Está Vd. en

Documento BOE-A-2026-21227

Resolución de 9 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Azor Solar, SLU, autorización administrativa previa para el proyecto de almacenamiento con baterías Azor Solar, de 68,51 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con la instalación solar fotovoltaica existente Azor Solar, de 64,02 MW de potencia instalada, en Paracuellos de Jarama (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 12 de octubre de 2026, páginas 136246 a 136250 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-21227

TEXTO ORIGINAL

Azor Solar, SLU, (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 13 de mayo de 2024, autorización administrativa previa para la instalación de almacenamiento energético Azor Solar, de 68,62 MW y su infraestructura de evacuación para su hibridación con la planta solar fotovoltaica Azor Solar, de 64,07 MW de potencia instalada, en el término municipal de Paracuellos de Jarama, en la provincia de Madrid. La instalación utiliza las infraestructuras de evacuación ya autorizadas.

Considerando que, en virtud de los artículos 45, 46 y 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, su infraestructura de evacuación asociada, junto a su documento ambiental fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada mediante la emisión de informe de impacto ambiental por Resolución de fecha 22 de enero de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (IIA), en la que se establece que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Instalación de almacenamiento energético Azor Solar, de 68,62 MW, para su hibridación con la planta solar fotovoltaica Azor Solar, de 64,07 MW de potencia instalada, en el término municipal de Paracuellos de Jarama, en la provincia de Madrid», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución. Dicha resolución fue publicada en el BOE núm. 32, de 5 de febrero de 2026.

De acuerdo con lo establecido en el IIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el documento ambiental, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en el IIA. Para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en el IIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Soterramiento completo de la línea de evacuación tal y como se deriva de las exigencias de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid.

– Informe favorable del Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio sobre la posible afección del proyecto sobre las servidumbres aeronáuticas de la base aérea de Torrejón.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación del Canal de Isabel II, en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Preguntados el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Economía e Industria de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 13 de julio de 2026 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 14 de julio de 2026 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». No se han recibido alegaciones.

El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe con fecha 27 de agosto de 2026, complementado posteriormente.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El parque fotovoltaico Azor Solar, de 64,02 MW de potencia instalada, cuenta con permiso de acceso y de conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica Arroyo de la Vega 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, Red Eléctrica de España, SAU, emitió, con fecha 1 de diciembre de 2023, actualización de los permisos de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de transporte para la conexión en la subestación Arroyo de la Vega 220 kV (REE), para permitir la incorporación del proyecto objeto de esta resolución.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme al informe de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas subterráneas de media tensión a 30 kV desde cada uno de los dos módulos de almacenamiento BESS Azor Solar 1 y BESS Azor Solar 2 hasta la subestación Arroyo de la Vega Renovables 30/220 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación de la planta hasta su conexión a la red de transporte en la subestación «Arroyo de la Vega 220 kV», propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, no forma parte del alcance de este expediente al aprovecharse las infraestructuras de la instalación fotovoltaica previamente autorizada mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Azor Solar, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Azor Solar, de 64,02 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Paracuellos de Jarama, San Sebastián de los Reyes y Alcobendas, en la provincia de Madrid y se declara, en concreto, su utilidad pública (SGIISE/PFot-326), que son:

– Subestación Arroyo de la Vega Renovables 30/220 kV.

– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Arroyo de la Vega Renovables y la subestación Arroyo de la Vega 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que incluye la estación de medida fiscal.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual presta su conformidad.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, establece en su artículo 5 la definición de potencia instalada a efectos de autorización administrativa.

Asimismo, el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, establece en su disposición transitoria primera lo siguiente sobre los expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto:

1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la definición de potencia instalada a la que se refiere el artículo 5 tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los interesados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la definición anterior a la entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el desistimiento del procedimiento iniciado.

[…]

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Azor Solar, SLU, autorización administrativa previa para el proyecto de almacenamiento con baterías Azor Solar de 68,51 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con la instalación solar fotovoltaica existente Azor Solar, de 64,02 MW de potencia instalada, en el término municipal de Paracuellos de Jarama, en la Comunidad de Madrid, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de dos módulos de almacenamiento mediante baterías para hibridación del parque fotovoltaico Azor Solar. En concreto, se plantea la instalación de sistemas convertidor-batería que permitan la acumulación de parte de la energía eléctrica generada en el parque fotovoltaico Azor Solar y también podrá tomar energía de la red, siendo así un sistema bidireccional. Las características principales de la instalación son las siguientes:

– Tipo de módulo: almacenamiento.

– Tipo almacenamiento: ion-litio.

– Potencia instalada del almacenamiento: 68,51 MW.

– Potencia instalada incluyendo los módulos de batería y el parque fotovoltaico, según el artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre: 132,53 MW.

– Módulo BESS Azor 1:

● Contenedores: 26 unidades.

● Potencia instalada del módulo de baterías: 24,18 MW.

● Inversores: 7 unidades.

● Potencia instalada de los inversores: 23,898 MW.

● Centros de transformación: 4 unidades.

● Potencia instalada de los centros de transformación: 27,496 MW.

● Profundidad de descarga: 4 h.

– Módulo BESS Azor 2:

● Contenedores: 48 unidades.

● Potencia instalada del módulo de baterías: 44,64 MW.

● Inversores: 13 unidades.

● Potencia instalada de los inversores: 44,614 MW.

● Centros de transformación: 7 unidades.

● Potencia instalada de los centros de transformación: 51,064 MW.

● Profundidad de descarga: 4 h.

– Capacidad de acceso para la instalación, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 125 MW.

– Término municipal afectado: Paracuellos de Jarama, en la Comunidad de Madrid.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos denominados «Proyecto Técnico Administrativo Azor Solar 1: baterías de almacenamiento de 23,898 MW de potencia instalada y 4 horas de capacidad de almacenamiento», visado el 19 de junio de 2026, y «Proyecto Técnico Administrativo Azor Solar 2: baterías de almacenamiento de 44,614 MW de potencia instalada y 4 horas de capacidad de almacenamiento», visado el 19 de junio de 2026, se componen de:

– La línea de media tensión a 30 kV que conecta los módulos de almacenamiento Azor 1 y Azor 2 con la subestación eléctrica transformadora existente SET Arroyo de la Vega Renovables 30/220 kV.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en el citado informe de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro expediente (SGIISE/PFot-326).

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la IIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la IIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si, transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 9 de septiembre de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid