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Documento BOE-A-2026-21200

Resolución de 28 de septiembre de 2026, del Centro de Estudios Jurídicos, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Girona, para la realización de un curso de especialización en justicia restaurativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 12 de octubre de 2026, páginas 136070 a 136076 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-21200

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 23 de septiembre de 2026 se ha suscrito el Convenio entre la Universidad de Girona, y el Centro de Estudios Jurídicos, O.A., del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, para la realización de un curso de especialización en justicia restaurativa.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de septiembre de 2026.–El Director del Centro de Estudios Jurídicos, O.A., Ignacio Sola Barleycorn.

ANEXO
Convenio entre la Universidad de Girona y el Centro de Estudios Jurídicos, O.A., para la realización de un curso de especialización en justicia restaurativa

REUNIDOS

De una parte, don Ignacio Sola Barleycorn, Director del Centro de Estudios Jurídicos, organismo autónomo, nombrado por Real Decreto 418/2026, de 26 de mayo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.j) del Estatuto del CEJ, aprobado por Real Decreto 312/2019, de 26 de abril y modificado por Real Decreto 64/2026, de 4 de febrero.

Y de otra, el Dr. Josep Calbó Angrill, Rector Magnífico de la Universidad de Girona (UdG), que actúa en nombre y representación de esta Universidad, tal y como establece el Decreto 265/2025, de 9 de diciembre, de nombramiento del Rector de la Universidad de Girona (publicado en el DOGC núm. 9563, de 15 de diciembre de 2025) y de conformidad con lo que se establece en los artículos 105 y 109 de los Estatutos de la Universitat de Girona, aprobados por Acuerdo GOV/200/2025, de 29 de julio, (DOGC núm. 9467, de 31 de julio de 2025) con sede en Girona, plaza de Sant Domènec núm. 3, CP 17004 y NIF Q-6750002 E.

Ambas partes, intervienen en función de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas para convenir en nombre y representación de sus instituciones

EXPONEN

1. Que el Centro de Estudios Jurídicos es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Justicia, que según establece el artículo 2 de su Estatuto, tiene por objeto desarrollar y ejecutar, en colaboración con el Ministerio de Justicia, las políticas de selección y formación de personal funcionario perteneciente a los Cuerpos de los Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia. Dicha colaboración se extenderá también a la formación continuada de los Abogados del Estado, en el marco de los planes que elabore la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

El Centro de Estudios Jurídicos también tiene por objeto la colaboración con la Fiscalía General del Estado a fin de proporcionar una preparación integral, especializada y de alta calidad al personal de la Carrera Fiscal, así como a los y las aspirantes a ingresar en ella.

Asimismo, para el cumplimiento de sus objetivos el artículo 3.2.b) de su Estatuto establece que el Centro de Estudios Jurídicos podrá: suscribir convenios y mantener relaciones de colaboración e información recíproca con el Consejo General del Poder Judicial, universidades, colegios y asociaciones profesionales, Administraciones públicas y otras instituciones públicas o privadas, para el desarrollo de sus funciones formativas.

2. Que la Universidad de Girona tiene entre sus funciones, establecidas en el artículo 6.2 de los Estatutos, la educación y formación del estudiantado, con la finalidad de proporcionar a las personas el máximo grado de conocimientos, capacidades, competencias y habilidades, que permitan su preparación para el ejercicio de actividades profesionales y contribuyan a su desarrollo como ciudadanos y ciudadanas y en su formación a lo largo de la vida.

Que la Fundación Universidad de Girona: Innovación y Formación, como contempla la disposición adicional onceava, es una persona jurídica creada como medio propio por la Universidad de Girona para, entre otras funciones, gestionar estudios propios y, en su caso, formación a lo largo de la vida.

3. Que al estar ambas partes interesadas acuerdan suscribir este convenio, que se formaliza con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer las líneas de colaboración entre ambas instituciones para la programación y realización de un curso de especialización en justicia restaurativa dirigido a las carreras y cuerpos destinatarios de la formación ofrecida por el CEJ.

Segunda. Concreción de los proyectos y programas de actuación.

La Universidad de Girona y el Centro de Estudios Jurídicos organizarán de forma conjunta el curso de especialización en justicia restaurativa, con 20 créditos ECTS, cuyo programa académico se recoge en el anexo del presente convenio.

El programa será dirigido por un profesor o profesora titular designado por el Departamento de Derecho Público de la Universidad de Girona. Asimismo, la dirección adjunta será asumida por el Centro de Estudios Jurídicos, por la persona titular de la Jefatura de Estudios o en la persona en quien esta delegue.

Los equipos docentes estarán compuestos conjuntamente por profesores de la Universidad de Girona y colaboradores de esta, y por expertos designados a propuesta del Centro de Estudios Jurídicos, entre profesionales de reconocido prestigio, con el fin de abordar las materias de cada módulo formativo tanto desde una perspectiva académica como profesional. Las características singulares de los contenidos de algunos módulos podrán requerir que la composición de algunos equipos docentes sea exclusiva de una u otra institución.

El programa formativo del curso de especialización en justicia restaurativa se impartirá en modalidad a distancia en el curso académico 2026-2027 y siguientes, dentro de la vigencia del convenio.

Tercera. Obligaciones de las partes.

El Centro de Estudios Jurídicos se compromete a:

a) Colaborar en el diseño, difusión, organización y gestión de los cursos.

b) Proponer personal docente experto en las materias objeto de los cursos, seleccionado entre profesionales de reconocido prestigio y sin que ello suponga la existencia de vinculación de ningún tipo, funcionarial, laboral o estatutaria, entre el CEJ y el citado personal.

c) Seleccionar anualmente, según las indicaciones acordadas con la dirección del curso, entre 40 y 60 participantes, siempre con pleno cumplimiento de la normativa de la Universidad de Girona.

El CEJ efectuará la selección de entre miembros de la carrera Fiscal, de los Cuerpos de los Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, y del cuerpo de Abogados del Estado.

d) Realizar una aportación económica para contribuir a sufragar los gastos de organización del curso en los términos expresados en la cláusula cuarta (4.ª).

Por su parte la Universidad de Girona, además de gestionar y dirigir la actividad docente y pedagógica, se compromete a:

a) Poner a disposición del programa conjuntamente desarrollado la infraestructura y los medios técnicos, materiales y humanos necesarios para el buen funcionamiento del curso.

b) Elaborar el material docente troncal orientado a facilitar el desarrollo del curso.

c) Asimismo, se encargará de las labores administrativas necesarias para la matriculación de los alumnos, la confección de las actas y la expedición de los diplomas y certificados.

d) La gestión económica del curso, incluyendo la asunción de las retribuciones del personal docente y administrativo.

e) Al tratamiento de los datos personales conforme a la normativa vigente.

Cuarta. Financiación.

El Centro de Estudios Jurídicos aportará el importe correspondiente al coste de la inscripción de sus propios participantes en el programa académico referido en la cláusula segunda, a razón de 800 euros por alumno matriculado, al objeto de contribuir a los gastos de organización y gestión, en los términos anteriormente indicados.

Para ello, el CEJ transferirá a la Universidad de Girona, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.101.111Q.226.06 y 13.101.111R.226.06 de su presupuesto de gastos o las equivalentes que las sustituyeran en ejercicios posteriores, las cantidades anuales máximas que se especifican a continuación:

Ejercicio

Cantidad máxima

–

Euros

2026 48.000,00
2027 48.000,00
2028 48.000,00
2029 48.000,00
 Total. 192.000,00

Dichos importes quedan condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para dichos ejercicios.

Estas cantidades han sido definidas en función del número de alumnos previsto para cada curso académico por el CEJ, como organismo que establece la designación de los asistentes al curso. Al tener carácter de cuantías máximas, cualquier aportación adicional para el desarrollo de actividades complementarias de las señaladas será objeto de tramitación mediante una adenda al presente convenio.

La aportación dineraria del CEJ será transferida a la Universidad de Girona mediante pagos anuales, de acuerdo con los plazos de abono de tasas de matrícula establecidos para cada año académico.

El régimen económico de los cursos amparados por el presente convenio se regirá, en todo caso, por la normativa vigente para la Universidad de Girona en el momento de la convocatoria de cada curso.

Quinta. Difusión e imagen institucional.

Las partes darán la adecuada difusión por sus canales habituales (publicaciones, web, redes sociales, etc.) a las actuaciones objeto de este convenio.

En todos los elementos o soportes de difusión de las actuaciones incluidas en este convenio y promovidas conjuntamente por el CEJ y la Universidad de Girona aparecerá la imagen gráfica de ambas partes, incluyendo el material didáctico generado.

Con anterioridad a la celebración del curso incluido en este convenio, ambas instituciones pondrán en común toda la información que se genere sobre el contenido de aquellos que deba ser conocida por los participantes.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este convenio, así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, en el plazo de un mes a contar desde la eficacia de este convenio, se creará una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, designados conforme a sus respectivas normas institucionales.

Ostentará la presidencia, con carácter anual rotatorio entre ambas partes firmantes, la persona que ocupe el puesto con mayor rango de quienes integren la Comisión de Seguimiento, con el siguiente orden: Universidad de Girona, Centro de Estudios Jurídicos.

Esta Comisión será el órgano de propuesta, seguimiento y evaluación de las actuaciones llevadas a término en el marco de este convenio y se reunirá siempre que lo solicite alguna de las partes.

Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y actuación de los órganos colegiados establecidos en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Vigencia y eficacia del convenio.

Este convenio se perfecciona con su firma y tendrá eficacia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio tendrá vigencia durante cuatro (4) años, prorrogables por otros cuatro (4) años siempre que las partes acuerden la prórroga por acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes del fin de la vigencia del convenio previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Quedan expresamente condicionadas las obligaciones contraídas mediante este convenio a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de las instituciones en durante la vigencia del acuerdo.

Octava. Modificación y causas de extinción.

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes a través de la suscripción de la correspondiente adenda modificativa que deberá ser suscrita por las mismas autoridades que el presente convenio.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la otra parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Asimismo, serán causas de resolución del presente convenio:

a) La denuncia del convenio cuando se estime que se han producido alteraciones sustanciales en las condiciones en las que ha sido suscrito.

b) Por causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del convenio.

La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, para las que la Comisión de Seguimiento establecerá un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Régimen Jurídico del convenio.

El presente convenio de naturaleza jurídico-administrativa se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida conforme a lo previsto en la cláusula sexta. En el supuesto de cuestiones litigiosas que no hayan sido solucionadas por la Comisión serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Décima. Confidencialidad y protección de datos.

La Universidad de Girona se compromete a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por el CEJ y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio.

Las partes firmantes vendrán obligadas en materia de protección de datos a cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y con las demás disposiciones vigentes sobre la materia. A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados en el ámbito de las actividades que se desarrollen. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento el CEJ y la Universidad de Girona, y tendrán por finalidad la formación continua de los empleados públicos dependientes de la primera.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio.–El Rector de la Universidad de Girona, P. D. (Resolución del Rector de 18 de diciembre de 2025), el Vicerrector de Docencia y Ordenación Académica, Jaume Ametller Leal.–El Director del Centro de Estudios Jurídicos, Ignacio Sola Barleycorn.

ANEXO
Programa académico

Curso de especialización en justicia restaurativa

Bloque 1. Introducción a la justicia restaurativa (4 créditos).

− Origen de la justicia restaurativa. Primeras experiencias en el ámbito juvenil.

− Fundamentos teórico-filosóficos de la justicia restaurativa.

− La justicia y las prácticas restaurativas.

− Legislación internacional de referencia. Recomendación del Consejo de Europa y Declaración de Venecia.

− El desarrollo de la justicia restaurativa en el contexto internacional y europeo. Modelos comparados.

Bloque 2. La justicia restaurativa en España (4 créditos).

− Experiencias pioneras en la jurisdicción de menores. El principio de oportunidad.

− Experiencias pioneras en la jurisdicción de adultos. Prácticas sin marco jurídico específico.

− El Estatuto de la víctima. Las Oficinas de atención a víctimas del delito. Los servicios públicos de justicia restaurativa.

− Mapa actual de los servicios de justicia restaurativa en España.

− Diversos ámbitos de intervención: justicia restaurativa empresarial, medioambiental, corrupción y odio.

Bloque 3. La justicia restaurativa en el proceso penal (4 créditos).

− La modificación de le LECrim y su alcance.

− Concepto, justificación y fines de la justicia restaurativa.

− Derecho procesal e incardinación de la justicia restaurativa. El acuerdo y la conformidad penal.

− El papel de los operadores: judicatura, fiscalía, letrados/as de AJ, abogacía.

− Ejemplos para la incorporación de acuerdos restaurativos en el proceso.

Bloque 4. El rol de la persona facilitadora. Metodologías y técnicas restaurativas (4 créditos).

− El rol de la persona facilitadora.

− La intervención restaurativa. Los diferentes enfoques del encuentro, reparación del daño, responsabilización del agresor y empoderamiento de la víctima. El papel de la comunidad.

− Metodologías y técnicas. Las entrevistas restaurativas; la mediación pena; los círculos y sus tipologías; la conferencia y las reuniones restaurativas.

− Buenas prácticas de justicia restaurativa en el proceso judicial y la ejecución penal.

Bloque 5. La justicia restaurativa en la práctica (4 créditos).

− Ejercicios prácticos con casos reales y/o simulados.

− La justicia restaurativa en delitos de diversa gravedad.

− La perspectiva de género en el ámbito de la justicia restaurativa. Introducción de una visión interseccional.

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