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Documento BOE-A-2026-21434

Resolución de 7 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Ictio Solar Berenice, SL, la autorización administrativa previa para el módulo de almacenamiento por baterías «ALM Ictio Alcázar III», de 19,96 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con la planta fotovoltaica existente, «FV Ictio Alcázar III», de 47,19 MW de potencia instalada, conformando una instalación de 67,15 MW de potencia instalada, en Alcázar de San Juan (Ciudad Real).

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 14 de octubre de 2026, páginas 137420 a 137426 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-21434

TEXTO ORIGINAL

Ictio Solar Berenice, SL, en adelante el promotor, solicitó con fecha 19 de octubre de 2023, subsanada en fechas 3 de mayo de 2024, 14 de noviembre de 2024, 4 de febrero de 2025 y 31 de agosto de 2026, autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental simplificada para el módulo de almacenamiento por baterías ALM Ictio Alcázar III de 20 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, para la hibridación con el parque fotovoltaico existente FV Ictio Alcázar III de 47,19 MW de potencia instalada, ubicadas en el término municipal de Alcázar de San Juan, en la provincia de Ciudad Real.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido respuestas de las que no se desprende oposición del Departamento de Vías, Obras e Infraestructuras de la Diputación Provincial de Ciudad Real y de Red Eléctrica de España, SAU. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que no se muestra oposición, pero advierte de que la zona de estudio podría estar afectada por infraestructuras eléctricas de transporte, distribución o generación, por lo que el promotor deberá recabar las afecciones concretas referidas al proyecto de referencia, consultando a las empresas que ejercen las actividades de transporte, distribución y generación en la zona. Para ello incluyen anexo con las instalaciones de producción de energía eléctrica, competencia de la Junta, en tramitación y no puestas en servicio a fecha del presente informe, ubicadas en el término municipal afectado por las instalaciones proyectadas. Trasladado al promotor, este responde que «No ejercen ningún tipo de afección a infraestructuras eléctricas de transporte, distribución o generación, ya que todas las nuevas instalaciones incluidas en el expediente, como son las baterías y la línea de evacuación hasta la SET Ictio Alcázar 30/220kV, están localizadas en el interior del vallado que envuelve las plantas fotovoltaicas existentes denominadas «Ictio Alcázar I», «Ictio Alcázar II» e «Ictio Alcázar III»». Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido respuesta de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en la que se establecen condicionados técnicos: «Para tener en cuenta los requerimientos establecidos, se procederá a realizar una modificación de los proyectos para respetar que los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1,5 metros entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río. Para ello se procederá a la creación de una adenda al proyecto y una separata que será enviado a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y a la Confederación Hidrográfica del Guadiana». Asimismo el organismo informa de la necesidad de solicitar autorización ante éste por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su conformidad con las mismas, aportando adenda al proyecto para dar respuesta al citado condicionado técnico. Se da traslado de la respuesta al organismo, el cual muestra su conformidad.

Se han recibido respuestas de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las que no se muestra oposición y se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se da traslado al promotor, el cual muestra conformidad.

Preguntados el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan y la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de éstos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 21 de mayo de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real» y el 7 de junio de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado». No se recibieron alegaciones.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha emitió informe en fecha 24 de abril de 2025.

El proyecto de la instalación y su documento ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado, realizándose las consultas en virtud del artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, habiendo sido formulado Informe de Impacto Ambiental (en adelante, IIA), concretado mediante Resolución de fecha 21 de noviembre de 2025 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 287, de 29 de noviembre de 2025, concluyendo que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto, ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la resolución del IIA.

De acuerdo con el informe de impacto ambiental, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en la misma y, en su caso, las medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en el IIA.

En virtud del artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de las prescripciones ambientales al proyecto establecidos en la IIA, conforme al artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las medidas previstas para prevenir lo que, de otro modo, podrían haber sido efectos adversos significativos para el medio ambiente, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Para la obtención de la autorización administrativa de construcción, el promotor deberá acreditar ante el órgano sustantivo haber cumplido las determinaciones aplicables del Real Decreto 524/2023, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, del Real Decreto 393/2007, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, así como las determinaciones aplicables del Real Decreto 840/2015, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. En caso de que esta normativa exija que el proyecto cuente con un plan de autoprotección, este deberá quedar inscrito en el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha y podrá ser requerido desde la Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de Castilla-La Mancha (condición d.11).

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El parque solar fotovoltaico «FV Ictio Alcázar III», de 47,19 MW de potencia nominal, inscrito de forma definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con la clave de registro RE-113637 cuenta con permiso de acceso y de conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica Arenas de San Juan 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, la cual emitió, con fecha 6 de noviembre de 2023, actualización de los permisos de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de transporte para la conexión en la subestación Arenas de San Juan 220 kV, para permitir la incorporación del proyecto objeto de esta resolución.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará la instalación de almacenamiento por baterías con la red de transporte, en la subestación de Arenas de San Juan 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

En base al artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, con fecha 5 de agosto de 2026, se ha requerido al promotor que aporte el acuerdo sobre el reparto de responsabilidades, ante cualquier suceso, petición, acto u omisión de sus deberes que se produzca o esté motivado en las infraestructuras comunes de evacuación. El promotor no ha aportado el citado acuerdo. Es por ello por lo que es de aplicación lo dispuesto en el citado artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, respecto del reparto proporcional a la capacidad de acceso que recojan sus permisos de acceso y conexión.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

– Línea de evacuación subterránea a 30 kV desde los transformadores del módulo de almacenamiento «ALM Ictio Alcázar III» hasta su centro de seccionamiento «Edificio BESS».

– Centro de seccionamiento «Edificio BESS» del módulo de almacenamiento «ALM Ictio Alcázar III».

– Línea de evacuación subterránea a 30 kV desde el centro de seccionamiento «Edificio BESS» del módulo de almacenamiento «ALM Ictio Alcázar III» hasta el centro de seccionamiento Hibridación FV Ictio Alcázar.

– Línea de evacuación subterránea del módulo de almacenamiento «ALM Ictio Alcázar II» a 30 kV, que va desde el centro de seccionamiento Hibridación FV Ictio Alcázar hasta la subestación existente SET Ictio Alcázar 30/220 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte en la subestación eléctrica Arenas de San Juan 220 kV, no forma parte del alcance de esta propuesta de resolución, y consiste en:

– Centro de seccionamiento Hibridación FV Ictio Alcázar.

– Subestación transformadora SET Ictio Alcázar 30/220 kV.

– Línea aérea de evacuación de alta tensión de 220 kV, que conecta la SET Ictio Alcázar 30/220 kV con la subestación eléctrica Arenas de San Juan 220 kV, propiedad de Red Eléctrica Española.

– Subestación de medida.

Dicha infraestructura de evacuación cuenta con las siguientes autorizaciones administrativas:

– Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Ictio Solar Auriga, SL la autorización administrativa previa para el módulo de almacenamiento por baterías «ALM Ictio Alcázar II», de 19,96 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con la planta fotovoltaica existente, «FV Ictio Alcázar II», de 47,19 MW de potencia instalada, conformando una instalación de 67,15 MW de potencia instalada, en el término municipal de Alcázar de San Juan, en la provincia de Ciudad Real, de fecha 7 de septiembre de 2026 (núm. expediente SGIISE/PFot-ALM-059).

– Resolución de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se concede la autorización de explotación de la instalación solar fotovoltaica denominada «Ictio Alcázar I», infraestructuras auxiliares y de evacuación (2703/0913 13270209152), de fecha 11 de marzo de 2022.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo aportando información que ha sido analizada y, en su caso, incorporada en la resolución.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, establece en su artículo 5 la definición de potencia instalada a efectos de autorización administrativa.

Asimismo, el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, establece en su disposición transitoria primera lo siguiente sobre los expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto:

1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la definición de potencia instalada a la que se refiere el artículo 5 tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los interesados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la definición anterior a la entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el desistimiento del procedimiento iniciado.

[…].

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Ictio Solar Berenice, SL, autorización administrativa previa para el módulo de almacenamiento por baterías «ALM Ictio Alcázar III», de 19,96 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con la planta fotovoltaica existente, «FV Ictio Alcázar III» de 47,19 MW de potencia instalada, conformando una instalación de 67,15 MW de potencia instalada, en el término municipal de Alcázar de San Juan, en la provincia de Ciudad Real, con las características definidas en el documento «Proyecto sistema de almacenamiento de energía por baterías Hibridación FV Ictio Alcázar III en el término municipal de Alcázar de San Juan (provincia de Ciudad Real)», fechado a 26 de abril de 2024, «Adenda al proyecto sistema de almacenamiento de energía por baterías Hibridación FV Ictio Alcázar III en el término municipal de Alcázar de San Juan (provincia de Ciudad Real)», fechado a 25 de noviembre de 2024, «Adenda al proyecto-prevención de riesgos ambientales sistema de almacenamiento de energía por baterías Hibridación FV Ictio Alcázar III en el término municipal de Alcázar de San Juan (provincia de Ciudad Real)», fechado a 24 de julio de 2026, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

Las características principales de este módulo de almacenamiento son las siguientes:

– Tipo de tecnología: ion-litio.

– Potencia instalada del módulo de almacenamiento, según el artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre: 19,96 MW.

– Potencia instalada de la instalación híbrida, según el artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre: 67,15 MW.

– Capacidad de almacenamiento de energía: 40 MWh.

– Duración del sistema de baterías. 2 horas.

– Número de contenedores: 11 contenedores.

– Potencia del módulo de almacenamiento: 19,96 MW.

– Potencia de inversores: 26,88 MW.

– Potencia activa máxima del transformador: 25,2 MW.

– Capacidad de acceso de generación, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 44,4 MW.

– Término municipal afectado: Alcázar de San Juan, en la provincia de Ciudad Real.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Línea de evacuación subterránea a 30 kV desde los transformadores del módulo de almacenamiento «ALM Ictio Alcázar III» hasta su centro de seccionamiento «Edificio BESS».

– Centro de seccionamiento «Edificio BESS» del módulo de almacenamiento «ALM Ictio Alcázar III».

– Línea de evacuación subterránea a 30 kV desde el centro de seccionamiento «Edificio BESS» del módulo de almacenamiento «ALM Ictio Alcázar III» hasta el centro de seccionamiento Hibridación FV Ictio Alcázar.

– Línea de evacuación subterránea del módulo de almacenamiento «ALM Ictio Alcázar III» a 30 Kv, que va desde el centro de seccionamiento Hibridación FV Ictio Alcázar hasta la subestación existente SET Ictio Alcázar 30/220 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación del módulo de almacenamiento «ALM Ictio Alcázar III» hasta su conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica «Arenas de San Juan 220 kV», propiedad de Red Eléctrica de España SAU, no forma parte del alcance de este expediente.

De conformidad con el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en lo que respecta al reparto de las responsabilidades de los titulares de instalaciones de producción, de instalaciones de almacenamiento y de hibridaciones de estas, que evacúen a través de la misma posición de la subestación Arenas de San Juan 220 kV (REE), se realizará de manera proporcional a la capacidad de acceso que recojan sus permisos de acceso y conexión.

Asimismo, el promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las prescripciones impuestas en el citado informe de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en el IIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en el IIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 7 de septiembre de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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