Está Vd. en

Documento BOE-A-2026-21388

Resolución de 7 de octubre de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Parque Móvil del Estado, O.A., para establecer las condiciones de servicio de prestación de servicios de automovilismo con motivo de la XXX Conferencia Iberoamericana de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 14 de octubre de 2026, páginas 136814 a 136819 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-21388

TEXTO ORIGINAL

El Subsecretario de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Director General del Parque Móvil del Estado, O.A., han suscrito, con fecha de 1 de septiembre de 2026, un convenio para establecer las condiciones de servicio de prestación de servicios de automovilismo con motivo de la XXX Conferencia Iberoamericana de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 7 de octubre de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Parque Móvil del Estado, O.A., para establecer las condiciones de servicio de prestación de servicios de automovilismo con motivo de la XXX Conferencia Iberoamericana de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Ángel Cepeda Caro, Director General del Parque Móvil del Estado, O.A., nombrado por Real Decreto 223/2012, de 23 de enero, y actuando en virtud de las funciones que le otorga el artículo 22 de los Estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A., aprobados por Real Decreto 663/2022, de 1 de agosto.

De otra, don Xavier Martí Martí, Subsecretario de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en virtud de Real Decreto 847/2024, de 27 de agosto, por el que se efectúa su nombramiento, en el ejercicio de la competencia delegada en el artículo tercero apartado 4 de la Orden AUC/462/2021, de 28 de abril, por la que se fijan los límites para administrar gastos y de delegación de competencias.

Las partes se reconocen la competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Que España será sede de la XXX Conferencia Iberoamérica de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno (en adelante la Conferencia) durante los días 4 y 5 de noviembre de 2026 en la ciudad de Madrid, lo que requiere la adopción de las actuaciones necesarias para su preparación, organización y celebración.

II. Que, conforme se establece en el Real Decreto 676/2025, «El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación o sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, proveerán de los servicios y suministros principales que resulten precisos para la organización y celebración de la Conferencia, sin perjuicio de los que otros departamentos ministeriales o sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, en el ámbito de sus competencias, o dicha Secretaría General, puedan asumir respecto de cualesquiera otros servicios y suministros complementarios, relacionados directa o indirectamente con la organización y celebración de la Conferencia, o que se estimen convenientes para su mejor desarrollo y para la consecución de sus objetivos, como la seguridad o la atención a los asistentes, entre otros. A estos efectos, podrán suscribirse también los oportunos acuerdos administrativos de colaboración».

III. Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación y, la propia Ley regula en su capítulo VI del título preliminar el convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común.

IV. Que la organización y desarrollo de las actividades que se van a llevar a cabo con motivo de la Conferencia conlleva la utilización de servicios de automovilismo con el fin de poder atender su realización.

V. Que corresponde al Parque Móvil del Estado, O.A. (en adelante PMEOA), en virtud de lo previsto en el artículo 3 de los Estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A. aprobados por Real Decreto 663/2022, de 1 de agosto, determinar y gestionar los servicios de automovilismo de la Administración General del Estado.

VI. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el PMEOA no realiza en mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de la colaboración. Además, el presente convenio tiene como objetivo la cooperación de ambas partes para garantizar los servicios públicos que les incumben y lograr sus objetivos comunes, en aras del interés público, todo lo cual pone de manifiesto su carácter no contractual.

VII. Que la Oficina para la Organización de la XXX Conferencia Iberoamericana de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno (en adelante, la Oficina), dependiente de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno y responsable de la coordinación de los trabajos logísticos y operativos necesarios para la celebración de dicha Conferencia, ha identificado la necesidad de disponer de servicios especiales de automovilismo para su celebración.

VIII. Dicha necesidad se enmarca en lo dispuesto en el artículo 8.bis de los Estatutos del PMEOA, relativo a los servicios especiales, entendiendo por tales aquellos que resulten necesarios con motivo de la celebración de grandes cumbres internacionales y que, por su duración, el elevado número de participantes, los costes asociados o cualquier otra circunstancia análoga, generen necesidades extraordinarias que requieran una cobertura específica.

IX. En atención a ello, el MAEUEC, como ministerio competente para proveer los servicios y suministros principales necesarios para la organización y celebración de la Conferencia, y el PMEOA consideran procedente formalizar el presente convenio para establecer las condiciones de prestación de dichos servicios especiales de automovilismo.

X. Que ambas partes consideran que hay aspectos en los que pueden colaborar, mediante el desarrollo de iniciativas que redunden en el beneficio común para coordinar las actividades que se llevarán a cabo durante la Conferencia a través de las actuaciones que se desarrollen en el marco de este convenio.

XI. Por todo ello, ambas partes, a fin de conseguir los objetivos que les son comunes y reconociéndose plena capacidad de obrar, acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio consiste en determinar las condiciones de utilización de los servicios de automovilismo a prestar por el PMEOA con ocasión de la Conferencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 bis de sus Estatutos, relativo a los servicios de automovilismo especiales. Estos servicios se prestarán durante los días 26 de octubre al 7 de noviembre.

Segunda. Naturaleza y régimen jurídico.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa que resulte de aplicación.

Tercera. Compromisos de las partes.

Las partes, con competencias equivalentes y en representación de la confluencia de intereses de ambas en la realización del objeto de este convenio, se comprometen a realizar las actividades que a continuación se relacionan.

a) El PMEOA asume, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.bis de sus Estatutos, la prestación de los servicios especiales de automovilismo que resulten necesarios de acuerdo con la planificación y coordinación operativa de la Conferencia realizadas por la Oficina, con arreglo a las siguientes condiciones:

i. La prestación de servicios de automovilismo se realizará utilizando los vehículos de alquiler contratados por MAEUEC y los vehículos que aporte el PMEOA.

ii. El PMEOA proporcionará un máximo de 195 conductores que se encargarán de conducir los correspondientes vehículos, en el marco de las actividades de la Conferencia. Asimismo, también proporcionará un equipo de 11 coordinadores de flota.

iii. Además del personal conductor y coordinador de flota contemplado en el apartado anterior, el PMEOA se compromete a aportar un máximo de 82 berlinas de representación para garantizar las necesidades logísticas.

iv. El PMEOA asumirá y abonará los gastos en ruta, tales como el combustible, los peajes y lavados que sean necesarios de todos los vehículos que participen en la Conferencia.

v. El PMEOA confeccionará e instalará en todos los vehículos utilizados con ocasión de la Conferencia las correspondientes placas de matrícula oficiales.

El PMEOA recepcionará los vehículos proporcionados por las empresas de automóviles, en el lugar que éstas determinen en Madrid y los trasladará a sus dependencias, donde los custodiará.

El personal conductor del PMEOA se ocupará de la realización de los lavados y repostajes de los vehículos que utilicen.

vi. El PMEOA procederá a sustituir al personal conductor designado en caso de imposibilidad accidental para prestar servicio.

vii. El personal conductor del PMEOA responderá de las multas y sanciones que por cualquier causa puedan recaer sobre los mismos durante la prestación de los servicios de automovilismo, salvo que circulando en cápsulas de seguridad estuvieran bajo las órdenes del escolta y así lo certifique el jefe de seguridad.

viii. Se deberán respetar para el caso del personal del PMEOA las normas aplicables en materia de Prevención de Riesgos Laborales, especialmente los tiempos de descanso obligatorios entre jornada y jornada.

ix. Respecto de los vehículos de alquiler contratados por MAEUEC, los servicios de grúa se tramitarán conforme a las pólizas de seguro de cada vehículo, no prestando el PMEOA los servicios de grúa ni de reparación de dichos vehículos.

b) El MAEUEC asume los siguientes compromisos de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 676/2025:

i. Proveerá del alquiler de un máximo de 110 vehículos tipo van, además de los vehículos que aporta el PMEOA, para la prestación de los servicios de automovilismo con ocasión de la Conferencia. A tal efecto, asumirá el coste del servicio de alquiler de vehículos prestado por la Agencia de Viajes El Corte Inglés a través del sistema de contratación centralizada.

ii. El personal conductor participante en la Conferencia que no pertenezca al PMEOA, si lo hubiera, deberá atender en todo momento a las instrucciones de los coordinadores de flota del PMEOA respecto del uso de las tarjetas de repostado.

iii. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 del Real Decreto 676/2025, de 28 de julio, el MAEUEC atenderá, en el marco de los instrumentos jurídicos formalizados para la organización y celebración de la Conferencia, las necesidades de avituallamiento operativo que resulten necesarias para el adecuado desarrollo del dispositivo.

c) Coordinación operativa de los servicios.

i. Las partes acuerdan que la planificación, programación y coordinación operativa de los servicios de automovilismo objeto del presente convenio se realizará a través de la Oficina, que actuará como órgano de coordinación técnica de la planificación y programación operativa de los servicios objeto del presente convenio.

ii. La actuación de la Oficina tendrá carácter exclusivamente operativo y de coordinación, sin que ello suponga la adquisición de la condición de parte en el presente convenio ni la asunción de los derechos u obligaciones derivados del mismo, que corresponderán exclusivamente al MAEUEC y al PMEOA.

Cuarta. Régimen económico.

El presente convenio comporta obligaciones económicas para el PMEOA, al asumir con cargo a su Presupuesto corriente en el programa 921T los gastos que se mencionan en la cláusula tercera.a).iv, los cuales se estiman en un total de 3.750 euros. Estos gastos se devengarán a partir del 26 de octubre y hasta el 7 de noviembre motivados por la necesidad de disponer de personal del Parque Móvil del Estado, según las necesidades de organización logística.

El desglose por conceptos presupuestarios es el siguiente:

221.03 Combustible: Combustible 2.750 euros.

214. Elementos de transporte: Lavado vehículos 1.000 euros.

Por su parte, el MAEUEC gestionará, con cargo a su presupuesto, el alquiler de 110 vehículos tipo van, para la prestación de los servicios de automovilismo con ocasión de la Conferencia. En concreto, el MAEUEC asume el servicio de alquiler de vehículos prestado por la Agencia de Viajes de El Corte Inglés, a través de contratación centralizada, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.01.11.141M.226.11. El coste estimado de dicho servicio, conforme al presupuesto presentado por la Agencia de Viajes El Corte Inglés asciende a 618.238,85 euros, impuestos incluidos. No obstante, a efectos de cobertura de posibles ajustes operativos del dispositivo, se establece un límite máximo de gasto de 700.000 euros, impuestos incluidos.

Quinta. Mecanismo de seguimiento.

El seguimiento, evaluación y control de la ejecución de este convenio corresponderá a las partes firmantes del mismo, que concretarán aspectos operativos no esenciales derivados de sus compromisos y resolverán de mutuo acuerdo las discrepancias que puedan surgir con ocasión de su aplicación, incluyendo aquellas que puedan surgir en caso de resolución del mismo.

A tal efecto, cada parte designará a dos representantes como responsables del seguimiento del convenio, quienes tomarán las decisiones que procedan en torno a la concreción, interpretación y aplicación del mismo. Estos representantes se reunirán tantas veces como acuerden y su funcionamiento interno, a falta de normas propias, se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 15 al 22 (ambos inclusive) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Eficacia, vigencia y transparencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio extenderá su vigencia hasta el 7 de noviembre de 2026.

Asimismo, será publicado en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Séptima. Modificación del convenio.

Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del presente convenio requerirá el mutuo acuerdo de las partes. La modificación se realizará mediante la suscripción de la correspondiente adenda complementaria al convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la ley.

Octava. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Novena. Extinción del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución del convenio tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y de conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes y obligando a las partes que cada cual representan, se suscribe el presente convenio en el lugar y fecha indicados.–El Subsecretario de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Xavier Martí Martí.–El Director General del Parque Móvil del Estado, O.A., Miguel Ángel Cepeda Caro.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid