Antecedentes y fundamentos de Derecho
El Consejo de Ministros de Pesca de la Unión Europea celebrado los pasados 11 y 12 de diciembre asignó las posibilidades de pesca para determinados stocks y grupos de stocks en aguas de la Unión Europea para las flotas de la Unión. Con el fin de facilitar una mejor gestión de las posibilidades de pesca y de la planificación de la actividad pesquera a lo largo del año, se procede a repartir mediante esta resolución las cuotas iniciales asignadas a España de las especies repartidas a los distintos censos por modalidad, en base a las siguientes órdenes ministeriales:
– La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un plan de gestión para los buques censados en el Caladero Nacional Cantábrico Noroeste, que determina en su anexo V la distribución de cuota de especies para el caladero Cantábrico y Noroeste.
– La Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, que determina en su anexo III la distribución de cuota de especies para dicho caladero.
– La Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que se regula la pesquería de arrastre de fondo en aguas de la subzona IX del CIEM sometidas a jurisdicción de Portugal, que determina en su anexo II la distribución de cuota de especies para buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal.
Los Totales Admisibles de Capturas (TAC) de las poblaciones de caballa (stocks MAC/8C3411 y MAC/2CX14), bacaladilla (stocks WHB/8C3411 y WHB/1X14) y jurel oeste (stocks JAX/08C y JAX/2A-14) se determinan en el marco de las negociaciones anuales de Estados Costeros de la Comisión de Pesca del Atlántico Nororiental (NEAFC) y de las consultas de la Unión Europea con el Reino Unido.
El TAC adoptado para la bacaladilla mediante documento acordado el 23 de octubre de 2025 en el seno de Estados Costeros sigue las recomendaciones del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM, ICES por sus siglas en inglés) y para 2026 es de 851.344 toneladas, lo que supone una reducción de un 41,17 % de las capturas con respecto a la campaña anterior. En base al TAC adoptado por la Unión Europea, a España le corresponde una cuota de 26.242 toneladas del stock WHB/8C3411 y de 33.049 toneladas del stock WHB/1X14.
En cuanto a la caballa, el consejo del CIEM para 2026 publicado el pasado 30 de septiembre, recoge una reducción del límite máximo de capturas del 70 % con respecto a las de 2025 limitando a 174.357 toneladas las capturas para 2026 siguiendo el enfoque del rendimiento máximo sostenible. El cambio en la recomendación se debe principalmente al descenso del tamaño de la población y al cambio en la percepción de la población después de la revisión o benchmark realizado en 2025.
Teniendo en cuenta esta situación y que durante las rondas de consultas celebradas en el seno de Estados Costeros en 2025 no se alcanzó ningún acuerdo de amplio alcance sobre el porcentaje del reparto de la caballa entre las Partes ni sobre el TAC a adoptar para 2026, continúan las reuniones de negociación; por lo que hasta que no hayan concluido estas, no procede realizar el reparto de esta especie.
La recomendación del CIEM de la población de jurel oeste para 2026, limita las capturas máximas a 74.214 toneladas: 10.142 toneladas para el JAX/08C. y 64.072 toneladas para el JAX/2A-14. Las cuotas asignadas a España de ambos stocks suponen un incremento de un 1,76 % con respecto a la de la pasada campaña. La cuota inicial del stock JAX/08C. es de 8.638 toneladas para España y la del stock JAX/2A-14, de 6.599 toneladas (hasta el 80 % de esta cuota podrá pescarse en la división 8c [JAX/*08C2.]).
El consejo de ICES del stock JAX/09. para 2026 limita las capturas a 56.520 toneladas, por lo que la cuota que le corresponde a España se reduce hasta las 13.988 toneladas, lo que representa una bajada del 4,64 % con respecto a la de 2025. En este momento, no se puede aplicar la condición especial para pescar cuota del stock JAX/08C. en la zona 9 (JAX/*09.) y tampoco para pescar cuota del stock JAX/09. en la zona 8c (JAX/*08C.).
Con respecto a la cigala de la zona 9, stock NEP/9/3411, la asignación de la cuota de España se ha reducido de 60 a 46 toneladas (-23,33 %) y, además, la flota de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste continua sin poder capturar en esta campaña cigala en las unidades funcionales 26 y 27 por la situación biológica de dichos stocks. Se considera pertinente mantener su asignación bajo las claves de reparto recogidas en la orden ministerial, ya que, tal como prevé la normativa, excepcionalmente, en el supuesto de existir licencias sobrantes dentro del marco del Acuerdo con Portugal, se podrá autorizar a barcos de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste, que así lo soliciten y que acrediten tener cuota disponible de NEP/9/3411, a faenar en aguas portuguesas, donde las unidades funcionales 28 y 29 sí tienen abierta la posibilidad de capturar cigala.
En paralelo, la limitación de las capturas de cigala en la unidad funcional 30 en la división 9a (NEP/*9U30) se ha visto reducida de 32 toneladas en 2025 a 15 toneladas en 2026, en base a la recomendación científica del CIEM para 2026 y 2027. La reducción de la abundancia de la población ha propiciado la reducción del límite máximo de capturas. Asimismo, para asegurar una explotación sostenible, se aconseja que la gestión deba continuar siendo a nivel de unidad funcional.
Por otro lado, la cuota de cigala de la división 8c asignada a España, se divide en las unidades funcionales, 25 y 31. Respecto a la unidad funcional 25, stock NEP/8CU25, en base al asesoramiento del CIEM en rendimiento máximo sostenible no se permitirán capturas en 2025, 2026 y 2027 y, por lo tanto, no se designarán kilos para la evaluación de la situación biológica de este stock por medio de campañas de seguimiento de índices de abundancia de cigala (campaña centinela). En el caso de la cigala de la unidad funcional 31, stock NEP/8CU31, se incrementa la cuota para España de 25 a 31 toneladas para 2026 y 2027, lo que supone un incremento del 24 % con respecto a la de 2025.
La cuota española de merluza sur, stock HKE/8C3411, se consolida con una cifra de 10.982 toneladas, gracias al buen estado de la pesquería. Esta cantidad permite la estabilidad de la flota tanto del Cantábrico y Noroeste como del Golfo de Cádiz y del arrastre de aguas de Portugal.
Con respecto a la anchoa (Engraulis encrasicolus) que se captura en la zona 9a del CIEM (stock ANE/9SX3411), conocida como boquerón, el TAC adoptado para 2026 es de 11.276 toneladas, del que a España le corresponde una cuota de 10.938 toneladas. Conforme a las áreas de distribución de los caladeros nacionales, solo puede ser capturada por la flota de cerco del Golfo de Cádiz entre el 1 de febrero y el 30 de noviembre, en cumplimiento de la veda temporal indicada en el punto 7 del anexo II de la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto.
Por último, destacar la subida de 433 toneladas de la cuota de gallo sur, stock LEZ/8C3411 estableciéndose para 2026 un total de 4.375 toneladas; mientras que la cuota de rape sur, stock ANF/8C3411 ha descendido 47 toneladas, fijándose el total para este stock ANF/8C3411 en 4.293 toneladas en 2026.
Por todo lo anterior, la Secretaría General de Pesca, oído el sector, resuelve lo siguiente:
Publicar como anexo I las cuotas iniciales, una vez alcanzado el Acuerdo en el Consejo de Ministros de Pesca de la Unión Europea celebrado los días 11 y 12 de diciembre de 2025, para cada uno de los stocks y modalidades que faenan en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz y buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal, según se detallan en el mismo.
Para el caso de la caballa (stock MAC/8C3411), dado que aún continúan las negociaciones, se considera pertinente no incluir, de momento, el reparto de la caballa en esta resolución a la espera de los resultados de las próximas reuniones.
Respecto a la población de jurel oeste del stock JAX/08C. se permite hacer pesca dirigida durante la campaña 2026 y para la flota de otras distintas al arrastre y al cerco en Cantábrico y Noroeste comenzará sin que se establezcan topes de captura, sin perjuicio de que, en base a la evolución los consumos y del desarrollo de esta pesquería, se puedan establecer las medidas de gestión que se consideren necesarias.
Respecto a la cigala de la zona 9, stock NEP/9/3411, y en base a la recomendación de ICES, no se podrán realizar capturas en 2026 en las unidades funcionales 26 y 27, lo que debe tenerse en cuenta por la flota de arrastre de fondo en Cantábrico y Noroeste con posibilidades de pesca de este stock.
Respecto a la unidad funcional 30, no podrá capturarse una cantidad superior a 15 toneladas en dicha unidad funcional de la división 9a (NEP/*9U30) entre España y Portugal. La resolución por la que se publican las posibilidades de pesca individuales, así como las cuotas iniciales individuales de cigala de la zona CIEM 9a (NEP/9/3411) para los buques de la modalidad de arrastre de fondo del Golfo de Cádiz durante el año 2026 establecerá límites de captura dentro de la unidad funcional 30 (NEP/*9U30), para la mejor gestión y uso de la cuota de este stock.
En el caso de la cigala de la unidad funcional 31, stock NEP/8CU31, los 31.000 kilos de cuota para España, sólo pueden ser pescados dentro de dicha unidad funcional.
Esta resolución surte efectos para toda la campaña de pesca 2026, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 27 de enero de 2026.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
| Modalidad | Gestión | Cuota (kg) | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| ANF/8C3411 | HKE/8C3411 | JAX/08C | JAX/09 (1) | LEZ/8C3411 | NEP/8CU31 | NEP/9/3411 | WHB/8C3411 | ANE/9SX3411(2) | ||
| ARRASTRE DE FONDO CNW. | ANUAL. | 1.845.990 | 5.370.198 | 3.627.960 | 5.221.720 | 3.516.625 | 29.230 | 5.980 | 24.071.787 | |
| CERCO CNW. | ANUAL. | 4.578.140 | 7.312.926 | |||||||
| OTROS ARTES DISTINTOS DE ARRASTRE Y CERCO CNW. | ANUAL. | 431.900 | 809.905 | 448.738 | ||||||
| PALANGRE DE FONDO CNW. | ANUAL. | 1.008.148 | ||||||||
| VOLANTA CNW. | ANUAL. | 2.039.357 | ||||||||
| PINCHO-CAÑA. | TRIMESTRAL. | 109.820 | ||||||||
| RASCO CNW. | TRIMESTRAL. | 911.833 | ||||||||
| ARTES MENORES CNW. | TRIMESTRAL. | 1.460.606 | ||||||||
| OTROS CENSOS CNW Y MODALIDADES CENSADAS EN CNW. | TRIMESTRAL. | 1.099.008 | 181.563 | 1.770 | ||||||
| ARRASTRE PORTUGAL. | ANUAL. | 326.268 | 308.594 | 32.172 | 511.875 | 13.340 | 304.407 | |||
| NEAFC. | ANUAL. | |||||||||
| GOLFO DE CÁDIZ. | TRIMESTRAL MENOS ANCHOA 9 Y CIGALA 9 QUE ES ANUAL. | 109.901 | 685.277 | 611.276 | 164.938 | 26.680 | 1.417.068 | 10.938.000 | ||
| TOTAL. | 4.293.000 | 10.982.000 | 8.638.000 | 13.988.000 | 4.375.000 | 31.000 | 46.000 | 26.242.000 | 10.938.000 | |
|
(1) REPARTO INTERNO EN EL GOLFO DE CÁDIZ: ARRASTRE FONDO: 226.478. CERCO: 354.234. ARTES MENORES: 30.564. (2) REPARTO AL CERCO DEL GOLFO DE CÁDIZ. |
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