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Documento BOE-A-2026-21232

Resolución de 29 de septiembre de 2026, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio con la Fundació Institut d’Investigació en Ciències de la Salut Germans Trias i Pujol, para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de Enfermedades Respiratorias.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 12 de octubre de 2026, páginas 136290 a 136297 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2026-21232

TEXTO ORIGINAL

El Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red es un consorcio público de los previstos en los artículos 118 a 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dotado de personalidad jurídica propia y adscrito al Instituto de Salud Carlos III.

El Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red (CIBER) y la Fundació Institut d’Investigació en Ciències de la Salut Germans Trias i Pujol han suscrito con fecha 28 de septiembre de 2026 un convenio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de septiembre de 2026.–La Presidenta del Consejo Rector del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, Marina Anunciación Pollán Santamaría.

Convenio entre el Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red (CIBER) y la Fundació Institut d’investigació en Ciències de la Salut Germans Trias i Pujol, para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de Enfermedades Respiratorias (CIBERES)

INTERVIENEN

De una parte, el Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red (en adelante, CIBER) con domicilio en la calle Monforte de Lemos, número 5, 28029 de Madrid y NIF G85296226, representado por doña Margarita Blázquez Herranz, con DNI núm. *****3455-*, Gerente del mismo y en virtud de las facultades que le confiere el poder notarial otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Santiago Cháfer Rudilla, el día 1 de febrero de 2022, con el número ciento setenta y cuatro de su protocolo.

De otra parte, don Carles Esquerré Victori, mayor de edad, provisto con DNI número **.**4.899-*, en nombre y representación de la Fundació Institut d’Investigació en Ciències de la Salut Germans Trias i Pujol (en adelante «IGTP»), con NIF número G-60805462 y con domicilio en carretera Canyet, sin número, CP 08916, Badalona, Barcelona, con domicilio a efectos de notificaciones: carretera de Can Ruti, Camí de les Escoles s/n, Edificio Mar, CP 08916, Badalona, Barcelona, e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Catalunya con el número 909. Actúa en calidad de Gerente, por poder otorgado ante el notario de Barcelona don Jaime Agustín Justribó, de fecha 2 de marzo de 2023, escriturado con el núm. 579 de su protocolo. IGTP-CEC/2026-079.

Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este convenio y, por este motivo,

EXPONEN

I. Ámbito Normativo.

I. Que corresponde a la Administración General del Estado en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.15 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

II. La Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica, contempla el fomento y la promoción de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud y prevé la colaboración y participación para la ejecución de programas o proyectos de investigación.

III. El artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define los convenios como aquellos acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

IV. Que de acuerdo con la Orden Ministerial SCO/806/2006 de 13 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar estructuras estables de investigación cooperativa (entre ellas, los CIBER), en el área de Biomedicina y Ciencias de la Salud, establece que las metas de las actuaciones susceptibles de beneficiarse de dichas ayudas son las siguientes:

a) Impulsar la investigación de excelencia en Biomedicina y Ciencias de la Salud que se realiza en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, mediante el desarrollo y potenciación de estructuras estables de Investigación Cooperativa.

b) Promover y financiar, a través del Instituto de Salud Carlos III, la asociación estable de grupos de investigación pertenecientes a centros de investigación, en las diversas modalidades de Investigación Cooperativa en Red (Centro de Investigación Biomédica en Red y Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud), para contribuir a fundamentar científicamente los programas y políticas del Sistema Nacional de Salud en las áreas prioritarias del Plan Nacional de I+D+i.

c) Generar grandes Centros de Investigación traslacional estables, de carácter multidisciplinar y pluriinstitucional, donde se integre la investigación básica, clínica y poblacional, al objeto de desarrollar un único programa común de investigación, focalizado en ciertas patologías que son relevantes para el Sistema Nacional de Salud por su prevalencia o que, debido a la repercusión social de las mismas, son consideradas estratégicas para el mismo.

II. Fines de las Instituciones.

I. Que el CIBER es un consorcio constituido por diversas instituciones y centros de investigación con sede social en distintas comunidades autónomas, el CSIC, M.P. y el Instituto de Salud Carlos III, O.A, M.P., siendo el CIBER, de conformidad con el artículo 2 de sus Estatutos CIBER, uno de los instrumentos de los que dispone la Administración para alcanzar las metas establecidas en la Estrategia estatal y en los Planes estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, así como contempla que son actividades específicas del consorcio las siguientes:

a) La realización de programas conjuntos de investigación, desarrollo e innovación en las áreas temáticas de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina, Enfermedades Raras, Enfermedades Respiratorias, Enfermedades Hepáticas y Digestivas, Epidemiología y Salud Pública, Salud Mental, Diabetes y Enfermedades Metabólicas y Fisiopatología de la Obesidad y Nutrición, Fragilidad y Envejecimiento Saludable, Enfermedades Cardiovasculares, Cáncer, Enfermedades Neurodegenerativas y Enfermedades Infecciosas.

b) Contribuir a la resolución de los problemas de la asistencia sanitaria relacionados con dichas áreas.

c) Promover la participación en actividades de investigación de carácter nacional y especialmente de las incluidas en los Programas Marco Europeos de I+D+i.

d) Promover la transferencia y la explotación económica de resultados de los procesos de investigación hacia la sociedad y en especial al sector productivo para incrementar su competitividad.

e) Promover la difusión de sus actividades y la formación de investigadores competitivos en el ámbito de cada área temática de Investigación.

II. Que el IGTP tiene la consideración de centro de investigación de Cataluña, identificado como centro CERCA, siéndole de aplicación el régimen jurídico establecido en el capítulo IV del título II de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia, y al resto de la normativa específica dictada por la Generalitat de Catalunya en materia de investigación.

Que el IGTP es un centro de investigación, con naturaleza jurídica de fundación privada participada por la Administración pública, que tiene como objetivo promover, desarrollar, transferir, gestionar y difundir la investigación, el conocimiento científico y tecnológico, la enseñanza y la formación en el campo de las ciencias de la vida y la salud.

III. Declaración de intenciones.

Con base en los fines antes expuestos, es objetivo común a las partes impulsar la investigación y están de acuerdo, en la necesidad de colaborar de forma que se impulse y posibilite la participación del personal de investigación en los grupos de investigación, concretamente, en el Área temática Enfermedades Respiratorias del CIBER por lo que, deciden formalizar el presente convenio que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El IGTP y el CIBER tienen como finalidad común la promoción de la Investigación Biomédica y más concretamente incentivar e incrementar la Investigación en sus centros. De acuerdo con esta idea, el IGTP y el CIBER asignarán recursos y coordinarán la labor investigadora en sus centros.

En este sentido, ambas partes impulsarán la investigación a través de la coordinación de sus estructuras, de sus conocimientos y de sus disponibilidades, impulsando la participación de los/las profesionales en la investigación en el área temática de Enfermedades Respiratorias.

Segunda. Proyecto de investigación.

El convenio se concreta en la colaboración conjunta a través de una línea de investigación para la realización del proyecto de Investigación que se adjunta en el anexo del presente convenio.

Tercera. Aportaciones de las partes.

a) Las aportaciones económicas que se efectúen por parte de IGTP al CIBER se destinarán exclusivamente a la realización del Proyecto de Investigación que se adjunta en el anexo del presente convenio.

b) La colaboración en el Proyecto de Investigación se traducirá en la financiación económica por parte el IGTP de una cuantía total de cuarenta mil ciento cincuenta y nueve euros con ochenta céntimos (40.159,80 €), repartida en cuatro anualidades tal y como se detalla en la cláusula quinta del presente convenio.

Asimismo, el IGTP aportará el uso de los medios técnicos e infraestructuras científicas para el proyecto de investigación, en concreto: la realización de modelos experimentales y procesamiento de muestras y el análisis de estos resultados; evaluación y selección de pacientes para estudios clínicos, creación y cumplimiento de base de datos, obtención y procesamiento de muestras de estudios y ensayos clínicos. Estas aportaciones tienen un valor estimado en un total de ochenta mil euros (80.000 €).

De esta manera, la aportación total estimada de IGTP es de ciento veinte mil ciento cincuenta y nueve euros con ochenta céntimos (120.159,80 €).

c) Del mismo modo, el CIBER también aportará el uso de los medios humanos para el proyecto de Investigación, en concreto, de manera conjunta con el IGTP: soporte en la comunicación de resultados de los estudios experimentales mediante congresos y manuscritos; colaboración en el análisis e interpretación de resultados de los estudios clínicos (datos agregados) y apoyo en la comunicación de dichos resultados, también mediante congresos y manuscritos. Estas aportaciones tienen un valor estimado de ciento diecinueve mil quinientos sesenta y siete euros. (119.567 €).

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento para la vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

La composición de la Comisión de Seguimiento será la siguiente:

A) En representación del CIBER:

– La persona titular de la Gerencia del CIBER, o persona en quien delegue.

– La persona responsable de convenios del CIBER, o persona en quien delegue.

– Un Investigador o Investigadora Principal del CIBER, o persona en quien delegue.

B) En representación IGTP:

– El Responsable de la Unidad de Gestión de las Personas, o persona en quien delegue.

– El Responsable de la Unidad de Finanzas, o persona en quien el delegue.

– Un Investigador o Investigadora principal del proyecto, o persona en quien este delegue.

Esta comisión se reunirá semestralmente hasta el final del proyecto. Por acuerdo de las partes, podrá reunirse en más ocasiones.

El funcionamiento de este órgano paritario y colegiado se adecuará a lo indicado en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Obligaciones de las partes.

Por parte del IGTP:

– Aportar el uso de los medios técnicos e infraestructuras científicas para el proyecto de Investigación, descritas en la cláusula tercera del presente convenio.

– La cantidad que IGTP transferirá al CIBER en el marco del presente convenio es por un importe de cuarenta mil ciento cincuenta y nueve euros con ochenta céntimos (40.159,8 €), repartida en cuatro anualidades, como se detalla a continuación:

● La primera aportación de 12.533,70 euros, dentro de los 30 días posteriores a la fecha de eficacia del presente convenio.

● La segunda aportación de 12.533,70 euros, antes del 10 de marzo de 2027.

● La tercera aportación de 10.937,70 euros, antes del 10 de marzo de 2028.

● La cuarta aportación de 4.154,70 euros, antes del 10 de marzo de 2029.

Por parte del CIBER:

– Aportar el uso de los medios humanos para el proyecto de investigación, descritas en la cláusula tercera del presente convenio.

Cada Parte asumirá íntegramente y bajo su exclusiva responsabilidad, todas las obligaciones de carácter laboral, salarial, fiscal, de Seguridad Social, de prevención de riesgos laborales, así como cualesquiera otras que pudieran corresponder respecto de los medios humanos (personal investigador) que cada una de ellas aporte, en su caso, en el marco del presente convenio.

Sexta. Seguimiento y justificación de las aportaciones económicas.

1. El CIBER será la encargada de velar por el seguimiento y justificación de la aportación económica.

2. El presente convenio no instrumenta la concesión de una subvención, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El CIBER presentará antes del 31 de marzo, del ejercicio presupuestario inmediatamente posterior, una certificación conforme la transferencia ha sido destinada a la financiación de los objetivos del proyecto, detallados en el anexo adjunto a este convenio.

4. El CIBER se compromete a respetar la normativa vigente y a cumplir con las obligaciones que le imponen las disposiciones aplicables a la realización del proyecto científico comprendiendo la cumplimentación de cualquier notificación y/o comunicación preceptiva y obtención de cualquier autorización que deba recabarse, ya sea de las autoridades sanitarias o de los responsables de los centros sanitarios. Será imprescindible la firma del consentimiento informado previo y por escrito de cada paciente, una vez recibida la información adecuada, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

Séptima. Publicaciones y titularidad de los resultados.

Las publicaciones que se deriven del desarrollo de este convenio deben explicitar el origen de la financiación de IGTP. La utilización y difusión de otros resultados de la investigación diferentes a las publicaciones científicas se hará de común acuerdo entre las partes.

Los derechos de propiedad intelectual derivados de este convenio se repartirán entre las partes de la siguiente forma: CIBER 50 % IGTP 50 %.

Octava. Relación laboral entre las partes.

La colaboración no implica relación laboral alguna con cualquiera de las partes que firman este convenio, y se basa en los principios de buena fe y de eficacia para que la labor investigadora pueda ser realizada con éxito.

Novena. Eficacia, prórroga y modificación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y tendrá una vigencia inicial de cuatro años, pudiendo prorrogarse de forma expresa por las partes antes del vencimiento de su vigencia inicial o, en su caso, de sus prórrogas. El plazo máximo total de la duración del conjunto de las prórrogas del convenio no podrá exceder de cuatro años adicionales al de su vigencia inicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la citada ley. Así mismo, el convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

En el caso de que por mutuo acuerdo se decida la prórroga, dicha decisión deberá contar previamente con un informe del CIBER en el que se ponga de manifiesto los beneficios de dicha prórroga en relación con el desarrollo del proyecto.

La adenda de prórroga surtirá efectos el día de la finalización de la vigencia del convenio, previa sustanciación de todos los trámites normativamente previstos, incluida su suscripción e inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

La adenda de modificación, que requerirá el acuerdo expreso de ambas partes, se tramitará en los términos normativamente previstos y producirá efectos cuando, una vez suscrita por ambas partes, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Décima. Jurisdicción.

Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del mismo que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta del convenio, se resolverán de conformidad con la normativa aplicable y ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Undécima. Régimen Jurídico.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso, tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio, de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Cada parte será responsable del tratamiento de los datos personales obtenidos de la otra parte, en particular, su identidad, datos de contacto y representante en el encabezamiento del convenio. La finalidad del tratamiento es la gestión, desarrollo y control de la relación de colaboración regulada en el convenio bajo la base jurídica relativa a la ejecución de las obligaciones establecidas en el mismo, conservándose los datos durante la vigencia del convenio y, con posterioridad, durante el tiempo que sea legalmente necesario. Los datos podrán ser comunicados a las Administraciones públicas para el cumplimiento de la relación de colaboración o por obligación legal.

Los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición de sus datos. Para ejercitar estos derechos deberá dirigirse al DPO en relación con el tratamiento realizado por IGTP: Fundación TIC Salud Social: Edificio Salvany. Carrer d’Aragó, 330-332, 08009, Barcelona o en la dirección de correo electrónico: dpd@ticsalutsocial.cat y para CIBER: datos@ciberisciii.es, adjuntando copia del documento nacional de identidad u otro documento oficial que acredite la identidad de la persona que ejerce el derecho. Asimismo, el interesado podrá presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.

Decimotercera. Causas de extinción y resolución.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente convenio:

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa de incumplimiento por parte de alguno de los firmantes de cualquier obligación o compromiso que hubiera asumido en este convenio conllevará la indemnización de los perjuicios causados, cuya cuantía y criterios de determinación corresponderán a la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula cuarta del presente convenio.

– Denuncia unilateral de cualquiera de las partes, para lo cual es suficiente un preaviso de tres meses. La resolución del convenio por esta causa de denuncia unilateral de cualquiera de las partes conllevará la indemnización de los perjuicios causados, cuya cuantía y criterios de determinación corresponderán a la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula cuarta del presente convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de rescisión anticipada del convenio, las partes deberán colaborar de buena fe y llegar a un acuerdo respecto de los derechos y obligaciones pendientes que pudieran existir, procurando, en la medida de lo posible, garantizar el buen fin del proyecto. Dicho acuerdo incluirá, en particular, cualquier compensación económica, entrega de materiales o cumplimiento de las actividades ya comprometidas, así como la restitución de las cantidades que no hubieran sido aplicadas y debidamente justificadas en el marco del proyecto.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en Madrid, el 29 de septiembre de 2026.–La Gerente del CIBER, Margarita Blázquez Herranz.–El Gerente del IGTP, Carles Esquerré Victori.

ANEXO I
Impacto de los contaminantes del aire en el origen, desarrollo y control de las infecciones respiratorias

Antecedentes

Esta propuesta supone promover la realización del proyecto de investigación en el que se propone como objetivo principal: Caracterizar y profundizar en el conocimiento sobre el impacto de diversos contaminantes del aire –como el extracto de humo de tabaco, las partículas de diésel y los micronanoplásticos (MNPs), entre otros– tanto de forma individual como en escenarios de coexposición, en los patógenos respiratorios y en la respuesta inmune frente a las infecciones respiratorias.

Es por ello que resulta necesario dar continuidad a los trabajos en esta línea de investigación, y así poder completar objetivos específicos: 1) Estudiar las modificaciones bacterianas tras la exposición a los distintos contaminantes del aire mediante el uso de distintos ensayos fenotípicos y genotípicos, 2) Investigar el impacto de los distintos contaminantes del aire en la respuesta inmune a la infección mediante el uso de cultivos celulares, organoides de pulmón y modelos animales, 3) Determinar cuál es el impacto del tiempo de exposición (exposición a corto término vs largo término) y/o el impacto del número de contaminantes del aire (un único contaminante vs co-exposición de dos o más contaminantes) en la respuesta inmune a la infección, 4) Detectar y cuantificar los MNPs presentes en distintos tipos de muestras clínicas, comparar entre grupos de estudio, y comprar entre el estado basal y el estado de exacerbación dentro del grupo de pacientes con enfermedades respiratorias crónicas.

Metodología

El trabajo a desarrollar próximamente incluirá:

– Establecer diferentes modelos experimentales en los que evaluar el efecto de los contaminantes del aire en patógenos causantes de infecciones respiratorias a nivel de genotipo y fenotipo.

– Estudiar el efecto de los contaminantes del aire en la respuesta inmune frente a la infección respiratoria mediante el uso de modelos celulares y animales con distintos niveles de complejidad.

– Realizar estudios clínicos con la participación de pacientes con enfermedades respiratorias crónicas susceptibles a la acción de dichos contaminantes del aire, con recogida de datos y muestras clínicas, para la posterior detección de MNPs.

Resultados esperados e impacto de estos

Las tareas planteadas en el presente proyecto pueden contribuir significativamente al avance del conocimiento científico relacionado con la presente temática. Por un lado, los diferentes modelos preclínicos in vitro e in vivo permitirán comprender mejor la influencia de los contaminantes estudiados en la respuesta inmune frente a infecciones respiratorias, un campo aún poco explorado; además de caracterizar el impacto en los distintos microorganismos respiratorios. Por otro lado, la creación de un protocolo para la detección de MNPs en distintas muestras clínicas permitirá estandarizar un método analítico, actualmente inexistente. Si tiene éxito, será la primera vez que la detección y cuantificación de MNPs pueda compararse bajo las mismas condiciones metodológicas, permitiendo además su validación y optimización en otros tipos de muestras. Desde el punto de vista sanitario, el proyecto podría contribuir en el futuro al manejo clínico de pacientes con enfermedades respiratorias crónicas, especialmente aquellos con exacerbaciones e infecciones recurrentes, así como ayudar a establecer concentraciones mínimas y máximas seguras de exposición tanto en el aire como en muestras clínicas.

En el ámbito socioeconómico, los resultados podrían proporcionar a agencias reguladoras y responsables políticos datos sólidos para establecer nuevas normativas o reforzar las existentes, impulsando además la financiación para el desarrollo y comercialización de nuevos materiales. Las poblaciones más vulnerables incluyen personas con enfermedades respiratorias crónicas, como la bronquiectasia, y trabajadores con exposición ocupacional. Un mayor control de la Per contaminación atmosférica reduciría visitas médicas, hospitalizaciones en Unidad Cuidados Intensivos, mortalidad y costes sanitarios, así como las bajas laborales, con impacto directo en la economía. Aunque aún existen lagunas que dificultan una aplicación inmediata, este proyecto, junto con otras iniciativas, puede favorecer cambios regulatorios y organizativos.

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