se actualiza la normativa de aplicación y se recogen nuevas actuaciones para la ejecución del convenio.
Que desde ambas partes se valora muy positivamente el desarrollo del convenio, procurando un marco de colaboración más estrecho entre la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y la ONCE, propiciando un marco conjunto de actuación en el ámbito de las distintas formas de violencia contra las mujeres y, en particular, a la que puedan sufrir las mujeres con discapacidad en general, y afiliadas a la ONCE en particular, favoreciendo el acceso de estas mujeres a recursos y servicios dirigidos a todas las víctimas de este tipo de violencias, y trabajando conjuntamente en la orientación y derivación de las mujeres con discapacidad visual que sufren violencia.
Que, por lo expuesto, procede la suscripción de un nuevo convenio entre el Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) para el desarrollo de actuaciones de información, formación, prevención y concienciación en materia de violencia contra las mujeres.
En virtud de lo expuesto, las partes
ACUERDAN
El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre las partes para el desarrollo de acciones conjuntas de información, formación, prevención y concienciación ante todas las formas de violencia contra las mujeres, con especial atención a la que puedan sufrir las mujeres jóvenes y adultas con discapacidad visual en general, y afiliadas a la ONCE en particular.
Para hacer efectiva la realización del objeto citado en la cláusula anterior:
La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género se compromete a:
a) Colaborar con la ONCE en la planificación, organización y ejecución de las actuaciones de concienciación que se pongan en marcha desde el Ministerio de Igualdad, incluyendo de forma específica el diseño e impulso de campañas temáticas, procurando que se ofrezcan en formatos y canales accesibles para el conjunto de la ciudadanía, para lo que se contará con el asesoramiento de la ONCE.
b) Facilitar a la ONCE el material necesario para llevar a cabo las actuaciones de concienciación e información a través de campañas, prestaciones y servicios impulsados por la Delegación del Gobierno en el marco del presente convenio, contando en la fase de diseño con el asesoramiento de la ONCE para su adaptación, al objeto de que su contenido sea accesible para las personas con discapacidad visual.
c) Prestar asesoramiento y apoyo a la ONCE en todas las actuaciones que se pongan en marcha en materia de violencias contra las mujeres.
d) Promover la participación activa de las mujeres con discapacidad –especialmente jóvenes y adultas afiliadas a la ONCE, desde un enfoque interseccional que considere el entorno rural, la edad, el origen y la monoparentalidad– en el diseño y desarrollo de las campañas de concienciación y prevención contra la violencia de género; asimismo, asegurar que todas estas actuaciones se difundan y ofrezcan en formatos accesibles para su comprensión y uso por parte de este colectivo.
e) Mejorar la atención y accesibilidad a los recursos y servicios dirigidos a todas las mujeres víctimas de la violencia de género y sus hijos e hijas, y especialmente a las mujeres jóvenes y adultas afiliadas a la ONCE, con especial consideración a aquellas que se encuentren en situaciones de mayor vulnerabilidad social o aislamiento geográfico.
f) Colaborar en la formación de profesionales de la ONCE para la adquisición de conocimientos generales básicos y suficientes en materia de violencias contra las mujeres y de los servicios de protección y atención existentes en este ámbito, así como poniendo a su disposición la información y materiales necesarios para conocer los recursos, medios y programas específicos de detección, protección y atención, y los protocolos de actuación para asistencia a las víctimas.
g) Incorporar e impulsar en la información, capacitación y/o formación especializada y de los servicios, que se realice por parte de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género al personal del ámbito judicial, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, instituciones y Tercer Sector implicados en la lucha contra cualquier forma de violencia contra las mujeres, la realidad y necesidades de estas mujeres cuando tienen discapacidad visual.
h) El Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, y la ONCE planificarán de mutuo acuerdo la realización de una jornada formativa anual sobre las distintas formas de violencia contra la mujer con discapacidad visual, dirigida a los efectivos del servicio 016, servicio COMETA y servicio de atención ATENPRO y al personal de la ONCE.
La ONCE se compromete a:
a) Colaborar en la difusión de las campañas de concienciación y difusión de los recursos existentes en materia de violencia contra las mujeres que el Ministerio de Igualdad ponga en marcha, a través de los distintos canales de comunicación de la ONCE con las personas integrantes de su colectivo.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las acciones que la ONCE pueda desarrollar en la materia por propia iniciativa, en las que, en cualquier caso, se tendrán en cuenta las previsiones de colaboración que se contienen en el presente convenio. Las acciones adicionales desarrolladas por propia iniciativa, fuera del ámbito del presente convenio, no podrán incluir el logo del Ministerio, conforme a la cláusula quinta, ni ninguna referencia al presente convenio.
b) Difundir mensajes en favor de la igualdad real y contra la violencia sobre las mujeres, mediante la inserción en los cupones de la ONCE de imágenes o logos de campañas de sensibilización en esta materia, en dos sorteos al año.
c) Colaborar en la elaboración de materiales dirigidos a personas con discapacidad visual, y en especial a las mujeres jóvenes y adultas afiliadas a la ONCE. En esta colaboración se incluye la confección de dichos materiales en formato Braille o sonoro. La titularidad de los materiales elaborados corresponderá al Ministerio de Igualdad, señalando la colaboración de la ONCE en su adaptación, cuando se haya producido.
d) Remitir a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género la información relativa al seguimiento y ejecución de las actuaciones en las que se concrete el objeto del convenio.
e) Asesorar sobre las especificidades y necesidades concretas de las mujeres jóvenes y adultas con discapacidad visual ante las violencias contra las mujeres, prestando atención a su diversidad y heterogeneidad.
f) Prestar asesoramiento, en los términos que se determinen por la Comisión de Seguimiento a que se hace referencia en la cláusula cuarta, al Servicio telefónico de información y de asesoramiento jurídico en materia de violencias contra las mujeres, que se presta a través del número telefónico 016 para la adecuada orientación y apoyo a las víctimas con discapacidad visual; y al servicio del Sistema de seguimiento por medios telemáticos de las prohibiciones de aproximación impuestas en materia de violencia de género y violencia sexual y al Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de violencia contra las mujeres (ATENPRO).
g) Fomentar entre las diversas entidades que componen el Grupo Social ONCE, la adhesión a la iniciativa «Empresas por una sociedad libre de violencia de género», del Ministerio de Igualdad, así como a cualquier otra que se pueda adoptar por dicho Departamento ministerial en la materia.
h) Colaborar en las acciones de información, capacitación y/o formación especializada y en la explicación de los servicios ofrecidos por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género al personal del ámbito judicial, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, instituciones y Tercer Sector implicados en la lucha contra cualquier forma de violencia contra las mujeres, para incorporar la realidad y necesidades de las mujeres con discapacidad visual.
i) Remitir informe, cuando la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género le requiera, sobre las actuaciones a desarrollar en situaciones de violencia contra la mujer con discapacidad visual de las que esta Delegación tenga conocimiento a través de los servicios COMETA, ATENPRO y 016.
La realización del objeto del presente convenio no supone transferencias financieras. Cada parte interviniente asumirá con sus propios medios, materiales y personales, el coste de las actividades a realizar en cumplimiento del presente convenio.
La supervisión y seguimiento de las actividades objeto del presente convenio se llevará a cabo por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, de acuerdo con las previsiones del artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, la Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.
Esta Comisión estará integrada por dos personas en representación de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, una de las cuales actuará como Presidente/a, y dos personas en representación de la ONCE, una de las cuales ejercerá las funciones de Secretario/a con voz y voto, que serán designadas en cada caso por las partes firmantes del presente convenio, respetando el principio de participación equilibrada de mujeres y hombres.
Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por mayoría. En todo caso, la Presidencia de la Comisión no podrá dirimir con su voto los empates y la Secretaría tendrá la consideración de miembro de la Comisión.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su función y como mínimo una vez al año en el periodo de duración del convenio, sin perjuicio de que pueda ser convocada con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las partes con una antelación mínima de siete días hábiles. Las normas de funcionamiento y la adopción de acuerdos de esta Comisión se regirán por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II, sección tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que se refiere al funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas Administraciones públicas, pudiendo establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento interno.
Ambas partes se comprometen a destacar, en cuantas actividades realicen para la difusión del objeto y los compromisos previstos en el presente convenio, la colaboración prestada entre ellas, así como a incorporar sus respectivos logotipos en cuantos materiales se produzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas.
Para la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género se aplicará lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
El presente convenio será eficaz, de acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Este convenio tendrá vigencia cuatrienal. No obstante, las partes firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por mutuo acuerdo expreso de ambas partes, antes de la fecha en que finalice su vigencia, por un período máximo de hasta cuatro años adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49. h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, por acuerdo unánime de las partes firmantes, mediante adenda, de acuerdo con las previsiones del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cualquier modificación se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sin perjuicio de la vigencia establecida en la cláusula séptima, el presente convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo y por fuerza mayor.
En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, si queda suficientemente acreditado dicho incumplimiento, cualquiera de las dos partes podrá instar la resolución del presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo con las previsiones del artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Todo ello, sin perjuicio de que, al amparo de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, puedan acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso de ejecución que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo se intentarán resolver de manera amistosa en la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible una solución amigable y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Ambas partes se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD), y su normativa de desarrollo, en cualquier tratamiento de datos personales derivado de la ejecución del presente convenio.
Los datos personales de las personas representantes y del personal de cada parte que figuren en el convenio, o que se recaben para su gestión y seguimiento, serán tratados por cada parte como responsable independiente, con la única finalidad de gestionar la relación derivada del convenio, sobre la base del cumplimiento de una misión de interés público (artículo 6.1.e) RGPD y artículo 8 LOPDGDD).
Cuando, en el desarrollo de las actuaciones de la cláusula segunda, la ONCE deba comunicar a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, o a los servicios 016, COMETA o ATENPRO, o proceda derivar una llamada al 112, datos de mujeres afiliadas u otras personas afectadas, ambas partes actuarán como responsables independientes, sin corresponsabilidad en el sentido del artículo 26 RGPD salvo pacto expreso mediante adenda. La ONCE deberá contar con base jurídica para la comunicación (consentimiento, o el interés vital de la persona conforme al artículo 9.2.c) RGPD en situaciones de urgencia), informar previamente a la persona interesada conforme a los artículos 13 y 14 RGPD, y limitar la comunicación a los datos estrictamente necesarios. La Delegación tratará estos datos exclusivamente para las finalidades propias de dichos servicios.
Si alguna parte tratara datos personales por cuenta de la otra, se formalizará con carácter previo el correspondiente contrato de encargo de tratamiento conforme al artículo 28 RGPD.
El personal con acceso a datos personales en el marco de este convenio queda sujeto al deber de secreto del artículo 5 LOPDGDD. Cada parte implantará las medidas de seguridad exigidas por el artículo 32 RGPD y, en su caso, por el Esquema Nacional de Seguridad, y comunicará a la otra parte, sin dilación indebida y en un plazo máximo de 48 horas, cualquier violación de seguridad que pueda afectar a datos de los que esta sea responsable.
Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y, en su caso, portabilidad ante el responsable correspondiente –en la sede electrónica del Ministerio de Igualdad https://igualdad.sede.gob.es/procedimiento/portada?idProc=100391, o la ONCE, en dpdatos@once.es– y presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es). Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad del tratamiento y determinar las responsabilidades derivadas del mismo.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, las partes firman electrónicamente el presente convenio.–Por la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, P. D. (Orden IGD/761/2024, de 18 de julio), la Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Carmen Martínez Perza.–Por la ONCE, Patricia Sanz Cameo.
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