El Ministerio de Derechos sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno de la Rioja de la Comunidad Autónoma de La Rioja han suscrito la Adenda al Convenio, para la interconexión automatizada de los correspondientes registros de interdicción de acceso al juego a través de una integración funcional y organizativa de dichos registros.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de octubre de 2026.–El Director General de Ordenación del Juego, Mikel Arana Echezarreta.
REUNIDOS
De una parte, don Pablo Bustinduy Amador, Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, nombrado mediante Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, por el que se nombran Ministros del Gobierno y en uso de la competencia atribuida por el artículo 61 letra k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra, don Alfonso Domínguez Simón, Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, nombrado por Decreto de la Presidente 7/2023, de 1 de julio, publicado en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 134, siendo autorizado para la formalización de la presente adenda mediante Acuerdo de Consejo del Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, publicado en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 159, y facultado para su firma conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1.k) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.
Ambas partes intervinientes en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, al efecto:
EXPONEN
Que con fecha 6 de octubre de 2022, el extinto Ministerio de Consumo y la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja formalizaron el convenio indicado en el encabezamiento, de naturaleza interadministrativa, en virtud de lo expuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El indicado convenio tiene por objeto la interconexión automatizada de los correspondientes registros de interdicción de acceso al juego (registro de prohibidos) de ámbito estatal y de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la realización de los desarrollos informáticos necesarios para la implementación de la mencionada interconexión.
Que en la cláusula undécima del mencionado convenio, referida a la vigencia del mismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se preveía que el convenio entrase en vigor el día de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), con una duración de cuatro años, pudiendo los firmantes del convenio acordar unánimemente su prórroga, en cualquier momento antes de que finalice ese plazo, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Este convenio fue inscrito en el REOICO el pasado 11 de octubre de 2022 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 18 de octubre de 2022.
CLÁUSULAS
La presente adenda tiene por objeto prorrogar el contenido del convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la interconexión automatizada de los correspondientes registros de interdicción de acceso al juego a través de una integración funcional y organizativa de dichos registros.
La presente adenda de convenio se perfeccionará en el momento de su suscripción. Una vez firmada deberá ser inscrita en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Dicha adenda de prórroga, formalizada antes de la finalización de la vigencia del convenio a que se refiere, será objeto de inscripción en el REOICO. Asimismo, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja».
Así, las partes firmantes del convenio acuerdan por unanimidad su prórroga por un periodo de cuatro años adicionales, hasta el 11 de octubre de 2030.
Esta adenda será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman la presente adenda de convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del mismo la del último firmante (25 de septiembre de 2026).–Por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, el Ministro, Pablo Bustinduy Amador.–Por la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero, Alfonso Domínguez Simón.
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