La Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias, recoge las delegaciones de competencias efectuadas por los titulares de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El Real Decreto 1520/1991, de 25 de octubre, por el que se extingue la Confederación Nacional de Cámaras Agrarias (CONCA), heredera del entonces patrimonio sindical agrario de la Hermandad Nacional de Labradores y Ganadores, crea una Comisión Nacional Gestora Liquidadora de dicho patrimonio agrario, adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los solos efectos de realizar las operaciones necesarias para la liquidación de los derechos y obligaciones patrimoniales de la Confederación.
Dicha Comisión Gestora tiene encomendados, entre otros, los actos de administración ordinaria necesarios hasta la completa liquidación de la extinta CONCA. En relación con la revisión en vía administrativa de tales actos, se acuerda delegar en la Secretaria General Técnica la resolución de los procedimientos de revisión que se pudieran plantear, incluidos los recursos administrativos.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
Se modifican el primer párrafo y el apartado 1 del capítulo VI de la Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias, que quedan redactados en los siguientes términos:
«El Ministro, la Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación, el Subsecretario, las Secretarias Generales, los Directores Generales, la Junta de Contratación del Departamento y la Comisión Gestora de la extinta CONCA delegan en la Secretaria General Técnica:
1. La resolución de procedimientos de revisión de actos en vía administrativa, incluidos los recursos administrativos contra actos de los órganos superiores y directivos del Departamento; y de la Junta de Contratación y de la Comisión Gestora de la extinta CONCA, que pongan fin a la vía administrativa, incluso de los interpuestos contra actos en materia de contratación de las sociedades estatales bajo la tutela del departamento.
Se excluyen de esta delegación los recursos contra actos dictados por la propia Secretaria General Técnica.»
Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de octubre de 2026.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
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