Con fecha 2 de octubre de 2026 se ha suscrito la Adenda para la prórroga y modificación del Convenio en materia de cesión de información tributaria entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio.
Madrid, 5 de octubre de 2026.−El Secretario General Técnico, Plácido Vázquez García.
INTERVIENEN
De una parte, doña M.ª del Carmen Armesto González-Rosón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 131/2020, de 21 de enero, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre, y por el Real Decreto 496/2020, de 28 de abril.
De otra parte, doña Itziar Agirre Berriotxoa, Diputada Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, cargo para el que fue nombrada en virtud del Decreto Foral 6/2024, de 20 de agosto, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 40 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Actúan en el ejercicio de las facultades y atribuciones que tienen conferidas para poder convenir y obligarse en nombre de las instituciones y ámbitos que representan en la formalización de la presente adenda, a cuyos efectos,
EXPONEN
Que el convenio indicado en el encabezamiento se formalizó mediante su firma, quedando inscrito el 10 de octubre de 2022 en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 24 de octubre de 2022.
Que, en la cláusula decimotercera del convenio sobre vigencia, se establece que el convenio permanecerá vigente cuatro años, y en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Igualmente se establece en la cláusula decimoquinta que el contenido del convenio podrá ser objeto de modificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Que, en relación con el objeto del convenio, se considera necesario mantener vigente dicho convenio para la continuidad de la mutua colaboración entre el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa –cedente– y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) –cesionario–.
Dicha colaboración resulta imprescindible para facilitar el acceso por parte del cesionario a la información tributaria obtenida por el cedente en el ejercicio de sus funciones como Administración tributaria, en la medida en que dicha información sea precisa para el adecuado desempeño de las funciones que tiene encomendadas, relacionadas con el nacimiento, modificación, conservación o extinción del derecho a prestaciones y complementos sujetos a rentas.
No obstante, se ha considerado oportuno modificar aspectos concretos de la información que suministra la Diputación Foral de Gipuzkoa al INSS, recogida en los anexos del convenio original.
Por lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda para la prórroga y modificación del convenio, conforme a las siguientes cláusulas.
CLÁUSULAS
Mediante la presente adenda, las partes suscriptoras del convenio cuya vigencia finaliza el 10 de octubre de 2026, acuerdan unánimemente su prórroga por un periodo de cuatro años.
Ambas partes acuerdan modificar el anexo I del convenio denominado «Suministro de información tributaria para verificar el mantenimiento del derecho a la percepción de la prestación de protección familiar», que pasa a denominarse «Suministro de información tributaria para verificar el reconocimiento y mantenimiento del derecho a la percepción de las prestaciones familiares», quedando redactado en los siguientes términos:
«1. Cesionario:
Instituto Nacional de la Seguridad Social. Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal, Prestaciones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva y Otras Prestaciones a Corto Plazo (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones).
2. Finalidad del suministro:
Comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable en cada caso, por parte de las personas beneficiarias de las prestaciones familiares que abona el INSS, y de otros titulares de la prestación, cuyo reconocimiento del derecho y cuantía están sujetos a límite de ingresos.
En concreto, se trata de verificar los datos referidos a los ingresos de la declaración de la renta de los beneficiarios en el ejercicio correspondiente o anterior, o en su defecto, las imputaciones de ingresos de dicho ejercicio, así como, en su caso, de los demás miembros de la unidad familiar cuyas rentas computan a efectos del requisito de ingresos establecido para poder reconocer el derecho a la prestación del titular.
2.1 ¿Se solicita el consentimiento del afectado?
Este suministro de información se encuentra incluido dentro del artículo 71.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y del supuesto c) del artículo 92.1 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por lo que no es necesario el consentimiento del interesado.
3. Contenido de la información a suministrar:
Rentas e imputaciones de ingresos del ejercicio correspondiente referidas a personas beneficiarias de las prestaciones familiares y de otros titulares de la prestación.
En concreto y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final 7.ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, que modifica la disposición adicional 62.ª del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para el reconocimiento del derecho a la percepción de las prestaciones familiares se considerarán como ingresos:
– Rendimientos del trabajo.
– Rendimientos del capital mobiliario.
– Rendimientos del capital inmobiliario.
– Rendimientos de actividades económicas.
– Ganancias patrimoniales.
– Rentas exentas computables según normativa para las prestaciones familiares.
Sin perjuicio de que por modificación en la regulación del impuesto o a petición fundada de la cesionaria, se incluyan otros contenidos, cuya cesión resulte necesaria para el reconocimiento de las prestaciones de protección familiar, sin que ello requiera la modificación del presente anexo.
4. Procedimiento para el suministro:
A través de medios telemáticos de intercambio de ficheros informáticos (de solicitud y respuesta) vía Editran, u otro sistema de transmisión que se acuerde entre las partes.
A través del acceso a los siguientes DADs:
– DAD 30 88 12 “DATOS DE RENTA + RENTAS EXENTAS”.
Sirve para acreditar los datos de la declaración/liquidación de la renta relativos a la persona y ejercicio que se indica. Estos datos pueden ser, según el momento de la solicitud, los declarados por el obligado tributario o los revisados y corregidos a iniciativa del propio obligado tributario o como consecuencia de actuaciones llevadas a cabo por los órganos competentes de la Hacienda Foral.
Si no existe información alguna sobre la declaración/liquidación de la renta del ejercicio en cuestión, se suministran los datos tributarios facilitados sobre esa persona por los obligados a presentar los modelos informativos que correspondan.
– DAD 40 88 15 SUBVENCIONES: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
Sirve para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por quienes solicitan subvenciones y ayudas cuya gestión corresponda en su totalidad o en parte a la Diputación Foral de Gipuzkoa o a sus organismos autónomos forales, y en general, a las Administraciones Públicas, todo ello según lo dispuesto en el Decreto Foral 5/2020, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Si el resultado es positivo, significa que el titular de los datos cumple con sus obligaciones tributarias en los términos regulados en la citado Decreto Foral. Si no es positivo en relación con todas las obligaciones tributarias a comprobar, se detallarán aquéllas que se incumplan.
Si no constan datos de la persona solicitante, se indicará así en el documento emitido, indicando en su caso la fecha de domiciliación en Gipuzkoa o la falta de acreditación de la misma.
A los efectos establecidos en la normativa de aplicación, dicha información tiene una validez de tres meses desde su emisión.
5. Previsión de ulteriores cesiones de los datos suministrados por parte de la cesionaria a terceros: No.
6. Órgano responsable de la gestión de usuarios y de la seguridad y del control de la información cedida:
La persona titular de la Subdirección General de Incapacidad Temporal y prestaciones económicas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva y otras prestaciones a corto plazo.
buzon.inss-sscc.sgit@seg-social.es
7. Interlocutores/as:
Para cuestiones jurídicas:
– Secretaría Técnica del Departamento de Hacienda y Finanzas:
idazkaritza_ogasuna@gipuzkoa.eus
– Subdirección General de Incapacidad Temporal, prestaciones económicas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva y otras prestaciones a corto plazo:
buzon.inss-sscc.sgit@seg-social.es
Para cuestiones informáticas:
– IZFE, SA (tlf. 943112811).
– Centro de Desarrollo del INSS (tlf. 91.568.88.50).
Para otras cuestiones materiales (gestión ordinaria del suministro…):
– Servicio de Transformación Tecnológica Tributaria:
estrategiateknologikoa@gipuzkoa.eus
– Subdirección General de Incapacidad Temporal, prestaciones económicas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva y otras prestaciones a corto plazo:
buzon.inss-sscc.sgit@seg-social.es»
Ambas partes acuerdan modificar el anexo II del convenio denominado «Suministro de información tributaria para verificar el derecho o el mantenimiento del derecho a las prestaciones de la Seguridad Social o la cuantía de las prestaciones sujetas a límite de ingresos» que pasa a denominarse «Suministro de información tributaria para el reconocimiento y control de las prestaciones de muerte y supervivencia», quedando redactado en los siguientes términos:
«1. Cesionario:
Instituto Nacional de la Seguridad Social. Subdirección General de Gestión de Prestaciones (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones).
2. Finalidad del suministro:
Comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable en cada caso, por parte de los beneficiarios de prestaciones de muerte y supervivencia de la Seguridad Social, cuyo reconocimiento o mantenimiento del derecho o la cuantía están sujetos a límite de ingresos.
En concreto, se trata de verificar los datos referidos a los ingresos de la declaración de la renta de los beneficiarios en el ejercicio correspondiente, o en su defecto, las imputaciones de ingresos de dicho ejercicio, así como, en su caso, de los demás miembros de la unidad familiar cuyas rentas computan a efectos del requisito de ingresos establecido para poder mantener el derecho a la prestación del titular.
2.1 ¿Se solicita el consentimiento del afectado?
Este suministro de información se encuentra incluido dentro del artículo 71.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y del supuesto c) del artículo 92.1 de la Norma Foral General Tributaria, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por lo que no es necesario el consentimiento del interesado.
3. Contenido de la información a suministrar:
3.1 Incremento de la pensión de viudedad al 60 por ciento, pensión de orfandad y pensión en favor de familiares: Para aquellos pensionistas que resultaran declarantes del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, datos referidos de los ingresos de la declaración de la renta:
– Retribuciones dinerarias rendimientos trabajo.
– Rendimiento neto de trabajo.
– Rendimiento neto capital mobiliario, base imponible ahorro.
– Rendimiento neto capital mobiliario, base imponible general.
– Rendimiento neto capital inmobiliario.
– Rendimiento neto actividades económicas estimación directa.
– Saldo neto positivo ganancias y pérdidas patrimoniales base imponible general.
– Saldo neto positivo ganancias y pérdidas patrimoniales base imponible del ahorro, o en su caso, valor de venta de los valores transmitidos.
Y para aquellos pensionistas que resultaran no declarantes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la información relativa a sus imputaciones:
– Total rendimientos del trabajo.
– Total retenciones sobre rendimientos del trabajo.
– Total rendimientos capital mobiliario.
– Total retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario.
– Total rendimientos capital inmobiliario.
– Total retenciones capital inmobiliario.
– Total ganancias patrimoniales.
– Total retenciones de las ganancias patrimoniales.
– Total gastos deducibles rendimiento trabajo.
– Total rendimientos actividades económicas.
– Total retenciones actividades económicas.
Sin perjuicio de que por modificación en la regulación del impuesto o a petición fundada de la cesionaria, se incluyan otros contenidos, cuya cesión resulte necesaria para verificar el mantenimiento del porcentaje incrementado de la pensión de viudedad, sin que ello requiera la modificación del presente anexo.
3.2 Incremento de la pensión de viudedad al 70 por ciento: Para aquellos pensionistas que resultaran declarantes del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, datos referidos de los ingresos de la declaración de la renta:
– Total ingresos computables trabajo.
– Total ingresos íntegros capital mobiliario, base imponible ahorro.
– Total ingresos íntegro capital mobiliario, base imponible general.
– Ingresos íntegros capital inmobiliario.
– Retenciones capital inmobiliario.
– Rendimiento neto actividades económicas estimación directa.
– Retención por rendimientos de actividades económicas.
– Saldo neto positivo ganancias y pérdidas patrimoniales base imponible general.
– Saldo neto positivo ganancias y pérdidas patrimoniales base imponible del ahorro, o en su caso, valor de venta de los valores transmitidos.
Y para aquellos pensionistas que resultaran no declarantes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la información relativa a sus imputaciones:
– Total rendimientos del trabajo.
– Total rendimientos capital mobiliario.
– Total rendimientos capital inmobiliario.
– Total ganancias patrimoniales.
– Total rendimientos actividades económicas.
Sin perjuicio de que por modificación en la regulación del impuesto o a petición fundada de la cesionaria, se incluyan otros contenidos, cuya cesión resulte necesaria para verificar el mantenimiento del porcentaje incrementado de la pensión de viudedad, sin que ello requiera la modificación del presente anexo.
4. Procedimiento para el suministro: A través del intercambio de ficheros informáticos (de solicitud y respuesta) vía Editran, u otro sistema de transmisión que se acuerde entre las partes.
A través del acceso a los siguientes DADs:
– DAD 30 88 12 “DATOS DE RENTA + RENTAS EXENTAS”.
Sirve para acreditar los datos de la declaración/liquidación de la renta relativos a la persona y ejercicio que se indica. Estos datos pueden ser, según el momento de la solicitud, los declarados por el obligado tributario o los revisados y corregidos a iniciativa del propio obligado tributario o como consecuencia de actuaciones llevadas a cabo por los órganos competentes de la Hacienda Foral.
Si no existe información alguna sobre la declaración/liquidación de la renta del ejercicio en cuestión, se suministran los datos tributarios facilitados sobre esa persona por los obligados a presentar los modelos informativos que correspondan.
– DAD 40 88 15 SUBVENCIONES: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
Sirve para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por quienes solicitan subvenciones y ayudas cuya gestión corresponda en su totalidad o en parte a la Diputación Foral de Gipuzkoa o a sus organismos autónomos forales, y en general, a las Administraciones Públicas, todo ello según lo dispuesto en el Decreto Foral 5/2020, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Si el resultado es positivo, significa que el titular de los datos cumple con sus obligaciones tributarias en los términos regulados en citado Decreto Foral. Si no es positivo en relación con todas las obligaciones tributarias a comprobar, se detallarán aquéllas que se incumplan.
Si no constan datos de la persona solicitante, se indicará así en el documento emitido, indicando en su caso la fecha de domiciliación en Gipuzkoa o la falta de acreditación de la misma.
A los efectos establecidos en la normativa de aplicación, dicha información tiene una validez de tres meses desde su emisión.
5. Previsión de ulteriores cesiones de los datos suministrados por parte de la cesionaria a terceros: No.
6. Órgano responsable de la gestión de usuarios y de la seguridad y del control de la información cedida: La persona titular de la Subdirección General de Gestión de Prestaciones. Servicio de Control de Pensiones:
gestion.inss-sscc.prestaciones@seg-social.es
7. Interlocutores/as:
Para cuestiones jurídicas:
– Secretaría Técnica del Departamento de Hacienda y Finanzas:
idazkaritza_ogasuna@gipuzkoa.eus
– Subdirección General de Gestión de Prestaciones. Servicio de Control de Pensiones:
gestion.inss-sscc.prestaciones@seg-social.es
Para cuestiones informáticas:
– IZFE, SA (tlf. 943.112811).
– Centro de Desarrollo del INSS.
Para otras cuestiones materiales (gestión ordinaria del suministro…):
– Servicio de Transformación Tecnológica Tributaria:
estrategiateknologikoa@gipuzkoa.eus
– Subdirección General de Gestión de Prestaciones. Servicio de Control de Pensiones:
gestion.inss-sscc.prestaciones@seg-social.es»
Ambas partes acuerdan modificar el anexo III del convenio denominado «Suministro de información tributaria para verificar el mantenimiento del derecho al complemento a mínimos», quedando redactado en los siguientes términos:
«1. Cesionario:
Instituto Nacional de la Seguridad Social. Subdirección General de Gestión de Prestaciones (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones).
2. Finalidad del suministro:
Comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable en cada caso, por parte de los pensionistas de la Seguridad Social que perciben complemento a mínimos que abona el INSS, y de sus cónyuges, en su caso. En concreto, se trata de verificar los datos referidos a los ingresos de la declaración de la renta de los beneficiarios en el ejercicio correspondiente, o en su defecto, las imputaciones de ingresos de dicho ejercicio.
2.1 ¿Se solicita el consentimiento del afectado?
Este suministro de información se encuentra incluido dentro del artículo 71.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y del supuesto c) del artículo 92.1 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por lo que no es necesario el consentimiento del interesado.
3. Contenido de la información a suministrar:
Para aquellos pensionistas y/o cónyuges que resultaran declarantes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, datos referidos de los ingresos de la declaración de la renta:
– Retribuciones dinerarias rendimientos trabajo.
– Rendimiento neto de trabajo.
– Rendimiento neto capital mobiliario, base imponible ahorro.
– Rendimiento neto capital mobiliario, base imponible general.
– Rendimiento neto capital inmobiliario.
– Rendimiento neto actividades económicas estimación directa.
– Saldo neto positivo ganancias y pérdidas patrimoniales base imponible general.
– Saldo neto positivo ganancias y pérdidas patrimoniales base imponible del ahorro o, en su caso, valor de venta de los valores transmitidos.
Y para aquellos pensionistas y/o cónyuges que resultaran no declarantes del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, la información relativa a sus imputaciones:
– Total rendimientos del trabajo.
– Total retenciones sobre rendimientos del trabajo.
– Total rendimientos capital mobiliario.
– Total retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario.
– Total ganancias patrimoniales.
– Total retenciones de las ganancias patrimoniales.
– Total gastos deducibles rendimiento trabajo.
– Total rendimiento capital inmobiliario.
– Total retenciones capital inmobiliario.
– Total rendimientos actividades económicas.
– Total retenciones actividades económicas.
Sin perjuicio de que por modificación en la regulación del impuesto o a petición fundada de la cesionaria, se incluyan otros contenidos, cuya cesión resulte necesaria para verificar el mantenimiento del derecho al complemento a mínimos, sin que ello requiera la modificación del presente anexo.
4. Procedimiento para el suministro: A través del intercambio de ficheros informáticos (de solicitud y respuesta) vía Editran, u otro sistema de transmisión que se acuerde entre las partes.
A través del acceso a los siguientes DADs:
– DAD 30 88 12 “DATOS DE RENTA + RENTAS EXENTAS”.
Sirve para acreditar los datos de la declaración/liquidación de la renta relativos a la persona y ejercicio que se indica. Estos datos pueden ser, según el momento de la solicitud, los declarados por el obligado tributario o los revisados y corregidos a iniciativa del propio obligado tributario o como consecuencia de actuaciones llevadas a cabo por los órganos competentes de la Hacienda Foral.
Si no existe información alguna sobre la declaración/liquidación de la renta del ejercicio en cuestión, se suministran los datos tributarios facilitados sobre esa persona por los obligados a presentar los modelos informativos que correspondan.
– DAD 40 88 15 SUBVENCIONES: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
Sirve para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por quienes solicitan subvenciones y ayudas cuya gestión corresponda en su totalidad o en parte a la Diputación Foral de Gipuzkoa o a sus organismos autónomos forales, y en general, a las Administraciones Públicas, todo ello según lo dispuesto en el Decreto Foral 5/2020 de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Si el resultado es positivo, significa que el titular de los datos cumple con sus obligaciones tributarias en los términos regulados en el citado decreto. Si no es positivo en relación con todas las obligaciones tributarias a comprobar, se detallarán aquéllas que se incumplan.
Si no constan datos de la persona solicitante, se indicará así en el documento emitido, indicando en su caso la fecha de domiciliación en Gipuzkoa o la falta de acreditación de la misma.
A los efectos establecidos en la normativa de aplicación, dicha información tiene una validez de tres meses desde su emisión.
5. Previsión de ulteriores cesiones de los datos suministrados por parte de la cesionaria a terceros: No.
6. Órgano responsable de la gestión de usuarios y de la seguridad y del control de la información cedida: La persona titular de la Subdirección General de Gestión de Prestaciones. Servicio de Procedimientos Especiales:
buzon.gestion2.inss@seg-social.es
7. Interlocutores/as:
Para cuestiones jurídicas:
– Secretaría Técnica del Departamento de Hacienda y Finanzas:
idazkaritza_ogasuna@gipuzkoa.eus
– Subdirección General de Gestión de Prestaciones. Servicio de Procedimientos Especiales:
buzon.gestion2.inss@seg-social.es
Para cuestiones informáticas:
– IZFE, SA (tlf. 943112811).
– Centro de Desarrollo del INSS.
Para otras cuestiones materiales (gestión ordinaria del suministro…):
– Servicio de Transformación Tecnológica Tributaria:
estrategiateknologikoa@gipuzkoa.eus
– Subdirección General de Gestión de Prestaciones. Servicio de Procedimientos Especiales:
buzon.gestion2.inss@seg-social.es»
Ambas partes acuerdan modificar el anexo IV del convenio denominado «Suministro de información tributaria para verificar el incremento de la pensión de viudedad», pasando a denominarse «Suministro de información tributaria para la determinación de la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria», quedando redactado en los siguientes términos:
«1. Descripción. Suministro de la información tributaria requerida para la determinación de la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 102 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo, por el que se modifica la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.
2. Finalidad del suministro. Facilitar los niveles de renta de los usuarios y sus beneficiarios en la medida en que, tal y como se desprende del apartado 4 del artículo 102 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio su aportación a la prestación farmacéutica habrá de ser proporcional al nivel de renta que se actualizará, como máximo, anualmente.
3. Cedente. Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa (DFG).
4. Cesionario. Instituto Nacional de la Seguridad Social. Subdirección General de Gestión de Prestaciones (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones).
5. Justificación Normativa. Este suministro de información se encuentra incluido en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, con aplicación de la transitoriedad prevista en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud, y en el supuesto c) del artículo 92.1 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por lo que no es necesario el consentimiento del interesado.
6. Consentimiento de la persona titular de los datos. No es necesario: el suministro que se recoge en el presente anexo no requiere el consentimiento de la persona interesada, porque responde a la finalidad prevista en el artículo 92.1.c de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa (cesión de datos tributarios sin necesidad de consentimiento de su titular):
La colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social en la lucha contra el fraude en la cotización y recaudación de las cuotas del sistema de Seguridad Social y contra el fraude en la obtención y disfrute de prestaciones a cargo de dicho sistema, o la colaboración con las entidades gestoras de la Seguridad Social para la determinación del nivel de aportación de cada usuario en las prestaciones del Sistema Nacional de Salud o para la práctica de la regularización de cotizaciones de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas a que se refiere el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
7. Contenido del Suministro. Para los usuarios que sean declarantes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los siguientes datos relativos a su declaración de la renta:
– Base liquidable general.
– Base liquidable del ahorro.
Y para aquellos pensionistas y/o cónyuges que resultaran no declarantes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la información relativa a sus imputaciones:
– Total rendimientos del trabajo.
– Total retenciones sobre rendimientos del trabajo.
– Total rendimientos capital mobiliario.
– Total retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario.
– Total ganancias patrimoniales.
– Total retenciones de las ganancias patrimoniales.
– Total gastos deducibles rendimiento trabajo.
– Total rendimiento capital inmobiliario.
– Total retenciones capital inmobiliario.
– Total rendimientos actividades económicas.
– Total retenciones actividades económicas.
8. Procedimiento para el suministro: A través del intercambio de ficheros informáticos (de solicitud y respuesta) vía Editran, u otro sistema de transmisión que se acuerde entre las partes.
9. Órgano responsable de la gestión de usuarios y de la seguridad y del control de la información cedida:
– La persona titular de la Subdirección General de Gestión de Prestaciones. Servicio de Aseguramiento Sanitario:
asist-sanitaria.inss-sscc.buzon-comun@seg-social.es
10. Interlocutores/as:
Para cuestiones jurídicas:
– Secretaría Técnica del Departamento de Hacienda y Finanzas:
idazkaritza_ogasuna@gipuzkoa.eus
– Subdirección General de Gestión de Prestaciones: Servicio de Aseguramiento Sanitario:
asist-sanitaria.inss-sscc.buzon-comun@seg-social.es
Para cuestiones informáticas:
– IZFE, SA (tlf. 943112811).
– Centro de Desarrollo del INSS.
Para otras cuestiones materiales (gestión ordinaria del suministro…):
– Servicio de Transformación Tecnológica Tributaria:
estrategiateknologikoa@gipuzkoa.eus
– Subdirección General de Gestión de Prestaciones: Servicio de Aseguramiento Sanitario:
asist-sanitaria.inss-sscc.buzon-comun@seg-social.es»
Ambas partes acuerdan modificar el anexo VI del convenio denominado Suministro de información tributaria para la Tarjeta Social Universal», quedando redactado en los siguientes términos:
«1. Descripción. Suministro de la información tributaria requerida para la Tarjeta Social Digital (disposición adicional centésima cuadragésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018).
2. Finalidad del suministro. Facilitar los niveles de renta de los ciudadanos que se beneficien de prestaciones sociales públicas de contenido económico integradas en la Tarjeta Social Digital en los términos establecidos en el apartado cuatro de la disposición adicional centésima cuadragésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Asimismo, el presente convenio podrá resultar de aplicación en aquellos supuestos en los que existan ayudas concedidas a los ciudadanos cuya comunicación deba efectuarse, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones de información previstas en la Tarjeta Social Digital.
3. Cedente. Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa (DFG).
4. Cesionario. Instituto Nacional de la Seguridad Social.
5. Justificación Normativa.
Este suministro de información se encuentra incluido en el apartado cuatro de la disposición adicional centésima cuadragésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE núm. 161, de 4 de julio de 2018) y el supuesto c) del artículo 92.1 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por lo que no es necesario el consentimiento del interesado.
6. Consentimiento de la persona titular de los datos.
No es necesario: el suministro que se recoge en el presente anexo no requiere el consentimiento de la persona interesada, porque responde a la finalidad prevista en el artículo 92.1.c de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa (cesión de datos tributarios sin necesidad de consentimiento de su titular): “La colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social en la lucha contra el fraude en la cotización y recaudación de las cuotas del sistema de Seguridad Social y contra el fraude en la obtención y disfrute de prestaciones a cargo de dicho sistema, o la colaboración con las entidades gestoras de la Seguridad Social para la determinación del nivel de aportación de cada usuario en las prestaciones del Sistema Nacional de Salud o para la práctica de la regularización de cotizaciones de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas a que se refiere el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.”
7. Contenido del Suministro.
– Base liquidable general.
– Base liquidable del ahorro.
8. Procedimiento para el suministro.
A través del intercambio de ficheros informáticos (de solicitud y respuesta) vía Editran, u otro sistema de transmisión que se acuerde entre las partes.
9. Órgano responsable de la gestión de usuarios y de la seguridad y del control de la información cedida:
– La persona titular de la Subdirección General de Gestión de Prestaciones. Servicio de Tarjeta Social Digital:
tsd.inss-sscc.tarjeta-soc-digital@seg-social.es
10. Interlocutores/as:
Para cuestiones jurídicas:
– Secretaría Técnica del Departamento de Hacienda y Finanzas:
idazkaritza_ogasuna@gipuzkoa.eus
– Subdirección General de Gestión de Prestaciones: Servicio de Tarjeta Social Digital:
tsd.inss-sscc.tarjeta-soc-digital@seg-social.es
Para cuestiones informáticas:
– IZFE, SA (tlf. 943.112811).
– Centro de Desarrollo del INSS.
Para otras cuestiones materiales (gestión ordinaria del suministro…):
– Servicio de Transformación Tecnológica Tributaria:
estrategiateknologikoa@gipuzkoa.eus
– Subdirección General de Gestión de Prestaciones: Servicio de Tarjeta Social Digital:
tsd.inss-sscc.tarjeta-soc-digital@seg-social.es»
La presente adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La presente adenda tendrá una vigencia de cuatro años, que se iniciará el 10 de octubre de 2026, día de finalización de la vigencia del convenio inicial, previa inscripción de la adenda en REOICO, y sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Ambas partes acuerdan modificar el segundo párrafo de la cláusula quinta, «Protección de datos personales», quedando redactado en los siguientes términos:
«Así, según lo contemplado en el artículo 6.1.c) y e) del RGPD el tratamiento de datos personales será lícito, sin necesidad del consentimiento del interesado, cuando sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo previsto en el artículo 8 de la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.»
La presente adenda se formalizará conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman la presente adenda de prórroga y modificación.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, M.ª del Carmen Armesto González-Rosón.–La Diputada Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, Itziar Agirre Berriotxoa.
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