La Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED de Pontevedra han suscrito, con fecha 28 de septiembre de 2026, un Acuerdo de Encomienda de Gestión de la Universidad Nacional de Educación a Distancia al Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED de Pontevedra, para la promoción y difusión de la identidad corporativa de la UNED.
Madrid, 1 de octubre de 2026.–La Secretaria General de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Elena Maculan.
REUNIDOS
De una parte, don Ricardo Mairal Usón, Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1005/2022, de 29 de noviembre (BOE de 30 de noviembre), en nombre y representación de la Universidad, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas, en virtud de lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23 de marzo) y el artículo 119 de sus estatutos aprobados por Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo (BOE de 12 de marzo).
De otra parte, don Víctor Manuel González Sánchez, en su calidad de Director del Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED de Pontevedra, cargo para el que fue nombrado por Resolución Rectoral de 1 de octubre de 2020 (BICI de 5 de octubre de 2020) y ratificado el 11 de mayo de 2026 (BICI de 11 de mayo de 2026), en nombre y representación de este,
MANIFIESTAN
Que la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante UNED) es una entidad de Derecho Público, creada por el Decreto 2310/1972, de 18 de agosto, dotada de personalidad jurídica propia y plena autonomía, sin más límites que los establecidos por la Ley, y regida por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y por sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo (BOE de 12 de marzo de 2026).
Que la UNED está interesada en la promoción y difusión de la marca UNED mediante la puesta a disposición de productos personalizados con la identidad corporativa de la universidad, a los miembros de la comunidad universitaria y en general a cualquier persona interesada en dichos productos. Con esta actuación de promoción y difusión se pretende aumentar la visibilidad y notoriedad de la marca UNED, así como comunicar los valores de esta institución, tales como el respeto por el medio ambiente, inclusión, diversidad, colaboración, innovación, etc. La elección del tipo de producto o artículo que se personalice será un reflejo de aquello que promulga y promueve la marca. Así, por ejemplo, podrán seleccionarse artículos biodegradables realizados por entidades que difunden y defienden el respeto hacia la naturaleza.
Para la consecución de este objetivo, se precisa el diseño y puesta en funcionamiento de una herramienta informática que permita a cualquier persona interesada en disponer de tales productos personalizados, acceder a ellos a través de internet de forma rápida y de conformidad con los términos y condiciones previstos en la normativa vigente.
Que el Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED de Pontevedra (en adelante, el Consorcio), es una entidad de derecho público dotada de personalidad jurídica propia diferenciada y de la capacidad de obrar que se requiera para la realización de sus objetivos.
El Consorcio, conforme al artículo 1 de sus Estatutos, está constituido por la Diputación de Pontevedra, el Ayuntamiento de Pontevedra, la Xunta de Galicia, ENCE-Energía y Celulosa y la UNED.
El Consorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, queda adscrito a la UNED y forma parte, a través de la Universidad, del sector público institucional y se clasifica como sector público administrativo, a los efectos de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Según establece el artículo 8 de sus Estatutos, el Consorcio tiene por objeto el sostenimiento económico del Centro Asociado a la UNED de Pontevedra, como unidad de la estructura académica de la UNED, a fin de servir de apoyo a la Enseñanza Superior y a colaborar al desarrollo cultural del entorno, así como otras actividades directamente relacionadas con los objetivos antes expresados que acuerde su Junta Rectora.
Que el Consorcio ha promovido una iniciativa para promocionar y difundir la marca UNED en su entorno, proporcionando el acceso a ciertos productos personalizados con la identidad corporativa de la universidad, inicialmente en un número reducido de unidades, para lo cual ha desarrollado una plataforma que permite la realización de estas operaciones por internet.
Que la Universidad considera conveniente, para el cumplimiento del objetivo reseñado en el punto segundo, generalizar esta iniciativa del Consorcio y poner a disposición de cualquier persona interesada el acceso, a través de internet, a un catálogo amplio de productos personalizados con la imagen corporativa de la universidad.
En consecuencia, por razones de eficacia, en atención a las especiales características técnicas de los trabajos a realizar y no disponiendo de los medios técnicos y materiales idóneos para el desarrollo de los trabajos relacionados con la encomienda, es propósito de la UNED encomendar al Consorcio las tareas que se enumeran en la cláusula primera, sin que ello implique cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustanciales de su ejercicio.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente acuerdo de encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
La presente encomienda tiene por objeto la realización, por parte del Consorcio, de determinadas actuaciones de carácter material, técnico o de gestión encaminadas a promocionar y difundir la marca UNED mediante la puesta a disposición, a través de internet, de productos personalizados con la identidad corporativa de la universidad, a los miembros de la comunidad universitaria y en general a cualquier persona interesada en dichos productos.
1. La correcta ejecución del objeto de la encomienda requerirá el desempeño por parte del Consorcio de las siguientes tareas:
– Aportar una plataforma tecnológica de comercio electrónico por internet.
– Prestar los servicios de soporte técnico y mantenimiento de infraestructuras y aplicaciones necesarios para el buen funcionamiento del servicio.
– Atención personalizada a los usuarios de la plataforma.
– Gestión del almacenamiento y stock de los productos que se facilitarán a través de la plataforma.
– Servicio de logística y distribución de mercancías.
– Desarrollo de las funciones de comprobación y control del funcionamiento de la plataforma electrónica.
– Gestión de las devoluciones de los productos entregados, respetando las instrucciones y recomendaciones que se emitan al respecto por la entidad encomendante.
– Comprobación de los pagos telemáticos.
– Actualización tecnológica de la plataforma electrónica, de acuerdo con el estado de la técnica.
2. La UNED, para una adecuada funcionalidad del servicio, realizará las siguientes actuaciones:
– Adquisición y mantenimiento del dominio.
– Diseño de la plataforma de venta.
– Diseño de los productos que se pondrán a disposición de las personas interesadas en su adquisición.
– Contratación del suministro de los productos personalizados que se ofertarán en la plataforma.
– Gestión de los ingresos derivados de la venta online, a través del mecanismo proporcionado por la entidad bancaria.
– Gestión de los permisos de consulta al personal designado por el Consorcio de los movimientos de la cuenta corriente que conectará con la plataforma de venta.
Las partes de este acuerdo de encomienda de gestión asumirán, cada una, los costes por la actividad desplegada en el mismo de acuerdo con sus competencias. No obstante, la UNED resarcirá al Consorcio por los gastos de transporte y envío de los pedidos, de acuerdo con los importes establecidos en la licitación realizada por el Consorcio con la empresa de transportes, por los costes de embalajes, así como por los gastos de mantenimiento de la página web, que serán liquidados mensualmente al Consorcio.
Asimismo, y para el adecuado desarrollo del objeto de la encomienda de gestión, la UNED realizará una aportación económica al Consorcio consistente en el 30 % de los ingresos netos(1) percibidos durante la anualidad. La liquidación de dicha aportación al Consorcio se realizará con periodicidad anual.
(1) Por ingreso neto se entiende ingresos brutos, deducidas las devoluciones y los costes derivados del suministro de los productos.
El Consorcio presentará a la UNED, cada tres meses, un estado de operaciones gestionadas, según la política de precios y envíos aprobada por la universidad.
Anualmente, antes del día 31 de enero del ejercicio siguiente, se efectuará una revisión general del estado de las operaciones gestionadas, que comprenderá las actividades desarrolladas durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en curso.
En caso de prórroga del acuerdo de encomienda de gestión, se aplicará el mismo criterio de compensación, si se mantienen las mismas actividades a desarrollar por el Consorcio.
En caso contrario, se fijará otro porcentaje en atención a las actividades o funcionalidades no previstas en el presente documento.
La entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Se adjuntan, como anexo a la presente encomienda, las cláusulas que deberá tener en cuenta el Consorcio, como encargado del tratamiento, para tratar por cuenta del responsable, los datos de carácter personal a los que tenga acceso para prestar el servicio objeto de la presente encomienda.
Se establece como vía de comunicación para la colaboración entre el responsable y el encargado del tratamiento en relación con brechas de seguridad, ejercicios de derechos por los interesados, posibles auditorías o reclamaciones de la AEPD:
– Por parte del Consorcio: Director del Consorcio.
– Por parte de la UNED: Jefe de Servicio de Apoyo a UNED Media e Innovación Educativa.
La presente encomienda surtirá efectos desde la fecha de su formalización y mantendrá su vigencia durante un período de dos años.
Si se mantuviera la necesidad de realización de las actividades de carácter material o técnico por parte del Consorcio, ambas partes podrán acordar su prórroga, por un período máximo de dos años, siempre que el Consorcio cuente con los recursos suficientes para ello.
Si resultase necesario añadir nuevas tareas relacionadas con el objeto de esta encomienda y no previstas inicialmente en este documento, se procederá a la aprobación de la correspondiente adenda al mismo, que se tramitará conforme al procedimiento legalmente establecido. En dicha adenda se describirán las tareas a realizar, los medios humanos y materiales que se estimen necesarios para su desarrollo y su presupuesto.
Asimismo, se tramitará una adenda en caso de modificación de alguna de las condiciones recogidas en ella, por iniciativa de la Universidad o del Consorcio.
Las controversias que puedan surgir entre las partes se resolverán de manera amistosa y, en su defecto, las partes se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa.
La presente encomienda de gestión podrá resolverse por cambio en las circunstancias que justifiquen la desaparición de la necesidad, sin perjuicio de garantizar la continuidad de aquellas actividades que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución.
La presente encomienda de gestión se extinguirá por las siguientes causas:
a) Cumplimiento de su objeto.
b) Cumplimiento del plazo de vigencia.
c) Por la finalización anticipada de los recursos asignados.
d) Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.
e) Mutuo acuerdo entre las partes.
f) Voluntad de una de ellas, basada en el incumplimiento de la encomienda de gestión por la otra parte, debiendo notificarse por escrito dicha voluntad de resolución. En este caso deberán finalizar aquellas actividades que se encontrarán en fase de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera ser exigida por los daños ocasionados.
La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas por delegación de este Rectorado al Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Comunicación.
Es responsabilidad del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Comunicación dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.
La unidad encargada de comprobar la correcta ejecución de la encomienda corresponderá al Servicio de Apoyo a UNED Media e Innovación Educativa.
Este acuerdo de encomienda de gestión surtirá efectos desde el momento de su firma y, para su plena eficacia, será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Madrid, a la fecha de la firma electrónica.
Mediante las presentes cláusulas se habilita al Encargado del tratamiento, el Consorcio, para tratar por cuenta del Responsable de tratamiento, la UNED, los datos de carácter personal necesarios para prestar el servicio de puesta a disposición de materiales promocionales de la UNED:
En concreto, mediante la presente encomienda el Consorcio atenderá las siguientes gestiones técnicas y administrativas:
a) Puesta a disposición de los materiales de promoción de la marca UNED para diferentes usuarios, estudiantes de la UNED y público en general.
b) Envío del material y devolución de este.
c) Gestión de consultas y peticiones.
La naturaleza y finalidad que justifican el tratamiento de los datos de carácter personal por cuenta del Responsable son exclusivamente las que se indican en el presente anexo.
Una vez que finalice el presente acuerdo, el Encargado devolverá al Responsable o en su caso, destruirá, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez acabada la prestación.
El retorno ha de comportar el borrado total de los datos existentes en los sistemas y documentos del Encargado.
No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades por la ejecución de la prestación.
Legislación aplicable: el Encargado estará obligado a someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Finalidad: el Encargado utilizará los datos personales sólo para la finalidad objeto de este tratamiento. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
Declaración previa: El Encargado tiene la obligación de presentar, antes de la formalización del acuerdo, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. Asimismo, estará obligado a comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del acuerdo, de la información facilitada en la declaración.
Subcontratación: El Encargado no podrá subcontratar, ni total ni parcialmente, ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de esta encomienda de gestión que comporten el tratamiento de datos personales sin autorización previa y por escrito del Responsable.
Si fuera necesario subcontratar, total o parcialmente, algún tratamiento de datos, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al Responsable, con antelación suficiente, indicando los aspectos que se pretenden subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación deberá ser autorizada por escrito por el Responsable, siempre antes de su inicio, y deberá regirse con lo estipulado en el artículo 28.4 del RGPD.
Instrucciones del Responsable: El Encargado tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del Responsable.
Transferencia internacional: Si el Encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará por escrito al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
Confidencialidad: El Encargado y todo su personal mantendrán el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que hayan tenido acceso en virtud de la presente encomienda de gestión, incluso después de que finalice la misma.
El Encargado garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
Si existe una obligación de confidencialidad estatutaria deberá quedar constancia expresa de la naturaleza y extensión de esta obligación.
El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.
Medidas de seguridad: El Encargado con carácter periódico (y también siempre que haya cambios relevantes en su infraestructura de software y hardware) realizará una evaluación de riesgos en materia de seguridad de la información, de la que se derivará la implantación de mecanismos adecuados a los riesgos detectados tal y como se describe en el artículo 32 del RGPD y en el Esquema Nacional de Seguridad y en concreto:
a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
La evaluación de riesgos de seguridad de la información deberá ser recogida en un informe por el Encargado, que deberá proporcionar al Responsable. El alcance de dicha evaluación de riesgos de seguridad de la información será la totalidad de datos tratados por cuenta del Responsable. Las medidas de seguridad abarcarán la protección de los sistemas de información, así como de los sistemas de tratamiento manual y archivo de la documentación.
Registro de actividades de tratamiento: El Encargado llevará un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable con el contenido estipulado en el artículo 30.2 del RGPD, salvo que pueda ampararse en alguna de las excepciones del artículo 30.5.
No comunicación: el Encargado no comunicará los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del Responsable, en los supuestos legalmente admisibles.
Formación de las personas autorizadas: El Encargado garantizará la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
Ejercicio de los derechos: el Encargado asistirá al Responsable, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados (acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de datos).
Notificación de violaciones de la seguridad: el Encargado notificará al Responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso en un plazo máximo de 24 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante consignada en el artículo 33.3 del RGPD.
Apoyo en la realización de evaluaciones de impacto para la protección de datos: El Encargado dará apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
Cumplimiento de las obligaciones: el Encargado pondrá a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
Delegado de Protección de Datos: El Encargado designará, si procede, un delegado de protección de datos y comunicará su identidad y datos de contacto al Responsable.
Se detallan a continuación los aspectos y la identificación de la información afectada a los que accede o trata el Encargado de tratamiento, la tipología de datos y las finalidades que justifican el tratamiento.
A. El tratamiento de datos personales incluirá los siguientes aspectos:
– Recogida.
– Modificación.
– Conservación.
– Extracción.
– Cotejo.
– Consulta.
– Registro.
B. Identificación de la información afectada.
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de esta encomienda de gestión, el Responsable del tratamiento autoriza al Encargado del tratamiento a tratar la información necesaria, lo que incluye las siguientes categorías de datos:
– Datos identificativos: [Nombre y apellidos, DNI/NIE/pasaporte, dirección, teléfono].
– Datos de características personales: [Datos bancarios].
C. Finalidades que justifican el acceso o tratamiento por parte del Encargado.
El Responsable del tratamiento autoriza al Encargado de tratamiento a tratar información de carácter personal de su titularidad, única y exclusivamente, para la gestión de los procesos derivados de la promoción y difusión de productos personalizados con la marca UNED.
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