El Jefe de Estado Mayor de la Armada y la Secretaria General de Pesca han suscrito, con fecha de 25 de agosto de 2026, una adenda de prórroga y modificación al Acuerdo de 30 de agosto de 2022, entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre el mantenimiento y explotación del Buque Escuela y de Cooperación Pesquera «Intermares», que fue firmado el 30 de agosto de 2022.
Para general conocimiento, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.
Madrid, 7 de octubre de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
REUNIDOS
De una parte, el Almirante General don Antonio Piñeiro Sánchez, Jefe de Estado Mayor de la Armada, nombrado por Real Decreto 320/2023, de 25 de abril, en representación del Ministerio de Defensa, y en uso de las facultades que le fueron delegadas en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
De la otra parte, la Excma. Sra. doña María Isabel Artime García, Secretaria General de Pesca, nombrada por Real Decreto 86/2023, de 8 de febrero, en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, actuando por delegación de su titular de acuerdo con la Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias.
Ambas partes, en representación de sus respectivos departamentos ministeriales, y reconociéndose mutuamente con capacidad para suscribir la presente adenda.
EXPONEN
Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación. Además, la propia ley, en su título preliminar, capítulo VI, regula el acuerdo como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común.
Que el Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), establece, en su artículo 8, que le corresponde a la Subdirección General de Coordinación y Gestión, dependiente de la Secretaría General de Pesca (SEGEPESCA), bajo la superior dirección del titular del Departamento, entre otras funciones, proponer y gestionar las actividades del Buque Escuela de Cooperación Pesquera Intermares de la Secretaría General de Pesca, incluyendo las de cooperación con países terceros.
Que la Armada, de acuerdo con el Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, y la Orden DEF/707/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica de la Armada, a través de la Fuerza de Acción Marítima, tiene misiones principalmente relacionadas con la seguridad marítima, mediante la presencia y vigilancia en los espacios marítimos de interés y la contribución al conjunto de actividades que llevan a cabo las Administraciones Públicas con responsabilidad en el ámbito marítimo.
Que mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública de 18 de mayo de 2018, se acordó la afectación concurrente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y al Ministerio de Defensa (MINISDEF), del buque escuela de Cooperación Pesquera (BECP) «Intermares», con destino a los fines de cooperación pesquera en el ámbito de la formación de formadores y de enseñanza militar. Esa afectación concurrente establece la utilización temporal por ambos ministerios del buque, su custodia, la inclusión en el listado de buques de la Armada y la necesidad de establecer el acuerdo que ahora se prorroga, para el establecimiento de la conservación, defensa, administración del bien y el reparto de gastos.
Que por Resolución 600/11122/2018 de 9 de julio (BOD 143), del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, el BECP «Intermares» fue dado de alta en la Lista Oficial de Buques de la Armada, quedando integrado en la estructura orgánica de la Armada dentro de la Fuerza de Acción Marítima.
Que el BECP «Intermares» dispone de un conjunto de instalaciones a bordo para el desarrollo de actividades formativas, así como de una pequeña embarcación auxiliar, igualmente utilizable para la formación práctica en materia de pesca.
Por lo tanto, está dotado de los medios necesarios para la impartición de módulos sobre mantenimiento de los servicios de máquinas, artes y tecnología pesquera, manipulación, conservación y procesado de productos pesqueros y control de calidad de los productos de pesca, oceanografía, investigación pesquera, pesca sostenible, mecánica, hidráulica y electrónica. Estas actividades están normalmente dirigidas a la formación de formadores, especialmente profesionales, funcionarios y estudiantes de la pesca y la acuicultura, del ámbito marino y actividades conexas.
Además de ello, a través de la colaboración con otras instituciones y organizaciones internacionales, otros países son destinatarios de la acción formativa en materia de cooperación que se desarrolla en el BECP «Intermares».
Que ambas partes son conscientes de que las capacidades arriba reseñadas pueden ser objeto de mutuo aprovechamiento para el ejercicio de las respectivas competencias y misiones encomendadas, siguiendo el espíritu del informe presentado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) ante el Consejo de Ministros el 21 de junio de 2013.
Por todo ello, mediante Acuerdo de 30 de agosto de 2022, firmado entre el MAPA y el MINISDEF se da cumplimiento a la mencionada afectación concurrente, en el que se regula el régimen de uso del buque y se contempla la administración y conservación del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, estando vigente hasta el día 30 de agosto de 2026, conforme a la cláusula sexta de dicho acuerdo.
Que para dar continuidad a la regulación del régimen de uso, administración, y conservación del buque, y conforme a lo dispuesto en la cláusula sexta del acuerdo original, que prevé la posibilidad de prórroga mediante la suscripción de la oportuna adenda, y en aplicación del artículo 49 de la Ley 40/2015, que establece la duración máxima y la prórroga de los convenios, las partes consideran necesario acordar la prórroga de la vigencia del citado acuerdo por un nuevo periodo.
Por las razones expuestas, ambas partes se disponen a suscribir la presente adenda de prórroga y modificación del acuerdo, que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
El objeto de la presente adenda es prorrogar hasta el 30 de agosto de 2030 el Acuerdo entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre el mantenimiento y explotación del Buque Escuela y de Cooperación Pesquera «Intermares», suscrito el 30 de agosto de 2022, incorporando además las modificaciones que figuran en las cláusulas tercera a sexta de esta adenda.
Se prorroga por un periodo de cuatro años, hasta el 30 de agosto de 2030, el Acuerdo entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre el mantenimiento y explotación del buque escuela y de cooperación pesquera «Intermares», suscrito el 30 de agosto de 2022.
Se modifican los apartados f) y g), del punto 1, de la cláusula segunda del acuerdo, que quedan redactados de la siguiente forma:
«f) Presentar a la SEGEPESCA, en el seno de la Comisión de Explotación y Seguimiento, y dentro del año previo a la ejecución, el presupuesto anual de cada ejercicio, desglosado por conceptos y contribuciones de los participantes, según se recoge en el “anexo”.
No obstante, la Armada enviará a la SEGEPESCA, antes de finalizar el mes de febrero, una estimación de los gastos del ejercicio precedente, ajustado a la ejecución real y al balance de cuentas.
g) Presentar a la SEGEPESCA como justificación económica, desglosado por campaña, los datos de contabilidad analítica obtenidos de Sistema de Contabilidad Analítica Normalizada para las Organizaciones Administrativas (CANOA), relativos al ejercicio anterior, que se presentarán a principios del segundo semestre.»
Se modifica la cláusula tercera del acuerdo, que queda redactada de la siguiente forma:
«El MAPA transferirá los créditos de sostenimiento y explotación al MINISDEF de la siguiente forma:
– Créditos de sostenimiento: la Armada presentará al MAPA una propuesta valorada de las necesidades de sostenimiento durante el mes de enero de cada ejercicio.
La SEGEPESCA procederá a la aprobación de la propuesta y a tramitar la correspondiente acta.
En el primer trimestre el año se iniciará la tramitación de la transferencia de crédito siempre que exista crédito adecuado y suficiente.
– Créditos de explotación: cada parte presentará a la otra su propuesta de actividades del año tan pronto como sea posible.
Una vez alcanzado un acuerdo por ambas partes sobre dicha propuesta, la Armada presentará a la SEGEPESCA su valoración económica, procediendo a recogerlo en la correspondiente acta de la Comisión de Seguimiento y a tramitar la transferencia de crédito siempre que exista crédito adecuado y suficiente. Esta transferencia podrá dirigirse, con carácter ocasional y cuando así se acuerde en el seno de la comisión, al capítulo presupuestario que determine la Armada, lo que permitiría adaptar la imputación del gasto a las necesidades reales de cada ejercicio y a la planificación logística de la Armada, sin alterar el reparto de obligaciones económicas entre las partes, ni el equilibrio del acuerdo.
Durante el curso del ejercicio, según el signo de las desviaciones entre los créditos programados y los gastos incurridos, podrán reprogramarse actividades de explotación o sostenimiento a fin de emplear los créditos remanentes, o alternativamente, proceder a su reintegro al Tesoro o, previa solicitud del MAPA, a su devolución. En caso contrario, efectuar la aportación adicional del crédito necesaria en el ejercicio corriente o bien acordar su ingreso en el siguiente.»
En virtud del artículo 8 del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se modifica la cláusula cuarta del acuerdo, sobre medidas de control y seguimiento, en la parte relativa a la SEGEPESCA, de la siguiente manera, manteniendo el resto la redacción original:
«Por parte de la SEGEPESCA:
– El/la Subdirector/a General de Coordinación y Gestión, pudiendo delegar en un funcionario de su Subdirección, siendo quien durante el turno en que la presidencia corresponda a la SEGEPESCA, asumirá la presidencia de la comisión.
– El/la Subdirector/a Adjunto/a de Coordinación y Gestión, pudiendo delegar en un funcionario de la citada subdirección.
– Un/a funcionario/a de la Subdirección General de Coordinación y Gestión.»
Se añade en el anexo al acuerdo una nueva aplicación presupuestaria, con el objeto de imputar a cada una de las partes el gasto asociado a las necesidades de consumo de datos STARLINK que tendrán, previsiblemente, durante las campañas, quedando redactado como se indica a continuación:
«ANEXO
Conceptos y aplicaciones presupuestarias para la elaboración del presupuesto del Buque Escuela y de Cooperación Pesquera (BECP) “Intermares”
Concepto/Aplicación presupuestaria
APOYO LOGÍSTICO APROVISIONAMIENTO.
Aplicación Presupuestaria 14.17.122N1 660.
APOYO LOGÍSTICO MANTENIMIENTO.
Aplicación Presupuestaria 14.17.122N1 660.
GASTOS DE MODERNIZACIÓN, ACTUALIZACIÓN, OBSOLESCENCIAS.
Aplicación Presupuestaria 14.17.122N1 660.
PERSONAL-DIETAS Y PLUSES DE NAVEGACIÓN.
Aplicación Presupuestaria 14.17.121M2.230.
PERSONAL-INDEMNIZACIÓN AGUAS EXTRANJERAS.
Aplicación Presupuestaria 14.01.122M.12302.
COMBUSTIBLES.
Aplicación Presupuestaria 14.17.122M1 221.03.
GASTOS PORTUARIOS. EXTRANJERO.
Aplicación Presupuestaria 14.17.122M1 227.15.
GASTOS PORTUARIOS NACIONALES.
Aplicación Presupuestaria 14.17.122M1 223.
OTROS SUMINISTROS.
Aplicación Presupuestaria 14 17.121M2 221.99.
SUBSISTENCIAS.
Aplicación Presupuestaria 14.17.122M1 221.05.
TRANSPORTES.
Aplicación Presupuestaria 14.17.122M1 223.
APOYO LOGÍSTICO TELECOMUNICIONES-STARLINK.
Aplicación Presupuestaria 14.03.121M.222.00.»
La presente adenda resultará eficaz una vez suscrita por las partes.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en la fecha indicada.–El Jefe de Estado Mayor de la Armada, Antonio Piñeiro Sánchez.–La Secretaria General de Pesca, María Isabel Artime García.
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