Con fecha 26 de diciembre de 2025 se han suscrito la Adenda modificativa del Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Reino de España (Secretaría de Estado de Migraciones) y Fundación Española para la Salud de Colombia, sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Colombia que carezcan de recursos suficientes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 20 de enero de 2026.–El Secretario General Técnico, Plácido Vázquez García.
De una parte, doña María Elena Bernardo Llorente, Directora General de Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno, nombrada por Real Decreto 1080/2023, de 7 de diciembre (BOE de 8 de diciembre de 2023), actuando por delegación de la Secretaria de Estado de Migraciones, según se establece en el artículo 24.a) de la Orden ISM/1245/2024, de 7 de noviembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (BOE de 8 de noviembre de 2024). Dicha delegación de competencia se mantiene atribuida según lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
De otra parte, don Jorge Manuel Giménez Pérez, Director Ejecutivo Suplente de la Fundación Española para la Salud, en su calidad de Presidente de dicha Fundación, actuando en representación de la misma, de conformidad con el acta núm. 88 de la Junta Directiva de 28 de marzo 2023 e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 30 de marzo 2023, bajo el número 00362943 del libro I de las entidades sin ánimo de lucro.
Ambas partes, en las representaciones que ostentan, se reconocen legitimidad suficiente para suscribir la presente adenda y
EXPONEN
Que con fecha 26 de julio de 2023, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (Secretaría de Estado de Migraciones) y la Fundación Española para la Salud de Colombia, suscribieron en Madrid un convenio sobre la prestación de la asistencia médica subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Colombia, carentes de recursos suficientes. Este convenio comenzó a producir efectos el 1 de agosto de 2023, con su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, siendo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (núm. 188) el 8 de agosto de 2023.
Que, en la cláusula quinta del mencionado convenio, se establece que el número de beneficiarios y el importe de la cuota podrán ser revisados anualmente durante la vigencia del convenio mediante una adenda suscrita entre las partes.
En virtud de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda al referido convenio, a efectos de establecer las siguientes
CLÁUSULAS
Que se actualiza el importe correspondiente a abonar a la Fundación Española para la Salud de Colombia establecido en la cláusula quinta del convenio suscrito entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (Secretaría de Estado de Migraciones) y dicha entidad, modificando el primer párrafo de dicha cláusula con la siguiente redacción:
«El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, abonará a la Fundación Española para la Salud de Colombia, el importe correspondiente a la cuota mensual pactada, que será de:
– 52,61 euros/mes por beneficiario para el pago del aseguramiento en salud a través de las Entidades Promotoras de Salud.
– 20,72 euros/mes por beneficiario para los gastos médicos adicionales incluidos en el convenio, pero no cubiertos por el aseguramiento en salud a través de las Entidades Promotoras de Salud.
Lo anterior da un total de 73,33 euros/mes.
Siendo setenta y dos (72) el número estimado de beneficiarios residentes en Colombia, en el que se incluyen a los ciudadanos amparados por la Ley 3/2005, de 18 de marzo «Niños de la Guerra» y a los del Real Decreto 8/2008 de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados.»
Que se modifica la cláusula sexta del convenio con la siguiente redacción:
«El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asume como cuantía máxima de compromiso económico en la aplicación del tiempo de duración de este convenio la cifra de 100.485,75 euros, con un coste anual de 63.357,12 euros.
Esta cantidad se distribuirá durante los ejercicios de su vigencia del siguiente modo:
2023 (6 meses)
–
Euros
2024
–
Euros
2025
–
Euros
30.798,60 61.597,20 61.597,20
Año 2026
(Del 1 de enero al 31 de diciembre)
–
Euros
Año 2027
(Del 1 de enero al 1 de agosto)
–
Euros
Total (años 2026 y 2027)
–
Euros
63.357,12 37.128,63 100.485,75 Esta prestación se encuentra contemplada en los Presupuestos Generales del Estado, en el programa 231.B, «Acciones a favor de los emigrantes» del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, partida presupuestaria 32.03.492.03. Existe crédito en la aplicación presupuestaria 492.03 del Programa presupuestario 231B, motivado por la reducción del número de beneficiarios en otros convenios.»
La presente adenda resultará eficaz una vez inscrita en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente adenda tendrá vigencia desde que resulte eficaz hasta la fecha de finalización del actual convenio, en tanto no sea modificado por adenda posterior.
En lo no previsto en esta adenda será de aplicación lo dispuesto en el Convenio de 26 de julio de 2023, suscrito entre las mismas partes intervinientes.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman la adenda en dos ejemplares, en el lugar y fecha de la última firma electrónica.–Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Directora General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno, María Elena Bernardo Llorente.–Por Fundación Española para la Salud, el Director Ejecutivo Suplente de la Fundación Española para la Salud, Jorge Manuel Giménez Pérez.
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