La Secretaria de Estado de Seguridad y el Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, O.A., han suscrito, con fecha de 11 de septiembre de 2026, un convenio en materia de vigilancia, inspección y control del mercado de tabacos.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.
Madrid, 7 de octubre de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
REUNIDOS
De una parte, doña Ana María Calvo Sastre, Secretaria de Estado de Seguridad, nombrada por Real Decreto 435/2025, de 3 de junio, en representación del Ministerio del Interior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior modificado por el Real Decreto 353/2025, de 30 de abril y Real Decreto 328/2026, de 22 de abril, y en el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, don Luis Gavira Caballero, Presidente del Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, nombrado por Orden HAC/134/2020, de 30 de enero, en nombre y representación del Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, en el ejercicio de las facultades previstas en el Estatuto del Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, aprobado por Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 12.1.B.b), confiere a la Guardia Civil, entre otras, la misión de «el Resguardo Fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando».
Dicha misión puede ser ejercida por personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.8 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. Según esta ley, el personal en situación de reserva se encuentra a disposición del Ministerio del Interior para el cumplimiento de funciones policiales y podrá ocupar destinos atendiendo a las necesidades del servicio y al historial de los interesados.
El Estatuto del Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, aprobado por Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, establece en su artículo 13 la colaboración de los órganos del resguardo fiscal en el cumplimiento de los fines del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
De acuerdo con la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, entre las funciones atribuidas al Comisionado para el Mercado de Tabacos se encuentra la de vigilar para que los diversos operadores en el mercado de tabacos actúen en el marco que respectivamente les corresponde según la normativa aplicable, ejerciendo a tal fin las facultades de inspección que sean precisas, así como ejercer la potestad sancionadora de acuerdo con la ley.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé en su artículo 48.1 la posibilidad de que las Administraciones públicas y las entidades de derecho público, en el ámbito de sus respectivas competencias, puedan suscribir convenios sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.
Con fecha 26 de septiembre de 2022 la Secretaría de Estado de Seguridad y el Comisionado para el Mercado de Tabacos suscribieron convenio en materia de vigilancia, inspección y control de las actividades realizadas por los diferentes operadores del mercado de tabacos, a través de miembros de la Guardia Civil en situación de reserva.
A partir de la experiencia acumulada y sobre la base de los principios de eficiencia en el uso de los recursos y eficacia en la actuación administrativa, ambas partes consideran conveniente articular nuevamente esta colaboración en la vigilancia, inspección y control de las actividades realizadas por los diferentes operadores del mercado de tabacos, así como la realización de actividades administrativas inherentes a dichas funciones.
Previamente a la suscripción del presente convenio se han cumplido los trámites y requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y el resto del ordenamiento jurídico.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre el Comisionado para el Mercado de Tabacos (CMT) y la Dirección General de la Guardia Civil, en materia de vigilancia, inspección y control de las actividades realizadas por los diferentes operadores del mercado de tabacos, a través de personal de la Guardia Civil en situación de reserva adscrito al presente convenio encuadrado en el Servicio Fiscal de la Jefatura Fiscal y de Fronteras.
Este convenio tiene por finalidad mejorar la eficacia en el control de las autoridades públicas competentes sobre los distintos operadores del mercado de tabacos, así como sobre sus productos e instalaciones, a través del refuerzo de las funciones de inspección y supervisión mediante la colaboración entre la Dirección General de la Guardia Civil y el Comisionado para el Mercado de Tabacos.
1. La Dirección General de la Guardia Civil se compromete a:
a) Colaborar con el Comisionado para el Mercado de Tabacos en las funciones de vigilancia, inspección, supervisión, instrucción de expedientes administrativos y control de operadores del mercado de tabacos y de sus instalaciones, medios de transporte y productos en todo el territorio nacional, para asegurar el cumplimiento de la normativa reguladora del mercado de tabacos vigente.
b) Proporcionar la información y documentación necesaria para el ejercicio de las funciones de control, inspección y supervisión de los operadores al Comisionado para el Mercado de Tabacos.
c) Asistir al Comisionado para el Mercado de Tabacos en la supervisión y control de la adecuada destrucción de tabaco y maquinaria que tiene encomendada.
d) Ofrecer en las correspondientes convocatorias que se celebren para el personal en situación de reserva o a través de cualesquiera otras formas de provisión definitiva o provisional de este personal, las plazas previstas en el anexo de este convenio, y a dar a estas plazas la correspondiente publicidad y difusión entre sus miembros para facilitar y promover su cobertura, y facilitar que el personal en situación de reserva que sea adjudicatario de las plazas convocadas en el Comisionado para el Mercado de Tabacos se incorpore a la mayor brevedad en su puesto en la sede del Comisionado para el Mercado de Tabacos, ubicada en el Paseo de la Habana, 140, de Madrid.
e) Mantener al personal de la Guardia Civil en situación de reserva adscrito al presente convenio encuadrado en el Servicio Fiscal de la Jefatura Fiscal y de Fronteras, en el «Destacamento del Comisionado para el Mercado de Tabacos», desempeñando actividades relativas a la vigilancia, inspección, supervisión, instrucción de expedientes administrativos y control de las actividades realizadas por los diferentes operadores del mercado de tabacos, sus productos e instalaciones por todo el territorio nacional, así como la realización de las actividades administrativas inherentes a dichas funciones, de acuerdo con las indicaciones que reciban del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
2. El régimen aplicable de jornada, vacaciones, permisos y licencias al personal adscrito al presente convenio será el previsto en la normativa vigente de la Dirección General de la Guardia Civil, supeditado a las necesidades del servicio para la correcta prestación de los servicios en el Comisionado para el Mercado de Tabacos y a los criterios que se acuerden en la Comisión Mixta.
3. El régimen aplicable de las órdenes y comisiones de servicio para la realización de inspecciones y comprobaciones que se encomienden por el Comisionado para el Mercado de Tabacos a este personal por todo el territorio nacional será el previsto en la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en este convenio. La autorización de las comisiones de servicio corresponderá al General Jefe al mando de la Jefatura Fiscal y de Fronteras, a propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Supervisión del Comisionado para el Mercado de Tabacos, o personas en quienes deleguen.
4. El personal de la Guardia Civil en la reserva adscrito a este convenio participará en los planes y actividades de formación que se organicen por el Comisionado para el Mercado de Tabacos que contribuyan a la mejora de la prestación de los servicios.
El Comisionado para el Mercado de Tabacos se compromete a:
a) Abonar el pago por los servicios prestados de acuerdo con lo previsto en la cláusula sexta y el anexo de este convenio.
b) Proporcionar las instalaciones, equipamiento, mobiliario, medios técnicos e informáticos adecuados, así como los accesos a bases de datos y aplicaciones que permitan la prestación del servicio objeto de este convenio por el personal de la Guardia Civil que se adscriba en la sede del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
c) Organizar, impulsar y participar en las actividades formativas dirigidas al personal de la Guardia Civil que contribuyan a la mejora de la prestación de los servicios objeto de este convenio, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.104.492N.226.06.
d) Proporcionar la información, documentación, muestras de productos de tabaco para el adiestramiento del servicio cinológico y el apoyo necesarios para el ejercicio de las funciones objeto del presente convenio.
1. Con carácter general, la interlocución y relación ordinaria entre el Comisionado para el Mercado de Tabacos y el personal de la Guardia Civil adscrito a este convenio se llevará a cabo a través de los siguientes representantes:
a) Por parte del Comisionado para el Mercado de Tabacos, la persona titular de la Subdirección General de Supervisión o el funcionario en quien delegue.
b) Por parte de la Dirección General de la Guardia Civil, el funcionario de mayor rango de entre los destinados en el Comisionado para el Mercado de Tabacos. En caso de existir varios de igual rango, el de mayor antigüedad.
2. Asimismo, para facilitar esta interlocución, se designará por la Dirección General de la Guardia Civil un oficial del Servicio Fiscal de la Jefatura Fiscal y de Fronteras como enlace con el Comisionado para el Mercado de Tabacos.
1. Para financiar el coste de las actividades contempladas en el presente convenio, el Comisionado para el Mercado de Tabacos realizará con cargo a sus créditos presupuestarios la aportación económica a la Dirección General de la Guardia Civil que figura en el anexo de este convenio. Este importe sufragará el coste que le supone a la Dirección General de la Guardia Civil destinar a guardias civiles en la reserva para el desempeño de las funciones recogidas en este convenio, en las cuantías que se especifican en el anexo, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, en la aplicación presupuestaria 15.104.492N.226.99.
2. El Comisionado para el Mercado de Tabacos abonará a la Dirección General de la Guardia Civil los importes previstos para cada uno de los diferentes puestos que se encuentren cubiertos, según el anexo de este convenio, proporcionalmente en función del periodo de cobertura de cada uno de ellos.
3. Los importes previstos en el apartado 2 del anexo de este convenio se actualizarán según lo que se establezca en las normas que regulen las retribuciones del personal de la Guardia Civil, mediante acuerdo de la Comisión Mixta, sin que pueda superarse en ningún caso el importe máximo anual recogido en el apartado 1 del anexo del presente convenio ni el plazo global de duración del convenio.
4. La aportación del Comisionado para el Mercado de Tabacos a la Dirección General de la Guardia Civil se efectuará mediante los oportunos ingresos en el Tesoro Público en favor de la Dirección General de la Guardia Civil de los importes que figuren en las certificaciones emitidas por los órganos competentes de dicha Dirección General, y validadas por la Subdirección General de Supervisión del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
5. La certificación de los trabajos realizados se efectuará a mes vencido, una vez comprobada la cobertura de los puestos y el cumplimiento de las obligaciones previstas en este convenio. Cada ingreso se realizará en el Tesoro Público previa expedición del documento de ingresos no tributarios modelo 069 (Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio). En la Descripción de dicho modelo deberá figurar: «Convenio Comisionado para el Mercado de Tabacos-Prestación Servicios Dirección General de la Guardia Civil».
6. Los gastos correspondientes a las comisiones de servicios realizadas por el personal de la Guardia Civil serán abonados por el Comisionado para el Mercado de Tabacos de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 15.104.492N.230 y 15.104.492N.231.
7. Corresponderán al Comisionado para el Mercado de Tabacos, en consonancia con el artículo 4.2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, las actuaciones previstas en la normativa vigente sobre el abono de anticipos y el abono posterior y la justificación de las indemnizaciones, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 15.104.492N.230 y 15.104.492N.231.
8. El presente convenio no genera gasto ordinario ni extraordinario para el Ministerio del Interior-Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil), y se financiará con cargo a los presupuestos del Comisionado para el Mercado de Tabacos en los términos expresados en este convenio.
1. Para efectuar el seguimiento y evaluación de la aplicación del convenio, la interpretación de su contenido y la resolución, en su caso, de los conflictos resultantes de su aplicación, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento.
2. Corresponderá a la Comisión Mixta determinar el número y la categoría de los efectivos, así como actualizar el importe, en su caso, que se abona por cada uno de los puestos cubiertos, de acuerdo con el apartado sexto y el anexo de este convenio.
3. La Comisión Mixta de Seguimiento será copresidida por el Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos y el General Jefe de la Jefatura Fiscal y de Fronteras, o las personas en quienes estos deleguen.
Actuarán como vocales dos representantes de la Dirección General de la Guardia Civil y dos representantes del Comisionado para el Mercado de Tabacos, quienes a su vez podrán ser asistidos por los funcionarios que consideren convenientes.
La secretaría de la citada Comisión corresponderá a un funcionario del Comisionado para el Mercado de Tabacos, designado por su Presidente, con voz, pero sin voto.
4. Dicha Comisión se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al año, y con carácter extraordinario cuando concurran circunstancias que no pudieron ser previstas con anterioridad y existan asuntos que exijan su aprobación por la Comisión.
5. La Dirección General de la Guardia Civil presentará ante la Comisión Mixta una memoria anual del servicio prestado, cuyo contenido se acordará previamente por las partes.
6. En aquello no previsto expresamente en este convenio, la Comisión Mixta de Seguimiento se regirá, en su funcionamiento se adecuará a lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos s 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7. La Comisión Mixta de Seguimiento no tendrá capacidad para modificar el presente convenio ni podrá adquirir obligaciones frente a terceros, pudiendo formular aquellas propuestas que considere de interés para su aprobación, si procediere, por los órganos competentes de ambas partes.
El presente convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual, funcionarial o laboral entre el Comisionado para el Mercado de Tabacos y el personal de la Guardia Civil que desempeñe las actividades derivadas del presente convenio.
1. Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto, y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3. El tratamiento de datos personales en ejecución del convenio se justifica por ser necesario para el cumplimiento de obligaciones legal de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 c) del Reglamento (UE) 2016/679.
4. En el tratamiento de los datos de carácter personal en todos los procedimientos llevados a cabo por las partes en el ejercicio de sus competencias éstas serán las entidades «Encargadas del Tratamiento», y «Responsables del Tratamiento», en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).
5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.3 del RGPD, el Comisionado para el Mercado de Tabacos:
a) Tratará los datos personales, de carácter identificativo, financiero, y profesionales de empleados públicos, según el presente convenio.
b) Garantizará que las personas autorizadas a tratar los datos personales tienen contraído compromiso de confidencialidad, guardarán secreto profesional sobre los mismos y no los comunicarán a terceros, salvo en aquellos casos en que deba hacerse en estricto cumplimiento de la ley.
c) Asistirá a la Dirección General de la Guardia Civil, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas y siempre que sea posible, para que pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el capítulo III del RGPD.
d) Pondrá a disposición de la Dirección General de la Guardia Civil toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el RGPD.
En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los datos que tratan, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la Agencia Española de Protección de Datos y a las personas concernidas sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, ambas partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.
Los interesados podrán ejercitar sus derechos relativos a la protección de datos de carácter personal ante los responsables del tratamiento. La información relativa a los mismos está disponible en el portal web del Comisionado para el Mercado de Tabacos (https://www.hacienda.gob.es/es-es/areas%20tematicas/cmtabacos/paginas/proteccion-de-datos-personales.aspx).
6. El control y seguridad de los datos suministrados y el posterior tratamiento por cada Parte se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos y seguridad de la información y, en particular, en el RGPD, en la LOPD, en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en las Políticas de Seguridad de la Información aprobada por la Dirección General de la Guardia Civil y el Comisionado para el Mercado de Tabacos en materia de vigilancia, inspección y control del mercado de tabacos.
De acuerdo con los artículos 5.1 y 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se hará público el contenido del presente convenio, incluyendo las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y las obligaciones económicas convenidas.
El presente convenio entrará en vigor el 1 de octubre de 2026, previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), y tendrá una vigencia de cuatro años. Asimismo, se procederá a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos establecidos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. Los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, a propuesta de la Comisión Mixta, y se incorporará como parte inseparable del texto del convenio. Cualquier modificación del contenido del convenio exigirá el cumplimiento de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar de mutuo acuerdo su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
3. En todo caso, la prórroga o modificación del presente convenio resultarán eficaces previa autorización del Ministerio de Hacienda e inscripción en el REOICO. Además, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». Para la extinción del convenio, bastará la inscripción en el REOICO para que produzca efectos. En el caso de resolución por mutuo acuerdo será necesaria la previa autorización del Ministerio de Hacienda.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de extinción establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo máximo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora y a la Comisión Mixta la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
3. La resolución anticipada del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos no dará lugar a indemnización, excepto la que se derive del impago de las prestaciones realizadas, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.
4. El presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes mediante comunicación escrita y fehaciente a la otra con una antelación mínima de seis meses de antelación a la fecha en que se desee dar por terminado.
5. De conformidad con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando por cualquiera de las causas previstas en el convenio se produjese su extinción, y existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar su continuación y finalización en un plazo improrrogable a contar desde la fecha de la resolución del convenio.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar arriba indicado.–La Secretaria de Estado de Seguridad, Ana María Calvo Sastre.–El Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, O.A., Luis Gavira Caballero.
1. Para el cumplimiento de este convenio, el Comisionado para el Mercado de Tabacos abonará, con cargo a su presupuesto de gastos 15.104.492N.226.99, la aportación económica máxima anual siguiente:
| Anualidad |
Importe máximo anual – Euros |
|---|---|
| 2026 (2 meses) | 83.333,34 |
| 2027 (12 meses) | 500.000 |
| 2028 (12 meses) | 500.000 |
| 2029 (12 meses) | 500.000 |
| 2030 (10 meses) | 416.666,66 |
2. La cantidad efectivamente abonada cada mes se calculará en función de los puestos cubiertos, de conformidad con la certificación que por la Subdirección General de Supervisión del Comisionado para el Mercado de Tabacos se haga de los servicios prestados.
Los tipos de puestos que se podrán adscribir por la Dirección General de la Guardia Civil a este convenio, y el coste anual de cada uno de ellos, en caso de que presten servicios durante un año completo, será el siguiente:
| Puestos | Coste anual |
|---|---|
| Comandante. | 33.238,72 |
| Capitán. | 29.895,24 |
| Sub. Mayor. | 26.704,62 |
| Subteniente. | 22.012,56 |
| Brigada. | 22.752,96 |
| Sargento 1.º. | 20.315,96 |
| Cabo Mayor. | 18.487,64 |
| Cabo 1.º. | 19.182,04 |
| Guardia Civil. | 19.179,24 |
3. El número concreto de efectivos de los distintos puestos, así como, en su caso, las actualizaciones de los importes recogidos en el apartado 2 de este anexo, sin superar en ningún caso el importe máximo anual previsto en el apartado 1 del anexo del presente convenio ni el plazo global de duración del convenio, serán determinados por la Comisión Mixta de Seguimiento.
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