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Documento BOE-A-2026-21253

Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial, E.P.E., por la que se crea la sede electrónica de la entidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 13 de octubre de 2026, páginas 136409 a 136412 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2026-21253

TEXTO ORIGINAL

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, consagran el derecho de las personas a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas, simplificando el acceso a los mismos y reforzando el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las administraciones públicas, tanto para mejorar la eficiencia de su gestión, como para potenciar y favorecer las relaciones de colaboración y cooperación entre ellas.

El artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a uno o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias».

El Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, en su artículo 9 establece que mediante dicha sede electrónica se realizarán todas las actuaciones y trámites referidos a procedimientos o a servicios que requieran la identificación de la Administración Pública y, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas interesadas, disponiendo que la titularidad de la sede electrónica corresponde a una Administración Pública, o bien a uno o varios organismos públicos o entidades de derecho público en el ámbito de sus competencias.

Con fecha 11 de diciembre de 2024 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 298 el Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E. en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial, y se aprueba su Estatuto. La entidad se adscribe a la entidad pública Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, correspondiendo el ejercicio de la tutela funcional al Ministerio de Industria y Turismo.

Conforme a lo establecido en el artículo 2 de su Estatuto, SEPIDES, como instrumento de apoyo para la ejecución de la política industrial española, podrá ejercer las potestades administrativas que se le atribuyan para el ejercicio de las competencias y funciones que le corresponden, en la forma y por el órgano a quien se le otorgue expresamente esta facultad en los términos previstos en su Estatuto y conforme a las normas administrativas reguladoras de estas potestades, con las autorizaciones que correspondan según dicha normativa. En particular, SEPIDES puede formalizar, gestionar y administrar fondos, subvenciones, créditos, avales u otras garantías, pudiendo realizar toda clase de operaciones financieras, con sujeción a la legislación que sea de aplicación y en el marco de las directrices que, a tal efecto, imparta el Ministerio de Industria y Turismo.

Para el ejercicio de estas potestades administrativas SEPIDES ha de realizar un volumen importante de trámites que requieren de su propia identificación, así como de la identificación y firma electrónica de las personas interesadas con las que se relaciona en la gestión y administración de fondos y ayudas públicas, por lo que precisa de una sede electrónica que garantice que esta relación por medios electrónicos se hace con todas las garantías y con respeto a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.

La creación de una sede electrónica de un organismo público vinculado o dependiente se hará por resolución de la persona titular de la Presidencia o de la Dirección del organismo con el informe previo favorable de la Secretaría de Estado de Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, teniendo que contar para su evacuación con el criterio de la Dirección General de Gobernanza Pública y el de la Agencia Estatal de Administración Digital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y las modificaciones orgánicas del sector público estatal que han tenido lugar con posterioridad, en concreto, el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y el Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital.

A tal efecto, por medio de la presente resolución se crea la sede electrónica de SEPIDES y se establece su ámbito de aplicación, se identifica la dirección electrónica de la sede, se definen los roles de los distintos órganos o unidades que intervienen en la misma, se establece el contenido y servicios incluidos en la sede electrónica de la entidad y se prescribe el medio para plantear sugerencias y quejas relacionadas con el funcionamiento de la sede.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, previo informe favorable del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, resuelvo:

Primero. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto la creación de la sede electrónica de la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial, Entidad Pública Empresarial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Segundo. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de la sede electrónica se extiende a todos los órganos y unidades de la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial, Entidad Pública Empresarial.

Tercero. Contenido y servicios de la sede electrónica.

1. La sede electrónica pondrá a disposición de las personas interesadas, al menos, el contenido y servicios establecidos por el artículo 11 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

En concreto, contendrá todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran mecanismos de autenticación de los ciudadanos, en sus relaciones con la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial, Entidad Pública Empresarial, en el ámbito administrativo.

También se podrán incluir en la sede electrónica otros contenidos por razones de transparencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

2. Los procedimientos y servicios de que disponga la sede electrónica podrán verse ampliados o modificados, comunicándose a través de la propia sede.

Cuarto. Adecuación a principios y criterios establecidos en la normativa general.

La información y los servicios publicados en la sede electrónica respetarán los principios de accesibilidad y uso establecidos en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, deberán respetar los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan de la citada ley y del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, así como en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica.

Quinto. Dirección electrónica de la sede.

La dirección electrónica de la sede electrónica de Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial, Entidad Pública Empresarial será: https://sede.sepides.gob.es, y estará enlazada desde el portal de internet https://www.sepides.es.

Sexto. Titularidad y gestión.

1. La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Presidencia de la entidad, que será responsable de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios de ésta.

2. La gestión tecnológica de la sede corresponde a la Dirección de Sistemas de Información de la entidad.

3. La responsabilidad de la gestión de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede corresponde a los titulares de los distintos órganos, de acuerdo con las competencias atribuidas a cada uno de ellos por los estatutos de la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial, Entidad Pública Empresarial, aprobados por el Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre.

4. La gestión de los contenidos comunes de la sede y la coordinación con los servicios de los distintos órganos de la entidad corresponde a la Secretaría General y Dirección de Asesoría Jurídica.

Séptimo. Canales de asistencia para el acceso a los servicios electrónicos.

La Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial, Entidad Pública Empresarial prestará asistencia para facilitar el acceso de las personas interesadas a los servicios proporcionados en su sede electrónica a través de los siguientes canales:

a) Presencial, a través de las oficinas de la entidad.

b) Para el acceso electrónico, a través de internet, bien a través del portal de internet https://www.sepides.es, o bien directamente en la dirección electrónica de la sede electrónica.

c) A través de los teléfonos publicados en la propia sede electrónica, así como a través de los servicios de información generales o 060.

d) Correo electrónico publicado en la propia sede electrónica.

e) Cualquier otro canal que pueda establecerse de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Octavo. Medios para la formulación de sugerencias y quejas.

Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede electrónica que se crea por la presente resolución son los siguientes:

a) Presentación presencial o por correo postal, dirigidas a la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial, Entidad Pública Empresarial, ante los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

b) Presentación telemática a través de la sede electrónica de la entidad.

No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los servicios de asesoramiento electrónico a las personas usuarias para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando exista, de atender los problemas que susciten los ciudadanos.

Noveno. Adaptación de determinadas características de la sede electrónica.

Podrán adaptarse, mediante resolución de la persona titular de la Presidencia de la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial, Entidad Pública Empresarial, las siguientes características:

a) La dirección electrónica que figura en la presente resolución.

b) La denominación de los órganos responsables, cuando deriven de reordenaciones organizativas.

c) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede.

d) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria conforme a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

Décimo. No incremento de gasto público.

La aplicación de lo dispuesto en esta resolución no implicará incremento de gasto. El funcionamiento de esta sede será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la entidad.

Undécimo. Puesta en funcionamiento y régimen transitorio.

1. La sede electrónica que se crea en esta resolución comenzará a operar en el plazo máximo de seis meses, a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Los formularios y procedimientos se incorporarán paulatinamente, a medida que estén disponibles, quedando reflejados en la propia sede electrónica.

3. La puesta en funcionamiento de la sede electrónica de la entidad se publicará en el directorio de la sede electrónica del Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de la Administración General del Estado.

Duodécimo. Eficacia.

La presente resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de octubre de 2026.–El Presidente de la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial, E.P.E., Francisco Javier Rosell Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/10/2026
  • Fecha de publicación: 13/10/2026
Materias
  • Administración electrónica
  • Desarrollo industrial
  • Empresas públicas
  • Internet
  • Ministerio de Hacienda
  • Organización de la Administración del Estado

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