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Documento BOE-A-2026-21306

Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con T2O ADMEDIA SERVICES, SL, para el establecimiento de un marco de colaboración para el fomento de la sensibilización y concienciación de la ciudadanía de Ceuta frente a la violencia contra las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 13 de octubre de 2026, páginas 136632 a 136636 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2026-21306

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 2 de octubre de 2026 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Igualdad (Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género) y la empresa T2O ADMEDIA SERVICES, SL, para el establecimiento de un marco de colaboración para el fomento de la sensibilización y concienciación de la ciudadanía de Ceuta frente a la violencia contra las mujeres.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de octubre de 2026.–La Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Carmen Martínez Perza.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Igualdad y T20 ADMEDIA SERVICES, SL, para el establecimiento de un marco de colaboración para el fomento de la sensibilización y concienciación de la ciudadanía de Ceuta frente a la violencia contra las mujeres

En Madrid, a 2 de octubre de 2026.

REUNIDOS

De una parte, doña Carmen Martínez Perza, Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 1070/2023, de 7 de diciembre, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, en virtud de las competencias delegadas que le confiere el artículo decimonoveno, letra a) de la Orden IGD/761/2024, de 18 de julio, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.

Y de otra, don Óscar Vicente Alonso Arribas, en nombre y representación de la entidad T2O ADMEDIA SERVICES, SL, con CIF B-83859850, domiciliado en calle del Poeta Joan Maragall, 1 en Madrid, código postal 28020, y actuando como representante legal de la misma, en virtud de sus facultades conferidas mediante escritura de poder otorgado ante el Notario de Madrid don Enrique Rafael Romero García en fecha de 8 de mayo de 2017, con número de protocolo 898.

Actuando ambas en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente convenio, a tal efecto:

EXPONEN

Primero.

Corresponde al Ministerio de Igualdad la propuesta y ejecución del Gobierno en materia de igualdad y de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de toda forma de discriminación, según lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

De acuerdo con el artículo 3.1 del Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género la sensibilización social y la prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres. Para ello, se impulsará la formación de los colectivos profesionales y de la sociedad civil en igualdad, conforme a lo previsto en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, y se realizarán campañas de información y sensibilización, garantizando su acceso a todas las personas con necesidades especiales y, particularmente, de las personas con discapacidad. Asimismo, le corresponde el impulso a la prevención de las violencias sexuales, la garantía de los derechos de todas las víctimas de estas violencias y la remoción de los obstáculos añadidos que factores de discriminación interseccional puedan entrañar.

Segundo.

T2O ADMEDIA SERVICES, SL, es una sociedad mercantil especializada en servicios de planificación, contratación y gestión de espacios publicitarios, con experiencia acreditada en la ejecución de campañas institucionales de comunicación.

Asimismo, la entidad participa en la ejecución de la campaña institucional de sensibilización frente a la violencia contra las mujeres promovida por el Ministerio de Igualdad, en virtud del contrato de servicios de compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios para la materialización de la campaña de publicidad institucional «Concienciación Social contra las Distintas Formas de Violencia contra las Mujeres 2026».

En atención a su capacidad técnica, experiencia profesional y disponibilidad de soportes publicitarios en la Ciudad Autónoma de Ceuta, manifiesta su interés en colaborar con el Ministerio de Igualdad mediante la aportación de espacios publicitarios propios o gestionados por la entidad para reforzar la difusión de la campaña institucional objeto del presente convenio.

Tercero.

El presente convenio encuentra su plena justificación y cobertura jurídica en el marco de las obligaciones asumidas por los poderes públicos en materia de prevención, sensibilización y erradicación de la violencia de género y de todas las formas de violencia contra las mujeres, articulándose conforme a los siguientes títulos habilitantes y directrices normativas:

1. A nivel internacional, en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), hecho en Estambul en 2011 y ratificado por España en 2014, el cual define dicha violencia como una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación. Su artículo 7 obliga a las Partes a adoptar políticas nacionales efectivas, globales y coordinadas, exigiendo expresamente que tales políticas se implementen mediante una cooperación efectiva entre todas las agencias, instituciones y organizaciones pertinentes, situando los derechos de la víctima en el centro de la acción.

2. En el ámbito del Estado, los artículos 3.2 y 3.3 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, imponen a los poderes públicos el deber de impulsar campañas de información y sensibilización específicas para prevenir la violencia de género, garantizando el acceso universal a las mismas, mandato que se complementa con las previsiones de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, y con el marco de seguridad y protección derivado del Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, por el que se declara la situación de interés para la seguridad nacional en la ciudad de Ceuta.

3. En sintonía con las estrategias globales de gobernanza y cohesión social, la colaboración responde al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) número 5 («Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y a las niñas») del Plan de Acción para la implementación de la Agenda 2030, aprobado por el Consejo de Ministros el 29 de junio de 2018, que releva la importancia capital de las alianzas para su cumplimiento.

4. Asimismo, se alinea plenamente con el nuevo marco consolidado por la renovación del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, aprobada por el Congreso de los Diputados el 26 de febrero de 2025, que amplía las medidas de protección frente a nuevas formas de violencia (como la digital, la vicaria y la económica) y refuerza el consenso social e institucional para su prevención.

Por lo tanto, la formalización de este convenio se erige como un instrumento idóneo para dar cumplimiento a las obligaciones de sensibilización pública y cooperación intersectorial exigidas por el ordenamiento jurídico.

Cuarto.

Ambas partes comparten el interés en promover actuaciones de sensibilización social frente a la violencia contra las mujeres y en favorecer la máxima difusión de los mensajes institucionales dirigidos a su prevención y erradicación.

El Ministerio de Igualdad aporta los contenidos y la coordinación institucional de la campaña, mientras que T2O ADMEDIA SERVICES, SL, aporta su experiencia técnica y la disponibilidad de soportes publicitarios que permitan ampliar el alcance territorial de la campaña en la Ciudad Autónoma de Ceuta, concurriendo así un objetivo común de interés general cuya consecución justifica la colaboración formalizada mediante el presente convenio.

Quinto.

En virtud de lo expuesto, las partes deciden suscribir el presente convenio, que se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre las partes para fomentar la sensibilización y concienciación de la ciudadanía de Ceuta frente a la violencia contra las mujeres, contribuyendo a generar una mayor conciencia social sobre esta forma de violencia y sobre la responsabilidad del conjunto de la sociedad en su prevención, detección y erradicación, mediante la difusión de la campaña institucional «Me quiso a Morir» #NiUnaMásNiUnaMenos, impulsada por el Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.

La campaña tiene como finalidad favorecer la implicación activa del conjunto de la sociedad en la prevención y erradicación de la violencia machista, incidiendo en la importancia del entorno de las mujeres que la sufren como agente fundamental para detectar posibles situaciones de violencia, ofrecer apoyo y acompañamiento y facilitar el acceso a los recursos especializados.

Segunda. Actuaciones de cada una de las partes. compromisos de colaboración en la organización y gestión.

El Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, se compromete a:

Ceder a T2O ADMEDIA SERVICES, SL, los materiales de la campaña institucional «Me Quiso a Morir» #NiUnaMásNiUnaMenos necesarios para su difusión en el marco del presente convenio.

Coordinar con T2O ADMEDIA SERVICES, SL, las actuaciones necesarias para la adecuada difusión de la campaña.

T2O ADMEDIA SERVICES, SL, se compromete a:

Difundir la campaña institucional «Me Quiso a Morir» #NiUnaMásNiUnaMenos mediante la colocación de las gráficas de la campaña en 20 soportes publicitarios de mobiliario urbano (MUPI) de la Ciudad Autónoma de Ceuta, durante un periodo máximo de un mes.

Facilitar a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género la documentación que permita acreditar la efectiva difusión de la campaña en los soportes previstos.

Tercera. Compromisos económicos de las partes.

La realización del objeto del presente convenio no implica transferencias financieras entre las partes.

Cada entidad asumirá con sus propios medios personales y materiales las actuaciones que le corresponden.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 49.d) de la Ley 40/2015:

a) El Ministerio de Igualdad asumirá los costes ordinarios derivados de la coordinación institucional y de la cesión de materiales de campaña, valorados de forma estimativa en 1.050,00 euros.

b) T2O ADMEDIA SERVICES, SL, asumirá los costes derivados de la puesta a disposición y explotación de 20 soportes publicitarios tipo MUPI durante un periodo máximo de un mes en la Ciudad Autónoma de Ceuta, valorados de forma estimativa en 14.000,00 euros.

Estas aportaciones se realizarán con cargo a los recursos propios de cada entidad y no generarán obligaciones económicas recíprocas.

Cuarta. Eficacia y duración.

El convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes expresado mediante su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Dicha inscripción se realizará en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización. La duración del presente convenio se extenderá hasta el máximo de 1 mes a contar desde la inscripción del presente convenio.

Quinta. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Con el fin de conseguir la máxima operatividad en la aplicación del presente convenio y velar por el adecuado cumplimiento de sus objetivos, se realizarán reuniones de seguimiento por ambas partes. Dichas reuniones de seguimiento se reunirán con la periodicidad necesaria para cumplir su función y como mínimo una vez antes de la finalización del convenio, sin perjuicio de que pueda ser convocada con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las partes con una antelación mínima de siete días hábiles.

T2O ADMEDIA SERVICES, SL, facilitará a los representantes del Ministerio de Igualdad el acceso a la documentación e información necesaria para el adecuado ejercicio de sus funciones de seguimiento, comprobación y evaluación de la ejecución del convenio.

Sexta. Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la suscripción de la oportuna adenda modificativa, que deberá ser suscrita con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

Séptima. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las partes.

En el caso de que se produjera el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio, cualquiera de las partes podrá requerir a la incumplidora para que cumpla en un determinado plazo. Este requerimiento será comunicado en las reuniones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Octava. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. Asimismo, podrá extinguirse por incurrir en cualquiera de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Resolución de conflictos.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este convenio, para las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del presente convenio, que no hayan sido resueltas en las reuniones de seguimiento, vigilancia y control previstas en la cláusula quinta, será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

Y en prueba de conformidad con lo expuesto y estipulado en este documento, y para que así conste, las partes firman el presente convenio y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Igualdad, la Secretaria de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, P. D., la Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Carmen Martínez Perza.–Por T2O ADMEDIA SERVICES, SL, el Consejero Delegado, Óscar Vicente Alonso Arribas.

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