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La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, considera como parte integrante del patrimonio histórico español el patrimonio documental, constituido por los documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus funciones por cualquier organismo o entidad de carácter público. En su artículo 58 crea la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, como órgano encargado del estudio y dictamen de las cuestiones relativas a la clasificación y utilización de los documentos de la Administración del Estado y del sector público estatal, así como el régimen de acceso a la inutilidad administrativa de tales documentos.
Esta ley ha sido desarrollada por el Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación del patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y la conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original. En su artículo 4 establece el procedimiento para la eliminación de documentos administrativos, siempre que carezcan de valor probatorio para los derechos y obligaciones de las personas físicas y jurídicas, y no posean valor histórico ni utilidad para la gestión administrativa.
En el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el procedimiento de eliminación documental se impulsa a iniciativa de la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, regulada en la Orden HAC/2991/2003, de 21 de octubre, que será quien elabore las propuestas de eliminación.
Estas propuestas de eliminación aprobadas por la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se elevarán a la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos para que emita dictamen vinculante, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre.
Una vez recibido el dictamen favorable por parte de la citada comisión, el Presidente del organismo público en el que se encuentren custodiados los documentos dictará una resolución autorizando la destrucción, la cual se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», según dispone el artículo 6 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre.
Siguiendo este procedimiento, en la reunión de 16 de junio de 2025, la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos emitió dictamen favorable en relación con determinadas propuestas de eliminación presentadas por la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Asimismo, existen series comunes dictaminadas favorablemente por la comisión que se pueden aplicar a la documentación que obra en los archivos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En virtud de dichos acuerdos y con el fin de autorizar la eliminación de esa documentación administrativa custodiada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los archivos históricos provinciales, en el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 6 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, resuelvo:
Autorizar la eliminación de los documentos que forman parte de las series que se detallan en el anexo.
La eficacia de la autorización de destrucción quedará demorada hasta transcurridos tres meses desde la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y condicionada a que en ese plazo no haya constancia de la interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma, conforme a lo previsto en el artículo 6.2.b) del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación del patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y la conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original. En caso de que sea impugnada, no podrá procederse a la destrucción de documentos hasta que esta resolución adquiera firmeza.
Una vez producida la eficacia de la autorización por esta resolución, se procederá a su destrucción, garantizando la seguridad en el traslado de la documentación y utilizando el método más adecuado que haga imposible la reconstrucción de los documentos y la recuperación de cualquier información contenida en ellos.
Se seguirán las recomendaciones emitidas por la Comisión Superior de Documentos Administrativos y publicadas en su web: https://www.cultura.gob.es/cultura/areas/archivos/mc/cscda/inicio.html.
La eliminación estará sujeta a los plazos, muestreos y demás formalidades previstos en las propuestas dictaminadas favorablemente por la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos y especificados en el anexo.
Un duplicado del acta de destrucción se enviará a la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, quien, a su vez, lo remitirá a la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre.
Ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.1 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre.
Contra la presente resolución se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante esta Presidencia en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir también del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.
Madrid, 1 de octubre de 2026.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.
| N.º dictamen | Título (años extremos) | Tipo de selección | Forma de selección |
|---|---|---|---|
| 13/2025 | Procedimiento para la formulación y tramitación de quejas y sugerencias ante el Consejo para la Defensa del Contribuyente (1997-[…]). | ET |
Eliminación total a los 10 años a partir de la fecha de finalización del expediente. Muestreo: 1 % de los expedientes de cada año en cada uno de los archivos de las oficinas de la AEAT. Acceso: parcialmente restringido. Debe ser considerado en cada caso, debido al carácter reservado de los datos tributarios, conforme a lo dispuesto por el artículo 34.1.i) de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria. |
| 102/2024 |
Expedientes económicos de gasto. Gastos corrientes en bienes y servicios: Trabajos realizados por otras empresas y profesionales (227) (1850-[…]). |
EP |
– Conservación permanente: Expedientes anteriores a 1940 de las unidades de gestión económica. – Eliminación total a los 15 años tras la finalización del periodo de garantía: Expedientes posteriores a 1940 de las unidades de gestión económica. – Eliminación total a los 2 años: Unidades proponentes del gasto (copias parciales). Es una copia parcial, cuyos originales son tramitados por la Unidad de gestión económica con competencia específica para el gasto. – Eliminación total a los 2 años: Unidades de apoyo jurídico y similares. Es una copia parcial, cuyos originales son tramitados por la Unidad de gestión económica con competencia específica para el gasto. Muestreo: 1 expediente o cuenta anual. Acceso: parcialmente restringido. |
| 100/2024 |
Expedientes económicos de gasto. Gastos corrientes en bienes y servicios: Gastos diversos; reuniones, conferencias y cursos (226.06) (1985-[…]). |
ET |
– Eliminación a los 15 años. – Eliminación a los 2 años, para los ejemplares parciales que puedan quedar en las Unidades proponentes del gasto (propuestas de gasto), salvo que estén incorporadas a las series complementarias de organización de las reuniones, conferencias, cursos…. Muestreo: 1 expediente o 1 caja anual. Acceso: parcialmente restringido. |
| 99/2024 | Expedientes económicos de gasto. Gastos corrientes en bienes y servicios (cap.2): Atenciones protocolarias y representativas (226.01) (1940-[…]). | EP |
– Conservación permanente: Expedientes «en firme» y expedientes «a justificar» justificados en cuentas monográficas del concepto 226.01 (Unidades centrales de Gestión Económica-Financiera y Unidades causantes del gasto). – Eliminación a los 10 años: Expedientes tramitados por anticipo de caja fija (Unidades centrales de Gestión Económica-Financiera y Unidades causantes del gasto). – Eliminación a los 15 años: Expedientes «a justificar» justificados en cuentas «multiaplicación» (Unidades centrales de Gestión Económica-Financiera y Unidades causantes del gasto). Acceso: parcialmente restringido. |
| 98/2024 | Expedientes económicos de gasto. Gastos corrientes en bienes y servicios (cap. 2) Arrendamientos y cánones (art.20) (1842-[…]). | EP |
– Conservación permanente: Expedientes anteriores a 1940. – Eliminación total a partir de los 15 años. Expedientes posteriores a 1940 conservados en las unidades de administración financiera y gestión económica/Unidades con capacidad de contratación y gestión del gasto (Subdirecciones Generales de Gestión Financiera o análogas. Unidades Centrales de Coordinación de cajas pagadoras de Departamentos Ministeriales y pagadurías, cajas y habilitaciones de Organismos Autónomos). Muestreo: un expediente de cada uno de los conceptos, por año. – Eliminación total a partir de 2 años: Expedientes conservados en unidades proponentes del gasto (copias parciales) y unidades de apoyo jurídico y similares (copias parciales). Acceso: parcialmente restringido. |
| 55/2021 | Expedientes económicos de gasto. Gastos corrientes en bienes y servicios: transportes (223) (1940-[…]). | EP |
– Conservación permanente de expedientes anteriores a 1940. – Eliminación a los 15 años de los expedientes posteriores a 1940. Muestreo: un expediente por año. Acceso libre. |
| 16/2018 | Expedientes económicos de gasto. Gastos corrientes en bienes y servicios: reparaciones, mantenimiento y conservación (21) (1940-[…]). | EP |
– Conservación permanente: Expedientes anteriores a 1940. – Eliminación a los 10 años de expedientes posteriores a 1940. Muestreo: un expediente de reparaciones, mantenimiento y conservación por año. Acceso: parcialmente restringido. |
| 15/2018 | Expedientes económicos de gasto. Gastos corrientes en bienes y servicios: Primas de Seguro (224) (1940-[…]). | EP |
– Conservación permanente: Expedientes anteriores a 1940. – Eliminación a los 15 años de expedientes posteriores a 1940. Muestreo: un expediente de primas de seguro por año. Acceso: parcialmente restringido. |
| 14/2018 | Expedientes económicos de gasto: Gastos corrientes en bienes y servicios: Gastos de Publicaciones (24) (1984-[…]). | ET |
Eliminación a los 15 años. Muestreo: un expediente de publicaciones por año. Acceso: parcialmente restringido. |
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ET= Eliminación total. EP= Eliminación parcial. |
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