La Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados, prevé que las unidades de envasado de los productos del tabaco se identifiquen de forma única y segura y registren sus movimientos con el objeto de facilitar la trazabilidad y reforzar la seguridad de estos productos en la Unión Europea.
Además, todos los Estados miembros de la UE deberán exigir que se integre en todos los envases que se comercializan una medida de seguridad que sea visible, indeleble e inamovible. En un primer momento temporal de entrada en vigor de esta normativa, el 20 de mayo de 2019, solo estaban sujetos al sistema de trazabilidad y a las nuevas medidas de seguridad los cigarrillos y la picadura para liar, pero la propia Directiva 2014/40/UE estableció que, a partir del 20 de mayo de 2024, serían obligatorios estos nuevos sistemas de trazabilidad y de medidas de seguridad para todo tipo de productos del tabaco.
En base a la posibilidad amparada en la Decisión de ejecución (UE) 2018/576, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2017, sobre las normas técnicas de las medidas de seguridad que se aplican a los productos del tabaco, se permite a los Estados miembros de la Unión Europea incluir, total o parcialmente, las medidas de seguridad en las marcas fiscales exigibles por la normativa del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, y en base a las habilitaciones al Ministerio de Hacienda y Función Pública, previstas en los artículos 21.13 y 22.2 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados, se dictó la Orden HAC/1365/2018, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las normas técnicas relativas a la trazabilidad y las medidas de seguridad de los productos del tabaco.
El artículo 13 de la Orden HAC/1365/2018, de 12 de diciembre, en desarrollo de los artículos 21 y 22 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, relativo al uso de marcas fiscales como medida de seguridad, prevé que todos los elementos de autenticación exigidos en España como medida de seguridad se incluirán en las marcas fiscales de productos del tabaco, designándose a la Entidad Pública Empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (Real Casa de la Moneda) como suministradora oficial de dichos elementos de autenticación a incluir en las marcas fiscales del tabaco.
La disposición adicional segunda del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio atribuye al Comisionado para el Mercado de Tabacos las funciones de inspección y control previstas en su título I, entre las que se encuentran las relativas a las medidas de seguridad. Además, los artículos 14 y 15 de la citada Orden HAC/1365/2018, facultan al Comisionado para solicitar a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (Real Casa de la Moneda) y a sus subcontratistas la documentación necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos de independencia.
La inclusión en la marca fiscal de los elementos de la medida de seguridad que se han establecido en España, implica que en las ventas a viajeros, cualquiera que sea su destino (tanto dentro de la Unión Europea, como con destino a terceros países), efectuadas en los establecimientos minoristas situados en puertos y aeropuertos, así como en las ventas o el consumo a bordo de buques o aeronaves, durante el vuelo o travesía marítima con destino a terceros países o territorios, y a partir del 20 de mayo de 2024, todos y cada uno de los envases unitarios de todos los productos del tabaco deberán llevar adherida una marca fiscal que incorpore estas medidas de seguridad.
Para adaptar la norma española sobre marcas fiscales, establecida en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, a las exigencias establecidas en la Directiva 2014/40/UE que exigían las medidas de seguridad a partir del 20 de mayo de 2019 para cigarrillos y picadura para liar, en primera instancia se dictó la Orden HAC/484/2019, de 9 de abril, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 sobre marcas fiscales previstas para cigarrillos y picadura para liar. Posteriormente se ha ampliado esta obligación de adhesión de marcas fiscales, las cuales incluyen las medidas de seguridad, para todo tipo de labores del tabaco, incorporando como novedad al resto de productos de tabaco (cigarros, cigarritos y demás labores del tabaco) a partir del 20 de mayo de 2024, mediante la modificación del Reglamento de los Impuestos Especiales, a través del Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, y también de la Orden HAC/66/2024, de 25 de enero por la que se aprueban las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores del tabaco.
Por otro lado, desde septiembre de 2025, se está tramitando en Bruselas, en el seno del Consejo de la Unión Europea, una propuesta de modificación de la actual normativa armonizada sobre la fiscalidad del tabaco (Tobacco Taxation Directive), con la previsión de su posible transposición a nivel nacional para su aplicación a partir del 1 de enero de 2028. Entre otras cuestiones, en la modificación de la Directiva citada, se incluye la armonización a nivel comunitario y dentro del mismo Impuesto Especial sobre Labores del Tabaco, de los nuevos productos (con y sin nicotina) gravados en España por el reciente Impuesto sobre Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y Otros Productos Relacionados. La actualización de los modelos de marcas fiscales facilitará, en su caso, su futura adaptación a las modificaciones normativas que finalmente se aprueben por la UE y se transpongan en nuestra legislación nacional, obviamente sin prejuzgar su contenido definitivo, ni cualesquiera otras medidas normativas que deban adaptarse en España. Por tanto, la actual reforma de la norma europea sobre fiscalidad de labores del tabaco supone un elemento de contexto y de oportunidad regulatoria ligada a posibles desarrollos futuros.
En este sentido, la aprobación de la Directiva citada requerirá necesariamente su transposición nacional, con la preceptiva modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre y del Reglamento de los Impuestos Especiales, por lo que la publicación oficial de la presente orden ministerial no implica directamente su aplicación a los paquetes o envases de líquidos para cigarrillos electrónicos, bolsas de nicotina y otros productos relacionados, hasta que en la normativa nacional del Impuesto Especial sobre Labores del Tabaco se incluyan expresamente dichos productos.
Por último, la Decisión de ejecución (UE) 2018/576, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2017, prevé que las normas técnicas de las medidas de seguridad deben tener en cuenta el elevado grado de innovación que existe en el ámbito de medidas de seguridad y permitir a las autoridades competentes de los Estados miembros verificar la autenticidad de los productos del tabaco de forma efectiva en cada momento. Cada Estado miembro debe poder definir la combinación o las combinaciones de elementos de autenticación que deben utilizarse para elaborar las medidas de seguridad que se aplican a los productos del tabaco fabricados o importados en su territorio. La inclusión de varios tipos diferentes de elementos de autenticación en una medida de seguridad debe garantizar el necesario equilibrio entre flexibilidad y un alto nivel de seguridad, por tanto, también debe permitir a los Estados miembros tener en cuenta nuevas soluciones innovadoras, capaces de reforzar la eficacia de las medidas de seguridad.
Por todo lo expuesto, habiéndose decidido que las nuevas marcas fiscales, deben incorporar todas las innovaciones tecnológicas y de seguridad que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre puede proporcionar en su fabricación y distribución y que, en un plazo breve de tiempo, es muy probable la extensión del ámbito objetivo del actual Impuesto sobre las Labores del Tabaco, también a otros productos relacionados con el tabaco y con la nicotina, se considera urgente la aprobación de esta orden ministerial específica para regular los nuevos modelos de marcas fiscales del tabaco. Todo ello y sin perjuicio de que el Comisionado para el Mercado de Tabacos, en el ejercicio de las competencias de inspección y control atribuidas por la disposición adicional segunda del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, y de las facultades previstas en la Orden HAC 1365/2018, de 12 de diciembre, podrá requerir al proveedor de las marcas fiscales que incluyen las medidas de seguridad, las muestras, especificaciones y medios necesarios para verificar la autenticidad de los nuevos modelos.
En todo caso es importante recordar que las modificaciones previstas en la presente orden se limitan a la actualización de los modelos de marcas fiscales y de sus características técnicas y elementos de seguridad de las labores del tabaco actualmente sujetas a la obligación de llevar adheridas dichas marcas, sin afectar a los elementos sustantivos del régimen jurídico de las marcas fiscales, ni al actual ámbito objetivo del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco.
Por lo que se refiere a la habilitación normativa, con carácter general, el artículo 98.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, atribuye competencias al Ministro de Hacienda para determinar los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualesquiera otros documentos con trascendencia tributaria. El artículo 26, párrafo 2, del Reglamento de los Impuestos Especiales, habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública para la aprobación del modelo de marca fiscal. La disposición final primera de este mismo Reglamento de los Impuestos Especiales, también autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en este real decreto y en su anexo. En el ámbito de las medidas de seguridad, los artículos 21 apartado 13 y 22 apartado 2 del Real Decreto 579/2017 y el artículo 13 de la Orden HAC/1365/2018, habilitan a la persona titular del Ministerio de Hacienda para la aprobación de todas las medidas normativas necesarias.
Las habilitaciones anteriores al Ministerio de Economía y Hacienda y al Ministerio de Hacienda y Función Pública, deben entenderse conferidas en la actualidad a la persona titular del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con la nueva estructura ministerial establecida por el Real Decreto 829//2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser desarrollo de una norma legal y reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional y europeo, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se garantiza, tras el previo trámite de consulta pública, mediante la publicación del proyecto de orden y su correspondiente Memoria de Análisis de Impacto Normativo en el portal de internet del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pueda ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En su virtud, dispongo:
La Orden HAC/66/2024, de 25 de enero, por la que se aprueban las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores del tabaco, queda modificada como sigue:
Se sustituyen los anexos I y II de la Orden HAC/66/2024, de 25 de enero, por los anexos I y II que aparecen en la presente orden.
Se mantiene la validez de las marcas fiscales, previstas en la Orden HAC/66/2024, de 25 de enero, ya adheridas a los envases y/o recipientes con labores del tabaco fabricados o importados con anterioridad al 1 de enero del 2027, durante todo su proceso de comercialización hasta la ultimación de la fase de venta minorista.
Por otro lado, las existencias de marcas fiscales aprobadas por la Orden HAC/66/2024, de 25 de enero, que ya hayan sido solicitadas por los establecimientos con anterioridad al 1 de enero de 2027, podrán seguir siendo adheridas a los productos sujetos durante los meses de enero, febrero y marzo de 2027, y serán válidas hasta ultimar su comercialización minorista.
Todas las existencias de marcas fiscales anteriores no adheridas, a partir del 1 de abril de 2027, deberán ser comunicadas a la Oficina Gestora de impuestos especiales correspondiente al establecimiento solicitante y devueltas a la misma en el plazo de los tres meses siguientes a dicha fecha.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Sin perjuicio de las medidas adoptadas en la disposición transitoria única, todas las labores del tabaco, y cualesquiera otros productos relacionados, en la medida en que les sea exigible la llevanza de marcas fiscales, deberán llevar adheridos los nuevos modelos aprobados en la presente orden a partir del 1 de enero de 2027.
Madrid, 7 de octubre de 2026.–El Ministro de Hacienda, Arcadi España García.
1. Modelos de marcas fiscales para labores del tabaco
2. Modelo 2.º autoadhesivo
1. Modelo 1.º
2. Modelo 2.º
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