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Documento BOE-A-2026-21432

Resolución de 5 de octubre de 2026, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la creación de la «Cátedra de Memoria Democrática» de la Universitat de València.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 14 de octubre de 2026, páginas 137405 a 137412 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2026-21432

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Memoria Democrática y el Rector Magnífico de la Universitat de València han firmado el 4 de octubre de 2026 el Convenio entre el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y la Universitat de València para la creación de la «Cátedra de Memoria Democrática» de la Universitat de València.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 5 de octubre de 2026.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática) y la Universitat de València para la creación de la «Cátedra de Memoria Democrática» de la Universitat de València

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Martínez López, Secretario de Estado de Memoria Democrática, nombrado mediante Real Decreto 95/2020, de 17 de enero, que interviene en nombre y representación del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que atribuye al Secretario de Estado la celebración de convenios no reservados al Ministro del que dependan.

De otra parte, don Juan Luis Gandía Cabedo, Rector Magnífico de la Universitat de València, nombrado en virtud de Decreto 47/2026, de 10 de abril, del Consell y cuya representación legal ostenta, según dispone el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como el artículo 94 de los Estatutos de la Universitat de València, aprobados por Decreto 45/2013, de 28 de marzo, del Consell, y facultando a partir de su nombramiento por Decreto 47/2026, de 10 de abril, del Consell.

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el correspondiente convenio en nombre de las instituciones que representan y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Que, según establece el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, le corresponde al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática a través de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática.

Que la Secretaría de Estado de Memoria Democrática tiene entre sus funciones las relativas al impulso, en colaboración con las administraciones públicas competentes, de acciones de información, divulgación, formación y capacitación sobre Memoria Democrática, desde los orígenes del Constitucionalismo al final de la Dictadura, entendida como la soberanía del pueblo en su lucha por las libertades.

II. Que la Universitat de València tiene, entre sus fines, cooperar en el desarrollo científico y técnico, cultural y social de València, así como la difusión y la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la ciencia, de la técnica y de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, promoviendo el desarrollo tecnológico, la transferencia de la tecnología y la innovación como aplicación de los resultados de la investigación, procurando la mayor proyección social de sus actividades, mediante el establecimiento de cauces de colaboración, convenios, contratos y estructuras que instrumenta la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, con el fin de asistencia a la sociedad, con el objeto de favorecer el progreso social, económico y cultural y contribuir a la mejora del sistema educativo a través del fomento de los medios tecnológicos más avanzados.

III. Las cátedras se configuran como instrumentos de colaboración de la Universitat con empresas e instituciones públicas y privadas, conforme a los fundamentos básicos y los fines de interés general al servicio de la sociedad y en el ejercicio de su autonomía recogidos en los Estatutos de la Universitat.

Las partes manifiestan recíprocamente que quedan sometidas al régimen jurídico de los convenios conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y consideran que cumplen finalidades de naturaleza coincidente y complementaria, y, en consecuencia, expresan su acuerdo para firmar este convenio con el propósito de mejorar sus respectivos cometidos con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene como objeto establecer las condiciones para la creación de la «Cátedra de Memoria Democrática» de la Universitat de València, en adelante, la Cátedra, que contribuya a la generación, aplicación y difusión de conocimiento en las áreas de interés para la Cátedra.

La Cátedra nace con los siguientes objetivos:

1. Desarrollar la cooperación entre la Universitat de València y la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, promoviendo la difusión de todos los aspectos de interés común entre ambas.

2. Proyectar actividades dentro y fuera de los campus universitarios para enlazar con un amplio conjunto de demandas sociales y políticas en torno al reconocimiento de la memoria democrática.

3. Favorecer la difusión y el avance del conocimiento histórico sobre unos temas y problemas que, además de su indudable interés académico e historiográfico, afectan a la cultura cívica e histórica del conjunto de la sociedad española.

Segunda. Compromisos de las partes.

Las partes asumen los siguientes compromisos:

1. El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática se compromete a:

– Definir, junto con la Universitat de València, las líneas de investigación en diferentes líneas temáticas del ámbito de actuación de la Cátedra.

– Aprobar la dirección de la Cátedra a propuesta de la Universitat de València.

– Procurar la participación del estudiantado en actividades organizadas por la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, en calidad de oyentes y ponentes.

– Organizar foros y encuentros entre el estudiantado y otras cátedras de Memoria Democrática establecidas en las universidades públicas.

– Poner a disposición de la Cátedra el personal de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática para impartir clases magistrales.

– Asesorar y facilitar al estudiantado el acceso a la documentación pública que se refiera al periodo de la dictadura franquista.

2. Además, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática se compromete a realizar una aportación de 100.000 euros, a razón de 50.000 euros por cada uno de los dos ejercicios (2026 y 2027) de vigencia del convenio, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 22.03.925M.226.06 para la realización, por parte de la Universitat de València, de las siguientes actividades:

– Celebración de congresos científicos, seminarios y jornadas de difusión.

– Promover actividades formativas, de reconocimiento y vínculos con proyectos de investigación I+D.

– Presentar libros y guías didácticas relacionadas con la memoria democrática.

– Proyectar materiales visuales y documentales relacionados con la memoria democrática.

– Estudiar el tratamiento de los años de la II República, la Guerra de España, la dictadura franquista y la Transición en el sistema educativo procurando establecer colaboraciones con institutos y grupos escolares.

– Presentar unidades didácticas en colaboración con institutos y grupos escolares.

– Fomentar la creación de redes de memoria con grupos de investigación de otras universidades.

– Estudiar y difundir la persecución que sufrió el pueblo gitano durante la época de estudio de la Cátedra.

– Estudiar y difundir el Patronato de la Mujer durante la época de estudio de la Cátedra.

– Cualesquiera otras que quepan dentro del objeto de este convenio y que contribuyan a los fines establecidos en la cláusula primera.

3. Por su parte, la Universitat de València se compromete a realizar y financiar directamente con cargo a sus propios presupuestos, las siguientes actuaciones:

– Definir, junto con el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, las líneas de investigación en diferentes líneas temáticas del ámbito de actuación de la Cátedra.

– Proponer la dirección de la Cátedra de Memoria Democrática.

– Proponer, a través de la dirección de la Cátedra, la actuación para cada ejercicio y elaborar la memoria anual de las actividades realizadas, que deberán ser aprobadas por la comisión de seguimiento cada año.

– Dotar de contenido académico a la Cátedra.

– Seleccionar y proporcionar el profesorado necesario para impartir la Cátedra.

– Poner a disposición de la Cátedra las instalaciones de la Universitat.

– Correr con los gastos corrientes en los que pueda incurrir el funcionamiento de la Cátedra tales como el servicio de luz, agua, limpieza, etc.

– Crear vínculo específico en la página web de la Universitat para la Cátedra a la que podrá accederse desde la Universitat de València, en la que se incluirán los datos esenciales respecto a la finalidad, actividades y órganos responsables de la Cátedra, así como las Memorias anuales de actividades.

Para realizar estas actuaciones, la Universitat de València pondrá a disposición de la Cátedra sus medios personales y materiales y el uso de sus instalaciones por un valor estimado equivalente a 50.000 euros para cada uno de los ejercicios 2026 y 2027.

Las actuaciones anteriores se sustanciarán a través de los instrumentos jurídicos más convenientes en cada caso. En ningún caso se incluirán entre las actividades de la Cátedra aquellas que requieran la firma de un contrato de prestación de servicios al amparo del artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, sin perjuicio de que se confíe a la Cátedra el impulso o el apoyo de las gestiones que permitan la celebración de dichos contratos a través de la Oficina de Transparencia de Resultados de la Investigación.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán superar a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

Tercera. Difusión de la colaboración.

La Secretaría de Estado de Memoria Democrática y la Universitat de València se comprometen a dar máxima publicidad a este convenio.

Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas actividades, al mismo nivel de aparición en créditos y representación.

De este modo, las partes se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera del presente convenio.

Ambas partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, su aportación a la colaboración.

A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni del Ministerio, ni de la Universitat de València, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.

En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea de créditos y representación: «Organizan: Secretaría de Estado de Memoria Democrática y la Universitat de València».

Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra parte durante la vigencia del presente convenio.

Cuarta. Seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio se crea una comisión de seguimiento paritaria, integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes del presente convenio, que serán designadas por la Universitat de València y por la Secretaría de Estado de Memoria Democrática y conforme a lo establecido en la normativa propia de la Universitat de València para la Comisión rectora de la Cátedra.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y al menos una vez al año, y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

i) Aprobar, al final de cada ejercicio, la memoria anual de actividades de la Cátedra, así como la propuesta de actuación para el siguiente ejercicio, y dar traslado de las mismas al Vicerrectorado de Transferencia e Innovación de la Universitat de València.

ii) Proponer la aprobación de posibles acuerdos de colaboración con otras entidades, que favorezcan la consecución de los objetivos estratégicos de la Cátedra.

iii) Determinar, en su caso, la cuantía correspondiente al complemento retributivo por la dirección de la Cátedra, con arreglo a lo dispuesto en la normativa propia de la Universitat.

iv) Resolver las posibles controversias respecto a la interpretación, modificación, resolución y efectos de este convenio.

v) Aprobar los reajustes de anualidades siempre que el importe global no sobrepase el establecido en la cláusula segunda ni suponga un aumento del plazo global de ejecución de las actividades objeto de este convenio.

El régimen jurídico y de funcionamiento de la comisión de seguimiento se ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinta. Eficacia y vigencia.

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Este convenio tendrá vigencia hasta la finalización de todas las actividades programadas, y en todo caso de dos años desde la fecha en la que se inicien los efectos del convenio. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes del plazo previsto para su finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o bien su extinción.

En el caso de que se produzca una prórroga ésta se formalizará mediante la correspondiente adenda y deberá ser inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la extinción del convenio.

Sexta. Modificaciones del convenio.

Cualquier modificación a los términos del presente convenio, solamente tendrá valor si es acordada por las partes mediante adenda de modificación al mismo, durante el periodo de vigencia siempre y cuando no altere el objeto del presente convenio y previa sustanciación de los trámites previstos legalmente, entre ellos la autorización previa y la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación con anterioridad a la finalización de la vigencia.

No obstante, las modificaciones en el calendario de ejecución de las actividades objeto del convenio que supongan una modificación en el ejercicio económico inicialmente previsto podrán acordarse en el seno de la comisión de seguimiento a la que se refiere la cláusula cuarta sin necesidad de tramitar adenda siempre y cuando dichas modificaciones no supongan modificación del importe total a financiar ni un aumento del plazo global.

Séptima. Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

Según se recoge en el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y control de la cláusula cuarta.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización de los perjuicios causados, salvo acuerdo posterior en este sentido por la comisión de seguimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor u otras circunstancias, siempre y cuando no puedan atribuirse las mismas a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a realizar los tratamientos de los datos personales que requiera su ejecución, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 679/2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales así como cualquier otra normativa que resulte de aplicación en la materia.

Los datos personales que, en su caso, sean tratados en ejecución del presente convenio serán tratados exclusivamente para finalidades derivadas del mismo.

Cada una de las partes ostenta la condición de responsable del tratamiento respecto de los datos personales que trate en el ámbito de las actuaciones que le correspondan, comprometiéndose a no utilizar los datos para finalidades distintas, ni a comunicarlos a terceros, salvo obligación legal.

Las partes garantizarán en el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 RGPD, y las reclamaciones que se puedan plantear, en su caso, en los términos previstos en la normativa de protección de datos, y se comprometen a cooperar cuando esa colaboración sea necesaria para que los derechos puedan ejercerse de forma efectiva.

Las partes adoptarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo del tratamiento, de conformidad con el artículo 32 del RGPD, y garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de datos personales.

Los datos personales de los firmantes del presente convenio, así como del resto de personas que figuren en el mismo serán tratados por cada una de las partes en su condición de responsables del tratamiento, con la finalidad de gestionar, ejecutar, controlar y, en su caso, publicar el presente convenio, y se incorporarán a las correspondientes actividades de tratamiento «asesoramiento en convenios» de la que es responsable la Universitat de València, así como «Gestión de Convenios», de la que es responsable la Dirección de Promoción de la Memoria Democrática. Los datos personales podrán ser comunicados a las Administraciones Públicas y autoridades que establezca la Ley y serán conservados el tiempo necesario para la ejecución del presente convenio.

Los afectados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad, –oposición– y demás reconocidos en la normativa aplicable, en los términos previstos en la normativa vigente, ante la parte correspondiente en su condición de responsable del tratamiento:

– Universitat de València, con domicilio en Avenida Blasco Ibáñez, 13, 46010, València (España), y a través de su sede electrónica, o alternativamente, mediante correo electrónico dirigido a su Delegado de Protección de Datos en la dirección lopd@uv.es, así como ejercer su derecho a reclamación ante la Agencia Estatal de Protección de Datos.

– El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, con domicilio en Calle Santa Engracia, 7, 28071 Madrid (España), y a través de su sede electrónica, o alternativamente, mediante el correo electrónico dirigido a su Delegado de Protección de Datos en la dirección dpd.mpt@correo.gob.es, así como ejercer su derecho a reclamación ante la Agencia Estatal de Protección de Datos.

Novena. Financiación.

La aportación comprometida por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática de 100.000 euros, a que hace referencia la cláusula segunda, se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 22.03.925M.226.06 del presupuesto de gastos del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, de acuerdo con el siguiente desglose:

Año 2026: 50.000 euros.

Año 2027: 50.000 euros.

El abono de cada una de las anualidades indicadas anteriormente se realizará en la cuenta bancaria designada al efecto por la Universitat de València una vez realizadas las actuaciones programadas y previa presentación de una Memoria Económica y de la documentación pertinente que sirvan como justificación del gasto realizado durante cada uno de los ejercicios.

Por su parte, la Universitat de València se compromete a poner a disposición de la Cátedra sus medios personales y materiales y el uso de sus instalaciones por valor estimado equivalente a 50.000 euros para cada uno de los ejercicios 2026 y 2027.

En todo caso, los efectos del convenio quedan sometidos a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo.

Décima. Transparencia.

El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Undécima. Propiedad intelectual y derechos de imagen.

Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente convenio, la Universitat de València se responsabilizará de gestionar todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión de las mismas y se compromete, asimismo, a mantener indemne al Ministerio de cualquier reclamación que recibiera de terceros al respecto de la legitimidad de la titularidad de los derechos referidos anteriormente.

En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del presente convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha parte a ceder a la otra una copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización a la otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet, del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.

Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las partes corresponderán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la obra de que se trate. No obstante, cuando en desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se lleve a cabo una creación conjunta, las partes acordarán expresamente las correspondientes cuestiones relativas a la propiedad intelectual de la obra resultante.

Duodécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las dudas o lagunas que en la interpretación y aplicación de este convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.

Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta del mismo, deberán solventarse por las partes. Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.–El Rector Magnífico de la Universitat de València, Juan Luis Gandía Cabedo.

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