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Documento BOE-A-2026-21165

Acuerdo internacional administrativo entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del Reino de España y las Escuelas Europeas para regular la implantación y financiación del catalán como otra lengua nacional (ONL) en el Sistema de Escuelas Europeas, hecho en Bruselas y Madrid el 27 y 31 de agosto de 2026.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 12 de octubre de 2026, páginas 135576 a 135580 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2026-21165

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES DEL REINO DE ESPAÑA Y LAS ESCUELAS EUROPEAS PARA REGULAR LA IMPLANTACIÓN Y FINANCIACIÓN DEL CATALÁN COMO OTRA LENGUA NACIONAL (ONL) EN EL SISTEMA DE ESCUELAS EUROPEAS, HECHO EN MADRID Y BRUSELAS

PREÁMBULO

De una parte, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del Reino de España (en lo sucesivo, «el MEFD»), representado por don Santiago Antonio Roura Gómez, en virtud de su nombramiento como su Subsecretario por Real Decreto 1152/2023, de 19 de diciembre (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 303, de 20 de diciembre de 2023).

Y, de otra parte, las Escuelas Europeas, representadas por su Secretario General, el Sr. Andreas Beckmann.

En lo sucesivo denominados las «Partes».

Visto el Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 110, de 6 de mayo de 2004), en lo sucesivo «el Estatuto», que entró en vigor de forma general y para el Reino de España el 1 de marzo de 2004, conforme a su artículo 33.

Vista la decisión del Consejo Superior de las Escuelas Europeas adoptada en su reunión celebrada los días 9 a 11 de abril de 2025, por la que se aprueba la inclusión de la lengua catalana como Otra Lengua Nacional (en lo sucesivo, «ONL») en el sistema de las Escuelas Europeas, con el compromiso del Reino de España de asumir la financiación de dicha enseñanza.

Considerando que España se integró en el sistema de Escuelas Europeas como consecuencia de la adhesión a las Comunidades Europeas en 1986 y desde entonces ha formado parte del Consejo Superior, con los derechos y responsabilidades que ello conlleva.

Considerando que la diversidad lingüística es un elemento esencial de la identidad nacional y del sistema constitucional español, tal y como proclama el artículo 3 de la Constitución Española, que otorga carácter oficial a varias lenguas en España, además del castellano, y señala que la riqueza de las distintas lenguas forma parte del patrimonio cultural de España y debe ser objeto de especial respeto y protección.

Considerando que el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, encomienda al MEFD la promoción y organización de enseñanzas regladas de niveles no universitarios del sistema educativo español en el exterior, así como la atención a los vínculos culturales y lingüísticos de los españoles residentes fuera de España y de sus descendientes en las distintas lenguas cooficiales.

Considerando que el sistema de las Escuelas Europeas constituye una forma de cooperación entre los Estados miembros y entre estos y la Unión Europea, respetando íntegramente la responsabilidad de los Estados miembros en cuanto al contenido de la enseñanza y a la organización de su sistema educativo, así como su diversidad cultural y lingüística, y que las Escuelas Europeas cuentan con disposiciones específicas para la enseñanza de Otras Lenguas Nacionales.

En consecuencia, al amparo del citado Estatuto, se acuerda suscribir el presente Acuerdo internacional administrativo, en lo sucesivo el «Acuerdo», para la implantación y financiación de la enseñanza de la lengua catalana como ONL, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el mecanismo de financiación y el proceso de implantación de la enseñanza de la lengua catalana como ONL en el sistema de las Escuelas Europeas, así como los términos de colaboración necesarios para dicha implantación.

2. Las actuaciones derivadas del presente Acuerdo se guiarán por los siguientes principios:

a) Difusión del catalán: promocionar internacionalmente la lengua catalana y su cultura como lengua y medio de comunicación.

b) Eficiencia: fomentar la asignación eficiente de recursos mediante la colaboración entre ambas instituciones.

c) Planificación: sistematizar las actuaciones que contribuyan de forma eficaz al cumplimiento de los objetivos generales de colaboración en la promoción de la lengua y la cultura catalanas.

d) Calidad: conseguir resultados de alta calidad en las acciones previstas para la promoción de la lengua y la cultura catalanas.

e) Neutralidad de costes para las Escuelas Europeas.

Segunda. Implantación gradual.

1. La implantación se realizará de manera gradual. Las clases podrán comenzar en el curso escolar 2026/2027 en las Escuelas en las que se haya identificado demanda suficiente.

2. Para asegurar la continuidad y estabilidad en la prestación del servicio educativo, durante el primer curso de implantación se autoriza la contratación local de profesorado (PCL) en la medida necesaria para atender las necesidades operativas.

3. A partir del segundo curso de implantación, y a medida que el catalán se consolide como ONL y la demanda lo justifique, se incorporará profesorado en adscripción temporal.

4. Cuando no sea factible, por no llegar al número suficiente de períodos lectivos de catalán para establecer una jornada a tiempo completo o por la imposibilidad de establecer una jornada a tiempo completo combinando el catalán con otras asignaturas, las clases podrán seguir siendo impartidas por profesores contratados localmente (PCL).

Tercera. Compromisos del MEFD.

El MEFD se compromete a:

a) Cubrir la totalidad de los gastos del salario y complementos que pueda suponer la dotación del profesorado necesario para abordar la implementación gradual del catalán en las Escuelas Europeas en las que haya demanda suficiente para ello.

b) Reembolsar los gastos descritos en el punto anterior, al menos, al término de cada curso escolar, previa recepción de la liquidación o certificación de gastos realizados por parte de las Escuelas Europeas y la formalización de la correspondiente adenda anual, que constituirá el instrumento jurídico regulador de dichos gastos.

c) A tal efecto, promoverá, elaborará y formalizará anualmente una adenda que recoja las condiciones aplicables a cada curso escolar, en función de la demanda constatada y siempre de acuerdo con su criterio.

Cuarta. Compromisos de las Escuelas Europeas.

Las Escuelas Europeas se comprometen a:

a) Asumir la parte proporcional del salario y complementos del profesorado de catalán por las tareas docentes que realice en asignaturas distintas del catalán, siempre que dichas tareas sean necesarias para completar horario.

b) Cuando se requiera contratación local, se encargará de identificar el nivel de demanda y gestionar la selección y contratación de profesorado de lengua catalana.

c) Durante el primer trimestre de cada curso escolar, enviar al MEFD una previsión del profesorado de catalán para ese curso, con el fin de formalizar la adenda anual correspondiente. A tal efecto, las Escuelas Europeas se comprometen a anticipar las cantidades correspondientes al MEFD, que les serán reembolsadas al final de cada curso escolar, tras la formalización de la correspondiente adenda.

Quinta. Criterios de organización de la enseñanza.

1. Para las clases de catalán como ONL, cuando no se alcance un número mínimo de 6 alumnos en un grupo, se podrá agrupar con alumnos de cursos consecutivos. (2019-04-D-13-en-10 «El currículo de las Escuelas Europeas: Estructura y organización de los estudios y cursos en las Escuelas Europeas»).

2. En el caso del profesorado contratado localmente (PCL), los contratos podrán ser a tiempo parcial cuando no exista demanda suficiente que garantice un horario completo.

3. Sólo se considerará la adscripción a tiempo completo de funcionarios españoles si existe demanda suficiente en una escuela para garantizar su viabilidad.

4. Para determinar si existe demanda suficiente para lo anterior, se tendrá en cuenta el programa específico diseñado para el alumnado de ONL, que prevé 90 minutos semanales en los cursos de infantil, primaria y secundaria (cursos 1.º a 3.º), y cuatro periodos semanales en los cursos de secundaria (cursos 4.º a 7.º).

5. Con el fin de cumplir con el principio de eficiencia, cuando no exista demanda suficiente en una escuela para justificar un profesor de catalán, los profesores de contratación local (PCL) podrán ser asignados a más de una escuela dentro de la misma ciudad.

Sexta. Formalización de compromisos.

1. Los compromisos establecidos en este Acuerdo surtirán efecto únicamente tras su formalización por escrito y firma por todas las Partes. Cada Parte se compromete a completar todos los trámites administrativos y legales necesarios para dicha formalización sin demora indebida.

2. Ninguna obligación, compromiso o declaración se considerará vinculante a menos que conste expresamente en el Acuerdo suscrito o en una enmienda debidamente firmada al mismo. Cualquier modificación, aclaración o compromiso adicional posterior requerirá asimismo la forma escrita y el consentimiento mutuo para adquirir validez legal.

3. Las actuaciones previstas en el presente Acuerdo quedan supeditadas a las disponibilidades presupuestarias de cada parte en cada ejercicio y al estricto cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

4. Las obligaciones económicas asumidas por el MEFD en virtud del presente Acuerdo se atenderán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.144B.480.02 de los Presupuestos Generales del Estado, quedando en todo caso supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada ejercicio.

Séptima. Comité Conjunto de Planificación, Seguimiento, Supervisión y Evaluación.

1. Se establecerá un Comité Conjunto de Planificación, Seguimiento, Supervisión y Evaluación para supervisar las actividades incluidas en el presente Acuerdo. Estará integrado por dos representantes del MEFD y dos representantes de las Escuelas Europeas.

2. El Comité se reunirá, al menos, una vez al año y, en cualquier momento, a solicitud de cualquiera de las Partes.

3. Este Comité resolverá cualquier cuestión relativa a la interpretación y cumplimiento que pueda suscitarse durante la vigencia del presente Acuerdo.

Octava. Vigencia y entrada en vigor.

1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma por ambas Partes.

2. La duración del presente Acuerdo será de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las Partes podrán acordar su prórroga por periodos sucesivos de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Régimen de modificación del Acuerdo.

1. Cualquier modificación al contenido del presente Acuerdo requerirá el consentimiento de ambas Partes, formalizado por escrito, y se someterá a los trámites internos exigidos por sus respectivos ordenamientos.

2. La incorporación de otras lenguas nacionales como ONL al sistema de Escuelas Europeas, en caso de aprobación por el Consejo Superior, se efectuaría mediante adenda al presente Acuerdo conforme al apartado anterior.

3. Durante su vigencia, las Partes podrán acordar adendas, las cuales se tramitarán de conformidad con los requisitos legales exigidos por la normativa que sea de aplicación y el primer apartado de la presente cláusula.

Décima. Terminación del Acuerdo.

1. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo mediante notificación escrita a la otra con una antelación mínima de seis meses. La terminación surtirá efecto al concluir el curso escolar en curso.

2. El presente Acuerdo se dará igualmente por terminado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado por escrito, así como en el supuesto de que el Consejo Superior deje sin efecto la decisión mencionada en el preámbulo.

3. La terminación no afectará al cumplimiento de las obligaciones económicas devengadas con anterioridad a la fecha en que aquella surta efecto, ni a la conclusión de las actividades docentes iniciadas.

Undécima. Naturaleza y solución de controversias.

1. Toda diferencia relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se resolverá amistosamente mediante consultas en el seno del Comité Conjunto previsto en la cláusula Séptima.

2. De no alcanzarse una solución en el plazo de tres meses desde la primera consulta, la cuestión se elevará al Consejo Superior de las Escuelas Europeas.

3. Lo dispuesto en la presente cláusula se entiende sin perjuicio de las competencias atribuidas por los artículos 26 y 27 del Estatuto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y a la Sala de Recursos, respectivamente.

* * *

Firmado en Bruselas a 27 de agosto de 2026 y en Madrid a 31 de agosto de 2026, en dos ejemplares originales, uno en español y otro en inglés, teniendo ambos textos la misma validez.

Por las Escuelas Europeas, Por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del Reino de España,

Andreas Beckmann,

Secretario General

Santiago Antonio Roura Gómez,

Subsecretario

El presente acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 31 de agosto de 2026, fecha de su firma, según se establece en cláusula octava.

Madrid, 6 de octubre de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.

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