En el marco de la Oferta de Empleo Público aprobada por el «Real Decreto 387/2026, de 6 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2026», y en aplicación del «Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre», por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; del «Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre», por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; de la «Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía»; del «Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo», por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía; y de lo previsto en el «Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo», por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, esta «Subdirección General de Gerencia», en virtud de las competencias en materia de gestión de personal recogidas en el artículo 12 del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, previo informe favorable de la Dirección General de Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para el ingreso como «personal laboral fijo, fuera de convenio, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, en la categoría de Responsable del Área de Colecciones», adscrito/a a la Subdirección Artística del mencionado organismo público.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el «principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres» por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el «artículo 14 de la Constitución Española», la «Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres», y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2025, por el que se aprueba el IV Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, publicado por Resolución de 20 de octubre de 2025 de la Secretaría de Estado de Función Pública.
Asimismo, esta convocatoria tiene en consideración el documento de «Orientaciones para el cambio en materia de selección en la Administración General del Estado», en aras de garantizar el principio de eficacia consagrado en el «artículo 103.1 de la Constitución Española», buscando la agilización y modernización de los procesos selectivos, evitando su dilatación excesiva, pero respetando, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público contemplados en el apartado 3 del mismo artículo del texto constitucional, teniéndose también en cuenta las previsiones contenidas en el «Plan Ejecutivo 2025», en el que se concretan las medidas incluidas en las citadas orientaciones, permitiendo avanzar en la profesionalización de los órganos de selección y la promoción de la igualdad en el acceso al empleo público, así como el «Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018», por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar determinadas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
De acuerdo con todo lo anterior, este proceso selectivo se desarrollará con arreglo a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza como personal laboral fijo fuera de convenio del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofia con la categoría de Responsable del Área de Colecciones, adscrito/a a la Subdirección Artística, por el sistema de acceso libre.
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones y ejercicios que se especifican en el anexo I.
1.3 La descripción de la plaza y sus características se detallan en el anexo II de esta convocatoria.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo III.
1.5 De conformidad con lo establecido en los apartados 16 y 18 del artículo 3 del Real Decreto 387/2026, de 6 de mayo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la correspondiente reseña de la convocatoria en los términos previstos en dicha norma y se publicará en el Punto de Acceso General (administracion.gob.es) la información relativa a esta convocatoria y sus bases, así como cualquier otra información relacionada con el proceso selectivo, para que las personas participantes puedan seguir su desarrollo.
Asimismo, dicha información se publicará en la página web del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (www.museoreinasofia.es) y en su sede electrónica (museoreinasofia.sede.gob.es).
2. Requisitos de las personas aspirantes
Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:
2.1 Nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, podrá tomar parte el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.
2.2 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas descritas en el anexo II.
2.3 Edad: Tener cumplidos dieciséis años.
2.4 Habilitación: No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
2.5 Titulación: Estar en posesión de o en condiciones de obtener el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes alguna de las titulaciones que se señalan en el anexo II.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
3. Solicitudes
3.1 La solicitud se deberá cumplimentar y presentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía en la dirección https://museoreinasofia.sede.gob.es en el procedimiento telemático establecido para este proceso, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Por tanto, se prevé que las solicitudes y, en su caso, la subsanación y procedimientos de impugnación de las actuaciones en el proceso selectivo, deberán presentarse obligatoriamente por vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
3.2 Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por la persona interesada con cualquiera de los sistemas de firma electrónica indicados y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por esta vía que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
3.3 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.4 Las personas aspirantes con discapacidad podrán solicitar, en el momento de presentar su solicitud, las adaptaciones de medios y tiempos y, en su caso, los demás ajustes razonables que resulten necesarios para la realización de los ejercicios del proceso selectivo, de conformidad con lo previsto en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
La solicitud de adaptación deberá formularse en los términos previstos en la citada orden y deberá acompañarse, cuando resulte necesario, de la documentación acreditativa que permita valorar la procedencia de la adaptación o ajuste solicitado.
3.5 A la solicitud de participación se acompañará la documentación acreditativa de aquellos requisitos de participación que no puedan ser comprobados de oficio por la Administración, así como, en su caso, la documentación específica que se determine en estas bases.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.19 del Real Decreto 387/2026, de 6 de mayo, no se exigirá a las personas aspirantes la aportación de documentos que contengan información a la que la Administración pueda acceder a través de la Plataforma de Intermediación de Datos, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta en los supuestos legalmente previstos o que dicha consulta no resulte posible.
La documentación que deba aportarse se presentará por medios electrónicos, en los términos establecidos en estas bases.
3.6 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.
4. Admisión de personas aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas.
Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e indicará los lugares en los que se encuentren publicadas las relaciones completas de personas admitidas y excluidas, que estarán disponibles en el Punto de Acceso General (administracion.gob.es), en la página web del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (www.museoreinasofia.es) y en la sede electrónica del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (museoreinasofia.sede.gob.es).
La resolución señalará un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para que las personas aspirantes excluidas u omitidas puedan subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión.
Asimismo, en dicha resolución se determinarán el lugar, la fecha y la hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.
4.2 Finalizado el plazo de subsanación y resueltas, en su caso, las alegaciones presentadas, la autoridad convocante aprobará la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.
Dicha relación se publicará en los mismos medios previstos en la base 4.1.
5. Órgano de Selección
5.1 El Órgano de Selección de este proceso selectivo será el que figura en el anexo IV de esta convocatoria y su composición se ajustará a lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 30 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en el artículo 3.15 del Real Decreto 387/2026, de 6 de mayo.
El Órgano de Selección estará integrado por un número impar de miembros, debiendo designarse al menos uno de ellos a propuesta de la representación de las personas trabajadoras, y actuará con plena autonomía funcional, objetividad e imparcialidad.
Corresponderá al Órgano de Selección la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso selectivo, adoptando al respecto las decisiones motivadas que resulten pertinentes.
5.2 El Órgano de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas.
5.3 La pertenencia al Órgano de Selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
5.4 El procedimiento de actuación del Órgano de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes.
5.5 De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) y el artículo 3.15 del Real Decreto 387/2026, de 6 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2026, la composición del Órgano de Selección deberá respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas según el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Esta medida se tendrá especialmente en cuenta a la hora de nombrar los miembros que ostentarán las presidencias y secretarías de los mencionados órganos.
5.6 El Órgano de Selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.7 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Órgano de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias relacionadas con el desarrollo del proceso selectivo, el Órgano de Selección tendrá su sede en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, calle Santa Isabel, 52, 28012 Madrid.
Las consultas relacionadas con la convocatoria y con el puesto convocado podrán dirigirse al correo electrónico oposiciones@museoreinasofia.es.
Las comunicaciones, solicitudes, subsanaciones, alegaciones o impugnaciones que deban producir efectos en el procedimiento deberán presentarse, en todo caso, por los medios electrónicos establecidos en estas bases, sin que el correo electrónico indicado tenga la consideración de registro administrativo.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 De conformidad con lo establecido en el artículo 3.4 del Real Decreto 387/2026, de 6 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2026, la presente convocatoria se ejecutará en el plazo máximo de dos años desde su publicación, y la fase de oposición en el plazo máximo de un año, salvo causa motivada que deberá justificarse ante el departamento ministerial con competencias en materia de función pública.
En todo caso, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
El desarrollo del presente proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, con otros procesos selectivos para el acceso al empleo público.
6.2 El orden de actuación de las personas aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por aquél cuyo primer apellido comience con la letra <<B>> según lo establecido en la Resolución de 29 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. De acuerdo con dicha resolución, en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra <<B>>, el orden de actuación se iniciará por aquél cuyo primer apellido comience por la letra <<C>>y así sucesivamente.
6.3 Las personas aspirantes serán convocadas a cada ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan.
6.4 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Órgano de Selección hará pública la relación de personas aspirantes que hayan alcanzado la puntuación mínima establecida para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.
Dicha relación se publicará en el Punto de Acceso General (administracion.gob.es), en la página web del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (www.museoreinasofia.es) y en la sede electrónica del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (museoreinasofia.sede.gob.es).
6.5 Concluidos los tres ejercicios de la fase de oposición, el Órgano de Selección hará pública la relación de personas aspirantes que hayan superado dichos ejercicios, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de ellos y de la puntuación total de los tres ejercicios de la fase de oposición.
Dicha relación se publicará en el Punto de Acceso General (administracion.gob.es), en la página web del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (www.museoreinasofia.es) y en la sede electrónica del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (museoreinasofia.sede.gob.es).
A partir del día siguiente al de la publicación de dicha relación comenzará a computarse el plazo de veinte días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los méritos que hayan de ser valorados en la fase de concurso.
6.6 Trascurrido el plazo de presentación de la documentación acreditativa de los méritos, el Órgano de Selección hará pública la relación que contenga la valoración provisional de los méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y de la puntuación total.
Dicha relación se publicará en el Punto de Acceso General (administracion.gob.es), en la página web del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (www.museoreinasofia.es) y en la sede electrónica del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (museoreinasofia.sede.gob.es).
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha relación, para formular las alegaciones que estimen pertinentes.
Finalizado dicho plazo y resueltas, en su caso, las alegaciones presentadas, el Órgano de Selección hará pública, por los mismos medios, la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
A efectos del cómputo del plazo de diez días hábiles para formular alegaciones, se tomará como fecha de publicación la correspondiente a su publicación en la sede electrónica del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
6.7 El Órgano de Selección hará público un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas del proceso selectivo junto con un breve currículum profesional de las personas que formen parte de dicho órgano.
7. Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizadas las fases de oposición y de concurso, el Órgano de Selección hará pública la relación de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, ordenadas de mayor a menor puntuación total obtenida, sin que el número de personas propuestas pueda exceder, en ningún caso, el número de plazas convocadas.
Dicha relación se publicará en el Punto de Acceso General (administracion.gob.es), en la página web del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (www.museoreinasofia.es) y en la sede electrónica del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (museoreinasofia.sede.gob.es).
El Órgano de Selección elevará la relación de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo a la Subdirección General de Gerencia del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, para la formalización de los correspondientes contratos de trabajo como personal laboral fijo.
Las personas aspirantes propuestas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la relación en la sede electrónica del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, para presentar, por medios electrónicos, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la base 2 que no haya podido ser comprobada de oficio por la Administración, así como cualquier otra documentación que resulte necesaria para la formalización del contrato.
No se exigirá la aportación de documentos que contengan información a la que la Administración pueda acceder a través de la Plataforma de Intermediación de Datos, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.19 del Real Decreto 387/2026, de 6 de mayo, salvo en los supuestos en que proceda su aportación conforme a la normativa aplicable.
Quienes, dentro del plazo indicado y salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada, no presenten la documentación exigible, o cuando del examen de esta resulte que carecen de alguno de los requisitos establecidos en la convocatoria, no podrán ser contratados, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud.
7.2 Hasta que no quede formalizado el contrato, la persona aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna.
7.3 El personal de nuevo ingreso tendrá que superar un período de prueba de seis meses, durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo.
8. Embarazo de riesgo o parto
Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Órgano de Selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas que han superado el proceso selectivo.
9. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse demanda ante la jurisdicción social, de conformidad con la Ley 36/2011, de 10 de octubre.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Órgano de Selección, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 2 de octubre de 2026.–El Subdirector General Gerente del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Julián González Cid.
El proceso selectivo constará de una fase de oposición y otra de concurso, según se detalla a continuación.
1. Fase de oposición:
Se valorará, hasta un máximo de 60 puntos y consistirá en la realización de tres ejercicios eliminatorios:
Primer ejercicio (máximo 10 puntos): consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta, sobre las materias incluidas en el programa que figura en el anexo III de esta convocatoria.
El cuestionario incluirá, además, cinco preguntas adicionales de reserva, que serán valoradas, por su orden, únicamente en el supuesto de que se anule alguna de las 50 preguntas inicialmente previstas.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.
Cada respuesta correcta se valorará con 0,20 puntos y cada respuesta incorrecta se penalizará con 0,07 puntos. Las preguntas no contestadas o aquellas en las que se señale más de una respuesta no serán objeto de valoración.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarlo.
Con anterioridad a la realización del ejercicio, el Órgano de Selección hará públicos los criterios generales y aspectos de valoración que, en su caso, no estén expresamente establecidos en estas bases, de conformidad con el artículo 3.14 del Real Decreto 387/2026, de 6 de mayo.
Finalizado el ejercicio, el Órgano de Selección hará pública, en el plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la finalización de la prueba, la plantilla provisional de respuestas correctas, estableciendo un plazo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para que las personas aspirantes puedan formular alegaciones a las preguntas y respuestas de la plantilla.
Examinadas las alegaciones, el Órgano de Selección hará pública la plantilla definitiva de respuestas correctas. Las preguntas que, en su caso, resulten anuladas serán sustituidas, por su orden, por las preguntas de reserva.
No se admitirán alegaciones presentadas fuera de plazo o por medios distintos de los establecidos al efecto.
Segundo ejercicio (máximo 20 puntos): consistirá en desarrollar por escrito dos temas. Para la selección de los temas se extraerán al azar cuatro temas de la Parte Específica del programa, de los cuales la persona aspirante deberá elegir dos para su desarrollo.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas y media.
El ejercicio será posteriormente leído por la persona aspirante en sesión pública ante el Órgano de Selección.
Tras la lectura de ambos temas, el Órgano de Selección podrá formular preguntas relacionadas con su contenido durante un tiempo máximo de quince minutos.
Cada uno de los dos temas se calificará de 0 a 20 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Profundidad de conocimientos: hasta 15 puntos.
Se valorará el grado de conocimiento de la materia, el rigor y precisión de los contenidos, su actualización, la capacidad de análisis y síntesis y la adecuada utilización de conceptos y terminología propios de la materia.
Para que puedan ser objeto de valoración los restantes apartados será necesario obtener un mínimo de 8 puntos sobre 15 en este apartado.
Si no se alcanza dicho mínimo en alguno de los temas, no se procederá a valorar los restantes criterios correspondientes a ese tema.
b) Exposición y defensa oral: hasta 3 puntos.
Se valorará la capacidad de la persona aspirante para exponer y defender el contenido desarrollado, la solvencia y precisión de las respuestas a las preguntas formuladas por el Órgano de Selección y su capacidad para relacionar, argumentar y fundamentar los contenidos expuestos.
c) Claridad y orden de ideas, calidad de la expresión escrita y forma de presentación: hasta 2 puntos.
Se valorará la estructura y organización del tema, la claridad y coherencia de la exposición, la corrección de la expresión escrita y la adecuada presentación del ejercicio.
Para superar cada uno de los dos temas será necesario obtener una puntuación mínima de 10 puntos sobre 20. La obtención de una puntuación inferior a 10 puntos en cualquiera de los dos temas determinará la no superación del ejercicio.
La calificación final del segundo ejercicio será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los dos temas. En consecuencia, el ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 10 puntos, siempre que se haya alcanzado, además, la puntuación mínima de 10 puntos en cada uno de los dos temas.
Con anterioridad a la realización del ejercicio, el Órgano de Selección hará públicos los criterios generales y aspectos de valoración que, en su caso, no estén expresamente establecidos en estas bases, de conformidad con el artículo 3.14 del Real Decreto 387/2026, de 6 de mayo.
Tercer ejercicio: consistirá en la resolución por escrito de un caso práctico relacionado con las materias y funciones correspondientes al puesto convocado.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas y media.
El ejercicio será posteriormente leído por la persona aspirante en sesión pública ante el Órgano de Selección. Tras su lectura, el Órgano de Selección podrá formular preguntas relacionadas con el ejercicio realizado y con las soluciones propuestas por la persona aspirante durante un tiempo máximo de quince minutos.
El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Profundidad de conocimientos: hasta 20 puntos.
Se valorará el grado de conocimiento de las materias relacionadas con el supuesto planteado, el rigor técnico, la correcta identificación y análisis de los problemas planteados, la adecuación y fundamentación de las soluciones propuestas, así como la capacidad para aplicar los conocimientos teóricos a situaciones prácticas relacionadas con las funciones del puesto.
Para que puedan ser objeto de valoración los restantes apartados será necesario obtener un mínimo de 10 puntos sobre 20 en este apartado.
Si no se alcanza dicho mínimo no se procederá a valorar los restantes criterios.
b) Exposición y defensa oral: hasta 5 puntos.
Se valorará la capacidad de la persona aspirante para exponer y defender las soluciones adoptadas, la solvencia y precisión de las respuestas a las preguntas formuladas por el Órgano de Selección y su capacidad para argumentar y justificar las decisiones adoptadas.
c) Claridad y orden de ideas, calidad de la expresión escrita y forma de presentación: hasta 5 puntos.
Se valorará la estructura y organización del ejercicio, la claridad y coherencia de la exposición, la corrección de la expresión escrita y la adecuada presentación de las soluciones propuestas.
Para superar el tercer ejercicio será necesario obtener una puntuación mínima de 15 puntos sobre 30.
Con anterioridad a la realización del ejercicio, el Órgano de Selección hará públicos los criterios generales y aspectos de valoración que, en su caso, no estén expresamente establecidos en estas bases, de conformidad con el artículo 3.14 del Real Decreto 387/2026, de 6 de mayo.
Una vez concluidos el segundo y el tercer ejercicio, o llegada la hora establecida para su finalización, cada persona aspirante firmará el ejercicio y lo introducirá en un sobre, que será cerrado y firmado tanto por la persona aspirante como por un miembro del Órgano de Selección, permaneciendo bajo custodia hasta su apertura para la correspondiente sesión pública de lectura.
2. Fase de concurso. Se valorarán, hasta con un máximo de 40 puntos, la experiencia profesional y los méritos formativos de acuerdo con los siguientes criterios:
2.A Méritos profesionales (24 puntos).
Se valorará la experiencia profesional adquirida en museos, centros u otras instituciones museísticas, públicas o privadas de arte moderno y/o contemporáneo en el ámbito nacional y/o internacional, en los que se hayan desempeñado, de forma idéntica o análoga, al menos dos de las siguientes funciones o tareas, debiendo corresponder al menos una de ellas a las funciones previstas en los apartados 1, 2 o 3:
1. Coordinación de exposiciones de colecciones artísticas.
2. Gestión de colecciones artísticas públicas o privadas.
3. Gestión de adquisiciones destinadas a colecciones públicas o privadas de museos y centros de arte moderno y contemporáneo.
4. Coordinación de equipos y desarrollo de proyectos.
La puntuación máxima de este apartado será de 24 puntos.
Forma de puntuación: se otorgarán 0,2 puntos por cada treinta días de experiencia profesional a jornada completa que reúnan las características señaladas anteriormente, hasta un máximo de 24 puntos.
Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente a la jornada efectivamente realizada.
Un mismo período de tiempo únicamente podrá ser computado una vez, con independencia del número de funciones de las anteriormente enumeradas que se hayan desempeñado simultáneamente durante dicho período.
Únicamente se valorarán los méritos profesionales referidos a los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
a) Experiencia adquirida en una Administración Pública o institución pública como empleado público:
– Certificado de servicios prestados o documento equivalente expedido por la unidad de personal competente, en el que consten el puesto desempeñado y los períodos de prestación de servicios.
– Certificado expedido por el órgano, unidad o responsable competente en el que se describan las funciones y tareas efectivamente desarrolladas, cuando estas no puedan deducirse suficientemente del certificado anterior.
b) Experiencia profesional por cuenta ajena en sector privado:
– Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o documento equivalente.
– Contrato de trabajo o certificado expedido por la empresa o institución empleadora en el que consten el puesto desempeñado, el período de prestación de servicios y las funciones y tareas desarrolladas.
Cuando las funciones y tareas no consten suficientemente detalladas en el contrato de trabajo, deberá aportarse certificado expedido por la persona u órgano competente de la entidad empleadora en el que se especifiquen.
c) Experiencia profesional por cuenta propia:
– Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o documento equivalente que acredite el correspondiente período de actividad.
– Contratos, facturas, certificados de clientes u otra documentación acreditativa que permita comprobar de forma fehaciente la naturaleza, duración y contenido de los servicios profesionales realizados.
Cuando de dicha documentación no puedan deducirse suficientemente las funciones o tareas desarrolladas, deberá aportarse documentación complementaria que permita acreditarlas.
2.B Méritos formativos (16 puntos).
1. Otras titulaciones. Hasta 6 puntos.
Se valorará la posesión, adicionalmente a la titulación universitaria utilizada para el acceso al proceso selectivo, de titulaciones académicas relacionadas con las funciones de la plaza convocada, la historia del arte, la cultura visual, el arte contemporáneo, la museología o disciplinas afines:
Doctorado: 3 puntos.
Máster universitario oficial de, al menos, 60 créditos ECTS: 2 puntos.
Licenciatura o Grado distinto del utilizado para el acceso al proceso: 1 punto.
Forma de acreditación: título académico correspondiente o certificación acreditativa de haber superado todos los estudios necesarios para su obtención, cuando dicha información no pueda ser comprobada de oficio por la Administración.
En ningún caso podrá valorarse como mérito la titulación utilizada para acreditar el requisito de acceso al proceso selectivo.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento. Hasta 2 puntos.
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones de la plaza convocada, siempre que tengan una duración mínima de 15 horas y hayan sido impartidos, organizados u homologados por Administraciones Públicas, universidades, organismos públicos, instituciones museísticas, centros de investigación, colegios profesionales u otras entidades académicas o profesionales de reconocido prestigio.
La puntuación se otorgará de acuerdo con la siguiente escala:
Cursos de duración igual o superior a 150 horas: 1 punto por curso.
Cursos de duración igual o superior a 50 horas e inferior a 150 horas: 0,50 puntos por curso.
Cursos de duración igual o superior a 15 horas e inferior a 50 horas: 0,25 puntos por curso.
La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos.
Forma de acreditación: diploma o certificado expedido por la entidad organizadora, en el que consten, al menos, la denominación del curso, la entidad que lo imparte u organiza y su duración en horas. No se valorarán aquellos cursos en cuya documentación acreditativa no figure la duración.
3. Actividad docente. Hasta 2 puntos.
Se valorará la actividad docente impartida en historia del arte, cultura visual, arte contemporáneo, museología o disciplinas afines, en enseñanzas universitarias de grado o posgrado o en instituciones museísticas.
Por cada 30 horas de docencia acreditada: 0,25 puntos.
No se valorarán fracciones inferiores a 30 horas.
Forma de acreditación: certificado expedido por la universidad, centro académico o institución correspondiente, en el que consten la actividad docente desarrollada, la materia o contenido impartido y su duración.
4. Congresos y eventos académicos. Hasta 1 punto.
Se valorará la participación como ponente, conferenciante, integrante de mesa redonda o mediante la presentación de comunicaciones en congresos, jornadas, seminarios u otros encuentros académicos relacionados con la historia del arte, la cultura visual, el arte contemporáneo, la museología o disciplinas afines.
Por cada participación acreditada: 0,25 puntos.
Se entenderá por participación aquella realizada en calidad de ponente, conferenciante, integrante de mesa redonda o autor/a de una comunicación presentada en el correspondiente evento, no siendo valorable la mera asistencia.
Forma de acreditación: certificado expedido por la entidad organizadora en el que consten la denominación y fecha del evento, la actividad desarrollada y la condición en la que participó la persona aspirante.
5. Investigación. Hasta 1 punto.
Se valorará la participación acreditada en grupos, proyectos o seminarios de investigación especializados en historia del arte, cultura visual, arte contemporáneo, museología o disciplinas afines.
Por cada participación acreditada: 0,25 puntos.
Forma de acreditación: certificado expedido por la universidad, organismo de investigación o institución responsable, en el que consten la denominación del grupo, proyecto o seminario y la participación de la persona aspirante.
6. Publicaciones. Hasta 2 puntos.
Se valorará la autoría de publicaciones relacionadas con la historia del arte, la cultura visual, el arte contemporáneo, la museología o disciplinas afines, conforme a la siguiente escala:
Monografías de autoría individual: 0,50 puntos.
Capítulos de libros: 0,25 puntos.
Edición de libros: 0,25 puntos.
Artículos de investigación: 0,25 puntos.
Ensayos publicados en catálogos de exposiciones o monografías de artistas: 0,25 puntos.
Forma de acreditación: copia de la publicación o documentación que permita acreditar de forma fehaciente su autoría, título, editorial o entidad editora, fecha de publicación e ISBN, ISSN u otro identificador equivalente, cuando corresponda.
7. Idiomas. Hasta 2 puntos.
Se valorará el conocimiento acreditado de idiomas:
Nivel C1 o superior de inglés: 1,50 puntos.
Nivel B2 de inglés: 0,50 puntos.
Nivel B2 o superior de cualquier otro idioma distinto de inglés: 0,50 puntos por idioma.
Únicamente se valorará el nivel más alto acreditado para cada idioma.
Forma de acreditación: título o certificado oficial acreditativo del nivel correspondiente. Los diplomas y certificados con los que se acrediten los conocimientos de idiomas deberán haber sido expedidos en los cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria, contados desde la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.
La calificación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación obtenida en los méritos profesionales.
3. Mayor puntuación obtenida en los méritos formativos.
4. Mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.
5. Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
6. Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
7. Persona opositora cuyo primer apellido empiece por la letra del sorteo de la Resolución de 29 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
Denominación de la plaza: Responsable del Área de Colecciones, adscrito a la Subdirección Artística del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
Convenio aplicable: Fuera de convenio.
Tipo de personal: Personal laboral fijo.
Unidad: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
Titulación: Licenciatura o Grado.
Funciones:
– Liderar y supervisar la correcta custodia, gestión e investigación de las Colecciones del MNCARS.
– Liderar, coordinar y gestionar la correcta ejecución del programa de adquisiciones del museo a nivel de desarrollo curatorial, logístico y presupuestario.
– Liderar, coordinar y gestionar la correcta ejecución del programa de exposiciones de las Colecciones del MNCARS y otros proyectos vinculados a la misma.
– Supervisar la correcta coordinación de cada proyecto de exposición vinculado a las colecciones.
– Supervisar la gestión administrativa de las exposiciones, así como llevar a cabo y supervisar los convenios con artistas, comisarios, investigadores externos y/o instituciones.
– Elaborar y gestionar el calendario de exposiciones y proyectos de colecciones.
– Participar en el desarrollo de las líneas y planes de adquisición, conjuntamente con el/la subdirector/a artística o el/la directora/a del Museo.
– Colaborar con los departamentos de Restauración-Conservación y Registro de Obras de Arte, sobre las condiciones de almacenamiento, exposición y estado de conservación de las obras de las colecciones del MNCARS.
– Supervisar los informes técnicos, estudios de mercado y otras tareas llevadas a cabo por los diferentes servicios de conservación de la colección.
– Elaborar los presupuestos anuales del departamento y supervisar su correcta planificación y ejecución.
– Gestionar y coordinar, en colaboración con el departamento de Registro de Obras de Arte, los préstamos de las obras de las colecciones.
– Supervisar el desarrollo de las propuestas de diseño museográfico de las exposiciones, así como la coordinación técnica del montaje de las exposiciones de colecciones en el museo.
– Supervisar la correcta entrega de la producción textual de los proyectos de colecciones.
– Liderar la producción de investigación y conocimiento generada por los diferentes servicios de conservación del museo.
– Supervisar la custodia e investigación de las obras de las colecciones a través del desarrollo de un plan anual.
– Producir investigación y conocimiento especializado de las obras de las colecciones a su cargo a través de publicaciones, textos, artículos de investigación y conferencias, además de su divulgación en coordinación con la Dirección de Comunicación.
– Liderar la creación de redes de trabajo con la universidad y centros de investigación de arte moderno y contemporáneo.
– Desarrollar, extender y mantener una red de relaciones con otros museos y centros de arte nacionales e internacionales, artistas, coleccionistas, galerías, investigadores, comisarios y otros agentes culturales.
– Liderar la colaboración con la Biblioteca y Centro de Documentación del Museo para acrecentar los fondos bibliográficos en torno a los artistas que forman parte de la Colección.
– Desarrollar en colaboración con la jefatura de Biblioteca y Centro de Documentación proyectos que vinculen las colecciones artísticas y documentales.
– Colaborar con los profesionales de otros departamentos y direcciones del museo, tales como Educación, Programas Públicos, Actividades Editoriales, Dirección de Comunicación y Dirección de Estudios, en la producción de programación y contenidos vinculados a las colecciones.
– Proponer, propiciar y gestionar itinerancias de las exposiciones de las colecciones a otras instituciones de arte tanto en España como en el extranjero.
– Supervisar y guiar el trabajo del personal de su área de manera que todos los proyectos cumplan los objetivos establecidos con el máximo nivel de calidad.
– Proponer mejoras en los procedimientos y liderar la actualización de manuales técnicos y de procedimientos.
– Todas las demás funciones que se desprendan de las anteriores y otras directa o indirectamente relacionadas que de forma específica le asigne el/la subdirector/a artística o el/la directora/a del Museo.
Retribuciones:
– Salario base: 51.003,08 euros.
– Paga extra: 8.500,55 euros.
– Productividad: 15 %.
Parte general
1. La Constitución Española de 1978.
2. La Administración Pública: principios constitucionales. La Administración General del Estado y su organización periférica. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Distribución competencial. Los conflictos de competencias. La coordinación entre las distintas administraciones públicas.
3. La Unión Europea: antecedentes, objetivos y naturaleza jurídica. Los Tratados constitutivos y sus modificaciones. El Tratado de Lisboa. El Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Derecho originario. Derecho derivado: Reglamentos, directivas y decisiones. Otras fuentes. Las relaciones entre el Derecho Comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros.
5. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración Pública.
6. Los presupuestos generales del Estado. Estructura del presupuesto: clasificación de los gastos. Las modificaciones presupuestarias. La ejecución del gasto y su control. El control interno: la Intervención General de la Administración del Estado. El control externo: el Tribunal de Cuentas y las Cortes Generales.
7. Normas sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.
8. Políticas de Igualdad de Género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la Violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Discapacidad y dependencia. Plan de Igualdad de género en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
9. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: Funciones. El Portal de Transparencia. Las Unidades de Información y Transparencia (UITS).
10. La política de protección de datos de carácter personal. Régimen jurídico. El Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Principios y derechos. Obligaciones. El Delegado de Protección de Datos en las Administraciones Públicas. La Agencia Española de Protección de Datos.
11. Las fuentes del derecho administrativo. La jerarquía de las fuentes. La ley. Las Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: decreto-ley y decreto legislativo. El reglamento: concepto, clases y límites. Otras fuentes del derecho administrativo.
12. El régimen jurídico de las Administraciones públicas: la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El procedimiento administrativo y la relación de los ciudadanos con las Administraciones públicas: La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
13. Los contratos de las Administraciones públicas. Principios comunes. La Ley de Contratos del Sector Público. Requisitos necesarios para la celebración de los contratos. Procedimientos de contratación y formas de adjudicación. Tipos de contratos y características generales. La facturación en el sector público.
14. Los convenios. Las encomiendas de gestión o encargos a medios propios personificados. Límites en su utilización. La colaboración público-privada en la prestación de los servicios públicos. El régimen jurídico de las subvenciones públicas. Procedimiento.
15. Disposiciones legales relativas al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía: la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofia (BOE de 5 de octubre de 2011) y el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 6 de abril de 2013).
16. Derechos de autor y propiedad intelectual. Entidades de Gestión de Derechos de propiedad Intelectual de autores.
17. La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Principios informadores de la actividad en el servicio público: transparencia, colaboración, participación y rendición de cuentas.
Parte específica
1. Historia del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía desde sus orígenes hasta la actualidad.
2. Las Colecciones del MNCARS. Historia y composición.
3. Historia del Guernica y de su incorporación a las Colecciones del MNCARS.
4. Proyecto 2023-2028. Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
5. Código de Deontología del ICOM para los Museos.
6. La nueva definición de Museos aprobada por el ICOM en el año 2022. Metodología, debate y crítica.
7. Las Fundaciones del Museo Reina Sofia: Fundación Amigos Museo Reina Sofía y Fundación Museo Reina Sofía. Historia, organización, estructura, marco legal y líneas de actuación.
8. Origen del museo de arte como institución cultural.
9. Historia de las exposiciones de la colección permanente del MNCARS.
10. El coleccionismo de arte moderno y contemporáneo en España.
11. La crisis del 98: arte y sociedad en el cambio de siglo.
12. La España negra: mito y realidad.
13. El Fin de siglo en España: decadentismo y modernismo.
14. Las vanguardias históricas y la transformación de la modernidad.
15. Los ismos en España.
16. Picasso: una nueva tradición europea.
17. Dalí, entre el surrealismo y el pop.
18. Las estéticas de Miró.
19. Modernidades no europeas frente a la modernidad como relato global.
20. Arte y política en una Europa entreguerras.
21. La producción estética del fascismo.
22. Informalismos.
23. Proceso de cambio: Dau al Set y El Paso.
24. La modernidad vasca: Chillida y Oteiza.
25. Arte pop en España.
26. El Centro de Cálculo.
27. Conceptualismos globales.
28. Arte conceptual en España: Esther Ferrer, Concha Jerez, Isidoro Valcárcel Medina y el Grup de Treball.
29. Momentos clave en la historia del performance.
30. Nueva figuración en los años 70.
31. Las culturas de «la Movida».
32. El sistema global del arte. Debates críticos sobre lo local y lo global.
33. Historia del arte feminista.
34. Crítica de género y prácticas artísticas en el siglo XXI.
35. Coleccionar performance y artes vivas.
36. Debates contemporáneos sobre la fotografía y la cultura visual.
37. La experiencia total: instalación y videoinstalación.
38. Teoría y actualidad de la obra de sitio específico.
39. Fotografía, medios digitales y nuevas tecnologías de la imagen entre el documento y la ficción.
40. Desarrollo del videoarte en el arte contemporáneo.
41. La fiebre de archivo y sus lenguajes de exhibición.
42. La crítica institucional y el giro etnográfico.
43. Entre la historia y la memoria: debates actuales en torno a la reactualización del pasado.
44. El mercado del arte y su dominio: tensiones entre el arte y su valor económico.
45. Estéticas decoloniales. Debates actuales sobre arte contemporáneo indígena y sobre la representación identitaria.
46. El arte relacional y la práctica social.
47. Coleccionar cine y nuevos medios.
48. Antropoceno y estudios posnaturales: su influencia en el arte contemporáneo.
49. Principales corrientes teóricas sobre los públicos, audiencias, espectadores.
50. Debates críticos sobre el lenguaje museográfico: el lenguaje del cubo blanco.
51. Museos y decolonización. Debates actuales.
52. Historia de la museología crítica.
53. Historia de los museos de arte en España.
54. El equilibrio público privado en la conformación de colecciones de arte moderno y contemporáneo.
55. Nueva institucionalidad en las instituciones museísticas.
Titular
Presidencia: Doña Sara Horganero Gómez.
Vocales:
Don Joaquín Merlos Isidro.
Doña Beatriz Rodriguez Pérez.
Don Francisco Mateo Martínez Cabeza de Vaca.
Doña Pamela Sepúlveda Arancibia.
Doña Elvira Beltrán Llidó.
Secretaría: Don Diego Melgares de Aguilar Sánchez.
Suplente
Presidencia: Doña Amanda de la Garza Mata.
Vocales:
Don Raul Martinez Arranz.
Don Roberto Cabanillas Sánchez.
Doña María Pérez Garijo.
Don Jose Manuel Ballesteros Sánchez.
Doña María del Camino Prieto Cadenas.
Secretaría: Don Santiago Díaz Domínguez.
DATOS PERSONALES
| APELLIDO 1: |
| APELLIDO 2: |
| NOMBRE: |
| N.º DOCUMENTO DE IDENTIDAD: |
| NACIONALIDAD: |
| DOMICILIO: N.º: PISO: |
| LOCALIDAD: |
| PROVINCIA: CÓDIGO POSTAL: |
| TELÉFONO: |
| EMAIL: |
| FECHA DE NACIMIENTO: |
|
ADAPTACIONES DE MEDIOS Y/O TIEMPOS Y OTROS AJUSTES RAZONABLES:
Las personas aspirantes que precisen adaptaciones de medios y tiempos o, en su caso, otros ajustes razonables para la realización de los ejercicios del proceso selectivo podrán solicitarlos en este apartado, de conformidad con lo establecido en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, y en los términos previstos en las bases de la convocatoria.
¿Solicita adaptación o ajuste razonable?
☐ Sí ☐ No
En caso afirmativo:
Adaptación de medios solicitada: ............................................................................................................................................................
Adaptación de tiempos solicitada: ............................................................................................................................................................
Otros ajustes razonables solicitados: ............................................................................................................................................................
Motivo o necesidad que justifica la adaptación o ajuste solicitado: ............................................................................................................................................................
La solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa que resulte exigible conforme a la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, y a las bases de la convocatoria, a efectos de valorar la procedencia de la adaptación o ajuste solicitado. |
CONSULTA Y VERIFICACIÓN DE DATOS:
El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía consultará o recabará de oficio, a través de la Plataforma de Intermediación de Datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los datos y documentos necesarios para comprobar el cumplimiento de los requisitos de participación que se encuentren disponibles a través de dichos sistemas, de conformidad con la normativa aplicable y con lo establecido en las bases de la convocatoria.
☐ ME OPONGO a la consulta de aquellos datos o documentos respecto de los cuales la normativa aplicable reconozca el derecho de oposición.
En caso de oposición, deberá indicarse el motivo:
........................................................................................................................................
........................................................................................................................................
Cuando proceda la oposición, la persona interesada deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente en los términos establecidos en las bases de la convocatoria.
DECLARACIÓN RESPONSABLE:
La persona firmante de la presente solicitud SOLICITA ser admitida al proceso selectivo a que se refiere la presente solicitud y DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
a) Que son ciertos los datos consignados en esta solicitud.
b) Que reúne, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, todos los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria.
c) Que se compromete a acreditar documentalmente dichos requisitos en los términos y plazos establecidos en las bases de la convocatoria.
d) Que conoce y acepta las bases que regulan el proceso selectivo.
INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES:
Responsable del tratamiento: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
Finalidad del tratamiento: gestión y tramitación del proceso selectivo, incluida la comprobación del cumplimiento de los requisitos de participación, la valoración de las personas aspirantes, la publicación de los actos derivados del proceso selectivo y, en su caso, la formalización de la relación laboral.
Base jurídica: el tratamiento de los datos personales es necesario para el cumplimiento de obligaciones legales y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, de acuerdo con la normativa reguladora del empleo público y de los procesos selectivos.
Destinatarios: los datos podrán ser comunicados a las Administraciones Públicas, órganos y entidades competentes cuando resulte necesario para la tramitación del proceso selectivo o exista una obligación legal. Asimismo, los datos que resulten necesarios podrán ser objeto de publicación en los términos previstos en la normativa aplicable y en las bases de la convocatoria.
Derechos: las personas interesadas podrán ejercer, cuando proceda, los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento, así como los demás derechos reconocidos por la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
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