Suscrito el Convenio entre el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España y el Instituto Nacional de Estadística para el suministro periódico de información y el acceso a servicios registrales, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 1 de octubre de 2026.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.
REUNIDOS
De una parte, doña M.ª del Rosario Jiménez Rubio, Decana del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España (en adelante, CORPME), en virtud de las atribuciones que tiene conferidas conforme al artículo 23 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España y de su nombramiento de fecha de 1 de diciembre de 2025, actuando en ejecución del acuerdo de la Junta de Gobierno de 1 de septiembre de 2026.
Y de otra parte, doña Elena Manzanera Díaz, presidenta del Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE) nombrada mediante el Real Decreto 687/2022, de 1 de agosto, actuando en nombre y representación del citado Instituto, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 4.2, apartados a) y h), del Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Estadística y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público.
En lo sucesivo, la expresión «las partes» hará mención conjunta a las dos instituciones de forma indistinta.
Reconociéndose las partes la capacidad legal necesaria para firmar el presente convenio, y al amparo del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a tal efecto
EXPONEN
I
Que el CORPME es, según se establece en el Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban sus Estatutos, una Corporación de Derecho público amparada por la ley, reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, que tiene entre sus fines los de coordinar el ejercicio de la actividad profesional de los Registradores, velando por la ética y dignidad profesional y por el correcto ejercicio de sus funciones y procurar con todos los medios a su alcance la permanente mejora de las actividades profesionales de los Registradores, promoviendo las medidas que sean necesarias para su progreso y colaborando con Administraciones e Instituciones Públicas y Privadas en beneficio del interés general. Así mismo, tiene entre sus fines estatutarios la confección y desarrollo de las bases de datos de información registral necesarias para la llevanza y publicación de estudios e informes estadísticos sobre la esencial función desempeñada por los registros en el tráfico jurídico inmobiliario y mercantil, colaborando a tal fin con las Administraciones Públicas e instituciones.
De conformidad con lo establecido en la disposición final segunda de la Orden de 10 de junio de 1997 para la aplicación de normas complementarias del Reglamento del Registro Mercantil, los Registradores mercantiles están habilitados para establecer y publicar, según modelos aprobados por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, y comunicados a la Dirección General de los Registros y del Notariado, las estadísticas relativas a todo o parte de los datos contenidos en los documentos que son objeto de depósito o inscripción, siempre y cuando se trate de datos agregados y se respete lo prevenido en el artículo 12.3 del Reglamento del Registro Mercantil.
Los registradores son los funcionarios encargados de los registros de la propiedad, mercantiles y bienes muebles. Estas instituciones son las encargadas por el ordenamiento jurídico de dar seguridad jurídica al tráfico inmobiliario y mercantil. En el Registro Mercantil consta toda la vida de las sociedades mercantiles, desde su constitución, administradores, apoderados, estatutos, capital social, cuentas anuales, hasta su disolución y liquidación y, como parte de sus funciones, los registradores mercantiles emiten la publicidad formal registral de los actos inscribibles en el registro mercantil.
II
El INE ejerce las funciones de coordinación general de los servicios estadísticos de la Administración General del Estado, la vigilancia, control y supervisión de las competencias de carácter técnico de los servicios estadísticos estatales, y las demás previstas en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP).
De acuerdo con la Ley 12/1989, de 9 de mayo, el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración General del Estado es el Plan Estadístico Nacional, que se aprueba por real decreto y que determina las estadísticas que han de elaborarse durante su período de vigencia (cuatro años) y que tienen la consideración de estadísticas para fines estatales. Asimismo, las actuaciones que hayan de desarrollarse en ejecución del Plan Estadístico Nacional en cada ejercicio estarán definidas en un programa anual, que se aprobará mediante real decreto.
III
El Real Decreto 1225/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2025-2028, contiene las operaciones estadísticas para fines estatales que han de elaborarse en dicho cuatrienio por los servicios estadísticos de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades de ella dependientes. Así, en su anexo II, asigna al INE, en colaboración con el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la elaboración de la Estadística de Hipotecas (código 9343), la Estadística sobre Ejecuciones Hipotecarias (código 9344), la Estadística de Transmisión de Derechos de la Propiedad (código 9345), la Estadística de Sociedades Mercantiles (código 9304).
De la misma manera, el anexo I del mencionado real decreto establece las líneas estratégicas que guiarán la producción estadística para fines estatales en el cuatrienio 2025-2028. Entre los principios identificados como necesarios para el desarrollo de la producción estadística nacional, se destaca el de conseguir la máxima eficacia y eficiencia en el uso de los recursos disponibles, promoviendo la coordinación dentro del Sistema Estadístico Nacional, así como entre éste y el resto de la administración pública, y la colaboración con la comunidad científica y la sociedad civil, mejorando continuamente los procesos de producción estadística, adaptándolos a las tendencias y recomendaciones internacionales, promoviendo e impulsando la reducción de las cargas a las unidades informantes, mediante la utilización de procedimientos adecuados y del uso de fuentes administrativas y privadas, fin que se incluye asimismo en la LEFP. Es por esto por lo que el INE puede convenir con el CORPME el suministro de la información administrativa registral en poder de este último para la realización de las operaciones anteriormente citadas del Plan Estadístico Nacional, encomendadas al INE.
IV
El INE ha definido en su Estrategia 2030, las líneas directrices que deben guiar a la producción estadística oficial en los próximos años. Como principio fundamental, esa producción debe responder a las necesidades de los usuarios, gobierno, empresas, investigadores y, en general, de los ciudadanos. Por ello, dentro de las líneas estratégicas de actuación, como servicio público, como institución plenamente involucrada en la innovación de los procesos de producción y capaz de liderar la transformación de la Estadística Pública en todas las administraciones y con un papel creciente en la esfera internacional, ha definido diez proyectos transformadores que deben guiar la producción estadística oficial en los próximos años. Esta Estrategia está completamente en línea con el desarrollo de la estadística europea, fijada en el Reglamento 223/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo, sobre la estadística europea.
Uno de los proyectos tractores incluidos en la Estrategia 2030 consiste en implantar un registro único de empresas que sirva como infraestructura de base administrativa con fines múltiples, entre los que se pueden contemplar una producción más eficiente de las estadísticas empresariales, la producción de nuevas estadísticas, eliminando o reduciendo al máximo la carga a los informantes o sirviendo de base para el uso científico o para fines de investigación. Esta infraestructura, denominada Sistema Integrado de información Empresarial (SIE) tomaría como base estructural el Directorio Central de Empresas (DIRCE) e incluiría toda la información de las estadísticas empresariales que forman parte del Plan Estadístico Nacional y la información registral existente sobre empresas. Dentro de esta última, es imprescindible incluir la información existente en los Registros Mercantiles, en lo que se refiere al Depósito de Cuentas de empresas y grupos, gestionada por el CORPME de acuerdo con las provisiones del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
V
En el marco del proceso de verificación de la Renta Nacional Bruta (RNB) de los Estados miembros de la Unión Europea correspondiente al período 2020-2024, la Comisión Europea (Eurostat), de conformidad con el artículo 10 ter, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 609/2014 del Consejo, ha comunicado a los Estados miembros una reserva transversal relativa al tratamiento de los operadores no residentes a efectos del IVA (Non-Resident VAT Traders, NR-VATT).
Dicha reserva tiene por objeto garantizar la comparabilidad, fiabilidad y exhaustividad de las estimaciones de la RNB de los Estados miembros, requiriendo el análisis de las fuentes y métodos empleados para la identificación de estas unidades y el adecuado tratamiento estadístico de las operaciones que realizan. Con este fin, Eurostat recomienda reforzar la cooperación entre los organismos implicados y promover el intercambio de información que facilite la correcta identificación de los operadores no residentes a efectos del IVA.
La información disponible en los Registros Mercantiles sobre sucursales de sociedades extranjeras y otras unidades vinculadas a entidades no residentes constituye una fuente de especial relevancia para la identificación y delimitación estadística de este colectivo. De acuerdo con los criterios establecidos en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC 2010), los operadores no residentes a efectos del IVA no tienen la consideración de unidades institucionales residentes en España. En consecuencia, la información registral permite identificar aquellas entidades que disponen de una presencia económica estable en territorio nacional y diferenciarlas de aquellas que operan en España únicamente mediante un número de identificación fiscal a efectos del IVA.
Asimismo, de acuerdo con las recomendaciones metodológicas recogidas en el ESA 2010 GNI Inventory Manual 2025 relativas al tratamiento de los NR-VATT, para que una entidad pueda ser considerada no residente debe figurar con una dirección en el extranjero en el registro nacional del IVA y no presentar indicios de residencia en la economía compiladora, tales como un domicilio legal, una dirección física de actividad o la existencia de empleados. En este sentido, la información contenida en los Registros Mercantiles constituye una fuente esencial para verificar la ausencia de dichos vínculos con el territorio nacional y garantizar una correcta clasificación estadística de estas unidades.
El cumplimiento de estos requerimientos resulta necesario para la correcta aplicación del Reglamento (UE) 2019/516 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado, así como del Reglamento (UE) n.º 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010).
Las estimaciones derivadas de la identificación y del análisis de las operaciones realizadas por este colectivo podrán incorporarse a las estadísticas de Contabilidad Nacional incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028, aprobado por Real Decreto 1225/2024, de 3 de diciembre, entre las que se encuentran la Contabilidad Nacional Trimestral de España: Principales Agregados (código 9491), las Cuentas Trimestrales no Financieras de los Sectores Institucionales (código 9492), la Contabilidad Nacional Anual de España: Principales Agregados (código 9518), las Cuentas Anuales no Financieras de los Sectores Institucionales (código 9520), las Tablas de Origen y Destino (código 9521) y las Tablas Input-Output (código 9522).
Por ello, ambas partes consideran conveniente establecer un marco de colaboración que permita el suministro de la información registral necesaria para estos fines, contribuyendo así a mejorar la calidad, coherencia y exhaustividad de las estadísticas macroeconómicas elaboradas por el INE y al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa estadística europea.
En base a lo expuesto, atendiendo al interés común de las partes, formalizan el presente convenio de conformidad con lo previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene cuatro objetivos específicos. El primer objetivo es, establecer la colaboración entre las partes para el suministro regular de información del CORPME al INE para la realización de la Estadística de Hipotecas, la Estadística sobre Ejecuciones Hipotecarias, la Estadística de Transmisión de Derechos de la Propiedad y la Estadística de Sociedades Mercantiles, cuya ejecución corresponde al INE con la colaboración del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes según el Plan Estadístico Nacional vigente.
El segundo objetivo es, definir las condiciones de acceso del INE a determinada información registral obrante en el Registro Mercantil por medio del denominado «Servicio API mercantil» gestionado por el Colegio de Registradores. Por medio de este servicio el INE se comunicará vía API con el servidor web de los registros mercantiles para realizar solicitudes de información registral. El INE podrá acceder a los servicios actualmente disponibles del API Mercantil del Colegio de Registradores que se detallan a continuación:
– Servicio web del portal de datos abiertos.
– Servicio web para la consulta de cargo.
– Servicio web para la obtención de datos estructurados de notas simples.
– Servicio web para la obtención de notas simples.
– Cuentas anuales.
El tercer objetivo es fijar el procedimiento de acceso del INE a la información contenida en los depósitos de cuentas anuales, individuales y consolidados, presentados en los Registros Mercantiles en cumplimiento de la legislación vigente, así como determinar la información que el CORPME facilitará al INE, sus condiciones de uso y difusión de información, agregada y microdatos.
Por último, establecer el marco de colaboración necesario para el suministro de información registral destinada a la identificación de los operadores no residentes a efectos del IVA (NR-VATT), en los términos previstos en este convenio y en el anexo técnico, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de los requerimientos derivados de la normativa estadística europea y al adecuado tratamiento estadístico de dichas unidades en la Contabilidad Nacional.
El CORPME enviará mensualmente al Instituto Nacional de Estadística, con una fecha límite de 35 días después del final del mes de referencia, los ficheros de información con las variables que figuran en los anexos técnicos de este convenio, relativas a la estadística de Hipotecas, la estadística sobre Ejecuciones Hipotecarias, la estadística de Transmisión de Derechos de la Propiedad y la estadística de Sociedades Mercantiles. Asimismo, en esa misma fecha se realizará, en su caso, el envío de todos los datos disponibles atrasados.
El CORPME, en su relación con los Registros de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles, adoptará las medidas oportunas para garantizar la cobertura, calidad y puntualidad de la información suministrada por los mismos. Con el fin de asegurar el cumplimiento de los plazos establecidos en esta cláusula, los Registros de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles deberían enviar mensualmente al CORPME, la información del mes anterior (mes de referencia), en ficheros conteniendo la información referente a bienes inmuebles y operaciones societarias de las bases de datos de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles debidamente cumplimentados con las variables en los términos que figuran en los citados anexos técnicos, con objeto de mantener actualizada las Bases de Datos de explotación estadística, gestionados por su Servicio de Estadísticas Registrales, propiedad del CORPME.
El suministro, acceso, tratamiento, conservación y difusión de la información objeto del presente convenio quedarán estrictamente limitados a su utilización por parte del INE con fines exclusivamente estadísticos oficiales, en los términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, quedando expresamente prohibido cualquier uso distinto, incompatible o ajeno a dicha finalidad.
El INE contactará con el CORPME, con el fin de depurar los datos anómalos detectados en el proceso de depuración. Con este objeto, cada registro de los ficheros de información que sean enviados al INE incorporará un código que permita su identificación. El CORPME dispondrá de los criterios de validación aplicados por el INE para la comprobación de la consistencia de los datos que aporta el CORPME en el marco del presente convenio. El INE remitirá al CORPME los ficheros de información depurados.
El INE difundirá, de acuerdo con el calendario de disponibilidad de las estadísticas vigente en cada ejercicio e incluido en el Programa anual de desarrollo del Plan Estadístico Nacional, una vez efectuados los oportunos controles técnicos para garantizar su calidad, los datos relativos a las estadísticas mencionadas en la cláusula segunda. En las publicaciones que realice el INE por cualquier medio de las estadísticas citadas, se hará constar que la información contenida es resultado del convenio suscrito entre el CORPME y el INE. El CORPME dispondrá de la información que elabore el INE en el mismo momento en que dicha información se encuentre a disposición de este último, pudiendo realizar las difusiones de la estadística elaborada que considere convenientes (especialmente mediante su portal de datos y estadísticas), citando siempre al INE, en paridad de condiciones, como responsable de la elaboración de la misma.
El CORPME facilitará al INE en soporte electrónico (ficheros XBRL, XML, TIF, PDF, TXT y otros necesarios) el contenido de las cuentas anuales, individuales y consolidadas, depositadas por las empresas no financieras en los Registros Mercantiles, así como los documentos anexos a estas siempre que se hallen depositadas en formato XBRL (memorias, informe de información no financiera o de sostenibilidad, página de identificación y de otra información requerida por la legislación nacional en el depósito de cuentas, otros documentos que se añadan en el futuro con interés estadístico).
La información facilitada en virtud de la presente cláusula se utilizará única y exclusivamente para la elaboración de operaciones estadísticas oficiales incluidas en el Plan Estadístico Nacional o en sus programas anuales de desarrollo, quedando prohibida su utilización con fines administrativos, fiscales, de control, sancionadores, comerciales o cualquier otro distinto del estrictamente estadístico.
El Colegio de Registradores habilitará en sus sistemas el canal de comunicación de los sistemas del INE vía API con el servidor web de los Registros Mercantiles para la emisión de solicitudes de información registral por parte del INE.
Así mismo, el Colegio de Registradores, coordinará con los distintos registros de la propiedad, mercantiles y bienes muebles el suministro de la información registral detallada en los anexos técnicos, mediante un canal y un procedimiento seguro.
El INE será responsable de la correcta utilización de la información registral obtenida conforme al presente convenio, limitando su uso exclusivamente a la elaboración de estadísticas oficiales incluidas en el Plan Estadístico Nacional o en los instrumentos de programación estadística legalmente previstos, y únicamente por el personal autorizado que intervenga directamente en dichas operaciones estadísticas.
El INE será responsable de acometer todas aquellas adaptaciones y desarrollos necesarios, en sus sistemas y equipos, para conectarse al servicio API Mercantil en las condiciones definidas por el Colegio de Registradores a los efectos de garantizar el correcto funcionamiento del servicio y la seguridad de las comunicaciones.
Así mismo, el INE cumplirá con los procesos y medidas de seguridad establecidas para la solicitud y transmisión de la información registral contenida en los anexos técnicos.
El INE será responsable de que sus equipos tengan las características técnicas adecuadas para que la recepción de la información solicitada se realice en las mejores condiciones posibles.
1. Servicios web.
El Colegio de Registradores permitirá el acceso y la comunicación de INE a su servidor web para que éste pueda realizar solicitudes de información registral tramitadas por los usuarios autorizados pertenecientes a dicha entidad, en la forma fijada por que ambas partes en este convenio han determinado.
El INE será responsable de habilitar los mecanismos de control de acceso, por parte de sus usuarios, al servicio del API, de conformidad con las condiciones determinadas en el presente convenio.
Toda petición realizada a través del sistema será emitida en nombre del INE y estará asociada en los sistemas del INE a los datos de identificación del usuario «nombre y apellidos» de la persona física que tramita la solicitud.
El INE adquiere el compromiso de no realizar un uso compartido de los usuarios con acceso a este servicio.
El INE responderá, en cualquier caso, del cumplimiento de estos requisitos por parte de los usuarios autorizados y, en general, de sus empleados y por tanto de las consecuencias que de ello se deriven en caso contrario.
La información podrá solicitarse durante las 24 horas del día, todos los días de la semana, siempre que el proceso de adquisición no sea masivo. En ese caso se habilitarán ventanas nocturnas y de fin de semana para limitar el impacto sobre el servicio. Queda a salvo el derecho a interrumpir el servicio por necesidades de mantenimiento del sistema o por cualquier otra causa que obligue a ello, no siendo responsable el Colegio de Registradores de aquellas causas que no sean de su competencia.
2. Ficheros de datos.
El Colegio de Registradores suministrará con carácter mensual la información definida en los anexos técnicos, mediante la puesta a disposición del INE, en una jaula SFTP habilitada a tal efecto, de un grupo de ficheros EXCEL conteniendo la información objeto del convenio.
3. Condiciones generales de uso de los servicios CORPME.
El INE sólo formulará peticiones de información registral en el ámbito del presente convenio cuando su finalidad se halle exclusivamente en el marco del ejercicio de la función estadística pública atribuida al INE conforme a la Ley 12/1989, de 9 de mayo, entendiéndose acreditado este interés en cada una de las peticiones que se hagan.
Obtenida la información, el INE garantiza la utilización de los datos registrales obtenidos exclusivamente para los fines que le son propios. Asimismo, y en cumplimiento de la normativa vigente, se compromete a no incorporar dichos datos a bases de datos o ficheros informatizados que puedan ser susceptibles de consulta individualizada por personas físicas o jurídicas y, ello, aunque se exprese la procedencia de la información.
Se exceptúa de dicha prohibición, en virtud de los fines que le son propios, la incorporación de los datos a bases de datos o ficheros informatizados propiedad del INE para la consulta en exclusiva de su personal, quienes, por el solo hecho de la consulta, se comprometen a la observancia de las disposiciones vigentes en materia de Protección de Datos de Carácter Personal. Igualmente se excluye de esta prohibición aquellos supuestos en los que la publicación, con fines de consulta por terceros, se haga de forma agregada y con finalidad estadística. Dichas bases de datos internas no podrán ser utilizadas para fines distintos de los estadísticos, ni servir de apoyo directo o indirecto a actuaciones administrativas, decisiones individuales, actividades inspectoras, de control, evaluación o sanción.
La información registral se entenderá en todo caso, y a todos los efectos, suministrada por el Registrador Mercantil competente, quien será el único responsable legal de su contenido.
El incumplimiento de las obligaciones del convenio por alguna de las partes podrá dar lugar a la resolución del mismo si, requerida la parte incumplidora para subsanar dicho incumplimiento y comunicada la situación a la Comisión de Seguimiento que podrá decidir sobre la adopción inmediata de medidas correctoras, no lo hiciera en el término de quince días naturales desde la recepción del requerimiento. En ese caso, la parte cumplidora podrá instar la resolución anticipada del convenio.
No obstante, la parte incumplidora responderá, en cualquier caso, del incumplimiento de los requisitos establecidos y, por tanto, de las consecuencias que de ello se deriven en cada caso.
El presente convenio no generará, ni dará lugar, a ninguna clase de contraprestación económica entre las partes.
1. Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una comisión de seguimiento paritaria que estará compuesta por seis miembros:
Por parte del CORPME:
– El vocal-director del Servicio de Sistemas de Información del Colegio de Registradores.
– El director del Servicio de Estadísticas Registrales.
– Un representante del Departamento Jurídico del Colegio de Registradores.
Por parte del INE:
– La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas Coyunturales.
– La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas de Sectores Económicos.
– La persona titular de la Subdirección General de Cuentas Trimestrales.
2. La comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:
– El análisis y estudio de las nuevas necesidades estadísticas en el ámbito objeto de este convenio y la forma de colaboración de cada una de las partes para cubrirlas.
– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.
3. La comisión de seguimiento se reunirá sin pauta preestablecida por medios físicos o telemáticos, siempre que lo solicite alguno de sus miembros. Los equipos técnicos y responsables de las partes estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.
El INE se responsabilizará de la salvaguarda del secreto estadístico, de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la operación estadística, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
En todo caso, ambas partes manifiestan y se comprometen, en el ámbito de sus respectivas responsabilidades, a que el intercambio de datos con finalidad estadística establecido en el presente acuerdo no supone el intercambio de datos de carácter personal de ningún tipo. A tal efecto, con carácter previo a cada intercambio, se realizarán las comprobaciones necesarias para verificar que en la información facilitada se cumple lo anterior, y se adoptarán las correspondientes salvaguardas técnicas y organizativas para garantizarlo durante toda la vigencia del convenio. Las partes limitarán los datos intercambiados a aquellos que resulten adecuados, pertinentes y necesarios para la finalidad estadística prevista en el presente acuerdo. Los datos intercambiados serán utilizados exclusivamente para la finalidad estadística prevista, quedando excluido cualquier uso incompatible con dicha finalidad, evitando que puedan permitir la identificación directa o indirecta de personas físicas. Las partes acuerdan expresamente que la información intercambiada en virtud del presente convenio no podrá ser reutilizada, cruzada o integrada con otras fuentes con fines distintos de los estadísticos, ni siquiera con carácter interno, cuando ello pudiera alterar la finalidad exclusivamente estadística del tratamiento. Además, las partes se comprometen a cumplir con la normativa de protección de los datos personales, según lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y demás disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal.
Respecto a los servicios de publicidad indicados, en los casos en los que existan o puedan existir datos de carácter personal, el intercambio se realizará también conforme a la legislación hipotecaria y mercantil vigente, comprometiéndose el INE a no usar los datos personales que se puedan tratar para finalidades incompatibles con aquellas que les son propias. Se garantizará que la información que será objeto de intercambio será la adecuada, exacta, pertinente y limitada a lo necesario en relación con el objeto del convenio. No se solicitará ni tratará información que exceda de los términos establecidos, de forma que no se requieran datos excesivos ni se utilicen posteriormente para finalidades distintas de las establecidas en las normativas correspondientes conforme a los compromisos manifestados en el convenio. Las obligaciones en materia de protección de datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
El personal del INE que utilice los servicios del Colegio de Registradores descritos en el presente convenio deberá observar las condiciones de uso del portal y la Política de Privacidad del Colegio de Registradores sobre el tratamiento de sus datos, disponible en los términos y condiciones consultables en el siguiente enlace:
https://sede.registradores.org/site/terminosycondiciones/pdf/terminos.
Las partes se comprometen a tratar los datos personales recogidos en el marco del presente convenio conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) y demás normativa aplicable, garantizando en el intercambio de información las medidas técnicas y organizativas correspondientes acorde a un nivel de seguridad adecuado al riesgo.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo entre ambas partes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la LRJSP.
El presente convenio mantendrá su vigencia por un período de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, siempre que la prórroga se formalice antes de la extinción del convenio. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos de este convenio será necesario suscribir uno nuevo.
1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a. el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b. el acuerdo unánime de los firmantes.
c. el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d. por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e. por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
3. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.
4. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la(s) parte(s) incumplidora(s) un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla(n) con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la(s) incumplidora(s) la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
5. En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley, la Comisión de Seguimiento fijará el plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47 a 53 de la LRJSP. En consecuencia, este convenio queda sometido al régimen jurídico previsto en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de la comisión de seguimiento del mismo. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante, es decir el 30 de septiembre de 2026.–Por el Colegio de Registradores, la Decana-Presidenta, María Rosario Jiménez Rubio.–Por el Instituto Nacional de Estadística, la Presidenta, Elena Manzanera Díaz.
Todos los ficheros contendrán los siguientes campos:
– Código operación (un dígito para identificar el tipo de operación registral):
CODOPER=1 - Constitución de hipotecas.
CODOPER=2 - Cancelación de hipotecas.
CODOPER=3 - Cambio de hipotecas.
CODOPER=4 - Transmisión de bienes.
CODOPER=6 – Certificaciones.
CODOPER=x - Embargos.
– Clave (diez dígitos para identificar la operación registral).
– Registro de la Propiedad (código de cinco dígitos: los dos primeros para códigos de provincia y los tres últimos para códigos de Registros de la Propiedad).
– Municipio (código de cuatro dígitos).
– Titular del bien:
● Persona física.
● Persona jurídica.
● Entidad Pública (Ayto., Comunidad Autónoma, etc.).
– Naturaleza de la finca:
● Naturaleza rústica:
○ Fincas de secano.
○ Fincas de regadío.
○ Vivienda rústica.
○ Edificio agrario rústico.
○ Explotación agrícola.
○ Otra rústica.
● Naturaleza urbana:
○ Vivienda-piso con anejos.
○ Vivienda-piso sin anejos.
○ Vivienda adosada.
○ Vivienda aislada.
○ Local comercial.
○ Garaje.
○ Oficina.
○ Trastero.
○ Terreno no edificado.
○ Nave industrial.
○ Edificio destinado a viviendas.
○ Otros edificios no determinados con anterioridad.
○ Aprovechamiento urbanístico.
○ Otras urbanas.
● Otras naturalezas:
○ Concesión administrativa.
○ Otras naturalezas.
– Régimen de protección en la vivienda:
● Cuando no es vivienda.
● Si la vivienda es de precio libre.
● Si la vivienda está sujeta a algún régimen de protección.
– Estado de la finca:
● Obra nueva en proyecto.
● Obra nueva en construcción.
● Obra nueva terminada.
● No es obra nueva o no es vivienda.
Datos de identificación de la finca:
– Tipo de vía.
– Nombre de la vía.
– Número de la vía.
– Código postal.
– Referencia catastral.
– Nacionalidad del titular del bien.
A continuación la relación de cada uno de los ficheros que se facilitarán, con la lista de campos específicos que cada uno incluirá según el tipo de operación:
Fichero 1. Constitución de Hipotecas
– Fecha de formalización de la operación a través del otorgamiento de la escritura:
● Año (cuatro dígitos).
● Mes (dos dígitos).
● Día (dos dígitos).
– Fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad:
● Año (cuatro dígitos).
● Mes (dos dígitos).
● Día (dos dígitos).
– Operación garantizada:
● Préstamo.
● Precio aplazado.
● Cuenta de crédito.
● Apertura de crédito.
● Garantía de cuenta corriente.
● Reconocimiento de deuda.
● Cambiaria.
● Otras.
– Entidad prestamista:
● Banca (código 3 de Banca Oficial).
● Cajas de Ahorro.
● Cooperativas de crédito/Cajas Rurales.
● Establecimientos Financieros de Crédito.
● Compañías de Seguros.
● Otras Entidades Jurídicas.
● Personas Físicas.
● Entidades Públicas.
– Capital garantizado por la hipoteca (en euros con tres decimales).
– Valor de Tasación para subasta (en euros con tres decimales).
– Costas (en euros con tres decimales).
– Superficie de las fincas rústicas, urbanas y otras:
● Superficie total.
● Superficie construida.
● Superficie útil.
● Superficie edificada.
– Tipo de interés:
● Fijo.
● Variable:
○ IRPH Bancos.
○ IRPH Cajas.
○ IRPH Conjunto entidades.
○ Tipo activo de Referencia de Cajas.
○ EURIBOR.
○ MIBOR.
○ IRS.
○ Otros.
● Sin interés.
– Literal de otro tipo de interés variable (cuando TIPOINT=Otros).
– Porcentaje de interés inicial de la hipoteca que se constituye.
– Clase de Hipoteca:
● Legal.
● Voluntaria.
● Hipoteca Inversa.
● Otras.
– Plazo fijo previsto inicialmente.
Fichero 2. Cambio de Hipotecas
– Fecha de escritura de novación o subrogación:
● Año (cuatro dígitos).
● Mes (dos dígitos).
● Día (dos dígitos).
– Fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad:
● Año (cuatro dígitos).
● Mes (dos dígitos).
● Día (dos dígitos).
– Cambio de Hipoteca:
● Subrogación acreedor hipotecario.
● Subrogación deudor hipotecario.
● Novación.
– Cambia el interés (sí/no).
– Cambia el capital (sí/no).
– Cambia el plazo (sí/no).
– Tipo de interés original del préstamo (TIPOINT1):
● Fijo.
● Variable:
○ IRPH Bancos.
○ IRPH Cajas.
○ IRPH Conjunto entidades.
○ Tipo activo de Referencia de Cajas.
○ EURIBOR.
○ MIBOR.
○ IRS.
○ Otros.
● Sin interés.
– Literal original de otro tipo de interés variable (cuando TIPOINT1=Otros).
– Porcentaje de interés original.
– Tipo de interés tras el cambio (TIPOINT2):
● Fijo.
● Variable:
○ IRPH Bancos.
○ IRPH Cajas.
○ IRPH Conjunto entidades.
○ Tipo activo de Referencia de Cajas.
○ EURIBOR.
○ MIBOR.
○ IRS.
○ Otros.
● Sin interés.
– Literal tras el cambio de otro tipo de interés variable (cuando TIPOINT2=Otros).
– Porcentaje de interés tras el cambio.
Fichero 3. Cancelación de Hipotecas
– Fecha de escritura de la cancelación:
● Año (cuatro dígitos).
● Mes (dos dígitos).
● Día (dos dígitos).
– Fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad:
● Año (cuatro dígitos).
● Mes (dos dígitos).
● Día (dos dígitos).
– Entidad prestataria:
● Banca (código 3 de Banca Oficial).
● Cajas de Ahorro.
● Cooperativas de crédito/Cajas Rurales.
● Establecimientos Financieros de Crédito.
● Compañías de Seguros.
● Otras Entidades Jurídicas.
● Personas Físicas.
● Entidades Públicas.
– Principal (en euros con tres decimales).
– Fecha de escritura de la hipoteca:
● Año (cuatro dígitos).
● Mes (dos dígitos).
● Día (dos dígitos).
– Fecha de inscripción de la hipoteca:
● Año (cuatro dígitos).
● Mes (dos dígitos).
● Día (dos dígitos).
– Tipo de interés de la hipoteca que se cancela:
● Fijo.
● Variable:
○ IRPH Bancos.
○ IRPH Cajas.
○ IRPH Conjunto entidades.
○ Tipo activo de Referencia de Cajas.
○ EURIBOR.
○ MIBOR.
○ IRS.
○ Otros.
● Sin interés.
– Porcentaje de interés inicial de la hipoteca que se cancela.
– Clase de Hipoteca:
● Legal.
● Voluntaria.
● Hipoteca Inversa.
● Otras.
– Plazo de la hipoteca.
Fichero 4. Transmisión de derechos de la propiedad
– Transmitente:
● Persona física.
● Persona jurídica.
● Entidad Pública (Ayto., Comunidad Autónoma, etc.).
– Fecha de formalización de la operación de la Transmisión:
● Año (cuatro dígitos).
● Mes (dos dígitos).
● Día (dos dígitos).
– Fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad:
● Año (cuatro dígitos).
● Mes (dos dígitos).
● Día (dos dígitos).
– Derecho de la propiedad transmitido:
● Pleno dominio.
● Usufructo.
● Nuda propiedad.
– Superficie de las fincas rústicas, urbanas y otras:
● Superficie total.
● Superficie construida.
● Superficie útil.
● Superficie edificada.
– Valor o precio (en euros con tres decimales).
– Título de adquisición:
● Compraventa.
● Donación.
● Permuta.
● Herencia.
● Adjudicación.
● Dación en pago.
● Otros (resto de títulos).
– Inscripción de la transmisión:
● Primera inscripción.
● Otras.
– Tipo de adjudicación:
● No es adjudicación.
● Adjudicación por ejecución de hipotecas.
● Adjudicación por ejecución de embargo.
● Otras adjudicaciones.
– Nacionalidad del transmitente del bien.
Fichero 5. Certificaciones para ejecución
– Fecha de formalización de la operación:
● Año (cuatro dígitos).
● Mes (dos dígitos).
● Día (dos dígitos).
– Fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad:
● Año (cuatro dígitos).
● Mes (dos dígitos).
● Día (dos dígitos).
– Tipo de certificación:
● Por ejecución de hipoteca.
● Por ejecución de embargo.
● Otro tipo de certificación.
– Fecha de escritura de la hipoteca a la que se refiere:
● Año (cuatro dígitos).
● Mes (dos dígitos).
● Día (dos dígitos).
– Fecha de inscripción de la hipoteca a la que se refiere:
● Año (cuatro dígitos).
● Mes (dos dígitos).
● Día (dos dígitos).
– Entidad:
● Banca (código 3 de Banca Oficial).
● Cajas de Ahorro.
● Cooperativas de crédito/Cajas Rurales.
● Establecimientos Financieros de Crédito.
● Compañías de Seguros.
● Otras Entidades Jurídicas.
● Personas Físicas.
● Entidades Públicas.
– Capital de la hipoteca.
– Tipo de interés de la hipoteca que se cancela:
● Fijo.
● Variable:
○ IRPH Bancos.
○ IRPH Cajas.
○ IRPH Conjunto entidades.
○ Tipo activo de Referencia de Cajas.
○ EURIBOR.
○ MIBOR.
○ IRS.
○ Otros.
● Sin interés.
– Porcentaje de interés de la hipoteca.
– Clase de Hipoteca:
● Legal.
● Voluntaria.
● Hipoteca Inversa.
● Otras.
– Plazo de la hipoteca.
– Superficie de las fincas rústicas, urbanas y otras:
● Superficie total.
● Superficie construida.
● Superficie útil.
● Superficie edificada.
Fichero 6. Anotaciones de embargo de bienes
– Fecha de formalización de la operación:
● Año (cuatro dígitos).
● Mes (dos dígitos).
● Día (dos dígitos).
– Fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad:
● Año (cuatro dígitos).
● Mes (dos dígitos).
● Día (dos dígitos).
– Tipo de embargo:
● Embargo preventivo.
● Embargo ejecutivo.
● Otro tipo de certificación.
– Entidad:
● Banca (incluye al código 3 de Banca Oficial).
● Cajas de Ahorro.
● Cooperativas de Crédito/Cajas Rurales.
● Establecimientos Financieros de Crédito.
● Compañías de Seguros.
● Otras entidades jurídicas.
● Personas Físicas.
● Entidades Públicas.
– Capital afectado por el embargo.
– Superficie de las fincas rústicas, urbanas y otras:
● Superficie total.
● Superficie construida.
● Superficie útil.
● Superficie edificada.
El CORPME facilitará al INE la información que se detalla a continuación con periodicidad mensual en ficheros independientes para cada tipo de operación societaria:
– Ampliaciones, reducciones y desembolsos de dividendos pasivos (3 ficheros): Información de las ampliaciones, reducciones y desembolsos de dividendos pasivos capital, empresa a empresa, con el siguiente detalle de información:
● Cualificador de la operación.
● Código del Registro Mercantil.
● Nombre del Registro Mercantil.
● NIF.
● Nombre de la sociedad.
● Fecha del acuerdo.
● Fecha de la firma.
● Tipo de moneda.
● Capital suscrito y desembolsado en el acto (0 en el caso de desembolsos).
● Capital suscrito y desembolsado resultante.
● Código municipio.
● Código provincia.
● Fecha de cierre contable de la empresa.
● Unidades en que vienen expresadas las cantidades (euros-miles de euros-millones de euros).
● Código BOES/BORME.
● Forma social (forma jurídica).
● Tipo de ente social:
○ Sociedad.
○ Sociedad Unipersonal.
○ Empresario Individual.
○ Emprendedor de Responsabilidad Limitada.
○ Sucursal de Matriz Extranjera.
– Traslados: Información de sociedades mercantiles que han trasladado su domicilio social a otra comunidad.
● Cualificador de la operación.
● Código del Registro Mercantil Origen.
● Nombre del Registro Mercantil Origen.
● NIF.
● Nombre de la sociedad.
● Fecha del acuerdo en Origen.
● Fecha de la firma en Origen.
● Código del Registro Mercantil Destino.
● Nombre del Registro Mercantil Destino.
● Fecha del acuerdo en Destino.
● Fecha de la firma en Destino.
● Código municipio.
● Código provincia.
– Constituciones: Identificación de las sociedades mercantiles constituidas durante el período de referencia:
● Cualificador de la operación.
● Código del Registro Mercantil.
● Nombre del Registro Mercantil.
● NIF.
● Nombre de la sociedad.
● Fecha del acuerdo.
● Fecha de la firma.
● Tipo de moneda.
● Capital suscrito.
● Capital desembolsado.
● Código municipio.
● Código provincia.
● Municipio.
● Dirección completa.
● Código BOES/BORME.
● Forma social (forma jurídica).
● Objeto social (CNAE).
● Fecha comienzo operaciones.
● Tipo duración (definida o indefinida).
– Disoluciones/Extinciones (2 ficheros): Identificación de las sociedades mercantiles que hayan desarrollado alguna de las operaciones referidas durante el período de referencia:
● Cualificador de la operación.
● Código del Registro Mercantil.
● Nombre del Registro Mercantil.
● NIF.
● Nombre de la sociedad.
● Fecha del acuerdo.
● Fecha de la firma.
● Tipo de extinción (tipo de operaciones conjuntas que se recogen en el documento de extinción:
○ D: Disolución.
○ L: Liquidación.
○ E: Extinción.
● Tipo de disolución (códigos 1-13).
● Descripción de la disolución:
○ 1 Voluntaria.
○ 2 Judicial.
○ 3 Fusión.
○ 4 Escisión.
○ 5 Pérdida de patrimonio.
○ 6 Fin de duración.
○ 7 Otro.
○ 8 Disolución 6.2.
○ 9 Cesión global activo/pasivo.
○ 10 Procedimiento concursal.
○ 11 No Adap. Ley 2/2007 (Soc. Prof.).
○ 12 Pérdida de calificación de Sociedad Laboral.
○ 13 Transformación transfronteriza.
● Código municipio.
● Código provincia.
● Fecha de cierre contable de la empresa.
● Disolución por fusión. Empresa absorbente: NIF.
● Disolución por fusión. Empresa absorbente: razón social.
● Disolución por fusión. Empresas absorbidas: NIF.
● Disolución por fusión. Empresas absorbidas: razón social.
● Extinción por escisión. Empresas escindidas: NIF.
● Extinción por escisión. Empresas escindidas: razón social.
● Extinción por escisión. Empresa escindente: NIF.
● Extinción por escisión. Empresa escindente: razón social.
● Código BOES/BORME.
● Forma social (forma jurídica).
– Emisión de obligaciones: Identificación de las sociedades mercantiles que hayan desarrollado alguna de las operaciones referidas durante el período de referencia:
● Cualificador de la operación.
● Código del Registro Mercantil.
● Nombre del Registro Mercantil.
● NIF.
● Fecha del acuerdo.
● Fecha de la firma.
● Código municipio.
● Código provincia.
● Código BOES/BORME.
● Forma social.
● Tipo de ente social:
○ Sociedad.
○ Sociedad Unipersonal.
○ Empresario Individual.
○ Emprendedor de Responsabilidad Limitada.
○ Sucursal de Matriz Extranjera.
● Fecha de emisión.
● Importe de emisión.
● Tipo de moneda y unidades.
– Otras operaciones societarias (ficheros adicionales): Identificación de las sociedades mercantiles que hayan desarrollado alguna operación considerada de relevancia estadística por la comisión de seguimiento del convenio durante la vigencia del mismo (sirvan de ejemplo: transformaciones, cambios de domicilio o cierres de la hoja registral).
Asimismo, a demanda del propio INE, se facilitará la extracción masiva de la información general mercantil, a partir de una relación de NIFs (unos 300 cada mes).
El CORPME facilitará al INE (Dirección General de Cuentas Nacionales), con periodicidad anual y durante el mes de marzo de cada año, la última información disponible relativa a las sucursales de matrices extranjeras inscritas en el Registro Mercantil. La información se remitirá en un único fichero que contendrá dos hojas, una por cada protocolo de identificación.
– Hoja 1. Sucursales de Matriz Extranjera abiertas según el protocolo antiguo. Se facilitará la información actualizada sobre las sucursales de matrices extranjeras que se encuentren en el Registro Mercantil a fecha 1 de marzo del año de referencia, incluyendo las siguientes variables:
● Código del Registro Mercantil.
● Nombre del Registro Mercantil.
● Denominación de la Sucursal en España.
● NIF.
● EUID.
● Descripción de la Forma Social.
● Fecha de apertura.
● Fecha de comienzo de operaciones.
● Tipo de fecha de comienzo de operaciones.
● Fecha de disolución.
● Fecha de cierre.
● Adaptación.
● Fecha de último movimiento.
● Objeto social.
● Código CNAE principal.
● Descripción CNAE principal.
● Domicilio (primero).
● Domicilio (último).
– Hoja 2. Sucursales de Matriz Extranjera abiertas según protocolo actual. Se facilitará la información actualizada sobre las sucursales de matrices extranjeras que se encuentren en el Registro Mercantil a fecha 1 de marzo del año de referencia, incluyendo las siguientes variables:
● Código del Registro Mercantil.
● Nombre del Registro Mercantil.
● Denominación de la Sucursal en España.
● NIF.
● EUID.
● Descripción de la Forma Social.
● Fecha de apertura.
● Fecha de comienzo de operaciones.
● Tipo de fecha de comienzo de operaciones.
● Fecha de disolución.
● Fecha de cierre.
● Adaptación.
● Fecha de último movimiento.
● Objeto social.
● Código CNAE principal.
● Descripción CNAE principal.
● Domicilio (primero).
● Domicilio (último).
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